🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP16019-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP16019-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP16019-2024 Radicación Nª 141380 Acta No. 280 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por GILBERTO BENAVIDEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

2. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal radicado bajo el No. 255136108014201280394.CUI 11001020400020240247300

Número interno 141380 Tutela de Primera Instancia Gilberto Benavidez 2

II. HECHOS

3. El 7 de junio de 2018 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho con Funciones de Conocimiento condenó a GILBERTO BENAVIDEZ a la pena de 425 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable como autor del delito de homicidio agravado (cuya víctima fue su compañera permanente).

4. Inconforme con la anterior decisión, BENAVIDEZ la apeló y el 14 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la sentencia.

5. En ese contexto, el sentenciado promueve acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos al debido proceso, «defensa de aportar pruebas, igualdad, principio de oportunidad y principio de favorabilidad,

confirmó la sentencia.

5. En ese contexto, el sentenciado promueve acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos al debido proceso, «defensa de aportar pruebas, igualdad, principio de oportunidad y principio de favorabilidad, ya que estima que está «condenado injustamente».»

6. Para el efecto, indicó que la juez del proceso no le dio merito probatorio a la prueba de ADN realizada a las «carnosidades» que la víctima tenía en las uñas, pese a que dicho test arrojó una coincidencia negativa con su genética. 6.1. Resaltó que no se valoró su declaración ni el testimonio de otras personas, con los cuales se evidenciaba que el sicario que asesinó a su esposa fue pagado por los familiares de ella, motivados por un pleito por tierras. 6.2. Explicó que se trasgredió su derecho de defensa, ya que no se le permitió a su defensor allegar pruebas y enfatizó en que «el mismo me dijo que yo saldría libre pues soy inocente».CUI 11001020400020240247300

Número interno 141380 Tutela de Primera Instancia Gilberto Benavidez 3 6.3. Anexó a la demanda el «Informe Pericial No. DRBO·LGEF-1602000857», en el que se plasmó como conclusiones que «Se realizó la cu antificación de ADN y la amplificación de marcadores genéticos de cromosoma Y y no fue posible obtener un haplotipo a partir de las células recuperadas de las uñas de mano derecha y mano Izquierda tomadas a MARIA ANGELICA ACERO ALVARAOO (Occisa), debido a la escasa cantidad de ADN y a la degradación del ADN presente en la

de las células recuperadas de las uñas de mano derecha y mano Izquierda tomadas a MARIA ANGELICA ACERO ALVARAOO (Occisa), debido a la escasa cantidad de ADN y a la degradación del ADN presente en la muestra» (sic).

7. Por lo anterior, solicitó que se protejan sus derechos y se investigue el injusto actuar de la juez de conocimiento.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

8. Con auto del 12 de noviembre de 2024, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculadas a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. En informe del 15 de noviembre siguiente, la Secretaria comunicó que notificó la mentada decisión. 8.1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca señaló que no se reúnen los requisitos generales y específicos para que proceda el amparo constitucional, dado el tiempo que ha pasado desde el momento en que se notificó la sentencia de segunda instancia y porque no se promovió el recurso extraordinario de casación.

Remitió copia de la sentencia emitida en segunda instancia.CUI 11001020400020240247300 Número interno 141380 Tutela de Primera Instancia Gilberto Benavidez 4 8.2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho informó que se profirió la sentencia condenatoria e indicó que ese Despacho adelantó las actuaciones adecuadas en derecho y que durante el trámite procesal no se advirtieron defectos o yerros que debieran haberse subsanado o impidieran

profirió la sentencia condenatoria e indicó que ese Despacho adelantó las actuaciones adecuadas en derecho y que durante el trámite procesal no se advirtieron defectos o yerros que debieran haberse subsanado o impidieran la continuidad del proceso. Igualmente, subrayó que el acusado contó con los medios adecuados para ejercer su defensa técnica a través de quien representó sus intereses, lo cual efectivamente hizo dentro del proceso e incluso, en sede de segunda instancia. Además, expresó que la demanda incumple los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, el primero porque el amparo se promueve más de 6 años después de emitido el fallo sancionatorio y el segundo porque el accionante no promovió el recurso de casación. 8.3. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que esa unidad judicial vigila las dos condenas que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho le impuso al accionante. La primera, de 16 años al hallarlo penalmente responsable del punible de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado; y la segunda de 425 meses por el delito de homicidio agravado. Expresó que los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional versan sobre la etapa probatoria que se adelantó en el juicio oral dentro del proceso penal 25513-61-08-014-2012-80394-00, situación en la cual no tiene ninguna injerencia esa oficina judicial. Así, pidió su desvinculación del trámiteCUI 11001020400020240247300 Número interno 141380 Tutela de Primera Instancia Gilberto Benavidez 5

en la cual no tiene ninguna injerencia esa oficina judicial. Así, pidió su desvinculación del trámiteCUI 11001020400020240247300 Número interno 141380 Tutela de Primera Instancia Gilberto Benavidez 5 8.4. La Procuradora Judicial I – 259 de Pacho se opuso a la prosperidad del amparo ya que no se cumplen los requisitos de inmediatez y subsidiariedad; y que, en todo caso, el accionante puede promover la acción de revisión si tiene pruebas nuevas que demuestren que está injustamente condenado.

9. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

10. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por GILBERTO BENAVIDEZ, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, de quien es su superior funcional.

11. E l artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de

fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. Asimismo, cómo ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales y su prosperidad va ligada alCUI 11001020400020240247300 Número interno 141380 Tutela de Primera Instancia Gilberto Benavidez 6 cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.

12. Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso

derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela1.

13. Mientras que los específicos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto

(desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05). 1 CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras.CUI 11001020400020240247300 Número interno 141380 Tutela de Primera Instancia Gilberto Benavidez 7 En ese orden, desde la decisión CC C-590/05, ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se verifiquen los requisitos

7 En ese orden, desde la decisión CC C-590/05, ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se verifiquen los requisitos generales señalados y se configure al menos uno de los defectos específicos mencionados.

14. Problema jurídico 14.1. En el presente evento, GILBERTO BENAVIDEZ, reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera quebrantados por la condena en su contra. 14.2. En su sentir, esa decisión desconoció los resultados negativos de la prueba de ADN realizada a las «carnosidades» que la víctima tenía en las uñas y las testimoniales que acreditaban que el sicario que asesinó a su esposa fue pagado por los familiares de ella. Sumado a que en el trámite no se le permitió allegar evidencias sobre su inocencia.

15. Análisis a los requisitos de procedibilidad 15.1. Primeramente, se incumple el presupuesto de inmediatez, porque la jurisprudencia constitucional exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses y, en el presente asunto, la censura se produce más de 4 años después2 de la expedición de la última providencia reprochada.

Sumado a ello, la Sala no advierte circunstancias que constituyan

fuerza mayor o caso fortuito que impidiera el ejercicio de la acción. 2 La tutela fue interpuesta el 28 de octubre de 2024.CUI 11001020400020240247300 Número interno 141380 Tutela de Primera Instancia Gilberto Benavidez 8 15.2. En segundo lugar, no se satisfizo el requisito de subsidiariedad, debido a que el escenario adecuado para debatir las inconformidades del demandante frente a la determinación refutada era el recurso extraordinario de casación. En efecto, el accionante desechó la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa idóneo, con el cual habría podido aducir argumentos similares a los expuestos en el presente trámite. 15.3. De acuerdo con las anteriores precisiones, de entrada, la Sala advierte que la solicitud de amparo se torna improcedente, conforme con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 y tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional (CC T–1217 de 2003).

16. De la razonabilidad de la decisión 16.1. Con todo y lo anterior, valga destacar que, si se superaran tales circunstancias tampoco prosperaría el amparo, habida cuenta que las decisiones cuestionadas no constituyen una afrenta a las garantías del libelista, pues las mismas comportan un pronunciamiento razonable. 16.2. Sobre el particular, resulta necesario precisar que quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y decidir el asunto con fundamento

16.2. Sobre el particular, resulta necesario precisar que quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. La labor de interpretación, como consecuencia de la autonomía judicial que reconoce la Carta Política, permite que la comprensión que se llegue a tener de una misma norma por distintos operadores jurídicos sea diversa, pero ello, per se, no hace procedente la acción de tutela.CUI 11001020400020240247300 Número interno 141380 Tutela de Primera Instancia Gilberto Benavidez 9

17. Los jueces de instancia condenaron a GILBERTO BENVIDES por el homicidio agravado de su compañera permanente, luego de que en el desarrollo del juicio oral se introdujeran como pruebas los documentos que acreditaban la muerte violenta de la señora María Angélica Acero Alvarado y se escucharan los testimonios del padre, hermana e hija de la occisa. 17.1. Inicialmente, resaltaron que el asesinato ocurrió entre las 5 y 7 pm del 2 de septiembre de 2012, en una quebrada que está cerca de la finca en donde residían Acero Alvarado y BENAVIDEZ. 17.2. Y destacaron el testimonio de la médica cirujana Estefany Rey Torres, quien –sobre la base de la necropsia que realizó al cadáver– enfatizó en que el tipo de arma corto contundente que le ocasionó la hemorragia cerebral masiva a la víctima «podía coincidir con un machete» por el tipo de heridas que presentaba.

