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CSJ - STP1594-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1594-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP1594-2023 Radicación n.° 128520 (Aprobación Acta No. 031) Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por GERARDO REINEL AVENDAÑO NIETO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En síntesis, alega GERARDO REINEL AVENDAÑO NIETO que, su apoderado y Defensor Público, ha solicitado en repetidas ocasiones ante las accionadas, la constancia de ejecutoria del proceso penal 2009-CUI 11001020400020230015500 Rad. 128520 Gerardo Reinel Avendaño Nieto Acción de Tutela 00028 que cursó en su contra. Lo anterior, con la finalidad de reunir la documentación necesaria para presentar el recurso de revisión dentro del mismo; sin embargo, a la fecha, dicha solicitud no ha sido resuelta por las autoridades judiciales convocadas. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales; p or consiguiente, solicita que se ordene mediante el mecanismo constitucional, la emisión de la constancia de ejecutoria alegada, ya que, sin la misma, “(…) no es

fin que sean amparados sus derechos fundamentales; p or consiguiente, solicita que se ordene mediante el mecanismo constitucional, la emisión de la constancia de ejecutoria alegada, ya que, sin la misma, “(…) no es posible garantizar el ejercicio del derecho fundamental, en razón de que dicho documento es esencial para que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia haga el estudio preliminar de admisión de la demanda.” RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio expuso lo siguiente: “Respecto de este expediente si se han recibido peticiones las cuales se han contestado en diferentes oportunidades, se le informó que el expediente fue remitido una vez resuelto el recurso de alzada, con el oficio No. 2768 del 3 de junio de 2010 al Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta. El 5 de febrero de 2014, regresó el expediente en apelación del auto de veintitrés (23) de diciembre de dos mil trece (2013) proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que le negó al condenado una solicitud de redosificación de la pena, esta Corporación mediante auto del primero (1) de abril de dos mil catorce (2014), confirmo la decisión recurrida y devolvió el expediente con el oficio No. 1936 de 2 de abril de 2014. Se le pone de presente al Honorable Magistrado, que el señor Toño Avendaño Nieto, mediante el agente oficioso el abogado Omar Gilberto Ordóñez

de 2014. Se le pone de presente al Honorable Magistrado, que el señor Toño Avendaño Nieto, mediante el agente oficioso el abogado Omar Gilberto Ordóñez Bermúdez, presentó una tutela en contra del Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, pretendiendo se le suministrara la constancia de ejecutoria en el proceso No. 50313 60 05 52 2009 00028 01, la cual fue repartida al Despacho de la Magistrada Patricia Rodríguez Torres, pese a que se requirió al abogado aportara ratificación de la agencia oficiosa o el poder conferido para el trámite de tutela, no los aportó y fue rechazada la acción constitucional 2CUI 11001020400020230015500 Rad. 128520 Gerardo Reinel Avendaño Nieto Acción de Tutela impetrada, en esa oportunidad se hizo referencia al expediente 50313 60 05 592 2009 00028 01, en el cual es condenado “Toño” Avendaño Nieto. 2.- El Juzgado Penal del Circuito de Granada realizó un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal 2009-00028.

Expuso lo siguiente: “(…) si bien es cierto el señor GERARDO REINEL AVENDAÑO NIETO, insistentemente ha solicitado ante este operador judicial la expedición de la Constancia de Ejecutoria de la sentencia condenatoria proferida en su contra, no menos cierto es que, en reiteradas comunicaciones se le han manifestado las razones por las que no ha sido posible despachar favorablemente su pedimento, y se ha corrido traslado del mismo ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que ha tenido a su cargo la vigilancia y control

