CSJ - STP15987-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP15987-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI 11001020400020250241800 Número interno 149016 Tutela de primera instancia Ovairo de Jesús Cardona Sierra
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP 15987-2025 Radicación n°. 149016 Acta No. 257 Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS
1. La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela instaurada
por OVAIRO DE JESÚS CARDONA SIERRA contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN , por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.CUI 11001020400020250241800 Número interno 149016 Tutela de primera instancia Ovairo de Jesús Cardona Sierra
2. Mediante auto del 22 de septiembre de 2025, se avocó conocimiento del asunto. En la misma providencia se ordenó vincular a la parte accionada.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
3. Según se afirma en la demanda, el actor ha solicitado en múltiples ocasiones la programación de audiencia concentrada de aceptación de cargos a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de
Medellín.
múltiples ocasiones la programación de audiencia concentrada de aceptación de cargos a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín.
4. A tales solicitudes, «la magistratura responde con unos escritos????inciertos???confusos???esta pendiente de la vista publica??? [sic]». Al parecer del accionante, ello genera incertidumbre e impide valorar que se ha contestado de fondo lo pedido.
5. Asegura que a la fecha se encuentra «en el mismo vacio juridico [sic]», por cuanto desconoce la fecha concreta en que se adelantará la mencionada diligencia. A su juicio, tal circunstancia configura una «vulneración de derechos a la ley 975/2005»
6. Con fundamento en lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos dentro de las 48 horas siguientes y se ordene la programación de la audiencia en modalidad virtual y sin dilaciones.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS
7. Mediante auto del 22 de septiembre de 2025, se avocó conocimiento del asunto y se corrió traslado de la demanda a la autoridad
2CUI 11001020400020250241800 Número interno 149016
conocimiento del asunto y se corrió traslado de la demanda a la autoridad 2CUI 11001020400020250241800 Número interno 149016 Tutela de primera instancia Ovairo de Jesús Cardona Sierra accionada y vinculada, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. En virtud de ello, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín respondió en los siguientes términos:
8. Indicó que el accionante ostenta la calidad de víctima directa dentro del proceso radicado bajo el número 110016000253200680018, seguido en contra de Ramiro Vanoy Murillo, alias “Cuco Vanoy”, y otros dos exintegrantes del Bloque Mineros de las AUC, por el delito de desplazamiento forzado. Señaló que la magistratura recibió el caso por reparto el 11 de junio de 2025, con el fin de adelantar la audiencia de formulación y aceptación de cargos parcial.
9. En cuanto al objeto de la tutela, precisó que no se ha vulnerado el derecho fundamental del accionante, toda vez que el 25 de
9. En cuanto al objeto de la tutela, precisó que no se ha vulnerado el derecho fundamental del accionante, toda vez que el 25 de agosto de 2025, en respuesta a una solicitud presentada por él mismo, la Secretaría de la Sala le informó sobre el estado actual del trámite, la radicación del expediente y la magistrada sustanciadora a cargo. También se le explicó que, para que se profiera sentencia, deben superarse varias etapas procesales, entre ellas el incidente de reparación integral, diligencia para la cual puede contar con representación de la Defensoría del Pueblo.
Además, le indicó que la audiencia para la que solicita fecha aún no ha sido programada y que, una vez fijada, se le notificará debidamente.
10. Agregó que, aunque el tutelante afirma que no ha recibido respuesta a sus solicitudes, ya se le ha informado en varias ocasiones sobre la imposibilidad de establecer una fecha concreta para la realización de la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos. En respaldo de ello, explicó que actualmente se tramitan 16 escritos similares dentro
audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos. En respaldo de ello, explicó que actualmente se tramitan 16 escritos similares dentro del Bloque Mineros, 6 más correspondientes a los Bloques Calima, 3CUI 11001020400020250241800 Número interno 149016 Tutela de primera instancia Ovairo de Jesús Cardona Sierra Bananero y del Ejército Revolucionario Guevarista, con cerca de 97.000 víctimas involucradas, entre directas e indirectas.
11. Resaltó que el Despacho ha emitido dos sentencias durante el año en curso, trabaja en el fallo del caso del Bloque Mineros, revisa una decisión pendiente del Bloque Héroes de Granada y estudia un proyecto radicado por otro magistrado respecto del Bloque Pacífico, que contiene 6.565 folios.
12. Frente al contexto de carga laboral y número de víctimas, explicó que se han adoptado estrategias para agilizar los procesos, como la acumulación de expedientes y la unificación de escritos. No obstante, precisó que no es posible programar nuevas audiencias de manera
acumulación de expedientes y la unificación de escritos. No obstante, precisó que no es posible programar nuevas audiencias de manera inmediata, puesto que ya se han fijado otras para el siguiente año y aún se adelantan diligencias previas.
13. Con base en lo anterior, concluyó que no se ha desconocido el derecho fundamental invocado, en tanto se ha brindado la información requerida y no existe fecha cierta para la audiencia solicitada, por razones objetivas relacionadas con la complejidad y volumen de los casos asignados.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
14. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 -modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela promovida por OVAIRO DE JESÚS CARDONA SIERRA contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, por ser su superior funcional.
4CUI 11001020400020250241800 Número interno 149016 Tutela de primera instancia
Superior de Medellín, por ser su superior funcional. 4CUI 11001020400020250241800 Número interno 149016 Tutela de primera instancia Ovairo de Jesús Cardona Sierra
15. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
16. En el presente caso, la Corte observa que el accionante acude al juez constitucional para solicitar el amparo del derecho de postulación como manifestación del debido proceso. En concreto, considera que este fue lesionado con ocasión a respuestas inciertas y confusas emitidas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín.
fue lesionado con ocasión a respuestas inciertas y confusas emitidas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín.
17. En este contexto, corresponde verificar si las respuestas emitidas por la autoridad accionada conculcaron el derecho fundamental al debido proceso de OVAIRO DE JESÚS CARDONA SIERRA, por no haber resuelto el fondo del pedido.
18. Para ello, vale la pena recordar que, en relación con los derechos fundamentales de petición y postulación, el artículo 23 de la Constitución Política establece que las personas tienen la posibilidad de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y aquellas deben responder de manera pronta, cumplida y de fondo.
19. Para diferenciar una y otra prerrogativa, se ha decantado que cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario
5CUI 11001020400020250241800 Número interno 149016 Tutela de primera instancia Ovairo de Jesús Cardona Sierra judicial competente, en el marco de la actuación a la que están vinculados,
Tutela de primera instancia Ovairo de Jesús Cardona Sierra judicial competente, en el marco de la actuación a la que están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación.
20. Ello es así, también, porque cuando se pide a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, este debe regirse por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.
21. En este caso, se observa que el accionante solicitó información sobre la programación de la audiencia de formulación y aceptación de cargos parcial al interior de una causa judicial en que ostenta la calidad de víctima1. En respuesta, se tiene que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín emitió oficio 2624SI del 25 de agosto de 2025.
22. A pesar de que la presente acción se interpuso bajo el
del Tribunal Superior de Medellín emitió oficio 2624SI del 25 de agosto de 2025.
22. A pesar de que la presente acción se interpuso bajo el convencimiento de que la contestación no abordó el fondo del asunto, esta Corporación advierte que el criterio del demandante es equivocado.
23. En realidad, la autoridad accionada sí se pronunció sobre la programación de la diligencia que interesa al peticionario. En concreto, le hizo saber que aún no había fijado una fecha específica para el inicio de la audiencia, pero que, una vez ello sucediera, se le notificaría tal determinación.
24. Incluso, le explicó que, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005, él como víctima podría presentar pretensiones encaminadas a su reparación en el Incidente de Reparación 1 La solicitud que se adjunta no está fechada.
6CUI 11001020400020250241800 Número interno 149016 Tutela de primera instancia Ovairo de Jesús Cardona Sierra Integral. Asimismo, le hizo saber que de necesitar asesoramiento jurídico
Número interno 149016 Tutela de primera instancia Ovairo de Jesús Cardona Sierra Integral. Asimismo, le hizo saber que de necesitar asesoramiento jurídico gratuito podría acercarse a la Defensoría Pública para solicitar el apoyo de un profesional del derecho.
25. Yendo más allá, como consecuencia de la notificación del presente accionamiento, el Tribunal remitió nuevo oficio al actor, esta vez con numeración 3381J2. En esta oportunidad, reiteró la respuesta emitida previamente y destacó que las diligencias llegaron a su despacho apenas el pasado 11 de junio.
26. Adicionalmente, profundizó sobre los motivos por los cuales no puede fijar una fecha concreta para adelantar la audiencia que interesa, como lo pretende el demandante. Al respecto, manifestó que hay otras 40 solicitudes, con más de 90.000 víctimas, previas a la suya.
27. También explicó que, aunque se han adoptado estrategias para agilizar los procesos, no es posible programar nuevas audiencias de manera inmediata, puesto que ya se han fijado otras para el siguiente año
agilizar los procesos, no es posible programar nuevas audiencias de manera inmediata, puesto que ya se han fijado otras para el siguiente año y aún se adelantan diligencias previas.
28. Ante este panorama, es claro que la Sala de Justicia y Paz sí ha brindado la información requerida al accionante; cosa distinta es que la respuesta no se haya emitido en los términos deseados por él. Sin embargo, no por ello puede sostenerse que la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental (CC T-908 de 2014).
29. Sin más consideraciones, esta Sala negará el amparo promovido. 2 En respuesta, la autoridad demandada adjuntó constancia de notificación al accionante.
7CUI 11001020400020250241800 Número interno 149016 Tutela de primera instancia Ovairo de Jesús Cardona Sierra En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE 1°. NEGAR la acción de tutela instaurada por OVAIRO DE JESÚS CARDONA SIERRA contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. 2°. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
8CUI 11001020400020250241800 Número interno 149016 Tutela de primera instancia Ovairo de Jesús Cardona Sierra
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9