CSJ - STP16006-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16006-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI 11001020400020250244900 Número interno 149080 Tutela de primera instancia Maiquer Alexis Salgado Rivas
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP 16006-2025 Radicación n°. 149080 Acta NO, 257 Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS
1. La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela instaurada
por MAIQUER ALEXIS SALGADO RIVAS contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración del derecho fundamental de petición.CUI 11001020400020250244900 Número interno 149080 Tutela de primera instancia Maiquer Alexis Salgado Rivas
2. Mediante auto del 23 de septiembre de 2025, se avocó conocimiento del asunto. En la misma providencia se ordenó vincular a la parte accionada.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
3. De los documentos que obran en el expediente se extrae que, el 25 de julio de 2025, la accionante presentó derecho de petición ante la Sala de Casación de esta Corporación, actuando como apoderada judicial
el 25 de julio de 2025, la accionante presentó derecho de petición ante la Sala de Casación de esta Corporación, actuando como apoderada judicial de María del Carmen Navarro Navarro, a los correos electrónicos gestorlaboralsec@cortesuprema.gov.co, memorialestramitelaboral@cortesuprema.gov.co, secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co y remisioneslaboral@cortesuprema.gov.co.
4. El propósito de este era que, a partir del recurso de casación concedido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se informara: (i) el número de radicación asignado al asunto por la Corte Suprema de Justicia; (ii) el nombre del magistrado ponente a quien fue asignado y la fecha en que se realizó el reparto; (iii) de no haberse concretado este último, precisar las razones de ello; (iv) en qué aplicativo o sistema se puede realizar la consulta del estado y notificaciones del proceso, con el respectivo enlace e instructivo; (v) si el asunto se encuentra
o sistema se puede realizar la consulta del estado y notificaciones del proceso, con el respectivo enlace e instructivo; (v) si el asunto se encuentra en etapa de revisión de admisibilidad, en curso de ponencia, o ha sido admitido a trámite; (vi) si se ha realizado alguna actuación o providencia de la Corporación, y sus copias de ser así, y; (vii) si se ha previsto fecha para la emisión de auto admisorio o inadmisorio.
5. El 28 de julio siguiente, se acusó recibido del escrito contentivo de la petición desde la dirección
2CUI 11001020400020250244900 Número interno 149080 Tutela de primera instancia Maiquer Alexis Salgado Rivas secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co. No obstante, afirma la demandante que la homóloga laboral omitió suministrar la respuesta a sus peticiones.
6. En consecuencia, solicitó amparar el derecho fundamentar de petición y ordenar que, en el término de 6 horas, se dé respuesta «de fondo, concreta, puntual y soportada a la solicitud del 25 de julio de 2025 ».
petición y ordenar que, en el término de 6 horas, se dé respuesta «de fondo, concreta, puntual y soportada a la solicitud del 25 de julio de 2025 ». Asimismo, pretende que se compulsen copias a la Procuraduría General de la Nación para que proceda con la acción disciplinaria, por la presunta infracción al artículo 39 de la Ley 1952 de 2019.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS
7. Mediante auto del 23 de septiembre de 2025, se avocó conocimiento del asunto y se corrió traslado de la demanda a la autoridad accionada y vinculada, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. En virtud de ello, la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte
Suprema de Justicia:
8. Manifestó que dio respuesta la petición elevada por el accionante el pasado 25 de septiembre. En concreto, le informó que el expediente laboral de interés fue remitido al tribunal de origen por encontrar inconsistencias del envío para ser radicado en sede de casación.
9. También detalló que le compartió el oficio OSSCL n°. 3356
encontrar inconsistencias del envío para ser radicado en sede de casación.
9. También detalló que le compartió el oficio OSSCL n°. 3356 mediante el cual se concretó la remisión mencionada y la respectiva constancia de envío al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
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10. Finalmente, concluyó que no se ha vulnerado el derecho fundamental invocado y, por lo tanto, solicitó que se deniegue el amparo.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
11. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 -modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021-, en concordancia con el artículo 44 del Acuerdo 06 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela promovida por MAIQUER ALEXIS
SALGADO RIVAS contra su homóloga laboral.
12. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
13. En el presente caso, la Corte observa que el accionante acude al juez constitucional para solicitar el amparo del derecho de petición. En concreto, considera que este fue lesionado por la homóloga laboral, al omitir proveer las respuestas pretendidas por aquel.
14. En este contexto, corresponde verificar si la autoridad accionada conculcó el aludido derecho fundamental, o si, por el contrario, los reparos formulados carecen de sustento.
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los reparos formulados carecen de sustento. 4CUI 11001020400020250244900 Número interno 149080 Tutela de primera instancia Maiquer Alexis Salgado Rivas
15. Con ocasión de la vinculación al presente trámite constitucional, la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación informó haber dado respuesta al accionante. En la constancia que remitió, se evidencia que ello ocurrió el pasado 25 de septiembre, a las 16:45, desde la dirección electrónica
respuestasecrelaboral@cortesuprema.gov.co y con destino a los correos señalados en el escrito de la petición para efectos de notificaciones: salgado1821@gmail.com y helenanavarro007@gmail.com.
16. Según se corroboró, la contestación precisa que el proceso ordinario laboral con radicado 11001310502920240014601 fue devuelto al tribunal de origen por haberse presentado inconsistencias en su contenido y porque no se incorporó el auto que admitió el recurso de apelación y el salvamento parcial de voto de la Magistrada Diana Marcela
Camacho Fernández.
17. Además, se verificó que se remitió copia del oficio OSSCL
apelación y el salvamento parcial de voto de la Magistrada Diana Marcela Camacho Fernández.
17. Además, se verificó que se remitió copia del oficio OSSCL n°. 3356 mediante el cual se concretó la mencionada remisión y la respectiva constancia de envío a la Sala Laboral del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá.
18. Ante el panorama descrito, resulta evidente que en este caso se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo; esto es, porque, durante el trámite de la tutela, la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la petición elevada por el accionante.
19. Se ha sostenido reiteradamente en la jurisprudencia constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la tutela cambia
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5CUI 11001020400020250244900 Número interno 149080 Tutela de primera instancia Maiquer Alexis Salgado Rivas porque cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales y, en consecuencia, la pretensión fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez constitucional.
20. Se observa que la información que se solicita por vía de derecho de petición corresponde a los datos asignados al trámite de casación que se surtiría ante esta Corporación. Siendo que aquel fue devuelto al tribunal de origen, se debe entender que esa sola respuesta satisface el pedido. En realidad, ello explica las razones por las cuales aun no es posible precisar, por ejemplo, el número de radicación asignado al asunto por la Corte Suprema de Justicia o el nombre del magistrado ponente a quien fue asignado, etc.
21. En esa medida y toda vez que la solicitud de amparo perdió
ponente a quien fue asignado, etc.
21. En esa medida y toda vez que la solicitud de amparo perdió eficacia porque el hecho que la motivó desapareció, se declarará la carencia actual de objeto. (Cfr. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE 1°. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por el señor MAIQUER ALEXIS
6CUI 11001020400020250244900 Número interno 149080 Tutela de primera instancia Maiquer Alexis Salgado Rivas SALGADO RIVAS contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. 2°. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro
Corporación. 2°. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7