🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP15944-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP15944-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP15944-2024 Radicación n.° 140901 (Acta n.° 280) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I.ASUNTO

1. Resuelve la Corte las impugnaciones presentadas por la Juez Sexta Penal del Circuito Especializado de Antioquia y los apoderados de Víctor Manuel Henríquez Velásquez y Jorge Alberto Cadavid Marín contra la sentencia de tutela emitida el 18 de septiembre de 2024 1 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que concedió a MARIA CAMILA IDROBO MUNEVAR el amparo de sus derechos fundamentales a la información, libertad de prensa y publicidad.

2. Al trámite se vinculó a las siguientes personas: Etna Yasmine Niño López (Fiscal 69 Especializada de Bogotá), Mauricio Javier Ponce Mena (Fiscal de Apoyo), Oscar Alberto Correa (representante de víctimas), Catalina Rendón (agente del Ministerio Público), Alfonso 1 Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente el 18 de octubre de 2024.CUI 05000220400020240064701

María Camila Idrobo Munévar Impugnación Número interno 140901 2 Cadavid Quintero (abogado principal), Jaime Lombana (defensor principal), Guillermo Uribe (abogado suplente), Juan Carlos Prías Bernal (abogado principal), Carmencita Turizo (abogada suplente), Paula

Cadavid Quintero (abogado principal), Jaime Lombana (defensor principal), Guillermo Uribe (abogado suplente), Juan Carlos Prías Bernal (abogado principal), Carmencita Turizo (abogada suplente), Paula Cadavid Londoño (abogada principal), Paul Francisco Torres Rincón (abogado suplente), Emilio Restrepo Villegas (abogado suplente), y a los procesados Javier Ochoa Velásquez, Víctor Manuel Henríquez Velásquez, Jorge Alberto Cadavid Marín, Álvaro Acevedo González, John Paul Olivo, Charles Dennis Keiser, José Luis Valverde Ramírez, Víctor Julio Buitrago Sandoval, Faud Alberto Gaicoman Hasbún y Reinaldo Elías Escobar de la Hoz.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a cargo de la Juez Diana Lucía Monsalve Hernández, se está tramitando el proceso penal con código único de identificación n.° 050003107002202000005 contra algunos ejecutivos de la empresa Chiquita Brands por presuntos nexos con grupos paramilitares en

Colombia.

4. En el curso de esa actuación, durante la audiencia pública de juzgamiento, la titular del juzgado ordenó que el proceso se tramite bajo reserva para evitar que cualquier persona ajena a este -incluidos los medios de comunicaciónpuedan tener acceso al expediente y a las audiencias.

5. Inconforme con esta determinación, MARÍA CAMILA IDROBO MUNÉVAR, periodista de Noticias Uno , solicitó a la juez Monsalve

de comunicaciónpuedan tener acceso al expediente y a las audiencias.

5. Inconforme con esta determinación, MARÍA CAMILA IDROBO MUNÉVAR, periodista de Noticias Uno , solicitó a la juez Monsalve Hernández levantar la orden de reserva sobre el proceso y permitir el ingreso de los medios de comunicación a las audiencias. Como fundamento del reclamo, la reportera invocó el respeto de los derechos a la libertad de prensa e información, así como el derecho de la opiniónCUI 05000220400020240064701

María Camila Idrobo Munévar Impugnación Número interno 140901 3 pública colombiana a conocer los pormenores de un proceso que es de interés nacional.

6. El 28 de agosto de 2024, la juez rechazó la solicitud de la periodista. Explicó que si bien es cierto el artículo 14 de la Ley 600 de 2000 indica que dentro del proceso penal el juicio es público y la investigación será reservada para quienes no sean sujetos procesales, también lo es que tanto esa norma como el artículo 8 del Decreto Ley 2700 de 1991 (declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-150/93) prevén la posibilidad de aplicar algunas excepciones cuando, por ejemplo, resulte necesario proteger a las víctimas, testigos e intervinientes, o resguardar las pruebas para asegurar una adecuada administración de justicia.

7. Agregó que el proceso penal que se adelanta contra algunos ejecutivos de la compañía Chiquita Brands es un caso emblemático y de

intervinientes, o resguardar las pruebas para asegurar una adecuada administración de justicia.

