CSJ - STP15961-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15961-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
STP15961-2026 Tutela de 2.a instancia N.º 153055 Acta 216
Bogotá, D. C., primero (1°) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve la impugnación presentada por el apoderado de LUIS MARTIN BOADA BALLESTEROS, CARLOS ARTURO, LAURA CAROLINA y CLAUDIA MARÍA BOADA QUIJANO, contra la sentencia de tutela, del 20 de enero de 2026, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga1.
II. ANTECEDENTES
A. Trámite en primera instancia
1 El 17 de febrero de 2026, la Sala Penal del Tribunal de B ucaramanga concedió la impugnación. El 18 de febrero siguiente, remitió el expediente. Agotado el procedimiento de reparto, el 23 de febrero de 2026, le correspondió a esta Corporación para adelantar el trámite de la segunda instancia.Tutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 153.055 CUI 68001220400020250116101
LUIS MARTÍN BOADA BALLESTEROS Y OTROS
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1. Los hechos. El 17 de diciembre de 2005, Juan Martín Boada Quijano mató a su progenitora Gloria María Quijano de Boada. Aquel cometió el injusto en condición de inimputable, derivada de la discapacidad mental que padece . El 10 de noviembre de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil lo condenó y le impuso la medida de seguridad de
derivada de la discapacidad mental que padece . El 10 de noviembre de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil lo condenó y le impuso la medida de seguridad de internación en una institución especializada por 20 años.
Juan Martín ingresó a la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga (Hospital Psiquiátrico San Camilo) a cumplir la medida. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bucaramanga la vigiló. Durante todo el periodo de hospitalización, los especialistas no recomendaron el egreso.
Por su parte, e n diferentes fechas, LUIS MARTIN BOADA BALLESTEROS, LAURA CAROLINA y CLAUDIA MARÍA BOADA QUIJANO han recibido atención en salud y los diagnósticos de trastorno por estrés postraumático, ansiedad y depresión y crisis de pánico, derivado del hecho traumático y el temor que le s genera la liber tad de Juan Martín. Temen que mate a su progenitor, como lo ha referido, o a otros miembros de la familia.
Sin perjuicio de la fractura de la unidad familiar, LUIS MARTIN BOADA BALLESTEROS ha garantizado la salud de su hijo Juan Martín, mediante los aportes al sistema de seguridad social. Por eso, Juan Martín está afiliado a la Nueva EPS, como cotizante.Tutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 153.055 CUI 68001220400020250116101
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3 El 11 de julio de 2025 LUIS MARTIN BOADA BALLESTEROS y CARLOS ARTURO BOADA QUIJANO acudieron al Hospital
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3 El 11 de julio de 2025 LUIS MARTIN BOADA BALLESTEROS y CARLOS ARTURO BOADA QUIJANO acudieron al Hospital Psiquiátrico San Camilo para una intervención familiar, con el fin de fortalecer los vínculos para el futuro y próximo egreso de Juan Martín. El 21 de octubre de 2025 el núcleo familiar manifestó ante el equipo sociofamiliar su negativa y ausencia de herramientas y capacidades para recibir al paciente en su hogar al egreso, dados los traumas que aún los afectan. Manifestaron la viabilidad de gestionar y financiar alternativas de alojamiento en fundaciones o instituciones especializadas.
El 27 de noviembre de 2025 el Juzgado declaró la extinción de la condena, con efectos a partir del 17 de diciembre de 2025, por el cumplimiento del término fijado. En atención a los requerimientos de los familiares, ofició al Hospital Psiquiátrico San Camilo y a la Secretaría de Salud de Bucaramanga para valorar psiquiátricamente a Juan Martín y definir la continuidad del tratamiento que requiere y diseñar un plan de manejo de egreso para evitar la repetición de los hechos.
