CSJ - STP1599-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP1599-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
STP1599-2025 Tutela de 2ª instancia No. 142742 Acta No. 11
Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por el accionante RODRIGO PONCE CARVAJAL contra el fallo de tutela proferido el 12 de diciembre de 2024, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cali.CUI. 73001220400020240119001
TUTELA 2° INSTANCIA NO. 142742
RODRIGO PONCE CARVAJAL
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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
En sentencia del 28 de enero de 2013, proferida en virtud de preacuerdo, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a RODRIGO PONCE CARVAJAL a la pena de 25 años de prisión, al encontrarlo responsable de los delitos de concierto para de linquir agravado, homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa, tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fabricación,
modalidad de tentativa, tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico porte de armas de uso restringido y falsedad material en documento público.
La vigilancia de la pena allí impuesta está a cargo del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, autoridad judicial que en auto del 23 de julio de 2024 negó al sentenciado la libertad condicional debido a la valoración de la gravedad de la conducta.
En desacuerdo , el demandante apeló, hecho que dio lugar a que en auto del 7 de octubre del año anterior, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cali confirmara la providencia recurrida.
RODRIGO PONCE CARVAJAL acude al mecanismo de resguardo constitucional al estimar que la negativa de las autoridades judiciales accionadas en concederle la libertad condicional desconoce su derecho a la resocialización, pues centraron su decisión en la gravedad de la conducta punible, pasando por alto su buen comportamiento al interior del centro de reclusión, hecho que se demuestra en lasCUI. 73001220400020240119001
TUTELA 2° INSTANCIA NO. 142742
RODRIGO PONCE CARVAJAL
3 actividades con fines de redención que ha realizado, así como con el concepto favorable emitido por la penitenciaría.
Por razón de lo anterior el accionante pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a los jueces accionados pronunciarse nuevamente sobre el
con el concepto favorable emitido por la penitenciaría.
Por razón de lo anterior el accionante pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a los jueces accionados pronunciarse nuevamente sobre el otorgamiento de la libertad condicional con la valoración de todos los requisitos exigidos para ello.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Por auto del 5 de diciembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué avocó conocimiento del asunto y ordenó correr los traslados correspondientes.
Dentro del término, únicamente se recibió informe del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cali, autoridad judicial se opuso a la prosperidad del amparo al advertir que la acción de tutela no puede ser usada como mecanismo excepcional.
Por su parte, ante el requerimiento efectuado en segunda instancia, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué remitió copia del auto cuestionado, a la vez que informó que en providencia del pasado 23 de enero concedió al actor la libertad condicional, y previa suscripción de la diligencia de compromiso y pago de la caución prendaria, libró a su favor boleta de libertad.CUI. 73001220400020240119001
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EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo de los derechos fundamentales de RODRIGO PONCE CARVAJAL, al considerar que la decisión por la cual las autoridades judiciales accionadas le negaron la libertad
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo de los derechos fundamentales de RODRIGO PONCE CARVAJAL, al considerar que la decisión por la cual las autoridades judiciales accionadas le negaron la libertad condicional es razonable.
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el accionante, quien insistió en la vulneración de sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
El artículo 86 de la Constitución Política prevé este mecanismo para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, o lo s particulares en los casos previstos en la ley.
En el presente caso, la súplica constitucional del demandante se orientaba a cuestionar la providencia emitida el 23 de julio de 2024 por e l Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, confirmada por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cali,CUI. 73001220400020240119001
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5 mediante la cual le fue negada la libertad condicional debido a la gravedad de la conducta punible.
El Tribunal a quo negó el amparo invocado, luego de
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5 mediante la cual le fue negada la libertad condicional debido a la gravedad de la conducta punible.
El Tribunal a quo negó el amparo invocado, luego de valorar la razonabilidad de la decisión censurada. No obstante, encontrándose la actuación en esta Corte, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué remitió por correo electrónico copia del auto proferido el 23 de enero de 2025, por el cual concedió a RODRIGO PONCE CARVAJAL la libertad condicional, documento que acompañó de la diligen cia de compromiso y la boleta de libertad.
Como quiera entonces, que durante el curso de la presente acción la autoridad demandada concedió al actor el beneficio liberatorio, aspecto frente al cual se orientaba la presente acción de tutela, en la actualidad no existe alguna conducta concreta, activ a u omisiva, transgresora del derecho fundamental al debido proceso que sea atribuible a las autoridades demandadas y, por ende, que demande la intervención excepcional del juez constitucional para su protección.
Dicha circunstancia, por sustracción de materia, exonera a la Sala de pronunciarse sobre la razonabilidad de la decisión que inicialmente negó al actor la libertad condicional.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucradaCUI. 73001220400020240119001
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fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucradaCUI. 73001220400020240119001
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6 hizo cesar la posible vulneración que podría haber tenido lugar anteriormente.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. En consecuencia, se confirmará el fallo de tutela impugnado, pero por las razones expuestas en precedencia.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 12 de diciembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué que negó el amparo de los derechos
fundamentales de RODRIGO PONCE CARVAJAL.
SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI. 73001220400020240119001
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RODRIGO PONCE CARVAJAL
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Magistrado
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RODRIGO PONCE CARVAJAL
7
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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