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CSJ - STP1594-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1594-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP1594-2021 Radicación n° 114442 Acta 21. Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por Yordyn Sting Valencia Castaño, en relación con el fallo proferido el 4 de diciembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental a la petición, presuntamente vulnerado por los Juzgados Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Décimo Penal Municipal con funciones de conocimiento, ambos de esa ciudad.Tutela 2ª Instancia No. 114442 Yordyn Sting Valencia Castaño 2

ANTECEDENTES: HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, de la forma como sigue: Informa el accionante que el pasado 12 de agosto de 2020, solicitó al juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la extinción de la pena impuesta por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, como quiera (sic) que indemnizó de manera integral a la víctima María Elena Mina Mina; solicitud que fue reiterada el 22 de septiembre de los corrientes.

Alega que la indemnización a la víctima se produjo previo a la emisión de la sentencia de condena, por lo que considera que la

Mina; solicitud que fue reiterada el 22 de septiembre de los corrientes. Alega que la indemnización a la víctima se produjo previo a la emisión de la sentencia de condena, por lo que considera que la Juez Décima Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cali debió declarar el cese de procedimiento desde ese momento, circunstancia que a su juicio acarrea la nulidad de la providencia proferida por ese Despacho Judicial. Que en virtud de la condena de 16 meses de prisión impuesta por el delito de lesiones personales dolosas, actualmente presenta antecedentes penales y no ha sido posible obtener un empleo, lo que afecta a su núcleo familiar como quiera (sic) que es padre cabeza de familia. Por lo anterior solicita que a través del mecanismo expedito se declare la nulidad de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Décimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cali. De igual manera se ordene al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas de esta ciudad resolver de fondo la solicitud de extinción de pena por él presentada.Tutela 2ª Instancia No. 114442 Yordyn Sting Valencia Castaño 3 DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali mediante la providencia de 4 de diciembre de 2020 , declaró improcedente el amparo deprecado al considerar que en este caso no se configuran los requisitos de la tutela contra providencia judicial, entre ellos el de la subsidiariedad e inmediatez, pues el interesado en su momento no hizo uso de los medios de defensa ordinarios en contra de la sentencia condenatoria. Adicionalmente, estimó que presentó la actual

providencia judicial, entre ellos el de la subsidiariedad e inmediatez, pues el interesado en su momento no hizo uso de los medios de defensa ordinarios en contra de la sentencia condenatoria. Adicionalmente, estimó que presentó la actual acción por fuera del tiempo razonable, si en cuenta se tiene que el fallo adverso a sus intereses, que pretende dejar sin efecto data del 30 de octubre de 2018 y que no se avizoran razones de peso que justifiquen el paso del tiempo. A su vez, de cara a la presunta vulneración por parte del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, al no haber dado respuesta a la solicitud presentada el pasado 12 de agosto de 2020 dirigida a la extinción de la pena, encontró superada dicha situación comoquiera que esa autoridad en auto de 24 de noviembre de esa misma anualidad, resolvió favorable la postulación al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 67 del Código Penal, esto es, cumplido el periodo de prueba de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.Tutela 2ª Instancia No. 114442 Yordyn Sting Valencia Castaño 4 DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien enfatizó en que el Tribunal de primer nivel no analizó sus planteamientos centrales demostrativos de la irregularidad que antecedió el fallo de condena en su contra, dado que la víctima fue indemnizada a plenitud, lo cual debía conducir a la terminación del proceso, sobre todo en tratándose de un delito querellable, como el de lesiones personales.

CONSIDERACIONES

indemnizada a plenitud, lo cual debía conducir a la terminación del proceso, sobre todo en tratándose de un delito querellable, como el de lesiones personales. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. En el caso que concita la atención de la Sala, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación interpuesta por Yordyn Sting Valencia Castaño, en relación con el fallo proferido el 4 de diciembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali , que declaróTutela 2ª Instancia No. 114442 Yordyn Sting Valencia Castaño 5 improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la petición, presuntamente vulnerados por los Juzgados Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Décimo Penal Municipal con funciones de conocimiento, ambos de esa ciudad. A juicio del actor, se afectaron sus prerrogativas superiores, inicialmente, en la sentencia condenatoria de 30 de octubre de 2018, porque al haber indemnizado a la víctima, era improcedente continuar con el ejercicio de la acción penal. Segundo, porque el Juzgado ejecutor no ha resuelto de fondo la solicitud de extinción de la pena.

