CSJ - STP1601-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1601-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CUI 11001020400020230025200 Número interno 128880 Tutela primera instancia
OLINDA ESTELA CHICA MEJÍA
1 FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP1601-2023 Radicación n°. 128880 Acta 031 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por OLINDA ESTELA CHICA MEJÍA, contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
2. Al trámite se vinculó a la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la Unidad Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz de esta ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230025200
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3. Del texto de la demanda y el expediente se extrae que con ocasión del homicidio del señor Roberto Chica Mejía, dentro de los hechos conocidos como “la masacre de Barrancabermeja” ocurrida en el año 1998, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia el 19 de diciembre de 2018 dentro del radicado 2014-00059, en la que se reconoció a Daniel Chica
y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia el 19 de diciembre de 2018 dentro del radicado 2014-00059, en la que se reconoció a Daniel Chica Martínez, padre del ciudadano asesinado, como víctima indirecta y se dispuso a su favor una indemnización de 100 s.m.m.l.v. 3.1. Manifiesta la accionante que, ante el fallecimiento de su progenitor, Daniel Chica Martínez, elevó derecho de petición el pasado 6 de diciembre de 2022, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que se tuviera en cuenta dentro del trámite sucesoral la indemnización determinada por ese Tribunal, sin que para la fecha de radicación de la acción de tutela obtuviera respuesta. 3.2. Como pretensiones solicitó ordenar a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, responder de fondo el derecho de petición presentado, adicionalmente ordenar a la Unidad Especial de Víctimas reconocer a los herederos de Daniel Chica Martínez como beneficiarios de la indemnización dentro del proceso de sucesión que se adelanta actualmente, así como el pronto desembolso de la compensación en cuestión.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADASCUI 11001020400020230025200
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4. Mediante auto del 8 de febrero de 2023, esta Sala avocó el
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4. Mediante auto del 8 de febrero de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
5. La Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informó que, por problemas internos, no se radicó correctamente el derecho de petición, el cual, sin embargo, una vez localizado se procedió a su estudio y se determinó la existencia de la sentencia que ordena la indemnización a favor del padre del ciudadano Roberto Chica Mejía. 5.1. Agregó, que mediante oficio 11204 del 9 de febrero de este año, respondió el derecho de petición a la señora OLINDA ESTELA CHICA MEJÍA, informándole que el expediente se encuentra en la actualidad en el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, por lo que correría traslado de su petición a la Unidad Especial de Víctimas y al Juzgado ejecutor. 5.2. Finalmente, anexó copia de los oficios 11205 y 11206 de la misma fecha, dirigidos a la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, respectivamente, en los que se les pone en conocimiento la solicitud de la
las Víctimas y al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, respectivamente, en los que se les pone en conocimiento la solicitud de la accionante, con miras a que resuelvan de fondo.
6. El Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional informó que el 9 de febrero de este año, la Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá le corrió traslado por competencia de la petición elevada por la señora OLINDA ESTELA CHICA MEJÍA, solicitud que actualmente se encuentra en trámite.CUI 11001020400020230025200
Número interno 128880 Tutela primera instancia OLINDA ESTELA CHICA MEJÍA 4 6.1. Adicionalmente, aclaró que la entidad encargada de los pagos de indemnizaciones es la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por lo que también le corrió traslado de la petición, para lo de su competencia. 6.2. Advirtió que la tercera audiencia de seguimiento a las medidas de reparación en este proceso tendrá lugar los días 23, 24 y 25 de agosto de 2023, de manera virtual, por lo que suministró el link respectivo y aseguró que de ello se informó a la señora OLINDA ESTELA CHICA MEJÍA, para que acceda a las mismas y de manera directa pueda realizar las observaciones o solicitar las aclaraciones del caso. 6.3. Por último, anexó oficio N° 374 del 16 de febrero de 2023 dirigido a
las mismas y de manera directa pueda realizar las observaciones o solicitar las aclaraciones del caso. 6.3. Por último, anexó oficio N° 374 del 16 de febrero de 2023 dirigido a la accionante, donde comparte la información suministrada a esta Sala.
7. Vencido el término para responder, la Unidad Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no allegó respuesta.
CONSIDERACIONES
Competencia.
8. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por OLINDA ESTELA CHICA MEJÍA , contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Análisis del caso en concreto.
9. La censura constitucional propuesta por OLINDA ESTELA CHICA MEJÍA busca que se ordene a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior delCUI 11001020400020230025200
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5 Distrito Judicial de Bogotá , que responda de fondo el derecho de petición radicado el 6 de diciembre de 2022, relacionado con la incorporación de la indemnización determinada a favor de Daniel Chica Martínez, por la muerte de su hijo Roberto Chica Mejía, en el proceso de sucesión adelantado a raíz del fallecimiento del primero de los nombrados.
10. Se satisfacen los requisitos generales de procedencia de la tutela; sin embargo, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala
fallecimiento del primero de los nombrados.
10. Se satisfacen los requisitos generales de procedencia de la tutela; sin embargo, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la demanda fueron resueltas adecuadamente dentro del proceso de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar la solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto, como pasa a verse.
11. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: «[…] si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.»
12. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el 9 de febrero del año en curso, se respondió el derecho de petición elevado por la accionante, al correo kelly.lopez0105@gmail.com; donde se le confirmó la existencia de la sentencia a favor de su padre fallecido y el monto de la indemnización; igualmente, al encontrarse ejecutoriada la sentencia en
accionante, al correo kelly.lopez0105@gmail.com; donde se le confirmó la existencia de la sentencia a favor de su padre fallecido y el monto de la indemnización; igualmente, al encontrarse ejecutoriada la sentencia en comento, y estar a cargo del Juez ejecutor su cumplimiento, se le trasladó copia de la petición e información, en la misma fecha, tanto a la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como al Juzgado Penal delCUI 11001020400020230025200 Número interno 128880 Tutela primera instancia
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6 Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz, para el respectivo trámite.
13. De la misma forma, se recibió respuesta por parte del mencionado juzgado ejecutor, que realiza seguimiento al cumplimiento de la sentencia, quien informó que ya fue enterado de la petición y ha dado respuesta a la accionante, además de suministrarle información sobre la forma de acceder a las audiencias de seguimiento y participar en las mismas.
14. Se observa, de las respuestas aportadas al trámite, que para la fecha de emisión del fallo de tutela el Tribunal accionado dio respuesta a la petición de la demandante, el 9 de febrero, previo a verificar el estado del proceso y, además, corrió traslado a las autoridades competentes, quienes serán quienes resuelvan de fondo la solicitud de la accionante, dentro de los términos correspondientes que, a la fecha de emisión de la presente decisión, aún no han sido superados como para que se habilite la intervención del juez constitucional.
resuelvan de fondo la solicitud de la accionante, dentro de los términos correspondientes que, a la fecha de emisión de la presente decisión, aún no han sido superados como para que se habilite la intervención del juez constitucional.
15. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que, por ahora, ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia , en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.CUI 11001020400020230025200 Número interno 128880 Tutela primera instancia OLINDA ESTELA CHICA MEJÍA 7 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria