CSJ - STP15941-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15941-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP15941-2022 Radicación n°. 127401 Aprobado según acta n° 278 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
I. VISTOS
1. Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por BRIAN STIVEN PAZ DELGADO , contra la sentencia de tutela del 12 de octubre de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual, negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4° Penal del
Circuito Especializado de Cali.CUI 76001220400020220141501 Radicación tutela N°. 127401 Impugnación de Tutela Brian Stiven Paz Delgado 2
II. HECHOS
2. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali: “A.- Con Interlocutorio N° 675 del 19 de abril de 2022, el Juzgado 7º Ejecutor le negó la libertad condicional con fundamento en la valoración de la conducta punible. Apeló la decisión, por lo que desde el 2 de junio de 2022 el recurso aparece radicado en el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado; sin embargo, a la fecha de interposición de la demanda de tutela no se ha desatado el recurso.
B.- Puesto que ha trascurrido más de 3 meses sin que el Juez de segunda instancia decida sobre la procedencia del
Especializado; sin embargo, a la fecha de interposición de la demanda de tutela no se ha desatado el recurso. B.- Puesto que ha trascurrido más de 3 meses sin que el Juez de segunda instancia decida sobre la procedencia del subrogado penal, pide al juez de tutela que ordene a dicho funcionario judicial proceder a ello.”
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. Mediante sentencia constitucional de 12 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo solicitado, al advertir que el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cali, mediante i nterlocutorio No. 091 del 6 de octubre de 2022 desató la apelación que interpuso el accionante contra la decisión por medio de la cual, el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le negó la libertad condicional a BRIANCUI 76001220400020220141501
Radicación tutela N°. 127401 Impugnación de Tutela Brian Stiven Paz Delgado 3 STIVEN PAZ DELGADO con fundamento en la valoración de la conducta.
IV. IMPUGNACIÓN
4. BRIAN STIVEN PAZ DELGADO impugnó el fallo de tutela de primera instancia sin determinar las razones de su inconformidad.
V. ACTUACIÓN PROCESAL
EN SEDE DE IMPUGNACIÓN
5. Mediante correo electrónico del 11 de noviembre de 2022, se solicitó al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que informara si efectivamente había concedido la libertad condicional a
2022, se solicitó al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que informara si efectivamente había concedido la libertad condicional a BRIAN STIVEN PAZ DELGADO y en caso afirmativo remitiera la documentación que diera cuenta de esa decisión.
6. En ese sentido, el juzgado requerido en la misma fecha -11 de noviembreallegó en archivo PDF el auto interlocutorio No. 1915 del 19 de octubre de 2022.
VI. CONSIDERACIONESCUI 76001220400020220141501
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7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de quien es su superior funcional.
8. En el presente caso, BRIAN STIVEN PAZ DELGADO acudió a la acción de tutela con la pretensión de que ordenara al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cali, resolviera de manera inmediata el recurso de apelación que se presentó contra la decisión proferida por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por medio de la cual, le negó la libertad
Cali, resolviera de manera inmediata el recurso de apelación que se presentó contra la decisión proferida por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por medio de la cual, le negó la libertad condicional con fundamento en la valoración de la conducta.
9. Frente al particular, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cali informo que mediante auto No. 091 del 6 de octubre de 2022 desató la apelación y dispuso su confirmación.
10. Así las cosas, se advierte que la presunta lesión a los derechos fundamentales de BRIAN STIVEN PAZ DELGADO ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: “…cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutelaCUI 76001220400020220141501
Radicación tutela N°. 127401 Impugnación de Tutela Brian Stiven Paz Delgado 5 queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado. En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la
En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1”.
11. Para el caso, se advierte que la pretensión del accionante fue satisfecha durante el trámite constitucional, toda vez el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cali resolvió el recurso de apelación. Por consiguiente, se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.CUI 76001220400020220141501
Radicación tutela N°. 127401 Impugnación de Tutela Brian Stiven Paz Delgado 6 a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2.
12. Aunado a lo anterior, y dado que en el expediente
Impugnación de Tutela Brian Stiven Paz Delgado 6 a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2.
12. Aunado a lo anterior, y dado que en el expediente de tutela obra un correo electrónico del 28 de octubre de 2022, en el que se informa a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali “Buenas tardes informar la carencia actual del objeto hecho superado ya el familiar está en libertad”, en sede de segunda instancia se ofició al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que informara al respecto, y respondió que mediante auto No. 1915 del 19 de octubre de 2022, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que el condenado BRIAN STEVEN PAZ DELGADO ha purgado hasta la fecha un total de pena física y redimida de 12 años, 8 meses y 15.93 días (152 meses y 15.93 días).
SEGÚNDO: CONCEDER al señor BRIAN STEVEN PAZ DELGADO el beneficio de la LIBERTAD CONDICIONAL , debiendo suscribir acta de compromiso para el sometimiento a las obligaciones de que trata el art. 65 del C.P., sin necesidad de prestar caución, fijándole como periodo de prueba el que falta por ejecutar esto es – 87 meses y 14.07 días – por reunir a su favor las exigencias objetivas y subjetivas demandadas por el Art. 30 de la L. 1709/14,
prueba el que falta por ejecutar esto es – 87 meses y 14.07 días – por reunir a su favor las exigencias objetivas y subjetivas demandadas por el Art. 30 de la L. 1709/14, conforme a lo expuesto en el cuerpo de este proveído.
TERCERO: LÍBRESE la correspondiente acta de obligaciones y boleta de libertad ante el Establecimiento 2 CC T-200 de 2013.CUI 76001220400020220141501
Radicación tutela N°. 127401 Impugnación de Tutela Brian Stiven Paz Delgado 7 carcelario, quien deberá verificar que el condenado no es solicitado por otra autoridad judicial.
CUARTO: Remítanse las diligencias al Centro de Servicios Administrativos para que se proceda a la notificación de esta providencia.”
13. Así las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 76001220400020220141501
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Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 76001220400020220141501
Radicación tutela N°. 127401 Impugnación de Tutela Brian Stiven Paz Delgado 8
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria