CSJ - STP15935-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15935-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP15935-2022 Radicación N°. 127746 Aprobado según acta n° 278 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante ROSA ISABEL GARCÍA ÁLVAREZ , contra el fallo de tutela proferido el 2 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 148 Penal Militar de Medellín y el Juzgado 175 de
Instrucción Penal Militar y Policial de Cartagena.
II. HECHOSCUI 13001220400020220047001
Radicado Nro. 127746 Impugnación Rosa Isabel García Álvarez
2. El 11 de diciembre de 2012, ROSA ISABEL GARCÍA ÁLVAREZ instauró denuncia penal por el delito de lesiones personales; asunto que fue asignado a la Fiscalía 148 Penal Militar de Medellín con radicado número 2012-11975.
3. El 4 de mayo de 2022, radicó derecho de petición ante el fiscal demandado a fin de obtener información sobre la investigación, sin que a la fecha de la presentación de la demanda de tutela haya obtenido respuesta alguna.
4. Por consiguiente, acude a este mecanismo a fin de que la autoridad accionada responda de fondo su solicitud y de impulso a la denuncia.
III. EL FALLO IMPUGNADO
5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente el amparo.
la autoridad accionada responda de fondo su solicitud y de impulso a la denuncia.
III. EL FALLO IMPUGNADO
5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente el amparo.
6. Examinadas las pruebas allegadas al plenario verificó que la Fiscalía 148 Penal Militar de Medellín mediante oficio del 14 de octubre de 2022 (antes de promover la tutela) , dio respuesta de fondo a la petición elevada por la demandante el pasado 4 de mayo, la cual fue notificada al correo electrónico negari64@hotmail.com.
IV. LA IMPUGNACIÓN
7. Inconforme con el fallo, la parte actora lo impugnó.
8. Manifestó que la solicitud no fue resuelta de manera clara y de fondo, por lo que pide a través de esta acción se
2CUI 13001220400020220047001 Radicado Nro. 127746 Impugnación Rosa Isabel García Álvarez ordene a la autoridad accionada “realicen trámite y hagan todo lo necesario para protegerme como víctima, entreguen las pruebas y documentos y en caso de no cumplir expliquen los motivos de su negativa”.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
9. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
10. En el presente asunto, ROSA ISABEL GARCÍA
Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
10. En el presente asunto, ROSA ISABEL GARCÍA ÁLVAREZ presentó denuncia penal por el presunto delito de lesiones personales, por hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2012. El sujeto activo de la acción penal era un agente de policía, por lo que el conocimiento de la instrucción le correspondió al Juzgado 175 de Instrucción Militar adscrito a la Policía Metropolitana de Cartagena.
El citado despacho dispuso la apertura de indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas; y, con providencia del 31 de marzo de 2021 dispuso la apertura formal de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 de la Ley 522 de 1999 (Código Penal Militar). Resuelta la situación jurídica del procesado, el asunto fue remitido a la Fiscalía 148 Penal Militar de Medellín el 24 de septiembre de 2021, entidad que con decisión del 22 de octubre de esa anualidad. 3CUI 13001220400020220047001 Radicado Nro. 127746 Impugnación Rosa Isabel García Álvarez
11. Ahora bien, el 5 de mayo de 2022, ROSA ISABEL GARCÍA ÁLVAREZ elevó petición ante la Fiscalía 148 Penal Militar de Medellín a través del cual solicitó información acerca de lo siguiente: 1. (…) se me informe en qué etapa se encuentra la
GARCÍA ÁLVAREZ elevó petición ante la Fiscalía 148 Penal Militar de Medellín a través del cual solicitó información acerca de lo siguiente: 1. (…) se me informe en qué etapa se encuentra la investigación que cursa en su Despacho, respecto a este caso y que fue enviada por el JUZGADO 175 de INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR Y POLICIAL CARTAGENA. 2. (…) me comunique qué gestiones se han adelantado por este despacho con el fin de sancionar a los policías que me causaron el daño tanto físico como moral, y las secuelas que vengo padeciendo (…) 3. (…) se adelante las gestiones pertinentes con el fin de que se me indemnice por los perjuicios causados por parte de los dos (2) policías que me causaron el daño (…) 4. (…) se cite a los dos (2) uniformados causantes del daño con el fin de realizar una conciliación (…)
5. En razón a que la señora fiscal 148 PENAL MILITAR cuenta con toda la investigación que realizo la fiscalía general de la nación en Cartagena, solicito se protejan mis derechos y se haga justicia.