18. Ahora bien, aclararon que «no obra dentro del proceso prueba

que el tipo de arma corto contundente que le ocasionó la hemorragia cerebral masiva a la víctima «podía coincidir con un machete» por el tipo de heridas que presentaba.

18. Ahora bien, aclararon que «no obra dentro del proceso prueba directa en la que se señale al aquí acusado como el autor de la acción homicida, pero concurren pruebas testimoniales y periciales que permiten demostrar una serie de hechos, a partir de los cuales es posible construir pruebas de naturaleza indirecta -indiciosque por su gravedad y concordancia conducen a establecer más allá de toda duda, que GILBERTO BENAVIDES» fue la persona que con un machete segó la vida de su compañera permanente. 18.1. Para el efecto, mencionaron que la menor Y.B.L.A., hija de la víctima -que tenía 9 años para le época de los hechos- , de manera directa se percató de varios acontecimientos relevantes a saber: i) que el procesadoCUI 11001020400020240247300

Número interno 141380 Tutela de Primera Instancia Gilberto Benavidez 10 era celoso y por ello había tenido inconvenientes con la fallecida; ii) que el día de los hechos entre la pareja hubo una discusión por celos; iii) que la víctima salió a casa de su padre hacía las 5 de la tarde; iv) que BENAVIDEZ salió en busca de su compañera permanente portando un machete minutos después de que ella saliera; v) que escuchó gritos de auxilio proveniente de la quebrada cerca de su casa y que esas voces

BENAVIDEZ salió en busca de su compañera permanente portando un machete minutos después de que ella saliera; v) que escuchó gritos de auxilio proveniente de la quebrada cerca de su casa y que esas voces correspondían a su madre y a su padrastro; y vi) que a la mañana siguiente observó dos gotas de sangre en la vivienda que compartía la familia. 18.2. Además, refirieron los juzgadores que dicho testimonio merecía credibilidad porque, pese a que el acusado agredió sexualmente a la testigo el día de la muerte de su madre, su versión inicial no cambió respecto a la rendida en juicio y la misma se observó espontánea y verosímil. A la par que precisaron que, al momento de rendir su primera declaración, la menor no sabía del fallecimiento de su madre.

19. Por otro lado, al reseñar los testimonios de Luis Enrique Acero y Laura Marcela Acero (padre y hermana de la víctima) coincidieron en que el procesado era celoso y violento con la víctima; y que el sitio donde ocurrió el fatídico suceso es muy cercano a la vivienda en la que residían la señora Acero Alvarado, BENAVIDEZ y sus hijos.

20. Así, acotaron que el procesado le quitó la vida a su compañera permanente por celos, aprovechándose que ella no tenía medios de defensa y de lo solitario del lugar.

21. En ese orden, la providencia atacada por vía de tutela no constituye una expresión grosera o irracional de la autoridad judicial accionada, sino que obedece a la aplicación de la disposición normativaCUI 11001020400020240247300

constituye una expresión grosera o irracional de la autoridad judicial accionada, sino que obedece a la aplicación de la disposición normativaCUI 11001020400020240247300 Número interno 141380 Tutela de Primera Instancia Gilberto Benavidez 11 llamada a regular el caso en concreto, lo cual impide la intervención del juez constitucional.

22. A ello debe añadirse que la aspiración del accionante es habilitar una tercera instancia a dónde recurrir para allegar sus apreciaciones novedosas sobre testigos que acreditan que un sicario asesinó a su esposa y el resultado de la prueba de ADN realizada a las carnosidades que la víctima tenía en las uñas. 22.1. No obstante lo anterior, dígase sobre ese reproche puntual, que de conocerse hechos nuevos o pruebas nuevas que establezcan la inocencia del accionante, existe otro mecanismo de defensa judicial, consistente en la acción de revisión (art. 192 C.P.P. y CSJ rad. 40107 de 29 de enero de 2009).

22. Finalmente, en cuanto a la pretensión del accionante tendiente a que se investigue a la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho por su actuar injusto al interior del proceso penal 255136108014201280394, la Sala destaca que la acción de tutela, en principio, no está diseñada para tales fines. Aunado a que el actor de forma directa puede incoar las denuncias que considere pertinentes, por las acciones u omisiones que crea lesivas a sus derechos.

19. Por lo expuesto, la Corte declarará improcedente la protección demandada.

directa puede incoar las denuncias que considere pertinentes, por las acciones u omisiones que crea lesivas a sus derechos.

19. Por lo expuesto, la Corte declarará improcedente la protección demandada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001020400020240247300 Número interno 141380 Tutela de Primera Instancia Gilberto Benavidez 12

V. RESUELVE

1. Declarar improcedente el amparo de tutela, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI 11001020400020240247300

Número interno 141380 Tutela de Primera Instancia Gilberto Benavidez 13

Consultar sobre este documento ...