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CSJ - STP15981-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15981-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP15981-2025 Radicación No. 148461 Acta No. 257 Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de CARLOS FERNANDO TELLO AGUIRRE , contra el fallo proferido el 19 de agosto de 2025, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, mediante el cual negó el amparo formulado en contra del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA – VALLE DEL CAUCA , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia, defensa y acceso a la administración de justicia.CUI 76111220400320250070801

Impugnación tutela Rad. 148461 CARLOS FERNANDO TELLO AGUIRRE 2 1.1. Al trámite se vinculó a Leidy Johana Ocampo Martínez, Blanca Rosa Martínez y Ana Emmy Martínez, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los Juzgados Quinto y Séptimo Penales Municipales con función de Control de Garantías, ambos de Buenaventura, Tercero Promiscuo de Familia del Circuito de Popayán, a las demás partes e intervinientes dentro de la investigación que refiere el actor No. SPOA 761096000163202000126.

Buenaventura, Tercero Promiscuo de Familia del Circuito de Popayán, a las demás partes e intervinientes dentro de la investigación que refiere el actor No. SPOA 761096000163202000126. 1.2. También se requirió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Centro Zonal Popayán, a la defensora de familia y representante del Ministerio Público que actuaron dentro del proceso de custodia y cuidado personal radicado No. 19-00131-10003-2022-00167-00, que cursó en el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia del Circuito de Popayán, así como a los diferentes apoderados judiciales que hayan actuado en dicho expediente, y a la Fiscalía 30 Local de Buenaventura.

II. ANTECEDENTES

2. Fueron resumidos por el Tribunal Superior de Buga, así: El accionante relata que fue denunciado por su expareja el 30 de enero de 2020 por presuntos hechos de violencia intrafamiliar, lo cual derivó en un proceso penal en su contra. Aunque inicialmente se le impuso medida de aseguramiento domiciliaria por el delito de feminicidio tentado en concurso con violencia intrafamiliar agravada, dicha decisión fue apelada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación. La entidad argumenta que el juez de primera instancia desestimó la gravedad del ciclo de violencia y omitió la aplicación del artículo

68A del Código Penal, que excluye beneficios como la prisión domiciliaria para este tipo de delitos. En segunda instancia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito revoca la medida

desestimó la gravedad del ciclo de violencia y omitió la aplicación del artículo 68A del Código Penal, que excluye beneficios como la prisión domiciliaria para este tipo de delitos. En segunda instancia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito revoca la medida domiciliaria y ordena su traslado al centro carcelario “Villa Hermosa” de Cali. Sin embargo, considera que dicha providencia fue emitida sin la debida motivación, incurriendo en la causal de “ decisión sin motivación ” y, por lo tanto, transgrede sus garantías procesales. Además, denuncia que seCUI 76111220400320250070801 Impugnación tutela Rad. 148461 CARLOS FERNANDO TELLO AGUIRRE 3 compulsaron copias contra el juez que inicialmente le concedió la medida de aseguramiento en el domicilio, lo cual agrava la situación jurídica en su contra. La acción de tutela incoada busca, en consecuencia, la protección de sus derechos alegados como quebrantados y la revisión de las decisiones adoptadas sin una adecuada fundamentación jurídica. Como pretensiones solicitó amparar los derechos citados y, en consecuencia, dejar sin efectos el auto No. 26 del 22 de julio de 2025, proferido por la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura y las ordenes incluidas en aquel; además de ordenarle proferir una nueva decisión con base en un estudio “juicioso y detallado” de todos los elementos materiales probatorios y de la audiencia de primera instancia que le concedió la detención domiciliaria.

III. EL FALLO IMPUGNADO

decisión con base en un estudio “juicioso y detallado” de todos los elementos materiales probatorios y de la audiencia de primera instancia que le concedió la detención domiciliaria.

