CSJ - STP15926-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15926-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente
STP15926-2026 Radicación n°. 158486
CUI 68001220400020260072001 Acta No. 256
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JORGE LUIS MELÉNDEZ SÁNCHEZ, frente al fallo de tutela proferido el 15 de julio de 2026, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA1, mediante el cual resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente al amparo promovido en contra de la FISCALÍA DÉCIMA SECCIONAL UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE BUCARAMANGA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, postulación,
1 Que fue remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 12 de agosto de 2026.Tutela Segunda Instancia n.º 158486 CUI 68001220400020260072001 2
acceso a la administración de justicia, verdad, justicia, reparación y petición.
II. HECHOS
1. Se expusieron por la primera instancia en los
siguientes términos:
JORGE LUIS MELÉNDEZ SÁNCHEZ, en su calidad de víctima y denunciante dentro de la noticia criminal CUI 68-307-60-001422019-00054, relacionada con una investigación por el delito de
JORGE LUIS MELÉNDEZ SÁNCHEZ, en su calidad de víctima y denunciante dentro de la noticia criminal CUI 68-307-60-001422019-00054, relacionada con una investigación por el delito de tráfico de influencias de servidor público, aseguró que el 6 de febrero de 2026 radicó ante la Fiscalía 10 Unidad Seccional de Administración Pública de Bucaramanga una solicitud mediante la cual pidió copias digitales del expediente, información acerca de las actuaciones investigativas adelantadas e impulso procesal de la investigación.
Dijo que, al no recibir respuesta, los días 25 de marzo y de junio de 2026 reiteró sus peticiones.
Así mismo, indicó que sólo hasta el 26 de junio de 2026 la Fiscalía emitió una respuesta mediante el Oficio No. 40, en la cual informó que el expediente podía ser consultado directamente en el despacho y que la expedición de copias podría verse limitada por razones de reserva legal.
Sostuvo que dicho pronunciamiento no resolvió de manera integral sus solicitudes, pues no precisó cuáles documentos podían ser entregados, cuáles estaban sometidos a reserva, cuál era la disposición legal concreta que sustentaba esa limitación, cuál era su duración, ni cuáles eran las razones específicas que impedían suministrar la documentación requerida.
Así mismo, afirmó que la entidad se limitó a invocar de manera genérica la reserva de la actuación y la etapa de indagación, sin efectuar una explicación suficiente y particularizada respecto de cada pieza procesal solicitada.
Agregó que en dicha respuesta la Fiscalía informó que, tras el
genérica la reserva de la actuación y la etapa de indagación, sin efectuar una explicación suficiente y particularizada respecto de cada pieza procesal solicitada.
Agregó que en dicha respuesta la Fiscalía informó que, tras el análisis de la actuación, la fiscal titular había concluido que losTutela Segunda Instancia n.º 158486 CUI 68001220400020260072001 3
hechos investigados revestían atipicidad objetiva y, por ello, dispuso el archivo de la actuación con fundamento en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004. No obstante, precisó que la decisión se encontraba pendiente de verificación por parte del procurador asignado al despacho y que posteriormente sería comunicada a la víctima.
El accionante afirmó que la decisión de archivo nunca le fue notificada formalmente ni se le suministraron sus fundamentos o las piezas procesales necesarias para ejercer adecuadamente sus derechos como víctima dentro de la actuación penal.
También relató que, al acudir personalmente a la Fiscalía para solicitar copia de la decisión de archivo, le informaron que esta no podía ser entregada hasta que existiera pronunciamiento previo del procurador delegado, lo que en su criterio vulnera sus derechos de postulación, debido proceso, acceso a la administración de justicia, verdad, justicia, reparación e información.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y pidió que se ordenara a la Fiscalía 10 Unidad Seccional de Administración Pública de Bucaramanga entregar copia íntegra de la decisión de archivo y de las actuaciones pertinentes dentro del expediente.
derechos fundamentales y pidió que se ordenara a la Fiscalía 10 Unidad Seccional de Administración Pública de Bucaramanga entregar copia íntegra de la decisión de archivo y de las actuaciones pertinentes dentro del expediente.
