CSJ - STP15899-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15899-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP15899-2024 Tutela de 1ª instancia No. 140223 Acta No. 243 Bogotá, D. C., cuatro (04) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO Se resuelve la acción instaurada por MEDARDO DE JESÚS CUARTAS ORTEGA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y las demás autoridades, partes e intervinientes del proceso penal con radicado No. 058876100000201900003.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020240200300
Tutela de 1ª Instancia No. 140223
MEDARDO DE JESÚS CUARTAS ORTEGA
2 El Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Antioquia conoce del proceso penal seguido contra MEDARDO DE JESÚS CUARTAS ORTEGA y otros, por los delitos de homicidio homogéneo, porte de armas de fuego de uso restringido de las fuerzas armadas,
CUARTAS ORTEGA y otros, por los delitos de homicidio homogéneo, porte de armas de fuego de uso restringido de las fuerzas armadas, concierto para delinquir, todos agravados, y utilización ilegal de uniformes e insignias, bajo el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004. En desarrollo de la sesión de audiencia preparatoria, el apoderado del accionante solicitó la inadmisión y rechazo de varias pruebas documentales y testimoniales solicitadas por la Fiscalía. Mediante providencias del 2 de noviembre y 5 de diciembre de 2023, el juzgado negó la petición de la defensa y decretó las pruebas solicitadas por las partes. Apelada la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia la confirmó el 6 de marzo de 2024. MEDARDO DE JESÚS CUARTAS ORTEGA acude a la acción de tutela para que se deje sin efecto la providencia del Tribunal y, en su lugar, se adopte una en la que se inadmitan y rechacen las pruebas de la Fiscalía, de acuerdo con la petición elevada por la defensa en la audiencia
se adopte una en la que se inadmitan y rechacen las pruebas de la Fiscalía, de acuerdo con la petición elevada por la defensa en la audiencia preparatoria. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado, ambos de Antioquia, dieron cuenta de las actuaciones surtidas en el proceso seguido contra el tutelante y defendieron la legalidad de las decisiones adoptadas. El juzgado agregó que el 28 de agosto del año en curso inició la audiencia de juicio oral y que está no ha concluido.CUI 11001020400020240200300 Tutela de 1ª Instancia No. 140223
MEDARDO DE JESÚS CUARTAS ORTEGA
3 El Fiscal 25 Especializado de Antioquia indicó que las providencias cuestionadas estuvieron debidamente fundamentadas, lo cual descarta la vulneración que el accionante atribuye a las autoridades demandadas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del
1. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver en primera instancia la presente acción de tutela, por cuanto se dirige contra la Sala
Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley (arts. 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, demostrar que se cumplen los presupuestos generales fijados por la jurisprudencia constitucional, entre otros el de subsidiariedad, y acreditar que la autoridad accionada incurrió
presupuestos generales fijados por la jurisprudencia constitucional, entre otros el de subsidiariedad, y acreditar que la autoridad accionada incurrió en un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05, T-332/06, SU215 de 2022). La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la limitante de la subsidiariedad se estructura cuando, (i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece alCUI 11001020400020240200300 Tutela de 1ª Instancia No. 140223 MEDARDO DE JESÚS CUARTAS ORTEGA 4 accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la actividad que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (Cfr. CC T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas
otras). En línea con el precedente constitucional, esta Sala de decisión ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente para resolver pretensiones frente a las cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales, porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos superiores.
3. En este asunto, MEDARDO DE JESÚS CUARTAS ORTEGA orienta la acción a que se dejen sin efecto las decisiones por medio de las cuales el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en primera y segunda instancia, respectivamente, negaron la petición de su abogado defensor de inadmitir y rechazar varias pruebas solicitadas por la
Fiscalía. Frente a esta pretensión, la Sala advierte que la acción de tutela
abogado defensor de inadmitir y rechazar varias pruebas solicitadas por la Fiscalía. Frente a esta pretensión, la Sala advierte que la acción de tutela incumple el requisito general de subsidiariedad para su procedencia, ya que se dirige contra providencias adoptadas en un proceso que se halla en curso, concretamente en la audiencia de juicio oral. Por tanto, en ese específico escenario es donde el tutelante debeCUI 11001020400020240200300 Tutela de 1ª Instancia No. 140223 MEDARDO DE JESÚS CUARTAS ORTEGA 5 plantear los motivos de inconformidad contra las actuaciones y decisiones que se cumplan o puedan adoptarse, tal como lo ha hecho hasta ahora, pues la acción constitucional no es una instancia alternativa ni paralela de los procesos judiciales. Múltiples y variados son los momentos procesales donde puede velar por el debido proceso y su derecho a la defensa, ya sea en ejercicio de la contradicción y confrontación de las pruebas presentadas en su contra, mediante los alegatos de conclusión, en el recurso de apelación
de la contradicción y confrontación de las pruebas presentadas en su contra, mediante los alegatos de conclusión, en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, de ser contraría a sus intereses, e incluso, a través del mecanismo extraordinario de casación. Todas estas oportunidades se erigen en medios de defensa judicial efectivos, de los que debe hacer uso prioritariamente antes de acudir al juez de tutela. En ese orden de ideas, al existir un escenario de discusión distinto de este mecanismo constitucional, a través del cual se pueden salvaguardar los derechos fundamentales que se dicen vulnerados, la protección reclamada se torna totalmente improcedente. Sin que se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique, por vía transitoria, la intervención del juez de tutela en las competencias ordinarias, pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo invocado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de
para su actualización. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo invocado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001020400020240200300 Tutela de 1ª Instancia No. 140223
MEDARDO DE JESÚS CUARTAS ORTEGA
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RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por MEDARDO DE JESÚS CUARTAS ORTEGA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por las razones expuestas en esta sentencia. SEGUNDO. NOTIFICAR este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. De no ser impugnada esta decisión, ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.