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga con sentencia del 19 de agosto de 2025, resolvió negar el amparo solicitado contra el Juzgado accionado. Así, de manera inicial estableció como problema jurídico: Corresponde a esta Sala establecer si el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, o alguna de las entidades vinculadas, vulneró el derecho fundamental al debido proceso del señor Carlos Fernando Tello Aguirre al revocar la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta al procesado y sustituirla por una medida de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Luego de revisar la audiencia de segunda instancia, y analizar el caso en concreto consideró: Del análisis de la decisión adoptada por la juez accionada, esta Sala no avizora motivo de reproche alguno. Por el contrario, los razonamientos expuestos se muestran sensatos y ajustados tanto a la normativa vigente como a la jurisprudencia aplicable al caso. Asimismo, la providencia de segundaCUI 76111220400320250070801 Impugnación tutela Rad. 148461 CARLOS FERNANDO TELLO AGUIRRE 4 instancia realizó un recuento detallado de la evolución jurisprudencial en materia de detención domiciliaria y de lo relativo a la violencia de género, concluyendo que, dadas las particularidades examinadas, el procesado debía

4 instancia realizó un recuento detallado de la evolución jurisprudencial en materia de detención domiciliaria y de lo relativo a la violencia de género, concluyendo que, dadas las particularidades examinadas, el procesado debía permanecer privado de la libertad en un Establecimiento Carcelario. Tal determinación se sustentó en la valoración de la inferencia razonable y, se reitera, en el análisis de los elementos asociados a la violencia de género.

IV. LA IMPUGNACIÓN

4. Fue presentada por el apoderado de CARLOS FERNANDO TELLO AGUIRRE, que de manera preliminar criticó el problema jurídico a resolver establecido en la sentencia de primera instancia, sobre lo que afirmó: Sea lo primero manifestar, que la pretensión de la acción de tutela no era por inconformidad de la decisión de revocar la medida de aseguramiento, sino las razones que tuvo la señora Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura para ello, pues como bien se planteó en el escrito de tutela el Auto N° 026 del 22 de julio de 2025 proferido por la señora Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura es una decisión sin motivación. 4.1. Insistió en que no existió una debida motivación para revocar la detención domiciliaria y ordenar el traslado al centro penitenciario sobre la actuación de la Juez accionada afirmó: También quedó evidenciado que no esgrimió argumento alguno para convalidar los argumentos de la señora Fiscal como recurrente, pues ella basó su inconformidad con el hecho que el señor Juez de primera instancia violentó

También quedó evidenciado que no esgrimió argumento alguno para convalidar los argumentos de la señora Fiscal como recurrente, pues ella basó su inconformidad con el hecho que el señor Juez de primera instancia violentó flagrantemente el ordenamiento penal al conceder el beneficio de la detención domiciliaria en el delito de violencia intrafamiliar cuando el mismo está excluido por el artículo 68 A del C.P, no mereció ningún reparo por parte de la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura ese argumento que es un exabrupto legal , desconociendo que el mismo no se aplica para medidas de aseguramiento de detención preventiva sino para penas de prisión. (Negrillas fuera del texto). 4.2. Finalmente aseguró que el auto No. 026 del 22 de julio de 2025 es una desatinada interpretación de la ley penal colombiana, por lo queCUI 76111220400320250070801 Impugnación tutela Rad. 148461 CARLOS FERNANDO TELLO AGUIRRE 5 solicitó revocar la sentencia de tutela de primera instancia, y en su lugar se conceda el amparo requerido, se acceda a las pretensiones iniciales de invalidación y se ordene a la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura, que emita un nuevo pronunciamiento «que incluya los fundamentos fácticos y jurídicos en cumplimiento de la legitimidad de su órbita funcional».

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto

fundamentos fácticos y jurídicos en cumplimiento de la legitimidad de su órbita funcional».

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de CARLOS FERNANDO TELLO AGUIRRE, contra el fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 19 de agosto de 2025.