El personal de trabajo social del Hospital Psiquiátrico San Camilo notificó la extinción de la condena a Juan Martín e inició el trámite de egreso seguro. En reiteradas oportunidades solicitó la intervención de los familiares, en su rol de red de apoyo, no para imponer la convivencia, sino para asegurar una alternativa de vivienda, como fundación u hogar de paso, que
solicitó la intervención de los familiares, en su rol de red de apoyo, no para imponer la convivencia, sino para asegurar una alternativa de vivienda, como fundación u hogar de paso, que garantizara el egreso seguro del paciente.Tutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 153.055 CUI 68001220400020250116101
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4 Sin embargo, los traumas y temores documentados de LUIS MARTIN BOADA BALLESTEROS, CARLOS ARTURO, LAURA CAROLINA y CLAUDIA MARÍA BOADA QUIJANO les ha impedido atender los llamados y los describen como presión.
El 12 de diciembre de 2025 la especialista dictaminó que Juan Martín estaba diagnosticado con esquizofrenia paranoide y que:
...si bien en el momento hay estabilidad mental dado que no hay presencia de síntomas psicóticos agudos, si hay residualidad de síntomas negativos propios de la cronicidad de la esquizofrenia que se expresan en la pobreza ideátiva, la hipocinesia , la hipobulia y sobre todo en la introspección pobre, prospección incierta y juicio de realidad debilitado e interacción social limitada que limitan su autonomía y que nos orientan a la necesidad del paciente de requerir de terceros que lo apoyen y orienten en la realización de todas sus actividades básicas.
Ante la pregunta de si representa a un riesgo para el mismo u otros le manifiesto que estos actos son de carácter impredecible en el paciente con enfermedad psiquiátrica, que su probabilidad de que se presenten es menor cuando el individuo lleva un seguimi ento
otros le manifiesto que estos actos son de carácter impredecible en el paciente con enfermedad psiquiátrica, que su probabilidad de que se presenten es menor cuando el individuo lleva un seguimi ento adecuado y un estricto cumplimiento del tratamiento farmacológico y psicoterapéutico en unas condiciones psicosociales y ambientales adecuadas.
En el momento el paciente cursa con estabilidad mental sin episodio psicótico agudo, pero si padece Esquizofrenia paranoide que es una enfermedad mental mayor crónica, no susceptible de rehabilitación y que en el momento actual podría llevar un manejo ambulatorio siempre y cuando continúe un seguimiento adecuado, un estricto cumplimiento del tratamiento farmacológico y psicoterapéutico en unas condiciones psicosociales y ambientales adecuadas”2
2 Folio 4 Contestación del Hospital Psiquiátrico San CamiloTutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 153.055 CUI 68001220400020250116101
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5 El 16 de diciembre de 2025 la especialista actualizó el estado clínico de Juan Martín:
En la actualidad el paciente recibe manejo farmacológico con antipsicóticos, ansiolíticos e hipnóticos quienes son los indicados en el tratamiento para la patología psiquiátrica de base que padece el paciente, los cuales describo a continuación: a-Clozapina tabletas 100mg, ½ tableta (50 mg) en las mañanas y en las noches 1.5 tabletas (150 mg). Tomar diariamente. b-Venlafaxina 75 mg tabletas,
paciente, los cuales describo a continuación: a-Clozapina tabletas 100mg, ½ tableta (50 mg) en las mañanas y en las noches 1.5 tabletas (150 mg). Tomar diariamente. b-Venlafaxina 75 mg tabletas, 1 tableta al día en las mañanas. Tomar diariamente cClonazepam tabletas 2 mg, 1 tableta en las noches al dormir. Tomar diariamente. En cuanto a las recomendaciones médicas es pertinente llevar un seguimiento adecuado y un estricto cumplimiento del tratamiento farmacológico y psicoterapéutico en unas condiciones psicosociales y ambientales adecuadas, además de estar siempre bajo al a supervisión orientación de un adulto responsable.
La periodicidad de los controles que deben ser por psiquiatra está dada por las manifestaciones clínicas que el paciente presente al egreso, el primer seguimiento debe ser al mes de haber egresado y de ahí en adelante, si el paciente permanece estable mentalmente los controles deberán darse cada dos a 3 meses o a juicio crítico y clínico del psiquiatra tratante.
