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CSJ - STP15905-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15905-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

STP15905-2026 Radicación n°. 158257 CUI 11001020400020260237700 Acta No. 256

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela promovida por el apoderado judicial de JOSÉ STYFERSON VELÁSQUEZ JARAMILLO en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y acceso a la administración de justicia.Tutela de primera instancia n.° 158257 CUI 11001020400020260237700 2

II. HECHOS

1. De los documentos que figuran en el expediente, se aprecia que José Styferson Velásquez Jaramillo fue condenado a 480 meses de prisión y multa de 7.002 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y receptación, mediante sentencia n.° 0015 del 25 de abril de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali. En la misma providencia s e resolvió negar la suspensión de la

sentencia n.° 0015 del 25 de abril de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali. En la misma providencia s e resolvió negar la suspensión de la ejecución condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

2. El anterior fallo fue confirmado integralmente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en decisión de segunda instancia notificada el 21 de julio de 2026.

3. Según lo m anifestado en la demanda, ambas providencias vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, «defensa material y técnica, presunción de inocencia», libertad personal, igualdad, «motivación de las decisiones judiciales» y acceso efectivo a la administración de justicia.

4. Según aduce el apoderado del accionante, las decisiones referenciadas incurrieron en falencias objetivas, determinantes y trascendentes en la formación, apreciación y valoración de la prueba . Adicionalmente, señala queTutela de primera instancia n.° 158257

CUI 11001020400020260237700 3 carecen de motivación suficiente al referirse a la responsabilidad penal del condenado en lo atinente a algunos delitos, violan ciertos postulados, principios y derechos consagrados en la Constitución Política y están viciadas de nulidad desde la audiencia preparatoria por desconocimiento de garantías tales como la defensa técnica.

5. Con fundamento en ello, solicitó: (i) amparar los derechos fundamentales invocados; (ii) dejar sin efectosexclusivamente respecto de su poderdante - las sentencias

desconocimiento de garantías tales como la defensa técnica.

5. Con fundamento en ello, solicitó: (i) amparar los derechos fundamentales invocados; (ii) dejar sin efectosexclusivamente respecto de su poderdante - las sentencias condenatorias proferidas por las autoridades demandadas ;

(iii) ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que «profiera una nueva decisión sobre el recurso de apelación (…), valorando integralmente la prueba, respondiendo los argumentos defensivos e individualizando la responsabilidad por cada delito»; y (iv) adoptar las medidas necesarias respecto de «la situación de libertad del accionante».

III. ANTECEDENTES PROCESALES

6. Mediante auto del 5 de agosto de 2026, se avocó conocimiento de la actuación y se ordenó la vinculación de las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado n.° 760016000000202200296 -00/01, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.

En virtud de ello, se recibieron respuestas en los siguientes términos:Tutela de primera instancia n.° 158257 CUI 11001020400020260237700 4

7. La Procuradora 67 Judicial II en lo Penal de Cali solicitó declarar improcedente la acción de tutela, por incumplimiento del requisito general de subsidiariedad.

8. Indicó que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a José Styferson Velásquez Jaramillo y a otros procesados como coautores de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y receptación,

Especializado de Cali condenó a José Styferson Velásquez Jaramillo y a otros procesados como coautores de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y receptación, imponiéndoles 480 meses de prisión y multa de 7.002 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

9. Señaló que la defensa apeló y formuló reparos por valoración probatoria, reconocimiento de la víctima, falta de individualización de la responsabilidad, ausencia de prueba sobre la finalidad extorsiva, receptación y porte de armas, afectación de la defensa técnica y material , nulidad y dosificación punitiva.

10. Agregó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la condena y que en la parte resolutiva indicó expresamente que la decisión quedaba notificada en estrados y que contra ella procedía el recurso de casación.

11. También sostuvo que la acción constitucional se limita a afirmar que la tutela se formula bajo el «presupuesto informado» de que las decisiones están ejecutoriadas y que la acción «no se cruza con la casación », sin identificar la constancia de ejecutoria, el auto que hubiera declaradoTutela de primera instancia n.° 158257

CUI 11001020400020260237700 5 desierto el recurso, una decisión de inadmisión o el desistimiento correspondiente.

12. Por último, indicó que los cargos de tutela reproducen, en lo sustancial, cuestiones susceptibles de ser formuladas en casación, relacionadas con defectos de apreciación probatoria, desconocimiento del debido proceso,

12. Por último, indicó que los cargos de tutela reproducen, en lo sustancial, cuestiones susceptibles de ser formuladas en casación, relacionadas con defectos de apreciación probatoria, desconocimiento del debido proceso, afectación de la defensa, falta de motivación, aplicación de la presunción de inocencia y violación de garantías fundamentales.

13. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali confirmó que emitió sentencia condenatoria en primera instancia contra el accionante, así como que le negó la suspensión de la ejecución condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

14. Precisó que el abogado defensor del accionante interpuso recurso de apelación en contra de esa sentencia, el cual correspondió por reparto al despacho del Magistrado Roberto Felipe Muñoz Ortiz , de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, quien mediante Acta 476 del 6 de julio de 2026 decidió confirmar la sentencia n.° 015 del 25 de abril de 2025.

15. Frente a los argumentos de la demanda, señaló que la solicitud principal se encamina a atacar las providencias de primera y segunda instancia y dejarlas sin efecto, por considerar que se vulneraron los derechos fundamentales del actor. Resaltó que este también aduce queTutela de primera instancia n.° 158257

CUI 11001020400020260237700 6 el proceso se encuentra viciado desde la audiencia preparatoria por cuanto se llevó a cabo sin su presencia y autorización y que en audiencia de juicio oral se omitió la práctica de pruebas esenciales para demostrar su inocencia.

16. El despacho judicial se opuso a las pretensiones

preparatoria por cuanto se llevó a cabo sin su presencia y autorización y que en audiencia de juicio oral se omitió la práctica de pruebas esenciales para demostrar su inocencia.

16. El despacho judicial se opuso a las pretensiones elevadas, al estimar que garantizó los derechos fundamentales del accionante durante el desarrollo del proceso penal. Explicó que la audiencia preparatoria del 15 de enero de 2024, se celebró con la presencia de su defensor público y que no fue posible la conexión del actor por causas externas al juzgado, relacionadas con el establecimiento carcelario de Palmira. Además, recordó que el artículo 355 del C.P.P. establece que esta diligencia puede llevarse a cabo únicamente con la presencia de la fiscalía y la defensa.

17. También manifestó que no puede pretender la declaratoria de nulidad por esta vía residual, máxime que los argumentos expuestos en la acción de tutela fueron objeto de estudio por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali al resolver la apelación.

18. Finalmente, sostuvo que el actor no demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable que habilite la procedencia excepcional del mecanismo de tutela, y solicitó declarar la improcedencia de la presente acción constitucional por no acreditarse los requis itos exigidos por la jurisprudencia para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales.Tutela de primera instancia n.° 158257

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19. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Cali informó que el 21 de julio de 2026 se dio lectura a la sentencia de segunda instancia y que, en esa oportunidad, el

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19. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Cali informó que el 21 de julio de 2026 se dio lectura a la sentencia de segunda instancia y que, en esa oportunidad, el apoderado del accionante manifestó su intención de interponer el recurso de casación.

20. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

IV. CONSIDERACIONES

21. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela presentada por el apoderado de José Styferson Velásquez Jaramillo , al comprometer actuaciones de l a Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de quien es su superior funcional.

22. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean v ulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.Tutela de primera instancia n.° 158257

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4.1. Problema jurídico

utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.Tutela de primera instancia n.° 158257 CUI 11001020400020260237700 8

4.1. Problema jurídico

23. En el presente caso, la Sala observa que el accionante acude al amparo constitucional en procura de la protección de los derechos fundamentales que considera lesionados con ocasión de la sentencia ordinaria n.° 0015 del 25 de abril de 2025 , proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, así como de la decisión de segunda instancia que confirmó la primera integralmente.

24. Así pues, como lo que se cuestiona por esta vía son providencias judiciales, corresponde verificar si se satisfacen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra esa clase de decisiones y, de ser así, si adolecen de los defectos específicos que se le atribuyen.

25. Tal corroboración debe evacuarse en el orden de enunciación ya que , si los primeros no se concretan , la intervención del juez constitucional estará vedada.

4.2. Fundamento de la decisión

26. En atención a las pretensiones formuladas en la demanda, es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a actuaciones y providencias judiciales . Por tal motivo, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican unaTutela de primera instancia n.° 158257

CUI 11001020400020260237700 9 carga para el postulante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.

procedibilidad (generales y específicos), que implican unaTutela de primera instancia n.° 158257 CUI 11001020400020260237700 9 carga para el postulante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.

27. Los primeros se concretan a que: (i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii ) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; (iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; (iv ) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; (v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos trasgredidos y que hubiere alegado tal irregularidad en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible; y, (vi) no se trate de sentencias de tutela.

