CSJ - STP15930-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP15930-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP15930-2022 Radicación n° 127689 Aprobado según acta n° 278 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JAVIER EDUARDO CORONADO SARMIENTO , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Cesar) y la Secretaría de esa Sala de Decisión, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.
2. Al presente trámite fue vinculado el Juzgado Penal del
Circuito Especializado de Valledupar.CUI 11001020400020220242700 Radicado interno 127689 Tutela primera instancia Javier Eduardo Coronado Sarmiento 2
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. JAVIER EDUARDO CORONADO SARMIENTO a través de correo electrónico del 4 de octubre del año que avanza, elevó petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a fin de obtener información acerca del estado actual de la impugnación promovida contra el fallo de tutela radicado con número 2022-00277.
4. Acude a la tutela, a fin de que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene a la Corporación demandada pronunciarse de fondo sobre lo solicitado.
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
5. Con auto de 21 de noviembre de 2022, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido a la parte accionada.
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
5. Con auto de 21 de noviembre de 2022, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido a la parte accionada.
6. El Secretario de la Sala Penal de Valledupar explicó que esa dependencia recibió petición del señor JAVIER EDUARDO CORONADO SARMIENTO y de manera inmediata fue remitida por competencia al despacho que adelanta el proceso constitucional, dado que el interesado solicitó información sobre la alzada propuesta contra un fallo de primera instancia, trámite que no ingresó a esa secretaría.
7. La Sala Penal del Tribunal de Valledupar mediante oficio del 24 de noviembre de 2022, dio respuesta a la solicitud elevada por el actor, la cual fue comunicada al correo electrónico
asesoriasr391@gmail.com.CUI 11001020400020220242700 Radicado interno 127689 Tutela primera instancia Javier Eduardo Coronado Sarmiento 3
IV. CONSIDERACIONES
8. La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
9. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la
9. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
10. En el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo; esto es, porque durante el trámite de la tutela la autoridad judicial acreditó haber dado respuesta a las peticiones del promotor del amparo.
11. Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de queCUI 11001020400020220242700
Radicado interno 127689 Tutela primera instancia Javier Eduardo Coronado Sarmiento 4 cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto
los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional1 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales». Análisis del caso en concreto.
12. JAVIER EDUARDO CORONADO SARMIENTO acudió a la acción de tutela con el ánimo que se ordenara a la Sala penal del Tribunal Superior de Valledupar, resolver la petición que presentó ante esa autoridad el pasado 4 de octubre.
13. De los elementos de prueba allegados, se evidencia que mediante oficio del 24 de noviembre del año que avanza, la Sala Penal del Tribunal de Valledupar se pronunció sobre lo solicitado 1 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.CUI 11001020400020220242700
Penal del Tribunal de Valledupar se pronunció sobre lo solicitado 1 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.CUI 11001020400020220242700 Radicado interno 127689 Tutela primera instancia Javier Eduardo Coronado Sarmiento 5 por el actor, respuesta que fue notificada al correo del interesado asesoriasr391@gmail.com. Le indicó que la impugnación al fallo de tutela radicado con número 2022-00277 fue remitida de manera errónea a otro despacho, por lo que se desconocía tal trámite; no obstante, una vez conocido lo anterior, se advirtió que el archivo adjunto reporta error y no permite su visualización, por lo que solicita sea enviada nuevamente a través de la Secretaría de esa Corporación.
14. En ese orden, se observa que la pretensión que motivó esta acción quedó satisfecha y, por tanto, la solicitud de amparo pierde eficacia, en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión.
15. Así las cosas, como la concreta pretensión del accionante fue atendida por la parte demandada y la entidad vinculada, lo procedente será negar el amparo reclamado por carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que lo motivó (Cfr. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por
entre otras). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,CUI 11001020400020220242700 Radicado interno 127689 Tutela primera instancia Javier Eduardo Coronado Sarmiento 6
V. RESUELVE
1. Declarar improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
Cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria