CSJ - STP1598-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1598-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP1598-2020 Radicación n° 109072 Acta n.° 35 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por Fredy Robinson Ramírez Piñeros, quien actúa en calidad de agente oficioso de CEILA FLOR PIÑEROS DE RAMÍREZ1, contra la Sala de Casación Laboral , por la presunta vulneración de los derechos a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso, a la seguridad social y al que denomina «protección al adulto mayor»2, trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito, el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de esta ciudad y el Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de 1 Dicha condición se fundamenta en que para la fecha de presentación de la demanda de tutela, la titular del derecho se encontraba hospitalizada en delicado estado de salud.2 Folio 2, cuaderno de tutelaTutela de 1ª instancia n º 109072 Fredy Robinson Ramírez Piñeros Agente oficioso de Ceila Flor Piñeros de Ramírez Colombia (demandado en el proceso fundamento de la tutela). HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Con ocasión del fallecimiento de su cónyuge -Juan de Jesús Ramírez-, CEILA FLOR PIÑEROS DE RAMÍREZ solicitó al actual Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia el reconocimiento de la pensión de
Jesús Ramírez-, CEILA FLOR PIÑEROS DE RAMÍREZ solicitó al actual Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, petición que no prosperó. Ante ello, la mencionada ciudadana promovió proceso ordinario laboral contra esa entidad. El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, mediante decisión del 30 de mayo de 20133 negó la pretensión. La providencia fue apelada por la parte demandante. En sentencia de 18 de julio de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la determinación de primera instancia4. Contra dicha decisión, la demandante -hoy actorainterpuso casación, que se encuentra pendiente por resolver. CEILA FLOR PIÑEROS DE RAMÍREZ , a través de su hijo, quien actúa como agente oficioso, acude a la acción de tutela con fundamento en que desde el año 2014 el 3 Información obtenida de la página web de la Rama Judicial (fl. 44, ib).4 Información obtenida de la página web de la Rama Judicial (fl. 43, ib.) 2Tutela de 1ª instancia n º 109072 Fredy Robinson Ramírez Piñeros Agente oficioso de Ceila Flor Piñeros de Ramírez expediente se encuentra en la Sala de Casación Laboral sin que hasta el momento haya resuelto el recurso extraordinario. Señala que con el fin de que el caso fuera priorizado elevó varias peticiones ante la Corporación accionada; sin embargo pese a que ha recibido respuesta donde señalan que
extraordinario. Señala que con el fin de que el caso fuera priorizado elevó varias peticiones ante la Corporación accionada; sin embargo pese a que ha recibido respuesta donde señalan que acceden a su reclamación, no se ha emitido decisión. PRETENSIONES El actor invoca la siguiente: « [Ordenar] a l[os] honorables magistrados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que: 1. Dicte sentencia a favor de mi madre del radicado 65060 del 24 de septiembre de 2014, de recurso de casación del proceso 11001310501022201101075401 contra el Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia. 2. Se exija al Fondo Pasivo Ferrocarriles Nacionales para que inmediatamente proceda con la afiliación a seguridad social con todos sus beneficios y al pago de todos los valores referentes a la pensión de mi madre desde el momento del fallecimiento de mi padre». INTERVENCIONES Sala de Casación Laboral El magistrado ponente señaló que verificado el expediente se constató que el accionante ha presentado varias peticiones con el fin de que se resuelva el recurso de casación, que han sido contestadas. 3Tutela de 1ª instancia n º 109072 Fredy Robinson Ramírez Piñeros Agente oficioso de Ceila Flor Piñeros de Ramírez Indica que la última respuesta corresponde al oficio 4871 del 24 de enero de 2020, donde informó a la parte actora que «el caso sigue siendo estudiado por la Sala, por lo que deberá esperar a que se dirima la controversia».
