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CSJ - STP15920-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15920-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP15920-2022 Radicación n° 127361 Acta 276. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por el accionante Diomedes Villanueva, frente al fallo proferido el 12 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, donde declaró improcedente –por carencia actual de objeto por hecho superadoel amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, así como los Complejos Carcelarios y Penitenciarios La Modelo de Bogotá y Barne de Cómbita.CUI 15001220400020220051201 Tutela de 2ª instancia nº 127361 Diomedes Villanueva HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el A quo constitucional de la siguiente manera: Señala el accionante que el 23 de marzo de 2022 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en Interlocutorio 0159 ordenó a la Oficina Jurídica de la Cárcel La Modelo de Bogotá y a la Cárcel y penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, hicieran llegar los siguientes certificados:

1. Certificados de conducta del periodo comprendido entre los

Modelo de Bogotá y a la Cárcel y penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, hicieran llegar los siguientes certificados:

1. Certificados de conducta del periodo comprendido entre los meses del 29 de julio al 28 de octubre de 2021, expedido por la

Cárcel La Modelo de Bogotá.

2. Certificados de cómputo y conducta de enero de este año a la fecha, expedidos por la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana

Seguridad El Barne de Cómbita. Como las autoridades carcelarias no dieron respuesta, envió derecho de petición a la Cárcel La Modelo. Pretende que los Complejos Carcelarios y Penitenciarios La Modelo de Bogotá y Barne de Cómbita envíen los certificados de cómputo y conducta como lo ordenó el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para el reconocimiento de redención de pena. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. De un lado, advirtió que el 3 de octubre de 2022 la Cárcel El Barne de Cómbita remitió al juzgado vigía los certificados de Trabajo, Estudio y/o Enseñanza, así como los certificados de conducta que se encontraban pendientes, a 2CUI 15001220400020220051201 Tutela de 2ª instancia nº 127361 Diomedes Villanueva nombre del actor, para el correspondiente estudio de redención de pena. También percibió que dicho centro de reclusión informó al interesado acerca de ello.

Tutela de 2ª instancia nº 127361 Diomedes Villanueva nombre del actor, para el correspondiente estudio de redención de pena. También percibió que dicho centro de reclusión informó al interesado acerca de ello. De otro, consideró que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no ha vulnerado o amenazado derecho fundamental alguno del actor, porque «de los hechos expuestos en la demanda de tutela ni de las actuaciones probadas se deriva responsabilidad por la omisión que se presentó en responder la petición y expedir los certificados de redención de pena solicitados a los Complejos Carcelarios y Penitenciarios La Modelo de Bogotá y Barne de Cómbita». IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, al indicar en el acta de notificación del fallo de primera instancia lo siguiente: «apelo porque el juzgado no me notificado» (sic). CONSIDERACIONES Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala 3CUI 15001220400020220051201 Tutela de 2ª instancia nº 127361 Diomedes Villanueva Penal del Tribunal Superior de Tunja, al ser su superior funcional. Problema jurídico Determinar si el A quo constitucional acertó al declarar improcedente el amparo invocado por Diomedes Villanueva, al estimar la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que estimó satisfecha la pretensión del actor,

Determinar si el A quo constitucional acertó al declarar improcedente el amparo invocado por Diomedes Villanueva, al estimar la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que estimó satisfecha la pretensión del actor, atinente a que los Complejos Carcelarios y Penitenciarios La Modelo de Bogotá y Barne de Cómbita envíen los certificados de cómputo y conducta al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para el correspondiente análisis de la redención de la pena. De la carencia actual de objeto por hecho superado El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja se abstuvo de reconocer redención de pena en favor del actor, respecto al período comprendido entre el 29 de julio y el 30 de septiembre de 2021, contenido en el certificado de cómputo por trabajo 18308983 expedido por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá, porque no fue allegado el certificado de calificación de conducta durante ese lapso, en interlocutorio 0159 de 23 de marzo de 2022. Por tanto, ordenó a (i) la Oficina Jurídica y/o funcionario responsable del Establecimiento Penitenciario y 4CUI 15001220400020220051201 Tutela de 2ª instancia nº 127361 Diomedes Villanueva Carcelario La Modelo de Bogotá, para que allegue con destino a esa causa y despacho los certificados de cómputos con su respectiva calificación de conducta del período comprendido