6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de esta, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarlaCUI 76111220400320250070801

Impugnación tutela Rad. 148461 CARLOS FERNANDO TELLO AGUIRRE 6 o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra

6 o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

8. La acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales. Su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración. 8.1. Los primeros se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos quebrantados y que hubiere alegado tal circunstancia en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela1. 8.2. Mientras que los segundos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de

sentencias de tutela1. 8.2. Mientras que los segundos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que 1 CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras.CUI 76111220400320250070801 Impugnación tutela Rad. 148461 CARLOS FERNANDO TELLO AGUIRRE 7 la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05). Análisis del caso concreto

9. El apoderado de CARLOS FERNANDO TELLO AGUIRRE cuestiona el auto No. 029 del 22 de julio de 2025, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, que revocó la decisión de primera instancia del 7 de julio de este año, emitida en audiencia preliminar en que se otorgó la detención domiciliaria a favor del accionante por parte del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de

preliminar en que se otorgó la detención domiciliaria a favor del accionante por parte del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, para finalmente ordenar su captura y reclusión en el establecimiento carcelario “ Villa Hermosa” de la ciudad de Cali.

10. Al analizar el cumplimiento de los requisitos generales, se observa en el caso concreto que, i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra los derechos fundamentales del actor al debido proceso, doble instancia, defensa y acceso a la administración de justicia; ii) no se denuncia una irregularidad procesal sustancial con incidencia en el sentido de la decisión; iii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados, iv) no se trata de una tutela contra tutela; v) la providencia que decretó la captura del accionante se profirióCUI 76111220400320250070801

Impugnación tutela Rad. 148461 CARLOS FERNANDO TELLO AGUIRRE 8 el 22 de julio de 2025, y la demanda constitucional se presentó el 5 de agosto de este año, es decir, dentro de un plazo razonable; y vi) contra la decisión cuestionada no procede recurso alguno.

11. Se satisfacen los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias. Sin embargo, a l examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, esta Sala anticipa que se debe confirmar el fallo de tutela de primera instancia, como quiera que lo

contra providencias. Sin embargo, a l examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, esta Sala anticipa que se debe confirmar el fallo de tutela de primera instancia, como quiera que lo decidido por el Juzgado accionado se basó en la ley y la jurisprudencia aplicable al caso puesto a su conocimiento, como pasa a verse.

12. Así, al revisar el video de la audiencia celebrada el 22 de julio de 2025, en el cual se revocó la decisión de la primera instancia, se encontró que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura al analizar la solicitud de revocatoria formulada por la Fiscalía 27 Local de esa ciudad, estimó que la decisión de segunda instancia se basó en que no encontró que se configuraran los elementos del delito de feminicidio en grado de tentativa, por lo que consideró necesario leer la totalidad de los hechos jurídicamente relevantes presentados en la imputación, por el anterior delito « en concurso heterogéneo material simultaneo con violencia intrafamiliar agravado (sic)».

13. Esta Sala no considera necesario la transcripción de estos en aras de no revictimizar a la compañera permanente, por lo que solo se sintetiza que la pareja convive desde hace 18 años, que la unión se dio cuando la esposa apenas contaba con 15 años y fruto de esta relación existen dos hijos menores de edad. 13.1. Igualmente, la Fiscalía manifestó que durante este interregno el imputado ha maltratado a su cónyuge de manera psicológica y física con golpes en el rostro, patadas en el cuerpo, palabras soeces y amenazas deCUI 76111220400320250070801

el imputado ha maltratado a su cónyuge de manera psicológica y física con golpes en el rostro, patadas en el cuerpo, palabras soeces y amenazas deCUI 76111220400320250070801 Impugnación tutela Rad. 148461 CARLOS FERNANDO TELLO AGUIRRE 9 muerte [ de forma verbal y con arma de fuego], en algunas ocasiones frente a sus descendientes y en otras en lugares públicos. 13.2. Aseguró que incluso llegó a amenazarla con la posibilidad de “echarle” a un amigo perteneciente a un grupo criminal denominado “ La Empresa” de la ciudad de Buenaventura. 13.3. En cuanto a la tentativa de feminicidio, aquella se concretó el 29 de enero de 2020, ocasión en que el imputado arrojó por las escaleras del segundo piso de su casa a la víctima por medio de una fuerte patada, que le causó varias lesiones en brazos y piernas y también lastimó a uno de sus hijos que recibió el peso de la madre.

14. Luego de realizar la lectura, como sustento de la revocatoria afirmó la Juez: La decisión emitida por el Juez 5 Penal Municipal con Función de Control de Garantías no tiene ningún sustento legal para otorgar la detención domiciliaria en el lugar de domicilio del procesado, en primer lugar, el Juez determinó que el procesado sí era derechoso a una medida de aseguramiento privativa de la libertad, y la sustituye por el lugar del domicilio, lo que quiere decir que estudió todos los requisitos señalados en el artículo 138 del CPP para [ se interrumpe el audio y video].

No está practicando la prueba de que la fiscalía tiene para sustentar su teoría del

todos los requisitos señalados en el artículo 138 del CPP para [ se interrumpe el audio y video]. No está practicando la prueba de que la fiscalía tiene para sustentar su teoría del caso, por lo tanto, el señor juez, lo que se observa por parte del señor juez de primera instancia es un abuso de la función pública, un abuso del poder, aplicar la norma de la manera como el la entiende siendo que el Código de proce… el código penal en su artículo 103 A, vamos a leer como define el feminicidio, [corrige] 104 A [lee el articulo)] En este caso, como la señora está viva y ha sufrido de manera sistemática violencia, violencia física y psicológica en su integridad, en su parte humana, en su cuerpo, y además que tienen hijos y son compañeros permanentes, claramente está demostrado el literal del artículo 104 A, lo que sí podemos hablar de un feminicidio en grado de tentativa y las veces que la amenazaba de muerte, la golpeaba, le daba patadas, entonces la conducta se encuentra tipificada, el delito de feminicidio sí está debidamente tipificado como lo ha hecho la fiscalía, sin hablar de las demás causales, pero el literal A está demostrado por la convivencia que han tenido, los hijos, han tenido dos hijos,CUI 76111220400320250070801 Impugnación tutela Rad. 148461 CARLOS FERNANDO TELLO AGUIRRE 10 y ha sido compañeros permanentes y se ve la lesión sistemática en su integridad física en contra de la víctima, para ello la fiscalía también ha hecho una investigación, se observa que la fiscalía ha hecho una investigación muy

10 y ha sido compañeros permanentes y se ve la lesión sistemática en su integridad física en contra de la víctima, para ello la fiscalía también ha hecho una investigación, se observa que la fiscalía ha hecho una investigación muy completa en este caso, tal como de los elementos materiales probatorios que dio lectura este despacho, se observa que la fiscalía ha actuado de manera diligente en la recopilación de elementos de prueba para demostrar la conducta de feminicidio en grado de tentativa, que posiblemente puede ser agravado por el hecho de ser mujer. Ahora bien, respecto a la violencia intrafamiliar agravada que consideró el señor juez de garantías que la conducta tipificada era el delito de violencia intrafamiliar agravada, pues es evidente la violencia intrafamiliar, pero el despacho va a dar lectura respecto del delito de violencia intrafamiliar, como lo tipifica el legislador [lee el articulo]. Pues en este caso sí tenemos una conducta que se sanciona con pena mayor, como es el imputado por la fiscalía el feminicidio agravado en grado de tentativa, entonces si se tipifica, como lo dice la norma, una conducta mucho más grave como es el feminicidio contemplado en el artículo 104 A, pues establece el mismo artículo 229 que se imputara la violencia siempre y cuando no haya una conducta más grave, en este caso la conducta más grave es el feminicidio agravado en grado de tentativa, que imputó la Fiscalía, por lo tanto el despacho considera que la conducta, sí, conforme a los elementos materiales probatorios que ha presentado la fiscalía y los hechos jurídicamente relevantes,

feminicidio agravado en grado de tentativa, que imputó la Fiscalía, por lo tanto el despacho considera que la conducta, sí, conforme a los elementos materiales probatorios que ha presentado la fiscalía y los hechos jurídicamente relevantes, se adecua al tipo penal señalado en el artículo 104 A, literal 1°, literal A corrijo, 104 A, literal A, por lo menos ese literal está probado, que eran compañeros permanentes, que de esa dicha relación nacieron dos hijos, y los hechos siempre ocurrían por que la víctima no quería convivir más con este ciudadano, procesado aquí en este, señor Carlos Fernando Tello Aguirre, en consecuencia este despacho considera que le asiste razón a la Fiscalía 27 local, en pedir que se revoque la decisión emitida por el Juez 5° Penal Municipal con Funciones De Control De Garantías los días 3, 4 y 7 de julio del 2025, mediante la cual sustituyo la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario por la del domicilio del imputado.

15. De la transcripción se observa que la sustentación echada de menos si existió, solo que no se acomodó a las expectativas del apoderado del accionante; sin embargo, este no es mayor argumento para negar el amparo deprecado, pues contrario a lo afirmado por el defensor, si existe norma que establece una prohibición objetiva frente a la detención domiciliaria no solo para el delito de feminicidio, sino también para el de violencia intrafamiliar.CUI 76111220400320250070801

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domiciliaria no solo para el delito de feminicidio, sino también para el de violencia intrafamiliar.CUI 76111220400320250070801 Impugnación tutela Rad. 148461

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16. Así el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, establece en el parágrafo del artículo 314 las conductas que no son

merecedoras de este beneficio: ARTÍCULO 314. SUSTITUCIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. […] PARÁGRAFO: No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos: Los de competencia de los jueces penales del circuito especializados· o quien haga sus veces, […] violencia intrafamiliar (C. P. artículo 229); […] y feminicidio simple o agravado (C. P. artículos 104A y 104B.) 16.1. La anterior norma fue modificada por la Ley 2536 del 2024, vigente para la fecha de las audiencias, pues entró a regir el 28 de mayo del año anterior, la cual fue proferida con la finalidad de proteger los derechos de las mujeres víctimas de feminicidio, como fácilmente se lee de su encabezado: Por medio de la cual se eliminan beneficios y subrogados penales para quienes sean condenados o estén cumpliendo detención preventiva por el delito de feminicidio. 16.2. Sumado a lo anterior, hay que recordar que la imputación contra TELLO AGUIERRE también comprende el delito de violencia

sean condenados o estén cumpliendo detención preventiva por el delito de feminicidio. 16.2. Sumado a lo anterior, hay que recordar que la imputación contra TELLO AGUIERRE también comprende el delito de violencia intrafamiliar agravada, conducta que desde la Ley 1142 de 2007 también contemplaba esa prohibición, y que ha venido siendo confirmada por las Leyes 1474 de 2011, 1944 de 2018 y la anotada 2536 de 2024.

17. De esta manera, la Sala encuentra que la decisión judicial cuestionada, sí analizó todos los aspectos reprochados por el impugnante, en cuanto a la motivación, inferencia razonable, la necesidad y proporcionalidad de la medida, con fundamento en el material probatorio allegado al Juzgado accionado; además, no se apartó del marco normativo,CUI 76111220400320250070801

Impugnación tutela Rad. 148461 CARLOS FERNANDO TELLO AGUIRRE 12 ni desconoció las garantías fundamentales del accionante. Por el contrario, no se configura un defecto sustantivo o fáctico que habilite el amparo constitucional, ya que la providencia fue resultado de una interpretación razonada de las normas aplicables y una valoración técnica del contexto procesal, pertinente para el análisis de los casos adelantados por este tipo de conductas, como lo explicó la Sala de Casación Penal en sentencia CSJ SP2701-2024: Si bien en virtud del derecho penal de acto al procesado se le juzga

Casación Penal en sentencia CSJ SP2701-2024: Si bien en virtud del derecho penal de acto al procesado se le juzga exclusivamente por los hechos que le fueron imputados en este caso, también es cierto que se trata de información cuyo análisis en contexto es relevante, sin afectar el derecho constitucional al debido proceso.

18. Por todo lo visto, se confirmará la decisión de primera instancia, se recuerda, ante la razonabilidad del auto atacado, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE 1°. CONFIRMAR la sentencia impugnada, de acuerdo con las consideraciones expuestas. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 76111220400320250070801

Impugnación tutela Rad. 148461 CARLOS FERNANDO TELLO AGUIRRE 13 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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