CSJ - STP15905-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15905-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP15905-2022 Radicación n° 127184 Acta 276. Bogotá, D.C, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de LUIS CARLOS HERMOSA CUÉLLAR en relación con el fallo proferido el 3 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali , que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, habeas data y buen nombre, en el marco de la acción de tutela propuesta contra el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Cali, la Dirección Seccional de Fiscalías de tal ciudad, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPECTutela 2ª Instancia No. 127184 CUI 76001220400020220135701 Luis Carlos Hermosa Cuéllar 2 y la Policía Nacional SIJIN. El trámite se hizo extensivo a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de Cali. ANTECEDENTES Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la forma como sigue: Aduce el Apoderado del señor LUIS CARLOS HERMOSA CUÉLLAR que,
constitucional y las pretensiones del demandante fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la forma como sigue: Aduce el Apoderado del señor LUIS CARLOS HERMOSA CUÉLLAR que, el 27 de abril de 2022, radicó derecho de petición con indicativo HM2022-508 ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio del cual solicitó lo siguiente: “Sírvase eliminar, del registro de procesos judiciales penales, el proceso con radicado No . 76001-31-04-015-2011-00094-00, el cual contiene la anotación de las condenas: privativa de la libertad e inhabilidad de derechos y funciones públicas, fijadas al señor Hermosa Cuéllar, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Penal, a través de sentencia de segunda instancia, dentro del proceso penal con radicado No. 76001-31-04-011-2006-00353-01” Que, el 1º de junio de 2022, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali dio respuesta a la petición presentada, informándole lo siguiente: “(…) Tal y como consta en la constancia signada por la suscrita, se halló Auto Interlocutorio No. 1163 del 22 de agosto de 2014 emitido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali a través del cual se extinguió la pena impuesta a LUIS CARLOS HERMOSA CUÉLLAR dentro del proceso penal identificado con radicado
Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali a través del cual se extinguió la pena impuesta a LUIS CARLOS HERMOSA CUÉLLAR dentro del proceso penal identificado con radicado 76 001 31 04 015 2011 00094 00. Igualmente, se hallaron oficios dirigidos a SIJIN MECAL – ANTECEDENTES, la DIRECCIÓN SECCIONAL
DE FISCALÍAS, la COORDINACIÓN DEL GRUPO DE NOVEDADES DE LA
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y el INSTITUO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, destinados a comunicar la pretérita decisión. No obstante, en el expediente no figuraba comprobante de envío de los mismos. (…)Tutela 2ª Instancia No. 127184 CUI 76001220400020220135701 Luis Carlos Hermosa Cuéllar 3 Así las cosas, y en aras de brindar la debida respuesta, este Despacho, en la presente fecha, procedió a reiterar los oficios de comunicación emitidos sobre la extinción de la pena, rogando a las autoridades encargadas la verificación de sus bases de datos y, en el caso de resultar necesario, la respectiva actualización de las mismas . Adjunto copia de estos oficios y de los comprobantes de envío respectivos. (…)” (Negrilla y subrayado por fuera del texto)
3. A la fecha, no se han enviado las respuestas que las entidades accionadas dieron a los oficios que les remitió el Juzgado Quince Penal
(Negrilla y subrayado por fuera del texto)
3. A la fecha, no se han enviado las respuestas que las entidades accionadas dieron a los oficios que les remitió el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, y, por ende, tampoco se tiene conocimiento si dichas entidades realizaron o no la actualización de sus bases de datos, en el sentido de eliminar el registro del proceso penal en contra de mi cliente.” Luego de citar apartes jurisprudenciales solicita que: 1) Se declaren vulnerados los derechos fundamentales de petición, debido proceso, habeas data y buen nombre por parte del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Sijin Mecal – antecedentes, Dirección Seccional de Fiscalías, Coordinación del Grupo de novedades de la
Registraduría Nacional del Estado Civil y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec. 2) Se ordene al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali, Sijin Mecal – antecedentes, Dirección Seccional de Fiscalías, Coordinación del Grupo de novedades de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, para que dentro del término improrrogable y perentorio de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia de tutela, remitan copia de las respuestas de los oficios enviados por el despacho el 1º de junio de 2022, a dichas entidades, con el fin de tener conocimiento sobre el cumplimiento de la orden referente a la eliminación del registro del proceso penal con radicado
enviados por el despacho el 1º de junio de 2022, a dichas entidades, con el fin de tener conocimiento sobre el cumplimiento de la orden referente a la eliminación del registro del proceso penal con radicado 76001310401520110009400 de sus bases de datos. (Negrillas de la Sala). DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali mediante fallo del 3 de octubre del año que avanza, negó el amparo deprecado por el apoderado de LUIS CARLOS HERMOSA CUÉLLAR.Tutela 2ª Instancia No. 127184 CUI 76001220400020220135701 Luis Carlos Hermosa Cuéllar 4 Consideró que las demandadas y vinculadas no han vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora, dado que, de un lado, no acreditó, si quiera de forma sumaria, haber presentado solicitud directa ante el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la SIJIN, la Dirección Seccional de Fiscalías, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el INPEC. De otro, según la información aportada por la Policía Nacional, a nombre del actor no aparece ningún registro o anotación, aunado a que en la página web de antecedentes de la precitada institución figura que “No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”, leyenda ajustada a los lineamientos jurisprudenciales emitidos por las Altas Cortes y, además, en las bases de datos públicas no registra ninguna anotación
judiciales”, leyenda ajustada a los lineamientos jurisprudenciales emitidos por las Altas Cortes y, además, en las bases de datos públicas no registra ninguna anotación relacionada con el proceso 76001310401520110009400. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado judicial de LUIS CARLOS HERMOSA CUÉLLAR , quien no realizó argumentación alguna. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relaciónTutela 2ª Instancia No. 127184 CUI 76001220400020220135701 Luis Carlos Hermosa Cuéllar 5 con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al ser su superior funcional. El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali acertó negar el amparo deprecado por el
perjuicio de carácter irremediable. En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali acertó negar el amparo deprecado por el apoderado judicial de LUIS CARLOS HERMOSA CUÉLLAR. Lo anterior, tras considerar, en síntesis, que se configura la ausencia de vulneración de derechos fundamentales, ya que la parte actora no se acreditó haber acudido directamente ante las demandadas a fin de plantear lo que por esta vía pretende y, además, consultadas las bases de datos públicas, a nombre del actor no figura ningún registro ni anotación relacionada con el proceso 76001310401520110009400.Tutela 2ª Instancia No. 127184 CUI 76001220400020220135701 Luis Carlos Hermosa Cuéllar 6 En aras de resolver el problema jurídico planteado, la Sala hará algunas precisiones sobre el derecho al habeas data y luego, analizará la posible vulneración de los derechos invocados por el accionante. El derecho al habeas data. El derecho al habeas data está establecido en el artículo 15 de la Carta Política, disposición que establece que “[t]odas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. En ese orden, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha sostenido que “el habeas data surge como un cuerpo normativo singular orientado a proteger las libertades individuales” (CC T-509-2020).