7. Agregó que el proceso penal que se adelanta contra algunos ejecutivos de la compañía Chiquita Brands es un caso emblemático y de connotación nacional, razón más que suficiente para justificar la necesidad de proteger la identidad de los testigos y mantener la información recaudada ajena «al escrutinio de los medios de comunicación, quienes no pocas veces alteran los hechos y las versiones dadas al interior de este para acomodarlas a sus intereses, faltando a la verdad, tergiversándola o emitiendo juicios a priori de cómo y bajo qué términos debería dictarse la decisión (verbigracia el caso colmenares [sic])».

8. Como argumento adicional para justificar su decisión, la juez planteó la necesidad de proteger la vida e integridad de los funcionarios que intervienen en el proceso, cuya exposición pública los deja en una situación de vulnerabilidad frente a posibles represalias que puedan tomar las personas que están siendo investigadas en otros procesos.CUI 05000220400020240064701

María Camila Idrobo Munévar Impugnación Número interno 140901 4

9. Finalmente, la funcionaria precisó que esa determinación tenía el carácter de una orden contra la cual no procedía ningún recurso.

10. Para MARÍA CAMILA IDROBO MUNÉVAR esa decisión es violatoria de garantías fundamentales. Por ese motivo, acudió ante el juez constitucional, a través de la acción de tutela, con el propósito de que se reivindiquen sus derechos a ejercer el periodismo y a la libertad de prensa e información de los que también son titulares la audiencia de Noticias

constitucional, a través de la acción de tutela, con el propósito de que se reivindiquen sus derechos a ejercer el periodismo y a la libertad de prensa e información de los que también son titulares la audiencia de Noticias Uno, los demás medios de comunicación y, en general, todos los colombianos. En la demanda, afirmó que los argumentos de la Juez Sexta Penal del Circuito Especializado de Antioquia para negar el acceso a la audiencia pública de juzgamiento se traducen en la instauración de una «justicia sin rostro» , en el inaceptable prejuicio sobre la ineficacia del Estado para garantizar la integridad de los testigos, así como en la agraviante conjetura de que una noticia pueda ser utilizada como instrumento criminal.

11. Resaltó el alto valor democrático que para la sociedad colombiana y la comunidad internacional representa el conocimiento de la verdad sobre los hechos que rodearon este emblemático caso, pues en él no solo se está juzgando a quienes fueron los directivos de una multinacional bananera que tuvo pactos con las AUC, sino también la capacidad del Estado colombiano para investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad que allí se cometieron. Lo contrario, agregó, sería prohijar un vergonzoso ocultamiento de un proceso judicial que, por mandato de la ley, debe ser público, transparente e imparcial.

12. Pidió, en consecuencia, que se emitan las decisiones necesarias para que Noticias Uno y/o cualquier otro medio de comunicación que

un vergonzoso ocultamiento de un proceso judicial que, por mandato de la ley, debe ser público, transparente e imparcial.

12. Pidió, en consecuencia, que se emitan las decisiones necesarias para que Noticias Uno y/o cualquier otro medio de comunicación que manifieste su interés en narrar lo que suceda en esa audiencia puedaCUI 05000220400020240064701

María Camila Idrobo Munévar Impugnación Número interno 140901 5 hacerlo y que, con ello, se protejan sus derechos a la información, libertad de prensa y publicidad de los actos y documentos del Estado.

III. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

13. El 5 de septiembre de 2024, el tribunal ordenó la acumulación de los expedientes de tutela con radicados n.° 2024-1854-6 y 2024-1893, pues encontró que ambas demandas contenían idénticos hechos y pretensiones. En el mismo auto se avocó el conocimiento de la acción y se ordenó correr traslado a la accionada y a los vinculados, quienes se

pronunciarion en los siguientes términos:

14. La Juez Sexta Penal del Circuito Especializado de Antioquia, doctora Diana Lucía Monsalve Hernández, explicó que la decisión de imponer reserva sobre el proceso penal con radicado n.° 050003107002202000005 obedeció a la necesidad de proteger:

(i) el material probatorio que ha sido recaudado por más de veinte años y, con ello, evitar la contaminación que puede generar su exposición ante los medios de comunicación; (ii) a los testigos, cuya identidad debe, en su opinión, permanecer

(i) el material probatorio que ha sido recaudado por más de veinte años y, con ello, evitar la contaminación que puede generar su exposición ante los medios de comunicación; (ii) a los testigos, cuya identidad debe, en su opinión, permanecer oculta «por cuanto algunos de ellos todavía viven en las zonas objeto de conflicto y tienen todavía nexos con la compañía Chiquita Brands»; (iii) a los procesados, en garantía de sus derechos a la intimidad y al buen nombre, quienes «(…) todavía no han sido vencidos en juicio, por loCUI 05000220400020240064701 María Camila Idrobo Munévar Impugnación Número interno 140901 6 que ventilar su información personal en los medios afecta directamente esos derechos de carácter personalísimo»; (iv) a los funcionarios judiciales que intervienen en el proceso (juez, fiscal, delegado del Ministerio Público), pues su «sometimiento al escarnio público» puede ser riesgoso para su vida e integridad.