28. Por su parte, los específicos, implican la demostración de, al menos, uno de los siguientes yerros: (i) defecto orgánico; (ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; (iv) defecto material o sustantivo; (v) error inducido; (vi) decisión sin motivación; (vii) desconocimiento del precedente; y, (viii) violación directa de la Constitución.

29. En virtud de lo anterior, esta Sala pasa a analizar si se encuentran satisfechos los requisitos generales de

del precedente; y, (viii) violación directa de la Constitución.

29. En virtud de lo anterior, esta Sala pasa a analizar si se encuentran satisfechos los requisitos generales de procedibilidad de la acción de amparo antes mencionados.Tutela de primera instancia n.° 158257

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30. Efectivamente, el asunto reviste relevancia constitucional por cuanto se alega una posible vulneración a derechos fundamentales como lo son el debido proceso, la libertad y el acceso a la administración de justicia.

31. Sin embargo, esta Sala encuentra que la acción formulada no satisface el requisito de subsidiariedad que la rige, por los motivos que se explican a continuación.

32. En primer lugar, es preciso recordar que, dado el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la intervención del juez constitucional solo resulta procedente ante el agotamiento de todos los medios de defensa judicial existentes.

33. En consecuencia, no puede acudirse a tal mecanismo excepcional para lograr la intervención de esta Sala en procesos en trámite . Primero, porque ello desnaturaliza su esencia, y segundo, debido a que socava postulados fundamentales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de l os contenidos del artículo 228 de la

Carta Política.

34. Al respecto, la Corte Constitucional 1 ha indicado que el carácter subsidiario de la acción de tutela busca «reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos

Carta Política.

34. Al respecto, la Corte Constitucional 1 ha indicado que el carácter subsidiario de la acción de tutela busca «reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos

1 CC Sentencias T-580 de 2006; T-603 de 2015; T-375 de 2018 entre otras.Tutela de primera instancia n.° 158257 CUI 11001020400020260237700 11 ordinarios de protección judicial, como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos».

35. Por ello, es obligatorio acudir, en primer lugar, a los recursos jurisdiccionales con los que se cuente para conjurar la situación que se estime lesiva de derechos. De lo contrario, el juez constitucional sustituiría a los naturales en sus funciones correspondientes.

36. Así pues, es preciso reiterar que la jurisprudencia2 ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, el requisito de la subsidiariedad no se encuentra satisfecho cuando: (i) hay un proceso judicial en curso ; (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado; y/o

(iii) se utiliza para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles.

37. En el asunto bajo estudio, se advierte que contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali procedía la casación. Además, en el acta de la audiencia del 21 de julio de 2026 consta que el abogado de l ahora accionante manifestó su intención de

la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali procedía la casación. Además, en el acta de la audiencia del 21 de julio de 2026 consta que el abogado de l ahora accionante manifestó su intención de promover el recurso extraordinario.

2 CC Sentencia T-103 de 2014.Tutela de primera instancia n.° 158257 CUI 11001020400020260237700 12

38. Pues bien, como quiera que la interposición de este recurso no requiere formalidad adicional, y la diligencia en la que el apoderado expresó la voluntad de hacerlo se adelantó hace menos de un mes, es claro que el accionante aún está en el término para sustentar la respectiva demanda, lo que hace evidente que el proceso está en curso.

39. Ante ese panorama, importa insistir en que esta Sala no puede intervenir en una actuación penal desplazando indebidamente al juez natural y convirtiendo la acción de tutela en una instancia paralela o anticipada frente a un mecanismo judicial aún disponible e idóneo para resolver las censuras formuladas.

40. A ello se suma que los reparos formulados en la acción de tutela coinciden, en lo sustancial, con asuntos susceptibles de ser planteados ante el juez natural a través del recurso extraordinario. En efecto, la demanda desarrolla reproches propios de la causal tercera de casación, relativos a errores de formación, apreciación y valoración probatoria, y otros propios de la causal segunda respecto de errores de actividad relacionados con garantías del proceso penal como lo son la motivación, la defensa técnica, entre otros.

41. En este contexto, y comoquiera que tampoco se

y otros propios de la causal segunda respecto de errores de actividad relacionados con garantías del proceso penal como lo son la motivación, la defensa técnica, entre otros.

41. En este contexto, y comoquiera que tampoco se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que habilite la flexibilización del requisito de subsidiariedad , la Sala declarará la improcedencia del amparo.Tutela de primera instancia n.° 158257

CUI 11001020400020260237700 13 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida , de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

Segundo. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 , informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.

Tercero. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

Cúmplase

Presidente de la SalaJORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

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