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CSJ - STP15965-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15965-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP15965-2024 Radicación n.º 141148 (Acta n.° 280) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ URANGO, contra el fallo de tutela proferido el 2 de octubre de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buen nombre, honra y libertad de conciencia y de expresión, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia).

2. Al presente trámite se vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Apartadó (Antioquia).

II. HECHOSCUI. 05000220400020240069601

Radicado Interno 141148 Luis Enrique Hernández Urango Tutela impugnación 2

3. Fueron expuestos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: Manifiesta el accionante que, se encuentra recluido en el C.P.M.S.C. de Apartadó y desde el pasado 30 de julio solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, el beneficio de prisión domiciliaria por grave enfermedad así como la libertad inmediata, según señala, por «Caducación del Proceso Judicial», enviando recordatorio el día 28

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, el beneficio de prisión domiciliaria por grave enfermedad así como la libertad inmediata, según señala, por «Caducación del Proceso Judicial», enviando recordatorio el día 28 de agosto de 2024, dado que, pese a que han trascurrido más de 50 días, aún no ha obtenido pronunciamiento alguno. Por lo anterior solicita se ordene al juzgado accionado estudie sus documentos y le brinde uno de los dos beneficios peticionados.

III. EL FALLO IMPUGNADO

4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante sentencia del 2 de octubre de 2024 negó el amparo de

tutela, luego de evidenciar lo siguiente:

4.1. Mediante auto n.° 482 del 30 de julio de 2024 el Juzgado 1° de Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia), rechazó de plano la solicitud de prisión domiciliaria por grave enfermedad al evidenciar que dicha petición fue allegada por una persona que no es parte en el proceso. En ese sentido, el a quo consideró que no existía vulneración a los derechos fundamentales del actor y procedió a negar el amparo. 4.2. Por otro lado, mediante auto interlocutorio n.° 2931 del 26 de septiembre de 2024 el Juzgado accionado negó la solicitud de extinción de pena por prescripción 1. En este sentido, el fallador de primera instancia 1 Decisión recurrida en apelación por el accionante.CUI. 05000220400020240069601 Radicado Interno 141148 Luis Enrique Hernández Urango Tutela impugnación 3

1 Decisión recurrida en apelación por el accionante.CUI. 05000220400020240069601 Radicado Interno 141148 Luis Enrique Hernández Urango Tutela impugnación 3 consideró que en el desarrollo de este trámite tutelar se notificó en debida forma la decisión que interesaba al actor, por lo que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.

IV. IMPUGNACIÓN

5. Inconforme con la decisión, LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ URANGO la impugnó. Argumentó que en efecto sí remitió la solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave, por lo que no debe atribuírsele la negligencia en el trámite por parte del centro penitenciario. 5.1. Con fundamento en lo anterior, solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia y en su lugar se ordene al Juzgado 1° de Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia) pronunciarse sobre su solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave.

V. CONSIDERACIONES

6. De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, de quien es su superior funcional.

7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, reiterado por el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de

por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, de quien es su superior funcional.

7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, reiterado por el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechosCUI. 05000220400020240069601

Radicado Interno 141148 Luis Enrique Hernández Urango Tutela impugnación 4 fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla. El amparo solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

8. Para resolver la impugnación, el juez constitucional debe examinar su contenido, el acervo probatorio y el fallo; si la sentencia carece de fundamento, la revocará; si lo tiene, la confirmará, como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional.

Caso en concreto

9. En el presente asunto, LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ URANGO censura a través de la acción de tutela la presunta omisión del Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Apartadó

(Antioquia) para estudiar la posibilidad de concederle la prisión domiciliaria por enfermedad grave.

10. Revisado el expediente se advierte que, mediante auto

(Antioquia) para estudiar la posibilidad de concederle la prisión domiciliaria por enfermedad grave.

10. Revisado el expediente se advierte que, mediante auto interlocutorio n.° 1399 del 18 de junio de 2024 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia), negó el sustituto de prisión domiciliaria a LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ URANGO por no haber descontado la mitad de la pena de prisión según el artículo 38G del Código Penal.CUI. 05000220400020240069601

Radicado Interno 141148 Luis Enrique Hernández Urango Tutela impugnación 5

11. En esa misma decisión, respecto al deterioro de salud aludido por el condenado, requirió a HERNÁNDEZ URANGO para que remitiera historia clínica actualizada y demás documentos que soporten lo manifestado. El accionante impugnó la decisión.

12. Por lo anterior, el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Apartadó (Antioquia) se abstuvo de pronunciarse sobre los temas propuestos en el escrito de apelación. A su juicio, el Juzgado ejecutor no decidió sobre la solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad muy grave prevista en el artículo 68 del Código Penal porque la historia clínica y los demás documentos no estaban actualizados, razón por la que aquel requirió al sentenciado en ese sentido. Desde ese punto señaló que «ni existe decisión judicial que niegue la prisión domiciliaria

la historia clínica y los demás documentos no estaban actualizados, razón por la que aquel requirió al sentenciado en ese sentido. Desde ese punto señaló que «ni existe decisión judicial que niegue la prisión domiciliaria por enfermedad muy grave, ni la exposición del sentenciado configura los elementos de hecho, de derecho ni probatorios del recurso de apelación, sino la invitación a que se valoren unos documentos que todavía no han sido incorporados a esta actuación».

13. Seguidamente, el 29 de julio de 2024 el Juzgado accionado recibió correo desde la dirección electrónica

repartofjudtsant@cendoj.ramajudicial.gov.co (Recepción de Asuntos Tribunal Superior de Antioquia), con el que se allegó derecho de petición y documentos que soportan solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave a nombre de LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ URANGO. Sin embargo, los mismos fueron remitidos desde el correo electrónico de Leisy Gómez (leisygomez965@gmail.com).

14. En consecuencia, el 30 de julio siguiente el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia)CUI. 05000220400020240069601

Radicado Interno 141148 Luis Enrique Hernández Urango Tutela impugnación 6 rechazó de plano la solicitud, dado que Leisy Gómez no es parte procesal y, por tanto, no está legitimada en la causa para elevar solicitudes o remitir documentos a nombre del condenado. En ese sentido, el Juzgado solicitó colaboración a la Dirección y Oficina Jurídica del CPMS de Apartadó,

y, por tanto, no está legitimada en la causa para elevar solicitudes o remitir documentos a nombre del condenado. En ese sentido, el Juzgado solicitó colaboración a la Dirección y Oficina Jurídica del CPMS de Apartadó, para que ilustraran al detenido y de paso, tengan en cuenta la utilización de los canales habilitados para ello, y la necesidad de remitir las solicitudes.

15. En este orden de ideas, es claro que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia) requirió a LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ URANGO para que actualizara su historia médica y demás documentos que sustenten la solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave, sin embargo, ese ciudadano ha remitido historia clínica que data desde el 31 de enero de 2024, por lo que no ha cumplido con su deber de arrimar toda la documentación actualizada, omisión que ha sido la causa del hecho de que el Juzgado accionado no se haya pronunciado aún sobre su solicitud.

16. Así, de acuerdo con los hechos que soportan la demanda de tutela, los elementos de prueba incorporados y las respuestas allegadas en ejercicio de la contradicción, no se evidencia ninguna vulneración a las garantías fundamentales del demandante.

17. Por estos motivos, la Sala confirmará la providencia recurrida.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI. 05000220400020240069601

Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI. 05000220400020240069601 Radicado Interno 141148 Luis Enrique Hernández Urango Tutela impugnación 7

VI. RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. DISPONE el envió de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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