15. Aseguró, por último, que su decisión está legitimada por el cumplimiento de los requisitos que fijan la ley y la jurisprudencia respecto a la imposición de reserva en los procesos penales. Pidió a la Corte desestimar las pretensiones de la demanda y negar el amparo constitucional reclamado.

16. Los doctores Sebastián Felipe Escobar Uribe y Óscar Alberto Correa, en representación de las víctimas, consideraron que la restricción a la publicidad del proceso, impuesta por la juez demandada, carece de una adecuada fundamentación jurídica. Argumentaron que dicha

Alberto Correa, en representación de las víctimas, consideraron que la restricción a la publicidad del proceso, impuesta por la juez demandada, carece de una adecuada fundamentación jurídica. Argumentaron que dicha restricción se basa en normas que no tienen aplicación al caso concreto y desconoce las que sí están llamadas a regular la situación, como son los artículos 14 y 323 de la Ley 600 de 2000.

17. Los Procuradores 117 y 346 Judiciales Penales II , doctores Catalina Rendón Henao y Andrés Armando Ramírez Gómez criticaron la decisión de la juez. Opinaron que no existe ninguna situación de amenaza real, para el juez, las partes o los testigos, que imponga la necesidad de restringir la publicidad del proceso.

18. Los abogados Juan Carlos Prías Bernal defensor de John Paul Olivo, Charles Dennis Keiser y Álvaro Acevedo González; Paula Cadavid Londoño, defensora principal de Víctor Julio Buitrago Sandoval, José Luis Valverde Ramírez y Fuad Alberto Giacoman Hasbún; Viviana GómezCUI 05000220400020240064701

María Camila Idrobo Munévar Impugnación Número interno 140901 7 Barbosa, defensora principal de Reinaldo Escobar de la Hoz; y Alfonso Cadavid Quintero, defensor de Javier Ochoa Velásquez, manifestaron que los argumentos expuestos por la periodista de Noticias Uno desconocen, por un lado, la realidad del país y, por el otro, que existe un riesgo para quienes actúan dentro del proceso, incluyendo a la juez de conocimiento quien, como directora

argumentos expuestos por la periodista de Noticias Uno desconocen, por un lado, la realidad del país y, por el otro, que existe un riesgo para quienes actúan dentro del proceso, incluyendo a la juez de conocimiento quien, como directora del proceso, tiene el deber legal de adoptar las medidas que considere necesarias para proteger la integridad del juicio y de las personas que intervienen en él.

19. En su criterio, las prevenciones expresadas por la juez Monsalve Hernández no obedecen a temores infundados ni a pretextos velados para impedir el ingreso de los medios de comunicación a las audiencias. Por el contrario, es real que los testigos han recibido amenazas por parte de grupos al margen de la ley y han sido expuestos de manera negativa por la prensa bajo titulares injuriosos y calumniosos. Pidieron negar la protección constitucional reclamada.

20. Los Fiscales 69 y 128 Especializados , doctores Etna Yasmine Niño López y Mauricio Javier Ponce Mena, respaldaron los argumentos de la accionante. Recordaron que, en efecto, el artículo 14 de la Ley 600 de 2000 establece que el juicio es público, lo que, en todo caso, no impide que se tomen las medidas necesarias para proteger a los testigos que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad.

IV. EL FALLO IMPUGNADO

21. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia tuteló los derechos fundamentales a la información, publicidad y libertad de prensa de MARÍA CAMILA IDROBO MUNÉVAR.

22. En primer lugar, consideró que la acción es procedente porque

21. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia tuteló los derechos fundamentales a la información, publicidad y libertad de prensa de MARÍA CAMILA IDROBO MUNÉVAR.

22. En primer lugar, consideró que la acción es procedente porque cumple con el requisito de subsidiariedad, lo que significa que laCUI 05000220400020240064701

María Camila Idrobo Munévar Impugnación Número interno 140901 8 accionante no cuenta con otro medio de defensa para atacar una orden judicial contra la cual, según lo dispuso la juez demandada, no procede ningún recurso. Asimismo, la acción de tutela se encuentra encaminada a obtener el restablecimiento de garantías protegidas por la Constitución.

23. En segundo lugar, advirtió que la decisión de la funcionaria accionada, de negar el cubrimiento periodístico del caso y el acceso a las audiencias a los medios de comunicación, vulneró la libertad de expresión e información y desconoció el mandato de publicidad que la ley impone sobre procesos penales que se encuentren en la fase de juzgamiento, como lo establece el artículo 14 de la Ley 600 de 2000.

24. En el mismo sentido, precisó que la publicidad de un juicio no es una imposición caprichosa, sino que, por el contrario, obedece al mandato constitucional de garantizar un juicio justo y transparente, al que la comunidad en general pueda tener acceso a través de la información que difunden los medios de comunicación a quienes, en todo caso, les corresponde cumplir con el deber de ser cautelosos en la emisión de

la comunidad en general pueda tener acceso a través de la información que difunden los medios de comunicación a quienes, en todo caso, les corresponde cumplir con el deber de ser cautelosos en la emisión de juicios valorativos y garantizar la veracidad e imparcialidad de los contenidos que transmiten.

25. Puntualizó que sobre el tema de las limitantes al principio de publicidad que rige para las actuaciones judiciales, la Corte Constitucional fijó unos criterios que le permiten al juez discernir en qué casos se justifica adoptar una medida de esa naturaleza. Estos son: (i) que esté fundada en una causal legal de reserva; (ii) que persiga un fin constitucionalmente imperioso; y (iii) que sea proporcionada. Este último requisito implica, a su vez, analizar si la medida es adecuada para lograr el fin constitucionalmente pretendido, si es necesaria en tanto no existen medidas alternativas que impongan una restricción menor al principio oCUI 05000220400020240064701

María Camila Idrobo Munévar Impugnación Número interno 140901 9 derecho que resulta afectado y si es proporcionada en sentido estricto, es decir, si el grado de satisfacción del principio o derecho constitucional cuya protección persigue la reserva justifica el grado de afectación del principio o derecho que se ve limitado con la misma.

26. Concluyó que, en este caso, la medida restrictiva del principio de publicidad no está fundada en una causal legal del reserva, es decir, no está autorizada por la ley o la Constitución. Además, los argumentos generales y abstractos que expuso la juez demandada para imponerla no

de publicidad no está fundada en una causal legal del reserva, es decir, no está autorizada por la ley o la Constitución. Además, los argumentos generales y abstractos que expuso la juez demandada para imponerla no demostraron su necesidad, proporcionalidad e inexistencia de una medida alternativa menos gravosa.

27. En consecuencia, ordenó a la Juez Sexta Penal del Circuito Especializado de Antioquia permitir el acceso de los medios de comunicación a las audiencias de juzgamiento que se celebren dentro del proceso penal seguido contra los ejecutivos de la compañía Chiquita Brands International, dejando a salvo su potestad de, previa evaluación y justificación de cada caso concreto, adoptar las medidas de protección a los testigos que logren superar el juicio de proporcionalidad frente a la afectación de los derechos a la información, publicidad y libertad de prensa.

IV. LAS IMPUGNACIONES

28. La Juez Sexta Penal del Circuito Especializado de Antioquia, y los apoderados de Víctor Manuel Henríquez Velásquez y Jorge Alberto Cadavid Marín impugnaron el fallo de primera instancia. Expusieron sus motivos de inconformidad con la decisión del Tribunal en los siguientes términos:CUI 05000220400020240064701

María Camila Idrobo Munévar Impugnación Número interno 140901 10

29. La doctora Diana Lucía Monsalve Hernández, Juez Sexta Penal del Circuito Especializado de Antioquia, manifestó que su decisión de disponer la reserva de la actuación obedeció, en primer lugar, al sinnúmero de solicitudes que recibió el juzgado por parte de los medios

Penal del Circuito Especializado de Antioquia, manifestó que su decisión de disponer la reserva de la actuación obedeció, en primer lugar, al sinnúmero de solicitudes que recibió el juzgado por parte de los medios de comunicación e incluso estudiantes de universidades, de que les suministraran el link de acceso al expediente electrónico. En su sentir, esa situación perjudica el buen desarrollo del juicio porque la información allí contenida es sensible e involucra no solo a los procesados, sino a autoridades del orden departamental y nacional.

30. En segundo término, destacó que el auto mediante el cual dispuso la reserva no fue cuestionado por ninguno de los sujetos procesales a quienes se les explicó en detalle los motivos que indujeron al despacho a tomar esa determinación. Reiteró que su decisión de limitar la publicidad no obedece a una situación arbitraria sino que fue el producto de un análisis tendiente a proteger a los treinta testigos que faltan por declarar a fin de que pudieran hacerlo sin temor a ser exhibidos en los medios de comunicación y a que se conocieran sus vínculos con los hechos que dieron origen al proceso penal.

31. La juez expresó su preocupación por permitir el acceso de los medios de comunicación a un proceso con información tan sensible. Según ella, esto equivaldría a darles la categoría de sujeto procesal a quienes no la tienen. Al tiempo, advirtió que este tipo de interpretaciones podría conducir a que cualquier persona, invocando el derecho a la información, acceda no solo a las audiencias, sino a toda la carpeta del proceso. Esta

la tienen. Al tiempo, advirtió que este tipo de interpretaciones podría conducir a que cualquier persona, invocando el derecho a la información, acceda no solo a las audiencias, sino a toda la carpeta del proceso. Esta situación, a su juicio, afectaría los intereses de la justicia y la imparcialidad de quienes la administran.CUI 05000220400020240064701 María Camila Idrobo Munévar Impugnación Número interno 140901 11

32. Para explicar mejor su postura, la funcionaria detalló los perjuicios que se podrían derivar de la publicidad del proceso, así como los fines constitucionalmente válidos que justificaron su decisión y que se concretan en: (i) protección a los testigos, víctimas e intervinientes, especialmente a los funcionarios del juzgado y a ella como su titular. Sobre el particular, mencionó que algunos testigos estaban siendo amenazados, por lo que la utilización pública de sus imágenes puede representar un riesgo para ellos; y (ii) garantía de objetividad, ya que si se les permite a los medios de comunicación el ingreso, la grabación y divulgación de lo que sucede en las audiencias, se podría producir una contaminación de los treinta testigos que faltan por declarar.

33. Aclaró que sus preocupaciones, lejos de ser infundadas, encuentran arraigo en hechos reales como, por ejemplo, el hackeo que se produjo a la cuenta de correo electrónico institucional del juzgado 3 días después de que Noticias Uno hizo pública la decisión de la juez de impedir su ingreso a las audiencias.

34. Por último, reconoció que si bien es cierto el principio de

produjo a la cuenta de correo electrónico institucional del juzgado 3 días después de que Noticias Uno hizo pública la decisión de la juez de impedir su ingreso a las audiencias.

34. Por último, reconoció que si bien es cierto el principio de publicidad es uno de los pilares del proceso penal, también lo es que la misma ley establece (art. 150 de Código de Procedimiento Penal) que «en casos de que el orden público la seguridad nacional o la moral pública se vean comprometidos con un proceso en particular, se podrá limitar en forma total o parcial el acceso público a la prensa e incluso imponer a los presentes el deber de guardar reserva sobre lo que acontece en el mismo».

35. Solicitó revocar la sentencia de primera instancia y negar, por improcedente, el amparo constitucional pretendido por MARÍA CAMILA IDROBO MUNÉVAR. Subsidiariamente pidió que, de mantenerse la decisión, se restrinja a los periodistas la posibilidad de grabar directamenteCUI 05000220400020240064701

María Camila Idrobo Munévar Impugnación Número interno 140901 12 a los testigos y de divulgar información que pueda implicar un riesgo para todos los intervinientes del proceso.

36. El apoderado de Víctor Manuel Henríquez Velásquez criticó que, sin haber realizado un verdadero y riguroso test de ponderación, el Tribunal le hubiera dado mayor importancia a los intereses de una periodista que a la integridad de los sujetos procesales, testigos y servidores judiciales involucrados en el proceso. Desde su perspectiva, aunque el tribunal citó la sentencia C-429 de 2020 emitida por la Corte

periodista que a la integridad de los sujetos procesales, testigos y servidores judiciales involucrados en el proceso. Desde su perspectiva, aunque el tribunal citó la sentencia C-429 de 2020 emitida por la Corte Constitucional, realmente desconoció su contenido, pues en esa decisión se establece que los medios de comunicación no gozan del mismo conjunto de garantías, derechos o recursos que tienen las partes o intervinientes. Sin embargo, el tribunal se las concedió.

