CSJ - STP15974-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP15974-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CUI 11001220400020240339501 Número Interno 141392 Tutela 2ª Instancia
JORGE ELIECER BALLÉN PÉREZ
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP15974-2024 Radicación N.° 141392 Acta No. 280 Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JORGE ELIECER BALLÉN PÉREZ , frente al fallo de tutela proferido el 1 de octubre de 2024 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual «negó» el amparó a su derecho fundamental de «petición» que presuntamente le fue conculcado por el Juzgado 30 Penal del Circuito de la misma ciudad. Al trámite se ordenó vincular al Centro de Servicios de los Juzgados de Paloquemao y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.CUI 11001220400020240339501 Número Interno 141392 Tutela 2ª Instancia JORGE ELIECER BALLÉN PÉREZ ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Fueron expuestos por el Tribunal Superior de Bogotá, así: «2. El accionante indicó que presentó postulación ante el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá el 18 de julio de 2022 “por medio del Tribunal de Villavicencio”, a través del cual cuestionaba su procedimiento de captura y el desarrollo del proceso penal por el cual se
Penal del Circuito de Bogotá el 18 de julio de 2022 “por medio del Tribunal de Villavicencio”, a través del cual cuestionaba su procedimiento de captura y el desarrollo del proceso penal por el cual se encuentra privado de la libertad. Adicionalmente pidió se le asignara un Juez de Control de Garantías e interviniera un procurador y el Tribunal Superior de Bogotá con la finalidad de revisar la legalidad del procedimiento en su contra.
3. Por ausencia de respuesta solicitó un pronunciamiento de fondo de su postulación.» EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá, señaló inicialmente que las peticiones elevadas ante autoridades judiciales deben analizarse a la luz del derecho de postulación y no conforme a los parámetros del de petición.
Ahora, sobre el caso en concreto, señaló que el actor no aportó copia de la petición que elevó ante el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá del 18 de julio de 2022 «por medio del Tribunal de Villavicencio». Sin embargo, el juzgado accionado informó que recibió una solicitud, pero del 29 de abril de 2024, « que fue objeto de decisión de tutela por parte de la Corte Suprema de Justicia el 28 de junio de 2024, en la que se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.».
2CUI 11001220400020240339501 Número Interno 141392 Tutela 2ª Instancia JORGE ELIECER BALLÉN PÉREZ En consecuencia, como el actor no probó haber radicado la petición objeto de esta tutela, resolvió negar el amparo deprecado. LA IMPUGNACIÓN Dirige su escrito a impugnar la sentencia de tutela de primera instancia proferida por la Sala No. 2 de tutelas de esta Corte, del 28 de junio de 2024, con el radicado interno 131804. Agrega que el juzgado accionado no ha resuelto de fondo su petición y expone los argumentos por los cuales considera que no es responsable del delito por el que resultó condenado. Además, hace referencia a la « facultad excepcional» que tiene la Fiscalía General de la Nación de realizar capturas y cuáles son las funciones de los jueces de control de garantías.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos
miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de 3CUI 11001220400020240339501 Número Interno 141392 Tutela 2ª Instancia JORGE ELIECER BALLÉN PÉREZ defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de impugnación.
Análisis del caso en concreto
4. De manera preliminar, debe decirse que el escrito de impugnación que presenta el actor se dirige a rebatir la sentencia de tutela proferida por la Sala 2 de tutelas el 28 de junio de 2024, con el radicado interno 131804. 4.1. En consecuencia, no busca refutar los argumentos que tuvo la primera instancia para negar el amparo deprecado en esta oportunidad, por lo que la Sala estudiará el escrito como una impugnación simple y verificará si le asiste razón al a quo constitucional.
primera instancia para negar el amparo deprecado en esta oportunidad, por lo que la Sala estudiará el escrito como una impugnación simple y verificará si le asiste razón al a quo constitucional. 4.2. Adicionalmente, por Secretaría de la Sala, se remitirá el escrito presentado por el actor al despacho del H.M. Gerardo Barbosa Castillo -ponente de la mentada sentenciapara que se pronuncie como en derecho corresponda.
5. Dicho lo anterior, la Sala comparte la determinación del Tribunal de primer grado al «negar» el amparo al derecho de postulación del actor,
4CUI 11001220400020240339501 Número Interno 141392 Tutela 2ª Instancia JORGE ELIECER BALLÉN PÉREZ por cuanto no probó que hubiese radicado la solicitud del «18 de julio de 2022». 5.1. Al respecto, el ordenamiento jurídico, aunque prescinda de ritualidades específicas o formalismos que dificulten el acceso al amparo constitucional, sí exige la constatación de una serie de requisitos mínimos para su presentación, los cuales son contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, así: «Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el
la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.» 5.2. Además, esta Sala 1 y la Corte Constitucional han establecido que para la procedencia de la acción de tutela resulta indispensable «un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño». Cuando un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte que: «[…] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación2». 5.3. En consecuencia, se aclara que lo pertinente era declarar la improcedencia del amparo por estos hechos y no negarlo. 1 CSJ STP12042-2019; STP12042-2019; STP5824-2019 y STP472-2020, entre otros.2 CC T-835/2000. 5CUI 11001220400020240339501 Número Interno 141392 Tutela 2ª Instancia JORGE ELIECER BALLÉN PÉREZ 5.4. Por último, se deja claridad que no es viable analizar si en este caso opera la cosa juzgada constitucional o una eventual temeridad del actor, pues en la tutela que se falló por esta Corte mencionó que elevó una
5.4. Por último, se deja claridad que no es viable analizar si en este caso opera la cosa juzgada constitucional o una eventual temeridad del actor, pues en la tutela que se falló por esta Corte mencionó que elevó una petición del 29 de abril de 2024, mientras que en esta oportunidad se refirió, aunque sin probarlo, a una del «18 de julio de 2022» , por lo que no se acreditaría la triple identidad de causa, sujetos y objeto.
6. Bajo este entendido se confirmará la decisión del a quo.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. REMITIR copia del escrito allegado como impugnación, con destino al despacho del H.M. Gerardo Barbosa Castillo, conforme a lo explicado en la parte considerativa.
3. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
4. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991. 6CUI 11001220400020240339501 Número Interno 141392 Tutela 2ª Instancia
JORGE ELIECER BALLÉN PÉREZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JORGE ELIECER BALLÉN PÉREZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7