las razones por las que no ha sido posible despachar favorablemente su pedimento, y se ha corrido traslado del mismo ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que ha tenido a su cargo la vigilancia y control del cumplimiento de la pena impuesta por este fallador. Asimismo, claro es y tal y como se dejó sentado en líneas anteriores, a través de sentencia condenatoria del once (11) de noviembre de 2009 este despacho condenó al señor AVENDAÑO NIETO, por el punible de HOMICIDIO AGRAVADO, decisión que fue recurrida por el sentenciado, razón por la que no cobró ejecutoria en su momento, y en cambio fue remitida ante la Honorable Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta, para que desatara el recurso propuesto, quien en providencia de segunda instancia fechada primero (1o) de junio de 2010 modificó la sentencia de primera instancia, en el sentido de que la pena de prisión a imponer era de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN, decisión frente a la que no fue propuesto el recurso extraordinario de casación, situación que indudablemente conllevaba a que se expidiera la constancia de ejecutoria de la misma por parte del ad quem, sin embargo, en atención a que no reposaba dentro de la actuación, se remitió el expediente ante la Secretaría de dicha Corporación para que procediera con la expedición de la Constancia, tal y como se realizó el 16 de noviembre de 2022. Entonces, nótese Honorable Magistrado que no era capricho del suscrito el no expedir la Constancia pretendida, pues simplemente no resultaba dable

de 2022. Entonces, nótese Honorable Magistrado que no era capricho del suscrito el no expedir la Constancia pretendida, pues simplemente no resultaba dable emanar o declarar la ejecutoria de una decisión emitida por el superior jerárquico, ya que, al hacerlo me podría ver inmerso en una investigación disciplinaria por desbordar mis funciones y competencias asignadas.” (Resaltado fuera del texto original) Asimismo, mediante correo electrónico de 9 de febrero de 2023, remitió al Despacho del Magistrado Ponente: (i) constancia de ejecutoria dentro del proceso penal 2009-00028, expedida por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio; y (ii) Oficio No. 0346 de 2 de febrero de 2023, dirigido al Área Jurídica de la 3CUI 11001020400020230015500 Rad. 128520 Gerardo Reinel Avendaño Nieto Acción de Tutela Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón – Santander, mediante el cual, el Juzgado remite copia de la constancia de ejecutoria y solicita que mediante ese centro penitenciario se efectúe la notificación de la misma a AVENDAÑO NIETO; actuación administrativa efectuada por la autoridad carcelaria, el 8 de febrero de la anualidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es

de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por GERARDO REINEL AVENDAÑO NIETO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de GERARDO REINEL AVENDAÑO NIETO, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Penal del Circuito de Granada , al no resolver, a la fecha, la solicitud de expedición de constancia de ejecutoria dentro del proceso penal 2009-00028, que cursó en su contra. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la accionante fueron resueltas en el curso de la presente acción de tutela, tornándose innecesario 4CUI 11001020400020230015500 Rad. 128520 Gerardo Reinel Avendaño Nieto Acción de Tutela determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.

Rad. 128520 Gerardo Reinel Avendaño Nieto Acción de Tutela determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes se evidencia que, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante oficio del 16 de noviembre de 2022, emitió constancia de ejecutoria dentro del proceso penal 2009-00028, en la cual, se indicó lo siguiente: “Atendiendo a lo manifestado por el Citador Grado IV de esta secretaría y a lo dispuesto por el Señor Juez Penal del Circuito de Granada, Meta, en

siguiente: “Atendiendo a lo manifestado por el Citador Grado IV de esta secretaría y a lo dispuesto por el Señor Juez Penal del Circuito de Granada, Meta, en providencia de 25 de enero de 2022, el suscrito secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio deja constancia que la sentencia proferida por el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista, el primero (1) de junio de dos mil diez (2010), fue notificada en estrados en la misma fecha, que el término común de 60 días para presentar la demanda corrió entre el dos (2) de junio y el 31 de agosto de dos mil diez (2010). Se guardó silencio . La sentencia quedo debidamente ejecutoriada el treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010) a las 6:00 p.m., por cuanto ninguna de las partes presentó recurso extraordinario de casación.” Tal determinación fue puesta en conocimiento por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, mediante oficio No. 0346 del 2 de febrero de 2023, dirigido al Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y 5CUI 11001020400020230015500 Rad. 128520 Gerardo Reinel Avendaño Nieto Acción de Tutela Media Seguridad de Girón; autoridad penitenciaria que efectuó la notificación personal de la misma, el 8 de febrero de 2023. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, lo pertinente será negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

resueltas en debida forma, lo pertinente será negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por GERARDO REINEL AVENDAÑO NIETO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

6CUI 11001020400020230015500 Rad. 128520 Gerardo Reinel Avendaño Nieto Acción de Tutela

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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