Igualmente, requirió que se explicara el fundamento jurídico que supuestamente impedía suministrar la decisión de archivo antes de que existiera pronunciamiento del procurador asignado.
También solicitó que se ordenara a la Fiscalía emitir una nueva respuesta de fondo respecto de las solicitudes presentadas los días 6 de febrero, 25 de marzo y 25 de junio de 2026; que se individualizaran una a una las piezas procesales requeridas, indicando expresamente cuáles podían ser entregadas, cuáles podían suministrarse parcialmente y cuáles eran objeto de reserva; que se precisara para cada caso la norma legal aplicable, el término de la reserva y el daño concreto que podría derivarse de la divulgación de la información.
Finalmente, pidió que se ordenara la entrega inmediata de los documentos no sometidos a reserva legal y que se le comunicara formalmente cualquier decisión de archivo adoptada dentro de la actuación, junto con los fundamentos necesarios para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos como víctima.Tutela Segunda Instancia n.º 158486 CUI 68001220400020260072001 4
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2. JORGE LUIS MELÉNDEZ SÁNCHEZ promovió acción constitucional contra la Fiscalía D écima Seccional Unidad de Administración Pública de Bucaramanga, trámite que en primera instancia correspondió a la Sala Penal del
Tribunal Superior de Bucaramanga.
acción constitucional contra la Fiscalía D écima Seccional Unidad de Administración Pública de Bucaramanga, trámite que en primera instancia correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
3. La primera instancia avocó conocimiento de la acción constitucional el 1 de julio de 2026, y vinculó al trámite a la
Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga.
IV. DECISIÓN IMPUGNADA
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante sentencia del 15 de julio de 2026, resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la tutela presentada por JORGE LUIS MELÉNDEZ SÁNCHEZ, contra la Fiscalía Décima Seccional Unidad de Administración Pública de Bucaramanga, al evidenciar que las solicitudes realizadas por el accionante fueron atendidas dentro del trámite constitucional. Sobre el
particular señaló:
En efecto, aunque la Fiscalía aduce que mediante Oficio No. 40 del 26 de junio de 2026 ya se había pronunciado sobre solicitudes de 25 de marzo y 25 de junio del mismo año, lo cierto es que fue sólo estando en trámite la acción de tutela que le notificó la decisión de archivo de la actuación y adicionalmente, con la expedición del Oficio No. 42 del 6 de julio de 2026, efectuó un pronunciamiento expreso e individualizado respecto de laTutela Segunda Instancia n.º 158486 CUI 68001220400020260072001 5
petición presentada el 6 de febrero de 2026, complementando las respuestas ya suministradas antes.
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petición presentada el 6 de febrero de 2026, complementando las respuestas ya suministradas antes.
V. IMPUGNACIÓN
5. JORGE LUIS MELÉNDEZ SÁNCHEZ cuestionó la decisión de primera instancia al considerar que esta se sustentó en una premisa fáctica desacertada, consistente en entender que la expedición del oficio n.° 42 y la comunicación de la orden de archivo resultaban suficientes para garantizar pl enamente los derechos fundamentales invocados.
6. Si bien reconoció que dicha orden fue remitida durante el trámite constitucional, sostuvo que persistía la vulneración alegada, toda vez que no se habría brindado una respuesta particular y concreta frente a la solicitud de copias, ni se habrían identifica do las piezas documentales existentes, suministrado la información carente de reserva, justificado individualmente las restricciones de acceso o explicado el fundamento del requisito de verificación previa por parte del procurador.
7. Asimismo, señaló que la providencia impugnada habría equiparado la existencia formal de una respuesta con la satisfacción material de las garantías reclamadas, particularmente en lo relacionado con el debido proceso, en su componente de postulación, y el derecho de acceso a la administración de justicia.Tutela Segunda Instancia n.º 158486
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8. Finalmente, reprochó que el fallo no hubiera aplicado ni efectuado una distinción respecto de la sentencia STP3655-2026, radicación 152685, aportada con la
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8. Finalmente, reprochó que el fallo no hubiera aplicado ni efectuado una distinción respecto de la sentencia STP3655-2026, radicación 152685, aportada con la demanda, pese a considerar que dicho precedente guardaba analogía material con el asunto objeto de estudio.
9. Finalmente solicitó:
Primero: REVOCAR el numeral primero de la sentencia del 15 de julio de 2026, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso en su componente de postulación, acceso a la administración de justicia, petición y acceso a la información necesaria para el ejercicio de los derechos de la víctima.
Tercero: ORDENAR a la Fiscalía Décima Seccional – Unidad de Administración Pública de Bucaramanga que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del fallo de segunda instancia, emita una nueva respuesta integral, clara, congruente e individualizada frente a las solicitudes de 6 de febrero, 25 de marzo y 25 de junio de 2026.
Cuarto: ORDENAR que la respuesta identifique cada documento o elemento solicitado e indique: (i) si existe y obra en el expediente; (ii) si se entrega totalmente; (iii) si se entrega en versión parcial o pública; o (iv) si se niega.
Quinto: ORDENAR que toda negativa identifique la norma constitucional o legal concreta de reserva, su duración, el daño presente, probable y específico que produciría la divulgación, y la razón por la cual no es viable una versión pública o anonimizada.
constitucional o legal concreta de reserva, su duración, el daño presente, probable y específico que produciría la divulgación, y la razón por la cual no es viable una versión pública o anonimizada.
Sexto: ORDENAR la entrega electrónica de las piezas no sometidas a reserva y de las versiones públicas que puedan elaborarse mediante supresión de datos o apartes protegidos.
Séptimo: ORDENAR a la Fiscalía explicar el fundamento jurídico de la supuesta verificación previa por parte del procurador y acreditar las fechas y medios de comunicación de la orden de archivo.
Octavo: SUBSIDIARIAMENTE, declarar que solo existe hecho superado respecto de la comunicación de la orden de archivo, pero no frente a los demás componentes de la solicitud y de los derechos invocados.Tutela Segunda Instancia n.º 158486
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VI. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
6.2. Del caso en concreto
11. El accionante acudió al amparo constitucional por cuanto aseguró que la Fiscalía Décima Seccional Unidad de Administración Pública de Bucaramanga no atendió de fondo las solicitudes presentadas el 6 de febrero, 25 de marzo y 25 de junio de 2026, dentro de la noticia criminal CUI
Administración Pública de Bucaramanga no atendió de fondo las solicitudes presentadas el 6 de febrero, 25 de marzo y 25 de junio de 2026, dentro de la noticia criminal CUI 683076000142-2019-00054, relacionadas con la petición de copias digitales del expediente, información acerca de las actuaciones investigativas adelantadas e impulso procesal.
6.2.1. Determinación del problema jurídico
12. De acuerdo con la impugnación, el problema jurídico consiste en determinar si la corporación de primera instancia acertó al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en la tutela promovida por JORGE LUIS MELÉNDEZ SÁNCHEZ, con fundamento en que la Fiscalía Décima Seccional Unidad de Administración Pública deTutela Segunda Instancia n.º 158486
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Bucaramanga respondió las postulaciones que motivaron la acción.
13. Bajo este escenario se estudiará en primer lugar lo relacionado con las peticiones que aduce el accionante fueron presentadas a la Fiscalía Décima Seccional Unidad de Administración Pública de Bucaramanga y que al momento de acudir al amparo afirmó no habían sido atendidas de fondo.