6. Se me suministre copia de TODA la actuación realizada por la oficina JUZGADO 175 de INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR Y POLICIAL CARTAGENA y la de su despacho FISCAL 148
PENAL MILITAR DE MEDELLÍN. 7. (…) se le explique el motivo por el cual la investigación que se venía realizando en la ciudad de Cartagena, lugar donde ocurrieron los hechos, porque fue enviada a la ciudad de Medellín. 4CUI 13001220400020220047001 Radicado Nro. 127746 Impugnación
que se venía realizando en la ciudad de Cartagena, lugar donde ocurrieron los hechos, porque fue enviada a la ciudad de Medellín. 4CUI 13001220400020220047001 Radicado Nro. 127746 Impugnación Rosa Isabel García Álvarez 8. (…) se me informe en qué lugar donde, exactamente se encuentran los policías causantes de mis lesiones (…)
12. De las pruebas allegadas a este trámite, se evidencia que la fiscalía accionada dio respuesta de fondo, clara y precisa a cada uno de los cuestionamientos elevados por la interesada a través de oficio del 14 de octubre del año que avanza, así lo señaló: «Respecto al numeral 1º y 2º de la petición, le comunico que dentro de la investigación radicada en este despacho bajo el número 1352 adelantada en contra del Patrullero RONY MICHAEL AGULAR SANCHEZ se profirió cesación de procedimiento con fecha 22 de octubre de 2021 y en la actualidad se encuentra en el archivo, para su conocimiento anexo copia de la decisión.
Al numeral 3º de su petición le informo que, para poder solicitar la indemnización de perjuicios dentro de esta causa penal, debió constituirse en parte civil en calidad de víctima, tal como lo dispone el artículo 305 del Código Penal Militar -CPM-. Al numeral 4º del petitorio, le informo que debido al estado en que se encuentra la actuación (archivada), no es posible acceder a la petición invocada. En respuesta al numeral 5º le informo que, para tal fin, debió hacerse parte como sujeto procesal en su calidad de víctima
que se encuentra la actuación (archivada), no es posible acceder a la petición invocada. En respuesta al numeral 5º le informo que, para tal fin, debió hacerse parte como sujeto procesal en su calidad de víctima dentro de la investigación penal para hacer valer sus derechos como lo indica en su petición. Al numeral 6º de su solicitud, le informo que para en su momento haber accedido a las copias del proceso, debió 5CUI 13001220400020220047001 Radicado Nro. 127746 Impugnación Rosa Isabel García Álvarez constituirse en parte civil como víctima a través de un profesional del derecho. Al numeral 7º de su memorial, le informo que de acuerdo con la distribución de competencias consagradas en la Ley y por disposición de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, los procesos que se adelantan contra el personal policial adscrito a la Metropolitana de Cartagena, en la etapa de calificación y juicio, le corresponde conocer a esta fiscalía delegada ante el Juzgado de Instancia de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, en razón a ello, es que la investigación dentro de la cual es víctima usted, fue remitida por el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar y Policial de Cartagena, a este despacho judicial. Al numeral 8º le informo que teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en Cartagena y los policiales para la fecha del suceso estaban adscritos a la policía Metropolitana de Cartagena, probablemente se encuentren en esa misma unidad policial pues esta Fiscalía desconoce la ubicación
hechos ocurrieron en Cartagena y los policiales para la fecha del suceso estaban adscritos a la policía Metropolitana de Cartagena, probablemente se encuentren en esa misma unidad policial pues esta Fiscalía desconoce la ubicación actual de los uniformados».
13. Tal contestación fue remitida al correo electrónico
negari64@hotmail.com, que coincide con el indicado por la tutelante para esa finalidad.
14. Por lo anterior, contrario a lo afirmado por la actora y tal como lo señaló el juez de tutela de primer grado, su petición obtuvo respuesta de fondo, y si bien no se accede a lo solicitado, en tanto que el asunto penal del que requirió información fue archivado por la Fiscalía accionada al declarar prescrita la acción penal, no por ello se vulnera el mencionado derecho fundamental.
6CUI 13001220400020220047001 Radicado Nro. 127746 Impugnación Rosa Isabel García Álvarez
15. En cuanto a su inconformidad en relación con la notificación del auto que decretó la cesación de procedimiento por parte de la fiscalía demandada, debe indicar esta Corte que tal situación no se planteó en la demanda inicial, por lo que constituye un hecho nuevo frente al cual no hay lugar a emitir pronunciamiento alguno.
16. Así las cosas, verificado por la Sala que la respuesta fue otorgada de manera clara a la interesada antes de presentar la demanda, se confirmará la decisión impugnada ante la inexistente trasgresión de prerrogativas.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela
presentar la demanda, se confirmará la decisión impugnada ante la inexistente trasgresión de prerrogativas. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia recurrida.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
7CUI 13001220400020220047001 Radicado Nro. 127746 Impugnación Rosa Isabel García Álvarez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8