La medicación debe ser administrada y supervisada por un adulto responsable y diferente al paciente. Brania Flórez. Médica especialista.3
2. La demanda. El 12 de diciembre de 2025 LUIS MARTIN BOADA BALLESTEROS y CARLOS ARTURO, LAURA CAROLINA y CLAUDIA MARÍA BOADA QUIJANO (esposo e hijos de la fallecida Gloria María Quijano de Boada , en lo sucesivo “demandantes”) argumentaron que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas decretó la extinción de la medida de seguridad de su familiar,
Quijano de Boada , en lo sucesivo “demandantes”) argumentaron que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas decretó la extinción de la medida de seguridad de su familiar, sin adoptar acciones concretas para que la Nueva EPS sea la que asuma el control y asistencia de Juan Martín.
3 Folios 29-30. Respuesta Juzgado de Ejecución de Penas. ESAV. 22.Tutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 153.055 CUI 68001220400020250116101
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6 Indicaron que el Hospital Psiquiátrico San Camilo referido les exige asumir el cuidado de aquel, sin tomar en cuenta el contexto del homicidio de su esposa y progenitora y su condición de víctimas. Agregaron que una funcionaria de esa institución les ha realizado llamadas y puesto al teléfono al propio Juan Martín, para ejercer presión sobre la familia para recogerlo y que no lo abandonen.
Los demandantes afirman que no pueden asumir el cuidado de su hijo y hermano, máxime cuando sus patologías pondrían en grave riesgo la vida, seguridad e integridad d el entorno familiar.
Por ese motivo, instaur aron acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bucaramanga , el Hospital Psiquiátrico San Camilo y la Nueva EPS, por la posible vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la seguridad, a la salud y a los derechos de las víctimas. Solicitaron ordenar:
a. Al Juzgado, mantener la vigilancia sobre las órdenes
vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la seguridad, a la salud y a los derechos de las víctimas. Solicitaron ordenar:
a. Al Juzgado, mantener la vigilancia sobre las órdenes que impartió en el auto del 27 de noviembre de 2025, no cerrar el proceso de Juan Martín y verificar su transición del Hospital Psiquiátrico San Camilo a una institución del sistema general de salud.
b. Al Hospital Psiquiátrico San Camilo, no tramitar el egreso de Juan Martín y formalizar un empalme con la Nueva EPS para que esta garantice la custodia clínica del mencionado.Tutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 153.055 CUI 68001220400020250116101
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7 c. A la Nueva EPS, realizar la valoración psiquiátrica de riesgo de Juan Martín y autorizar el tratamiento integral especializado que él requiere.
3. Trámite de la acción. El 12 de diciembre de 2025 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda, vinculó al Centro de Servicios Administrativos, al Hospital Psiquiátrico San Camilo, a la Nueva EPS, al Ministerio de Salud y de la Protección Social y a la Secretaría de Salud de Bucaramanga, y les corrió traslado. El Tribunal concedió la medida provisional que los demandantes solicitaron4.
4. Las respuestas. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bucaramanga informó del proceso de ejecución de la medida de seguridad de Juan Martín y la extinción de la
medida provisional que los demandantes solicitaron4.
4. Las respuestas. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bucaramanga informó del proceso de ejecución de la medida de seguridad de Juan Martín y la extinción de la condena que decretó el 27 de noviembre de 2025, con base en el artículo 70 del CP. Agregó que adoptó medidas para garantizar que el egreso de Juan Martín fuera seguro, técnico y articulado.
Refirió que el 18 de diciembre de 2025 la Secretaría de Salud de Bucaramanga le informó que ofició al Hospital Psiquiátrico San Camilo para valorarlo y establecer el nivel de riesgo de su egreso.
4 En consecuencia, ordenó: a la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo y a la Nueva EPS que, de manera coordinada, y en el término máximo de 2 días, adelanten las acciones pertinentes con el fin de practicarle al señor Juan Martín Boada Quijano una valoración psiquiátrica con el propósito de establecer: i) sus condiciones de salud mental actuales, ii) si estas representan un riesgo inminente para sí mismo o para otros, y iii) si justifican mantenerlo hospitalizado en un establecimiento psiquiátrico. A partir de esa valoración determinar el plan de manejo o tratamiento a aplicar.Tutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 153.055 CUI 68001220400020250116101
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8 El Hospital Psiquiátrico San Camilo señaló que ha custodiado y atendido las necesidades de salud de Juan Martín y que debe realizar el proceso de egreso, porque no puede
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8 El Hospital Psiquiátrico San Camilo señaló que ha custodiado y atendido las necesidades de salud de Juan Martín y que debe realizar el proceso de egreso, porque no puede asumir de manera indefinida su custodia y cuidado. Es necesario que exista una articulación interinstitucional para asegurar la continuidad asistencial. En cumplimiento de la orden transitoria de protección, aportó una valoración psiquiátrica realizada al paciente por su médico tratante.
La Secretaría de Salud y Ambiente de Bucaramanga informó que al revisar el ADRES5, Juan Martín está afiliado en el régimen contributivo de la Nueva EPS. Esta debe garantizar el tratamiento integral que aquel requiere.
El Centro de Servicios Administrativos de Bucaramanga refirió que tramitó y cumplió las diligencias ordenadas por el Juzgado.
5. La sentencia recurrida. El 20 de enero de 2026 la Sala Penal del Tribunal Superior de B ucaramanga indicó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas cuestionado no adoptó una decisión arbitraria ni caprichosa. Al cumplirse el término máximo de la medida de seguridad, debía decretar la extinción de aquella y la libertad de Juan Martín. En esa línea no es viable posponer su egreso del centro hospitalario psiquiátrico de manera indefinida. Al trámite se incorporó un concepto de la médica tratante del mencionado que viabiliza el tratamiento ambulatorio de sus patologías.
5 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.Tutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 153.055
la médica tratante del mencionado que viabiliza el tratamiento ambulatorio de sus patologías.
5 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.Tutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 153.055 CUI 68001220400020250116101
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9 De otro lado, no existe evidencia de que el Hospital Psiquiátrico San Camilo o la Nueva EPS se hubiesen negado a brindar atención médica especializada a Juan Martín. En ese orden, los actores sustentan su demanda en hechos futuros e inciertos. Ello sumado a que no han acudido a las autoridades competentes para solicitar la adopción de medidas de protección para su integridad y seguridad ante la reincorporación de su familiar a la sociedad. En consecuencia, negó el amparo constitucional.
6. La impugnación. Los accionantes, por medio de su apoderado, reiteraron las razones de la demanda. Señalaron que el Tribunal no valoró de manera adecuada la existencia del riesgo que la libertad de Juan Martín representa, omitió analizar la inactividad de la Nueva EPS y desconoció el principio de no revictimización . Indicaron que gozan de protección reforzada al ser víctimas de la conducta delictiva ejecutada por aquel. Por lo tanto, solicitaron revocar el fallo, tutelar los derechos invocados y acceder a sus pretensiones.
B. Trámite en segunda instancia
7. Hechos posteriores a la sentencia de primera instancia. El 23 de febrero de 2026 el Juzgado decretó el archivo definitivo del proceso. El 26 de febrero de 2026 el
B. Trámite en segunda instancia
7. Hechos posteriores a la sentencia de primera instancia. El 23 de febrero de 2026 el Juzgado decretó el archivo definitivo del proceso. El 26 de febrero de 2026 el Hospital Psiquiátrico San Camilo radicó el reporte de presunto abandono familiar ante la Personería Municipal y la Alcaldía de San Gil, y notificó de ello al apoderado de los demandantes.Tutela Segunda Instancia
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10 En esa fecha, el equipo interdisciplinario de la Comisaría de Familia de San Gil adelantó las gestiones preliminares orientadas a verificar la situación reportada. Se comunicó con el apoderado de los demandantes y, de acuerdo con la respuesta, advirtió que no estaba ante hechos constitutivos de violencia intrafamiliar.
El 6 de marzo de 2026 el apoderado de los demandantes comunicó al Hospital Psiquiátrico San Camilo que no estaba ante un presunto abandono, porque Juan Martín estaba vinculado a la Nueva EPS por lo que su hospitalización debía atenderla esa entidad. Reafirmó la falta de capacidad emocional de los familiares para asumir el cuidado del paciente.
El 24 de marzo de 2026 los familiares atendieron las comunicaciones del Hospital Psiquiátrico San Camilo y el 2 de abril de 2026 le enviaron elementos de aseo personal a Juan Martín. El 15 de abril de 2026 la Procuraduría Provincial de Instrucción de Bucaramanga solicitó a la ESE y a la Nueva EPS
abril de 2026 le enviaron elementos de aseo personal a Juan Martín. El 15 de abril de 2026 la Procuraduría Provincial de Instrucción de Bucaramanga solicitó a la ESE y a la Nueva EPS información sobre el proceso de egreso y continuidad del tratamiento en salud mental de Juan Martín.
El 21 de abril de 2026 el Hospital Psiquiátrico San Camilo requirió a multiplicidad de entidades territoriales para buscar una alternativa de hogar de protección para Juan Martín, pero recibió respuestas de inexistencia.
Los días 6 y 11 de mayo de 2026 se llevaron a cabo dos mesas de trabajo convocadas por la Alcaldía de Bucaramanga.Tutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 153.055 CUI 68001220400020250116101
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11 Asistieron delegados de las Secretarías Jurídica, de Desarrollo Social y de Salud y Ambiente de Bucaramanga, de Gestión Social y Salud de San Gil, de Salud de Floridablanca, y de Salud Departamental y el Hospital Psiquiátrico San Camilo.
En ellas, las entidades participaron activamente, identificaron que la familia de Juan Martín registraba capacidad económica, que no ha sido posible ubicarla y que él ya cuenta con certificado de discapacidad. A su vez, los delegados territoriales manifestaron que actualmente no cuentan con perfiles técnicos ni cupos inmediatos para el perfil del paciente. Por su parte, la médica adscrita al Hospital Psiquiátrico San Camilo refirió que el paciente:
…se encuentra estable y está capacitado para tener un alta
cuentan con perfiles técnicos ni cupos inmediatos para el perfil del paciente. Por su parte, la médica adscrita al Hospital Psiquiátrico San Camilo refirió que el paciente:
…se encuentra estable y está capacitado para tener un alta sin riesgo. Menciona que ha tenido una convivencia estable, puede estar en grupo y es consciente de su situación, necesita sí la medicación oportuna suministrada por un tercero, y respecto al tema social, en el documento se observa que desde octubre de 2025 se realizaron acercamientos con su respectiva familia, quien inicialmente no mostró rechazo pero si a medida que fue corriendo el tiempo hasta el punto de perder el contacto directo y decide hacerlo únicamente a través de apoderado, a quien se informó de una posible activación de ruta de abandono. La familia argumenta su aporte a través de la afiliación en salud – sin embargo, no se aporta documentación que permita esclarecer el pago de seguridad social del accionante por parte de la familia -. Señala igualmente el informe de la E.S.E SAN CAMILO que, ante tal circunstancia, se remitió el asunto a Comisaría de Familia de San Gil, por lo que se consulta su gestión.
La ESE refirió que la Nueva EPS no asumió los servicios de salud del paciente, bajo la afirmación de que se encuentra en el programa de inimputables. La Nueva EPS precisó que laTutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 153.055 CUI 68001220400020250116101
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12 ESE no le suministró la historia clínica del paciente, sin una orden judicial.
El 12 de mayo de 2026 se realizó la mesa de trabajo
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12 ESE no le suministró la historia clínica del paciente, sin una orden judicial.
El 12 de mayo de 2026 se realizó la mesa de trabajo convocada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con el objetivo de coordinar la oferta institucional y definición de responsabilidades para atender el caso de Juan Martín. Contó con la presencia de 26 delegados de los Ministerios de Justicia y de Salud, de las Alcaldías de Bucaramanga y de San Gil, de las Secretarías de Salud y Desarrollo Social de Floridablanca, Bucaramanga y de Santander, de la Casa de Justicia de Floridablanca, del INPEC y del Ho spital Psiquiátrico San Camilo.
En general, las entidades refirieron no tener la capacidad institucional ni competencias para atender las necesidades de Juan Martín. Ello, porque no es una persona inimputable, dado que finalizó la medida de seguridad; no es un habitante de calle, no está clasificado en el SISBEN en un grupo etario específico no es un adulto mayor. A más que la ciudad de Bucaramanga no cuenta con programas de albergue o refugio para personas con discapacidad. Concluyeron en la elaboración de un informe que señale justament e la imposibilidad de atender la situación de Juan Martín.
El 10 de junio de 2026 Juan Martín escribió un manuscrito en el que manifestó su inconformidad con la rutina de inimputables, que no quiere estar más tiempo en el Hospital Psiquiátrico San Camilo, y requiere lo más pronto su libertad.
manuscrito en el que manifestó su inconformidad con la rutina de inimputables, que no quiere estar más tiempo en el Hospital Psiquiátrico San Camilo, y requiere lo más pronto su libertad.
Refirió que sus metas son: estudiar bachillerato y una carreraTutela Segunda Instancia
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13 universitaria, buscar un trabajo y ejercer; reencontrarse con su tía Martha, sus sobrinos y sus amigos de infancia; seguir con el tratamiento genérico que le dejen y atender las citas para hablar con el psiquiatra, y hacer deporte para ser saludable.
El 11 de junio de 2026 las diferentes áreas del Hospital Psiquiátrico San Camilo informaron el estado actual de Juan Martín y recomendaron lo siguiente:
-Enfermería. Fortalecer intervenciones psicosociales para aumentar su participación en actividades grupales y mejorar la interacción social. Mantener vigilancia permanente del estado emocional. Reforzar supervisión del autocuidado y promover hábitos saluda bles. Mantener canal de comunicación abierto con su entorno de soporte afectivo, para que contribuya con su bienestar integral.
-Trabajo social. Estructurar un plan integral de intervención con acciones específicas para el paciente y su entorno: actividades de mediación para sensibilizar a la familia acerca de la importancia de mantener vínculo indirecto y responsable. Gestionar la disponibilidad de recursos para la provisión de elementos básicos. Coordinar la búsqueda de un espacio adecuado para la reintegración. Seguimiento continuo y evaluación sociofamiliar periódica para reconocer cambios en
responsable. Gestionar la disponibilidad de recursos para la provisión de elementos básicos. Coordinar la búsqueda de un espacio adecuado para la reintegración. Seguimiento continuo y evaluación sociofamiliar periódica para reconocer cambios en la dinámica familiar y ajustar estrategias. Insistió en la necesidad de corresponsabilidad de la familia, porque no demostraron incapacidad económica.Tutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 153.055 CUI 68001220400020250116101
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14 -Terapia ocupacional. Implementar actividades cognitivas para fortalecer atención, memoria y resolución de problemas, en dinámicas de trabajo en equipo. Evaluación vocacional para identificar intereses y habilidades, y elaborar un plan de intervención que conecte su objetivo de estudiar comunicación social.
-Psicología. Relevante trabajar en el manejo de frustración y el control de impulsos. Mejorar la comunicación verbal y no verbal, porque su actitud y lenguaje corporal se pueden interpretar como retraimiento y rechazo, lo que limita su integración social. Sugiere mantener seguimiento continuo por profesionales de la salud mental, con énfasis en adherencia al tratamiento farmacológico, cuando corresponda, e implementar estrategias de regulación emocional.
-Psiquiatría. Paciente con diagnóstico de esquizofrenia y antecedente de absceso cerebral tratado en hospital general. En el momento, hay estabilidad del cuadro clínico, “aunque persisten ideas delirantes encapsuladas y delirios recurrentes”, la especialid ad acompaña el proceso de reincorporación social. La funcionalidad global es baja, por componentes funcionales deficientes, con necesidad de apoyo
persisten ideas delirantes encapsuladas y delirios recurrentes”, la especialid ad acompaña el proceso de reincorporación social. La funcionalidad global es baja, por componentes funcionales deficientes, con necesidad de apoyo para la toma de decisiones y supervisión en actividades y conductas.
Requiere manejo con psicofármacos de manera continua, con toma adecuada de medicación y seguimiento coordinado por psiquiatría, psicología, trabajo social y terapia ocupacional. “Si bien los síntomas persisten en el tiempo, con seguimiento yTutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 153.055 CUI 68001220400020250116101
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15 supervisión de conductas es posible vincular el proceso a actividades sociales de forma ambulatoria, aunque se requiere acompañamiento continuo. Dado que se trata de una enfermedad crónica de curso deteriorante, existe el riesgo de activación sintomática. Se debe evitar exposición a sustancias psicoactivas.”
En esa fecha la Defensoría del Pueblo designó un apoderado judicial para apoyar a Juan Martín.
8. Actuación. El 24 de marzo de 2026 la Corte advirtió que la relevancia del caso ameritaba esclarecer la situación fáctica, por lo que, en esa fecha y los días y 27 de abril y 28 de mayo de 2026, ordenó la práctica de pruebas y suspendió los términos con ese fin.
La Corporación vinculó a Juan Martí n, ordenó a la Defensoría del Pueblo designarle un apoderado y le solicitó aportar un informe escrito o audiovisual que reflejara su opinión y voluntad en esta acción.
La Corporación vinculó a Juan Martí n, ordenó a la Defensoría del Pueblo designarle un apoderado y le solicitó aportar un informe escrito o audiovisual que reflejara su opinión y voluntad en esta acción.
Además, la Sala requirió información de las siguientes entidades:
a. De la Alcaldía, Personería Municipal y Secretaría de Salud de Bucaramanga, los Ministerios de Igualdad y Equidad, de Justicia y del Derecho y de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), sobre su oferta institucional de programas enfocada en población con discapacidad mental en situación de abandono.Tutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 153.055 CUI 68001220400020250116101
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16 Del Hospital Psiquiátrico San Camilo, sobre los procesos y protocolos internos de egreso, el estado de salud de Juan Martín y los apoyos que requiere su condición. De la Nueva EPS, sobre los servicios en salud prestados a Juan Martín. De los entes de control nacional y territoriales, sobre las acciones que han tomado en este caso y del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas, sobre el cumplimiento de las órdenes.
b. Dada la persistente incertidumbre sobre la competencia para garantizar una alternativa de vivienda transitoria para Juan Martín , también vinculó a la Gobernación de Santander, a las Alcaldías, Personerías Municipales, Comisarías de Familia y Secretarías de Desarrollo Social y Salud de San Gil y Floridablanca para reunir información sobre los programas sociales enfocados en la
Gobernación de Santander, a las Alcaldías, Personerías Municipales, Comisarías de Familia y Secretarías de Desarrollo Social y Salud de San Gil y Floridablanca para reunir información sobre los programas sociales enfocados en la población vulnerable con discapacidad psicosocial.
A su vez, requirió que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Discapacidad, según la Ley 1618 de 2013, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, ofrecieran una solución coordinada de oferta interinstitucional para atender la situación de desprotección de Juan Martín.
Durante el trámite en segunda instancia, l a Corte , provisionalmente, ordenó al Hospital Psiquiátrico San Camilo y a la Nueva EPS que, mientras la Sala resolvía la impugnación de tutela, adoptara las medidas pertinentes para que el proceso de egreso, remisión u hospitalización de Juan Martín (de acuerdo c on la prescripción médica) no involucre a los demandantes como red de apoyo. Esto, con base en el mandatoTutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 153.055 CUI 68001220400020250116101
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17 constitucional6, excepcional, que autoriza flexibilizar la prohibición de institucionalización indefinida, cuando una persona con discapacidad psicosocial no tiene una red de apoyo definida.
9. Respuestas. Las entidades vinculadas en segunda instancia contesta
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