14. Revisado el expediente se advierte que JORGE LUIS MELÉNDEZ SÁNCHEZ presentó tres solicitudes dirigidas a la Fiscalía Décima Seccional Unidad de Administración Pública de Bucaramanga -6 de febrero, 25 de marzo y 25 de
junio de 2026-, en las que peticionó:
PRIMERA: Ruego a su honorable despacho, copias simples
la Fiscalía Décima Seccional Unidad de Administración Pública de Bucaramanga -6 de febrero, 25 de marzo y 25 de junio de 2026-, en las que peticionó:
PRIMERA: Ruego a su honorable despacho, copias simples legibles en medio digital o magnetofónico del expediente NUNC 68-307-60-00142-2019-00054, donde soy víctima.
1.1 Copia (si lo hubiere) de la Noticia Criminal 1.2 Copia (si lo hubiere) de los Informes Ejecutivos 1.3 Copia (si lo hubiere) Álbum Fotográfico 1.4 Copia (si lo hubiere) de las Entrevistas de testigos (si se realizaron) 1.5 Copia (si lo hubiere) del Interrogatorio del indiciado (si se realizó) 1.6 Copia (si lo hubiere) de la Inspección al lugar de los hechos 1.7 Copia (si lo hubiere) de los Videos (si se recolectaron) 1.8 Copia (si lo hubiere) de los audios (si se recolectaron) 1.9 Copia (si lo hubiere) de las transcripciones de los audios y/o videos (si se recolectaron) 1.10 Copia (si lo hubiere) del (los) Expe rticio(s) y/o peritaje(s) realizados 1.11 De igual forma los demás elementos probatorios, que puedan existir de los actos de los funcionarios (SIJIN o CTI), realizados como Policía Judicial o investigadores.Tutela Segunda Instancia n.º 158486 CUI 68001220400020260072001 9
SEGUNDA: Conforme a las pruebas recaudadas por los peritos forenses de su despacho, y si no se ha impartido orden a policía
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SEGUNDA: Conforme a las pruebas recaudadas por los peritos forenses de su despacho, y si no se ha impartido orden a policía judicial (OPJ), solicito de manera respetuosa se imparta las
siguientes solicitudes:
2.1 VERIFICACIÓN DE ARRAIGO DEL SUJETO ACTIVO (labores pertinentes tendientes a lograr la ubicación y el arraigo familiar y laboral del (la) indiciado(a)) 2.2 ACTIVIDAD BÚSQUEDA EN BASE DE DATOS ACCESO PUBLICO Y PRIVADO (consultar base de datos públicas y privada (Inpec Simit, Registraduría, Fosyga Runt, Ruaf, Sisben Rues, Facebook, Twitter e Instagram, etc ) del (la) indiciado(a), dejando constancia de las labores realizadas en pro de su ubicación para en caso tal, solicitar la declaratoria de persona ausente o contumacia) 2.3 CONSULTA EN BASE DE DATOS DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (Tarjeta Web del (la) Indiciado(a) 2.4 IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN (Establecer la plena identificación del (la) indiciado(a) 2.5 ANTECEDENTES (Antecedentes, Fotocedula y/o Tarjeta, Decadactilar del (la) indiciado(a) 2.6 ANÁLISIS ACÚSTICO FORENSE, FONÉTICA FORENSE O COTEJO DE VOZ. (Este peritaje determina la autenticidad de la grabación y la identidad del hablante comparando muestras, ayudando a confirmar si las voces pertenecen al mismo sujeto o identificación del hablante (Cotejo de voz).
