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CSJ - STP15936-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15936-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP15936-2022 Radicación nº 127694 Aprobado según acta n° 278 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JULIO CÉSAR RUÍZ BENÍTEZ, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

A la presente actuación se vinculó como tercero con interés a la señora Sandra Maritza Giraldo Carmona Profesional Universitario –Unidad de Recursos HumanosDirección Ejecutiva de Administración Judicial.CUI 11001023000020220144500 Radicado interno No. 127694 Tutela de primera instancia Julio César Ruíz Benítez 2

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. JULIO CÉSAR RUÍZ BENÍTEZ afirma en la demanda de tutela que el 22 de agosto de 2022, se retiró del Consejo de Estado, por lo que, el 10 de octubre del mismo año, envió al correo electrónico medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co petición tendiente a obtener “el reconocimiento y pago de la liquidación de emolumentos laborales por retiro del servicio” ; solicitud por la que, preguntó mediante correo del 11 de noviembre del año que avanza; sin embargo, no obtuvo respuesta, sino que, la servidora Sandra Maritza Giraldo Carmona requirió a la Mesa

la que, preguntó mediante correo del 11 de noviembre del año que avanza; sin embargo, no obtuvo respuesta, sino que, la servidora Sandra Maritza Giraldo Carmona requirió a la Mesa de Entrada de la DEAJ para que se asignara un número de radicación a la solicitud, sin que a la fecha haya recibido contestación alguna.

3. En consecuencia, solicita su ampare su derecho fundamental de petición y se ordene a la accionada dar respuesta a la solicitud radicada el 10 de octubre de 2022.

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

4. Mediante auto del 22 de noviembre de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a la parte accionada y vinculada, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.

5. La accionada y vinculada expusieron lo siguiente:CUI 11001023000020220144500

Radicado interno No. 127694 Tutela de primera instancia Julio César Ruíz Benítez 3 5.1 La División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dio cuenta que, para el momento en que se radicó la acción de tutela ya se había contestado la petición del señor JULIO CÉSAR RUÍZ BENÍTEZ; en tanto que, la Unidad de Recursos Humanos expidió la Resolución No. 5859 del 9 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se reconoce y ordena pagar una liquidación definitiva de prestaciones sociales y se ordena el reintegro de mayores valores pagados por nómina”; acto

de 2022 “Por medio de la cual se reconoce y ordena pagar una liquidación definitiva de prestaciones sociales y se ordena el reintegro de mayores valores pagados por nómina”; acto administrativo que se notificó electrónicamente al accionante el 15 de noviembre de 2022. 5.2 Fredy Alexander Revelo Barragán –Profesional de la División de Asuntos Laborales – Unidad de Recursos humanos, ratificó la información que suministró la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; y, agregó que, la resolución se notificó el 15 de noviembre de 2022 a la dirección de correo electrónico que indicó el usuario en su solicitud, esto es, jruizb@consejodeestado.gov.co cuenta de correo institucional que se encuentra activa. Así mismo, precisó que el pago de la respectiva liquidación se encontraba en trámite mediante nómina 202208003 NC, en espera que sea efectivo el 30 de noviembre del año que avanza.

6. La vinculada dentro del presente trámite constitucional, guardó silencio1. 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.CUI 11001023000020220144500

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IV. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

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IV. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por JULIO CÉSAR RUÍZ BENÍTEZ, por estar dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ).

8. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

9. A efectos de resolver el problema jurídico propuesto en el escrito de demanda, la Sala revisará lo informado por la accionada, y posteriormente, verificará si en el asunto que se examina se presenta la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales2. 2 CC T-115/2018, T-130/2014 y T-226/2003 ; y CSJ STP14284-2017, STP146412019, STP14603-2019 y STP14592-2019, entre otras.CUI 11001023000020220144500

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10. En el presente asunto, del escrito de tutela, las respuestas ofrecidas y el acervo probatorio allegado, se logró establecer que la inconformidad del accionante se centró en que el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), no le respondió su petición del 10 de octubre de 2022 y que fue reiterada el 2 de noviembre, en la que, solicitó el “reconocimiento y pago de liquidación laboral por retiro del servicio (…)” como servidor del Consejo de

Estado.

11. En ejercicio del derecho de contradicción, la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, informó que la Unidad de Recursos Humanos expidió la Resolución No. 5859 del 9 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se reconoce y ordena pagar una liquidación definitiva de prestaciones sociales y se ordena el reintegro de mayores valores pagados por nómina ”; acto administrativo que se notificó electrónicamente al accionante el 15 de noviembre de 2022.

Y, por su parte, Fredy Alexander Revelo Barragán – Profesional de la División de Asuntos Laborales – Unidad de Recursos humanos, dio cuenta que la citada resolución se notificó el 15 de noviembre de 2022 a la dirección de correo electrónico que indicó el usuario en su solicitud

Recursos humanos, dio cuenta que la citada resolución se notificó el 15 de noviembre de 2022 a la dirección de correo electrónico que indicó el usuario en su solicitud jruizb@consejodeestado.gov.co cuenta que se encuentra activa. Así mismo, informó que el pago de la respectiva liquidación se encontraba en trámite mediante nómina 202208003 NC, en espera que sea efectivo el 30 de noviembre del año que avanza.CUI 11001023000020220144500 Radicado interno No. 127694 Tutela de primera instancia Julio César Ruíz Benítez 6

12. Del anterior recuento surge evidente que la Unidad de Recursos Humanos expidió la Resolución No. 5859 del 9 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se reconoce y ordena pagar una liquidación definitiva de prestaciones sociales y se ordena el reintegro de mayores valores pagados por nómina ”; acto administrativo que se notificó electrónicamente al accionante el 15 de noviembre de 2022. Es decir, que ello ocurrió, incluso antes de que JULIO CÉSAR RUÍZ BENÍTEZ interpusiera la acción de tutela, pues la misma, se presentó el 18 de noviembre de 2022, por lo que, para ese momento ya le habían notificado la respuesta a su petición.

13. En ese orden, al no concurrir una acción u omisión de la autoridad demandada, de la cual pueda predicarse el desconocimiento de los derechos fundamentales del actor, se dará aplicación a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto de la improcedencia de la acción de tutela por

desconocimiento de los derechos fundamentales del actor, se dará aplicación a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto de la improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de la vulneración alegada. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991] ”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucionalCUI 11001023000020220144500 Radicado interno No. 127694 Tutela de primera instancia Julio César Ruíz Benítez 7 se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»3. (Textual).

14. Así las cosas, como la Unidad de Recursos Humanos expidió la Resolución No. 5859 del 9 de noviembre de 2022 , y la misma, se notificó al accionante , debe negarse el amparo constitucional deprecado.

14. Así las cosas, como la Unidad de Recursos Humanos expidió la Resolución No. 5859 del 9 de noviembre de 2022 , y la misma, se notificó al accionante , debe negarse el amparo constitucional deprecado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. Negar el amparo deprecado en la demanda de tutela en contra de la accionada, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

Cúmplase 3 CC T-130/2014.CUI 11001023000020220144500 Radicado interno No. 127694 Tutela de primera instancia Julio César Ruíz Benítez 8

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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