Indica que la última respuesta corresponde al oficio 4871 del 24 de enero de 2020, donde informó a la parte actora que «el caso sigue siendo estudiado por la Sala, por lo que deberá esperar a que se dirima la controversia». Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá La titular aduce que se encuentra en imposibilidad de hacer algún pronunciamiento sobre el aspecto debatido en este mecanismo preferente. Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia La Jefe de la Oficina Jurídica señaló que esa dependencia es ajena a las pretensiones invocadas en la acción de tutela, pues se dirigen hacia la Sala de Casación Laboral. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella involucra una decisión adoptada por la Homóloga de Casación Laboral. 4Tutela de 1ª instancia n º 109072 Fredy Robinson Ramírez Piñeros Agente oficioso de Ceila Flor Piñeros de Ramírez En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral, ha lesionado derechos fundamentales de CEILA FLOR PIÑEROS DE RAMÍREZ, al no resolver el recurso de casación que como parte demandante interpuso contra la sentencia de la Sala
determinar si la Sala de Casación Laboral, ha lesionado derechos fundamentales de CEILA FLOR PIÑEROS DE RAMÍREZ, al no resolver el recurso de casación que como parte demandante interpuso contra la sentencia de la Sala Laboral de Tribunal Superior de Bogotá que le negó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc. ( CC T-1731993). Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la
el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la 5Tutela de 1ª instancia n º 109072 Fredy Robinson Ramírez Piñeros Agente oficioso de Ceila Flor Piñeros de Ramírez regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia. Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado», repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993). De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de
mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño que y la generación de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). En el asunto bajo estudio, se verificó en el sistema de consulta web de la Rama Judicial, que el proceso fundamento de esta tutela ingresó al Despacho para 6Tutela de 1ª instancia n º 109072 Fredy Robinson Ramírez Piñeros Agente oficioso de Ceila Flor Piñeros de Ramírez sentencia de casación el 14 de septiembre de 2014, sin que a la fecha, se haya emitido decisión. Sin embargo, a partir de la intervención de la parte accionada y los documentos allegados por el propio accionante, se establece que la tardanza no ha sido injustificada y, por el contrario, tiene origen en la alta carga laboral que afrontan esa Corporación. Precisamente dentro de los oficios anexos a la demanda de tutela se encuentra el nº 43038 del 18 de junio de 2018, mediante el cual, el magistrado ponente informó a CEILA FLOR PIÑEROS DE RAMÍREZ que para esa fecha se estaban resolviendo los recursos que ingresaron en el 2010. Es decir, para ese momento aún se estaban resolviendo procesos que entraron 4 años atrás. Fue precisamente la excesiva carga laboral que afronta la Sala de Casación Laboral la que generó la expedición de la
para ese momento aún se estaban resolviendo procesos que entraron 4 años atrás. Fue precisamente la excesiva carga laboral que afronta la Sala de Casación Laboral la que generó la expedición de la Ley 1781 de 2016, mediante la cual, se crearon cuatro Salas de Descongestión para esa Corporación que precisamente tienen como fin «tramitar y decidir los recursos de casación» que determine la Sala Permanente. Luego, no es posible afirmar que ha existido una mora injustificada. De otra parte, en cuanto a la ocurrencia de perjuicios irremediables, de acuerdo con el contenido del oficio antes 7Tutela de 1ª instancia n º 109072 Fredy Robinson Ramírez Piñeros Agente oficioso de Ceila Flor Piñeros de Ramírez referido, precisamente las especiales condiciones de CEILA FLOR PIÑEROS DE RAMÍREZ fueron analizadas por el magistrado ponente y lo llevaron a acceder a la solicitud de prelación del caso. Por otro lado, de acuerdo con la intervención de la parte accionada y sus anexos, el proyecto de decisión ya se encuentra en discusión, tanto así, que se hizo parte de los enlistados en el orden del día de la Sala Ordinaria del 22 de enero de 2020 5, hecho que se informó a Fredy Robinson Ramírez Piñeros -hijo y agente oficioso de la accionante-, mediante oficio 4871 del 24 de enero de 2020 6 y que, ante la no definición en esa oportunidad, se llevó nuevamente a la Sala del día 12 del presente mes y año7. Así las cosas, es claro que, pese a la congestión que
oficio 4871 del 24 de enero de 2020 6 y que, ante la no definición en esa oportunidad, se llevó nuevamente a la Sala del día 12 del presente mes y año7. Así las cosas, es claro que, pese a la congestión que presenta la Sala de Casación Laboral, el asunto de CEILA FLOR PIÑEROS DE RAMIREZ hace parte de aquellos a los que por situaciones especiales se les ha dado mayor agilidad, tanto así, que actualmente el proyecto se encuentra en estudio de la Sala de Decisión y, por tanto, no se hace viable la intervención extraordinaria del juez de tutela. Finalmente, conviene precisar que, pretender que mediante esta vía preferente se ordene a la Sala de Casación Laboral reconocer la pensión se sobreviviente e impartir órdenes al Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles 5 Folio 48 a 56, ib.6 Folio 47, ib.7 Folio 57 a 64, ib. 8Tutela de 1ª instancia n º 109072 Fredy Robinson Ramírez Piñeros Agente oficioso de Ceila Flor Piñeros de Ramírez Nacionales de Colombia, sería tanto como decidir de fondo el tema. Además que dicha posibilidad está vedada al juez de tutela, dado que ese debate debe darse y resolverse al interior el proceso, actualmente en curso. En el anterior contexto, se negará al amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo impetrado por Fredy Robinson Ramírez Piñeros, quien actúa en calidad de agente oficioso de CEILA FLOR PIÑEROS DE RAMÍREZ Segundo: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
9Tutela de 1ª instancia n º 109072 Fredy Robinson Ramírez Piñeros Agente oficioso de Ceila Flor Piñeros de Ramírez
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10