grabación y la identidad del hablante comparando muestras, ayudando a confirmar si las voces pertenecen al mismo sujeto o identificación del hablante (Cotejo de voz). 2.7 TRASCRIPCIÓN DE LOS VIDEOS Y/O AUDIOS. (convertir en registros escritos precisos, facilitando la revisión, el análisis y la presentación de pruebas documentales. Asegura la exactitud de lo declarado, facilita la fundamentación de estrategias para la acusación y es esencial la exactitud y claridad de la prueba, evita malentendidos o interpretaciones erróneas) 2.8 LABORES DE VECINDARIO (verificar en el lugar de los hechos, testigos presenciales, registros magnetofónicos, cámaras de seguridad) 2.9 COPIAS DE DOCUMENTOS (Acta de posesión y nombramiento, para demostrar la calidad de servidor público, copia del proceso administrativo de la orden de comparendo en el tránsito de Floridablanca, minuta de servicio para la fecha de los hechos, etc)
2.10 SOLICITUD EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(Solicitar los registros de llamadas entrantes y salientes del abonado telefónico 3208408252, para el 01 -11-2017, y a quien le pertenecía)Tutela Segunda Instancia n.º 158486 CUI 68001220400020260072001 10
2.11 CONSTANCIA POLICÍA (Solicitar a la Policía Nacional a quien le pertenece el abonado telefónico 3208408252, para el 0111-2017 o si dentro de su hoja de vida se relaciona el número telefónico)
2.12 BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASE DE DATOS (A fin de
quien le pertenece el abonado telefónico 3208408252, para el 0111-2017 o si dentro de su hoja de vida se relaciona el número telefónico) 2.12 BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASE DE DATOS (A fin de establecer a quien le pertenece el abonado telefónico 3208408252, para el 01-11-2017)
2.13 LAS DEMÁS QUE SURJAN Y QUE SEAN PERTINENTES,
CONDUCENTES Y ÚTILES EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS
HECHOS DENUNCIADOS.
TERCERO: Aunado a los acápites que nos anteceden, solicito de manera respetuosa al (la) honorable señor(a) Fiscal:
3.1. Se expida certificado o constancia procesal a mi nombre, donde se evidencia que soy víctima, al igual, se me autorice ser su apoyo para realizar las respectivas solicitudes a los Investigadores Judiciales de su despacho o de la Policía Nacional o CTI para poder ubicar al sujeto activo del referido proceso y poder llegar a la verdad en este hecho punible.
De igual forma, manifiesto bajo la gravedad de juramento, que me comprometo a tener reserva sumarial del CARTULARIO.
CUARTO: Se informe, si existe alguna evidencia pendiente por recaudar, conforme a la planeación investigativa fijada por la
Fiscalía.
QUINTO: En caso afirmativo, si desde la representación de víctimas se hace necesario aportar alguna evidencia que ayude a esclarecer los hechos objeto de indagación, ESTOY A PLENA
DISPOSICIÓN EN COADYUVAR.
SEXTO: Si se planea IMPUTACIÓN, al interior de la presente
víctimas se hace necesario aportar alguna evidencia que ayude a esclarecer los hechos objeto de indagación, ESTOY A PLENA
DISPOSICIÓN EN COADYUVAR.
SEXTO: Si se planea IMPUTACIÓN, al interior de la presente causa, que al día de hoy ya casi completa siete (7) años en fase de indagación. El importante paso del tiempo genera una especial preocupación en el suscrito, dado que, según considero, no se trata de una cuestión compleja.
SÉPTIMO: Respecto a esto último, debo informar que DESEO CONTINUAR CON EL PRESENTE PROCESO Y ME PREOCUPA QUE QUEDE EN IMPUNIDAD, cuestión que exige entonces que la causa continúe su avance normal y se pueda dar prioridad.
OCTAVO: En caso negativo a lo peticionado, ruego muyTutela Segunda Instancia n.º 158486
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gentilmente, el sustento jurídico de la negación, no sustentos genéricos sin fundamentos.
15. Por su parte la Fiscalía Décima Seccional Unidad de Administración Pública de Bucaramanga indicó que las citadas peticiones, fueron resueltas el 26 de junio de 2026, mediante documento PDF, enviado al correo suministrado en el escrito jorgemelendezabogado@gmail.com, donde se atendieron la totalidad de los ítems presentados.
16. Siguiendo la misma línea JORGE LUIS MELÉNDEZ SÁNCHEZ afirmó en la demanda que el 26 de junio de 2026, a las 15:35 horas , recibió respuesta mediante oficio n.° 40 suscrito por la asistente de fiscal en el cual se indicó que se
SÁNCHEZ afirmó en la demanda que el 26 de junio de 2026, a las 15:35 horas , recibió respuesta mediante oficio n.° 40 suscrito por la asistente de fiscal en el cual se indicó que se atendía la solicitud del 25 de marzo, reiterada el 26 de junio de 2026.