Tutela de 2ª instancia nº 127361 Diomedes Villanueva Carcelario La Modelo de Bogotá, para que allegue con destino a esa causa y despacho los certificados de cómputos con su respectiva calificación de conducta del período comprendido entre el 29/07/2021 al 28/10/2021; y (ii) a la Oficina Jurídica y/o funcionario responsable de la Penitenciaría Nacional El Barne de Cómbita para que allegue con destino a esa causa y despacho los certificados de cómputo con su respectiva calificación de conducta de los meses de enero de 2022 a marzo de 2022, así como autorizaciones para ejercer actividades para redención de pena los días domingos y festivos -si los hubiereque obren en la hoja de vida de Diomedes Villanueva. A tal requerimiento, el Director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita indicó y probó que mediante oficio 150-7CPAMSEB-OJU de 3 de octubre de 2022, la encargada del área de redención de pena remitió al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (i) los certificados de cómputo por estudio y/o trabajo de julio de 2021 a junio de 2022, así como (ii) los certificados de conducta que se encontraban pendientes, correspondientes al período comprendido entre octubre de 2018 y octubre de 2021 del CPMS La Modelo de Bogotá, para el correspondiente estudio

de 2022, así como (ii) los certificados de conducta que se encontraban pendientes, correspondientes al período comprendido entre octubre de 2018 y octubre de 2021 del CPMS La Modelo de Bogotá, para el correspondiente estudio de redención de pena. Tal actuación fue comunicada al interesado en aquella misma data. De ese modo, se percibe configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado y cualquier 5CUI 15001220400020220051201 Tutela de 2ª instancia nº 127361 Diomedes Villanueva manifestación alrededor de las pretensiones de la demanda de tutela resulta inocua, comoquiera que la molestia que originó la interposición de la acción de amparo fue superada por el obrar de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, conforme quedó detallado. Pues, en el marco de la primera instancia, tal autoridad se pronunció acerca de lo pretendido por el autor. Del hecho novedoso Ahora bien, el suceso que el recurrente haya indicado en el acta de notificación del fallo de primera instancia «apelo porque el juzgado no me notificado», (sic), constituye un auténtico hecho novedoso ( CSJ STP13840-2019 y STP11694-2022, entre otros pronunciamientos ), porque no pudo ser controvertido en el trámite surtido ante el sentenciador de primera instancia, comoquiera que la queja inaugural de la accionante no refirió esa situación (presunta mora judicial por parte del juez vigía, quien aparentemente

sentenciador de primera instancia, comoquiera que la queja inaugural de la accionante no refirió esa situación (presunta mora judicial por parte del juez vigía, quien aparentemente no ha emitido o notificado la providencia que resuelva lo concerniente a la redención de la pena). Tal circunstancia impide su estudio en esta etapa procesal. De lo contrario, sería no sólo pretermitir la primera instancia y violar los derechos de defensa y contradicción de los sujetos procesales involucrados en este asunto, quienes no tuvieron la oportunidad para referirse a dichos argumentos, sino también tolerar injustificadamente el 6CUI 15001220400020220051201 Tutela de 2ª instancia nº 127361 Diomedes Villanueva cambio inadecuado y repentino de la problemática jurídica a resolver por parte del A quo constitucional. En efecto, así lo ha sostenido esta Corporación: (…) es cierto que en sede de tutela, está establecida la facultad – deber del fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el trámite ante él ventilado, se advierta la necesidad de reparar o evitar la trasgresión o amenaza de los bienes jurídicos superiores (…) también lo es que lo anterior no puede convertirse en patente de corso cuando de hechos nuevos se trata, comoquiera que ésta tampoco es extraña a las reglas del debido proceso, entre las cuales se destaca el derecho de los convocados a la defensa (CSJ, STC 15 mar. 2011, rad. 00003-01, reiterada en STC1214-2014, más en STC13019-2015, 24 sep., rad. 00344-01 y en STC150242015).

STC 15 mar. 2011, rad. 00003-01, reiterada en STC1214-2014, más en STC13019-2015, 24 sep., rad. 00344-01 y en STC150242015). Entonces, como resulta inviable examinar todo aquello diferente a lo exhibido en el libelo introductorio y en los respectivos informes rendidos por las entidades accionadas y vinculadas, la censura resulta irrelevante. Lo considerado conduce a confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado. 7CUI 15001220400020220051201 Tutela de 2ª instancia nº 127361

Diomedes Villanueva Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del inciso final del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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