Constitucional, ha sostenido que “el habeas data surge como un cuerpo normativo singular orientado a proteger las libertades individuales” (CC T-509-2020).
Así, el denominad “ poder informático” a voces de la colegiatura citada, se entiende una especie de dominio social sobre el individuo, que consiste en “la posibilidad de acumular informaciones en cantidad ilimitada. De confrontarlas y agregarlas entre sí, de hacerle seguimiento en una memoria indefectible, de objetivizarlas y trasmitirlas como mercancía”. Por ende, el habeas data , como derecho autónomo o instrumento para proteger otras prerrogativas, es una garantía que salvaguarda la libertad de la persona, entendidaTutela 2ª Instancia No. 127184 CUI 76001220400020220135701 Luis Carlos Hermosa Cuéllar 7 no como posibilidad de locomoción sin restricciones, sino como la extensión que se hace de ella en medios virtuales o físicos de acopio de datos personales, en los cuales se ve construida o proyectada a través de la diferente información que se ha recogido de sí. De ahí que también reciba el nombre del derecho a la “autodeterminación informática”. Caso concreto. En el sub exámine de los medios probatorios aportados, se observa que el Juzgado Once Penal del Circuito Adjunto de Cali, el 13 de octubre de 2020 condenó LUIS CARLOS HERMOSA CUÉLLAR, a la pena principal de 34 meses de prisión por el delito de falsedad en documento privado en concurso con hurto agravado, esto dentro del proceso con
de Cali, el 13 de octubre de 2020 condenó LUIS CARLOS HERMOSA CUÉLLAR, a la pena principal de 34 meses de prisión por el delito de falsedad en documento privado en concurso con hurto agravado, esto dentro del proceso con radicado n° 76001310401520110009400. En ese asunto, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en auto interlocutorio n°1163 del 22 de agosto de 2014, extinguió la pena impuesta y dispuso librar las respectivas comunicaciones a las autoridades pertinentes para la actualización de antecedentes. Una vez ejecutoriada la mencionada decisión, el 28 de abril de 2015 el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, libró las comunicaciones pertinentes a la SIJIN, laTutela 2ª Instancia No. 127184 CUI 76001220400020220135701 Luis Carlos Hermosa Cuéllar 8 Dirección Seccional de Fiscalías, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, mismos que reiteraron el 1° de junio de 2022 (antes de la interposición de la presente tutela). En ese orden, de la respuesta dada por la Policía Nacional, se observa que a nombre de LUIS CARLOS HERMOSA CUÉLLAR no registra ninguna anotación o antecedente penal. Además, en la página web de la
Nacional, se observa que a nombre de LUIS CARLOS HERMOSA CUÉLLAR no registra ninguna anotación o antecedente penal. Además, en la página web de la mencionada institución, con el número de cédula del actor figura la leyenda “No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.
De igual forma, no le figura ninguna sanción o inhabilidad en los registros de la Procuraduría General de la Nación, ni reporte ante la Contraloría General de la República. Aunado a ello, en la consulta web de procesos de la Rama Judicial (consulta de procesos nacional unificada y en fase de ejecución de penas), respecto del asunto penal con SPOA 76001310401520110009400, no figura registro alguno. En ese orden, tal y como lo determinó el Tribunal A quo, de cara al proceso objeto de tutela, se insiste, radicado 76001310401520110009400, no se aprecia vulneración alguna de derechos fundamentales, puesto que, como pasó de verse, frente al mismo no aparece registro alguno en laTutela 2ª Instancia No. 127184 CUI 76001220400020220135701 Luis Carlos Hermosa Cuéllar 9 Policía Nacional, la Procuraduría, la Contraloría, ni en la página web de la Rama Judicial, dado que, previo a la interposición de la presente tutela, las anotaciones que se hubiesen realizado, fueron ocultadas. En conclusión, tras no advertirse ninguna vulneración
página web de la Rama Judicial, dado que, previo a la interposición de la presente tutela, las anotaciones que se hubiesen realizado, fueron ocultadas. En conclusión, tras no advertirse ninguna vulneración de garantías fundamentales, se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNTutela 2ª Instancia No. 127184 CUI 76001220400020220135701 Luis Carlos Hermosa Cuéllar 10