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CSJ - STP15926-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15926-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP15926-2022 Radicación n° 127641 Acta 276. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Irma Guzmán Moncada, ante la presunta vulneración de su derecho fundamental de “petición”, presuntamente conculcado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ; trámite al cual se vinculó a la Secretaría de ese Tribunal, así como a las partes y demás sujetos intervinientes al interior del proceso de radicación 11001600004920140584802.CUI: 11001020400020220240800 Tutela de primera instancia Nº 127641 Irma Guzmán Moncada 2 ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Indicó la actora que el 4 de febrero de 2022 en su calidad de víctima envió un correo electrónico con destino a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dirigido a conocer el estado actual del proceso penal de radicación 11001600004920140584802, solicitud que fue reiterada el 25 de marzo y 21 de junio de este año a la Secretaría de ese Tribunal. Promueve entonces la actual reclamación constitucional dado que a la fecha no ha recibido respuesta alguna. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se le responda su solicitud de estado del proceso penal.

INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y

alguna. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se le responda su solicitud de estado del proceso penal.

INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOSCUI: 11001020400020220240800

Tutela de primera instancia Nº 127641 Irma Guzmán Moncada 3 El Procurador 22 Judicial Penal de Bogotá manifestó que al haber pasado más de 4 meses desde la radicación de la solicitud se está vulnerando el derecho a la postulación y acceso a la administración de justicia de la implicada. A su turno, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de esta ciudad informó que por reparto le correspondió conocer la actuación identificada con el CUI 110016000049201405848 y N.I. 290 037, seguida en contra del ciudadano Jesús Rodolfo Guzmán Castañeda por el punible de estafa agravada, causa en la que la accionante obra como denunciante y víctima. Que el 18 de enero de 2021, emitió sentencia de carácter condenatorio en contra del procesado por el delito antes mencionado, imponiéndole una pena de noventa -90meses de prisión. Finalmente puntualizó que la decisión fue objeto del recurso de apelación, motivo por el cual, la instancia procedió a remitir la carpeta a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de febrero de 2021, vía correo electrónico, para lo de su competencia. Concluyó que es ajeno a la situación que se invoca como aflictiva del derecho de la accionante.

Superior de Bogotá el 17 de febrero de 2021, vía correo electrónico, para lo de su competencia. Concluyó que es ajeno a la situación que se invoca como aflictiva del derecho de la accionante. La Abogada Asesora del despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el 21 deCUI: 11001020400020220240800 Tutela de primera instancia Nº 127641 Irma Guzmán Moncada 4 noviembre de este año contestó vía correo electrónico la solicitud a la tutelante, indicándole que el proceso de su interés se encuentra en lista para elaborar el respectivo proyecto de decisión, cuya lectura será realizada aproximadamente en el mes de enero de 2023, atendiendo los asuntos de prescripción y connotación nacional a los que el despacho debe dar prioridad. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior jerárquico. Según se tiene dilucidado, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus prerrogativas constitucionales, cuando por el proceder u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la

protección inmediata de sus prerrogativas constitucionales, cuando por el proceder u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la Ley, siempre que no concurra otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.CUI: 11001020400020220240800 Tutela de primera instancia Nº 127641 Irma Guzmán Moncada 5 Para la procedencia de la acción de tutela se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de auxilio debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta las garantías que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. Al examinar el contenido del libelo introductorio, encuentra la Sala que la pretensión de Irma Guzmán Moncada, está encaminada a que la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, responda la solicitud elevada el desde el 4 de febrero de 2022, a través de la cual solicitaba información sobre el estado actual del proceso penal de radicación 11001600004920140584802.

elevada el desde el 4 de febrero de 2022, a través de la cual solicitaba información sobre el estado actual del proceso penal de radicación 11001600004920140584802. En primer término, debe precisarse que, aunque la reclamante invoque la protección consagrada en el artículo 23 de la Carta Política, esta Corte ha señalado que cuando se presentan peticiones ante autoridades judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, la garantía afectada no es el derecho de petición sino el de postulación (debido proceso), que tiene cabida dentro del canon 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio está regulado por las normas que determinan la oportunidad para su efectivización y la contestación en cada caso en particular.CUI: 11001020400020220240800 Tutela de primera instancia Nº 127641 Irma Guzmán Moncada 6 Hecha esa salvedad se advierte que, al verificar la información suministrada por la abogada asesora de la Corporación accionada, el 21 de noviembre de 2022, se dio respuesta a la solicitud al correo electrónico suministrado por la reclamante, irmaguzmang@gmail.com. Allí se le indicó que: De la manera más atenta me permito dar respuesta a las peticiones formuladas el 4 de febrero, el 25 de marzo y el 21 de junio del año en curso, por medio de las cuales solicita información del proceso No. 110016000049201405845 02. El expediente de su interés se encuentra en lista para ser

junio del año en curso, por medio de las cuales solicita información del proceso No. 110016000049201405845 02. El expediente de su interés se encuentra en lista para ser estudiado por este Despacho, por lo que esperamos realizar la lectura de fallo en el trascurso del mes de enero venidero, atendiendo que existen otros asuntos que por temas de prescripción y connotación nacional, requieren prelación. Así las cosas, si el memorial iba dirigido a conocer el estado del proceso, con informársele que está en lista de estudio y próximo a lectura para el año entrante se satisface la información aludida. Luego, si la petición de amparo tiene por finalidad la defensa efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares, en los casos expresamente previstos en la ley y que se denuncia como transgresora de derechos, ha cesado, situación ante la cual la protección constitucional deviene improcedente, habida cuenta que:CUI: 11001020400020220240800 Tutela de primera instancia Nº 127641 Irma Guzmán Moncada 7 La Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez. (CC T-542/2006.) Las anteriores precisiones conducen a concluir que, en relación con la actuación que la demandante echaba de

valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez. (CC T-542/2006.) Las anteriores precisiones conducen a concluir que, en relación con la actuación que la demandante echaba de menos, como fue reseñado en precedencia, se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como «hecho superado» que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de los derechos fundamentales que se invocan en la demanda ( SU-540 de 2007). Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para declarar improcedente la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI: 11001020400020220240800 Tutela de primera instancia Nº 127641 Irma Guzmán Moncada 8

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la demanda de tutela promovida por la Irma Guzmán Moncada, conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el evento que no

por hecho superado en relación con la demanda de tutela promovida por la Irma Guzmán Moncada, conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la presente determinación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI: 11001020400020220240800

Tutela de primera instancia Nº 127641 Irma Guzmán Moncada 9

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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