víctima, era improcedente continuar con el ejercicio de la acción penal. Segundo, porque el Juzgado ejecutor no ha resuelto de fondo la solicitud de extinción de la pena. Teniendo en cuenta que la impugnación sólo se limita al primer aspecto, a ello habrá la Sala de referirse, pues en lo tocante a la falta de respuesta de cara a la mencionada postulación, la misma se encontró superada en el trámite de la tutela. Cuando se trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales, la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como genéricos y específicos1. 1 Ver sentencias C-590 de 2005 y T-865 de 2006.Tutela 2ª Instancia No. 114442 Yordyn Sting Valencia Castaño 6

Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se trate de sentencia de tutela.

Y son requisitos específicos la observancia de un defecto sustantivo, orgánico o procedimental; de uno fáctico; de un error inducido o por consecuencia; que la decisión

que no se trate de sentencia de tutela. Y son requisitos específicos la observancia de un defecto sustantivo, orgánico o procedimental; de uno fáctico; de un error inducido o por consecuencia; que la decisión cuestionada carezca de motivación; el desconocimiento del precedente y vulneración directa de la Constitución. Pues bien, la Sala confirmará la improcedencia del amparo reclamado, dado que el accionante incumplió dos requisitos para la procedencia de la tutela contra providencia judicial, el de subsidiariedad e inmediatez. El primero, consistente en agotar los medios ordinarios para la salvaguarda de sus intereses; pues, sin justificación alguna, dejó de promover los recursos que tenía a su alcance para refutar la decisión que hoy pretende enervar. Ello es así, debido a que, una vez proferida la sentencia por medio del cual fue declarado responsable del delito de lesionesTutela 2ª Instancia No. 114442 Yordyn Sting Valencia Castaño 7 personales, pudo directamente o a través de apoderado cuestionar dicha determinación con la apelación y, en caso de ser ésta adversa, la casación. Y es que, además, si el actor pretendía que se reconociera la extinción de la acción penal por indemnización integral, también debió promover dicha pretensión al interior del proceso, a efectos de que se estudiara su solicitud y recibiera de parte del juzgado una respuesta sobre el

reconociera la extinción de la acción penal por indemnización integral, también debió promover dicha pretensión al interior del proceso, a efectos de que se estudiara su solicitud y recibiera de parte del juzgado una respuesta sobre el particular. Contrario a ello, no usó esa alternativa y profundizó en mayor medida la improcedencia de esta tutela por falta del requisito de la subsidiariedad. En segundo orden, también se constata que la presente solicitud de amparo no satisface el principio de inmediatez, el cual, se encuentra incluido en el artículo 86 de la Carta Política como una de las características de la tutela, cuyo objeto es precisamente la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de toda persona, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que establezca la ley. Así pues, es inherente a la acción de tutela la protección actual, pronta y efectiva de aquellos derechos. En el sub iudice , se tienen en cuenta varios hechos básicos que se pueden extraer de la demanda y de lasTutela 2ª Instancia No. 114442 Yordyn Sting Valencia Castaño 8 pruebas: 1) La sentencia atacada, que el accionante pretende dejar sin efecto data del 30 de octubre de 2018. 2) El 23 de noviembre de 2020, el implicado formuló la presente solicitud de amparo, que ahora ocupa la atención de la Corporación. Por lo tanto, no existe justificación alguna que lo

noviembre de 2020, el implicado formuló la presente solicitud de amparo, que ahora ocupa la atención de la Corporación. Por lo tanto, no existe justificación alguna que lo habilite a demandar en esta sede, cuando han transcurrido más de dos años después de haberse emitido la determinación de primer grado por parte del juzgado de conocimiento accionado; pues, si consideraba que lo anterior era constitutivo de causal de procedibilidad de la acción tuitiva, tenía la carga de actuar ante la jurisdicción constitucional de forma expedita. El reclamante no justificó el paso de tiempo, ni dio una explicación satisfactoria del por qué el lapso temporal que le perjudica, de cara a la procedencia de este medio excepcional. Bajo tales consideraciones, se impartirá confirmación a la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela 2ª Instancia No. 114442 Yordyn Sting Valencia Castaño 9

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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