37. Además, informó de ciertas publicaciones que realizaron algunos medios de comunicación, a partir de las cuales es posible inferir que están actuando de manera concertada para generar un juicio paralelo, desacreditar a los funcionarios judiciales y, de forma temeraria, tergiversar las pruebas del juicio. Un ejemplo de ello es la nota periodística emitida por el noticiero Noticias Uno el 1 de septiembre de 2024 en el que exhibió, sin autorización, una fotografía de la juez Diana Lucía Monsalve Hernández, junto con su nombre completo y apartes inconexos de la respuesta que dio la funcionaria frente a la petición de levantar la reserva sobre el caso, ejerciendo así presiones indebidas que buscan afectar su independencia e imparcialidad.

38. Para profundizar en detalles, relató el episodio del artículo titulado «[e]l ‘dossier’ desconocido de Chiquita Brands, Uribe y los paramilitares» que publicó el portal «Vorágine Periodismo

Contracorriente» en el que se realizaron afirmaciones valorativas de lasCUI 05000220400020240064701 María Camila Idrobo Munévar Impugnación Número interno 140901 13 pruebas dentro del proceso y se citó, además, el contenido de algunas declaraciones de testigos en el juicio.

39. En resumen, advirtió que, en este caso, se cumplen todos los criterios que la Corte Constitucional ordenó tener en cuenta a la hora de imponer una medida restrictiva de la publicidad, ya que:

(i) está demostrado que Noticias Uno y el portal Vorágine atentaron contra la imparcialidad y la integridad moral de la juez; (ii) la creación de un juicio paralelo afecta directamente la autonomía e independencia de la administración de justicia, pues se están presentando ante la opinión pública pruebas tergiversadas y sesgadas; (iii) la única medida idónea para conjurar el riesgo que implica la publicidad para el proceso, es restringir el acceso de los medios de comunicación a las pruebas del expediente hasta que se profiera el fallo de primera instancia; y, (iv) esa medida es necesaria, razonable, proporcionada por cuanto no existe otro mecanismo, menos restrictivo, para materializar la imparcialidad, autonomía e independencia de la juez.

40. Por lo tanto, solicitó a la Corte que module y corrija lo ordenado por el Tribunal de Antioquia en el fallo de tutela de primera instancia y, en su lugar, se ordene restringir el acceso a los medios de comunicación al expediente y a las audiencias en las que se practiquen pruebas hasta que se profiera sentencia de primera instancia. Asimismo, que se ordene a todos

su lugar, se ordene restringir el acceso a los medios de comunicación al expediente y a las audiencias en las que se practiquen pruebas hasta que se profiera sentencia de primera instancia. Asimismo, que se ordene a todos los sujetos procesales acatar esta medida y se advierta que su incumplimiento acarreará investigaciones penales y disciplinarias.CUI 05000220400020240064701 María Camila Idrobo Munévar Impugnación Número interno 140901 14

41. El apoderado de Alberto Cadavid Marín manifestó que impugnaba la decisión. Sin embargo, durante el término de sustentación no se pronunció.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

42. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación formulada contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, al ser su superior funcional.

43. La acción de tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

44. En este caso la Corte debe determinar si la decisión de la Juez Sexta Penal del Circuito Especializado de Antioquia, de imponer reserva sobre el proceso con radicado n.° 050003107002202000005 vulneró, de forma inconstitucional, los derechos fundamentales a la publicidad, libertad de prensa e información de los que es titular la periodista MARÍACUI 05000220400020240064701

María Camila Idrobo Munévar Impugnación Número interno 140901 15 CAMILA IDROBO MUNÉVAR o si, por el contrario, tal determinación cumple con los criterios legales y jurisprudenciales que legitiman la afectación de dichas garantías.

45. Con el fin de alcanzar ese propósito, la Sala considera necesario establecer un marco conceptual que defina la esencia, el alcance y las modalidades de protección jurídica de los derechos fundamentales en tensión, como son el derecho a la publicidad, libertad de prensa e información en el contexto de un proceso judicial. De ese modo se podrá determinar si la decisión de la juez accionada se justificó a partir de un fin constitucionalmente válido.

El derecho a la publicidad en la administración de justicia

46. El artículo 29 de la Constitución Política establece: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que

46. El artículo 29 de la Constitución Política establece: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

47. A su vez, el artículo 228 de la misma normativa consagra que:CUI 05000220400020240064701

María Camila Idrobo Munévar Impugnación Número interno 140901 16 La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y per

Consultar sobre este documento ...