17. Sin embargo el accionante refirió que la respuesta no fue de fondo por cuanto se restringió a indicar que el expediente podía ser consultado directamente y que la toma de copias «podrá verse limitada» por reserva legal.
18. Ahora bien, de la información que reposa en el expediente esta Sala de Decisión advierte que el oficio por medio del cual la Fiscalía Décima Seccional Unidad de Administración Pública de Bucaramanga atendió las solicitudes data del 6 de julio y se remitió al correo del accionante el día siguiente, por lo que la respuesta se brindó con ocasión del presente trámite constitucional y no antes.Tutela Segunda Instancia n.º 158486
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19. Ahora bien, la comunicación se dio en los siguientes
términos:
Respecto de las copias del expediente solicitadas en el primer item, usted en calidad de víctima y denunciante, puede acercarse a este despacho, donde el expediente se encuentra a su disposición para su consulta directa, así como para la obtención de copias o reproducción de la información que estime pertinente, por los medios tecnológicos o manuales a su alcance, tales como escaneo, registro fotográfico, o reproducción manual asumiendo los costos que ello implique. Esto, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 4535 de fecha 13 de junio de
tales como escaneo, registro fotográfico, o reproducción manual asumiendo los costos que ello implique. Esto, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 4535 de fecha 13 de junio de 2024, emanada de la Direcció n Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se actualiza el valor unitario de las copias de documentos solicitadas por particulares, la cual se adjunta al presente, para su conocimiento.
Sin embargo, la toma de copias del expediente, podrá verse limitada en los elementos que gocen de reversa legal, según lo establecido en el artículo 19 de la ley 1712 de 2014, al verse perjudicada la actuación judicial en contra de los denunciados a futuro y reiterado por la Corte Constitucional de Colombia en sentencia t-374-20, donde expone que:
“Es del caso resaltar que los límites referidos pueden encontrarse en dos tipos de fuentes: las normas directamente relacionadas con el proceso penal en el sistema de tendencia acusatoria y las normas generales sobre acceso a la información, no directament e relacionadas con este tipo de procesos, pero que vinculan a las autoridades públicas en su conjunto, entre ellas, a la Fiscalía [39].
En el primer grupo se encuentra, por ejemplo, el artículo 18 de la Ley 906 de 2004, según el cual un juez podrá excepcionar el principio de publicidad en la actuación procesal penal, cuando estime que de no hacerlo: “[se] pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se [afecta] la seguridad nacional; se [expone] a un daño psicológico a los menores de edad que deban
en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se [afecta] la seguridad nacional; se [expone] a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se [menoscaba] el derecho del acusado a un juicio justo; o se [compromete] seriamente el éxito de la investigación”[40].Tutela Segunda Instancia n.º 158486 CUI 68001220400020260072001 13
En el segundo grupo, se encuentran, entre otras, las Leyes 1712 de 2014[41], 1621 de 2013[42], 1097 de 2006[43] y 1219 de 2008[44]. Estas son normas que, en general, disponen cierto tipo de límites a la divulgación de información. Cabe resaltar que la Fisc alía General de la Nación, como entidad adscrita a la rama judicial del poder público, está obligada a seguir las previsiones del legislador cuando en su poder tenga documentos sobre los que pese algún tipo de excepción a su libre entrega. Los enunciados de leyes como estas la vinculan frente a cualquier particular, incluso si quien solicita el dato es un interviniente dentro del proceso.”
Por ello, sólo se podrá autorizar la expedición de copias de los elementos que no se encuentren inmersos en las condiciones anteriormente expuestas, con el fin de salvaguardar el habeas data y derechos constitucionales que pudieran verse vulnerados respecto de testigo o indiciados, tales como entrevistas, declaraciones juradas y arraigos o cualquier otro documento que contenga información personal de los intervinientes del proceso, así como de las personas en calidad de testigos. Además de la información obtenida mediante búsqueda selectiva en bases de
declaraciones juradas y arraigos o cualquier otro documento que contenga información personal de los intervinientes del proceso, así como de las personas en calidad de testigos. Además de la información obtenida mediante búsqueda selectiva en bases de datos autorizada y legalizada ante juez de la república.
En cuanto a las peticiones segunda, cuarta y quinta , me permito informar que la fiscalía estableció un programa metodológico amplio en el que se planteó diversas actividades que permitieran recaudar todos los elementos necesarios para establecer si existió la comisión del delito denunciado, entre ellas las solicitadas por usted, sin embargo, es menester informarle que, de acuerdo a lo consagrado en el 250 de la carta política colombiana, reglamentado en el artículo 200 de la Ley 906 de 2004, es la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN la única facultada para adelan tar el ejercicio investigativo dentro de la acción penal y por ende “Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.”(Art 250, numeral 8, Constitución políti ca de Colombia), por lo que, si a bien se atienden las sugerencias indagativas e investigativas de la víctima, las decisiones sobre las mismas siempre serán tomadas POR EL ENTE ACUSADOR, con base al análisis de los hechos denunciados. Por ende, en el proceso que atañe ya obran elementos suficientes que permiten vislumbrar si de los hechos denunciados se puede establecer la comisión de algún delito.Tutela Segunda Instancia n.º 158486 CUI 68001220400020260072001 14
De lo solicitado en el numeral tercero, esta fiscalía emitirá una
denunciados se puede establecer la comisión de algún delito.Tutela Segunda Instancia n.º 158486 CUI 68001220400020260072001 14
De lo solicitado en el numeral tercero, esta fiscalía emitirá una constancia en la que se indicarán las personas que se encuentran vinculadas como víctima dentro de la noticia criminal mencionada en la referencia y se remitirá como documento adjunto a este oficio.
Finalmente, en respuesta a las peticiones sexta y séptima , se informa que en razón al proceso bajo el radicado 683076000142201900054, donde se denuncia la comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PUBLICO ART. 411 C.P., el cual fue asignado a este despacho fiscal, y que para la época de la primer solicitud radicada y mencionada al inicio, se encontraba en etapa de indagación, en el cual se recolectó todo el material probatorio posible para lograr establecer si existió la comisión del delito. Se procedió a atender su solicitud de impulso procesal, por parte de la fiscal titular, Dra. Edith Xiomara Arias Rangel, procediendo a analizar de forma minuciosa todas y cada una de las piezas procesales dentro del expediente, concluyendo que la conducta revestía de atipicidad objetiva conforme a lo consagrado en el art. 79 del Código de Procedimiento Penal que reza:
“Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación.
Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la
circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación.
Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal”.
Por lo que procedió a tomar la decisión que en derecho corresponde y ordenó el archivo de la diligencia, la cual ya le fue comunicada a usted mediante correo electrónico. Negrilla propia.
20. Bajo este escenario se concluye que, si bien es cierto la Fiscalía Décima Seccional Unidad de Administración Pública de Bucaramanga , no había atendido de fondo lo peticionado por el accionante al momento de acudir al amparo constitucional, todas las solicitudes se resolvieron aTutela Segunda Instancia n.º 158486
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través del oficio n.° 42 del 6 de julio de 2026, enviado el día siguiente al correo de JORGE LUIS MELÉNDEZ SÁNCHEZ.
21. Además contrario a lo manifestado por el accionante en sede de impugnación, frente a que continúa la vulneración en lo relacionado con la atención específica de la solicitud de copias, particularmente en cuanto a la identificación de los documentos existentes, el suministro de aquella información que no se encuentra sometida a res erva, la debida justificación de cada una de las restricciones aplicadas y la aclaración sobre el presunto requisito de verificación previa por parte del procurador, se advierte de lo expuesto previamente, que tales aspectos fueron atendidos por la fiscalía accionada.
justificación de cada una de las restricciones aplicadas y la aclaración sobre el presunto requisito de
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