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CSJ - STP16031-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16031-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP16031-2025 Radicación N° 148975 Acta No.260 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela promovida por Jannier Caicedo Murillo, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al proceso fueron vinculados los Juzgados Ciento Uno y Setecientos Uno Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga y Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, así como las partes e intervinientes del proceso 76-111-60-00-247-2019-00413-00. ANTECEDENTES De acuerdo con la información aportada al proceso y la consignada en la demanda constitucional, se logró determinar lo siguiente:CUI 11001020400020250239700 N.I. 148975 Tutela primera instancia A/Jannier Caicedo Murillo 2

1. Contra Jannier Caicedo Murillo se adelanta proceso penal 76111-60-00-247-2019-00413-00, por la comisión del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2. El 9 de abril de 2025, el Juzgado Ciento Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga adelantó audiencias

o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2. El 9 de abril de 2025, el Juzgado Ciento Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga adelantó audiencias

preliminares. En las diligencias decidió:

  1. Cancelar la orden de captura, proferida el 7 de marzo de 2025 por el Juzgado Tercero Penal con Función de Control de Garantías de Buenaventura. ii. Declarar formulada la imputación contra Jannier Caicedo Murillo por los delitos enunciados. iii. Imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. La defensa presentó apelación.1

En la audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía Cincuenta y Tres Seccional de Buenaventura, afirmó que el procesado es integrante de un Grupo Delictivo Organizado – GDO denominado «La Local», «dedicada a cometer diversas conductas criminales en el distrito de Buenaventura».2

3. El 7 de julio de 2025, el defensor de Caicedo Murillo solicitó revocatoria de la medida de aseguramiento ante los jueces de control de garantías.3 1 «09ActaAudienciaNo247.pdf». 2 Ibid. 3 «01CaratulaRevocatoriaMediAsegu761116000247201900413.pdf».CUI 11001020400020250239700

N.I. 148975 Tutela primera instancia A/Jannier Caicedo Murillo 3 El 30 de julio de 2025, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura instaló la audiencia

N.I. 148975 Tutela primera instancia A/Jannier Caicedo Murillo 3 El 30 de julio de 2025, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura instaló la audiencia peticionada. El procesado compareció desde el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Buenaventura.4 En el transcurso de la misma, la Fiscalía Cincuenta y Tres Seccional de aquel distrito manifestó que el despacho carece de competencia para conocer la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, comoquiera que al tratarse de un procesado vinculado a un Grupo Delictivo Organizado – GDO, en aplicación de la Ley 1908 de 2018, la competencia estaría asignada a los jueces de control de garantías ambulantes de Guadalajara de Buga. Aceptando el argumento del ente acusador, el juez manifestó: [R]especto de la competencia y funciones de los jueces de control de garantías, especialmente en el contexto de grupos delincuenciales organizados (GD) o grupos armados organizados (GAO), el acuerdo PSAA10-7495 de 2010, cuya competencia fue ampliada por el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 (CSJ: AP843-2020, AP2792023, AP398-2023 AP3772023), esta radica en los jueces penales municipales con función de control de garantías ambulantes. En consecuencia, ordenó remitir directamente las diligencias a los jueces de control de garantías de Buga, a través del Centro de Servicios

2023), esta radica en los jueces penales municipales con función de control de garantías ambulantes. En consecuencia, ordenó remitir directamente las diligencias a los jueces de control de garantías de Buga, a través del Centro de Servicios Judiciales de Buenaventura, pese a que la defensa del imputado se opuso a la decisión.5

4. Surtido el trámite anterior, la solicitud de revocatoria fue asignada al Juzgado Setecientos Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga. 4 «27Acta383RevoMedida761116000247201900413.pdf». 5 Ibid.CUI 11001020400020250239700

N.I. 148975 Tutela primera instancia A/Jannier Caicedo Murillo 4 En audiencia instalada el 4 de agosto de 2025, propuso conflicto negativo de competencias y remitió las diligencias al superior jerárquico común para dirimirlo.6

5. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en proveído AC-394-25 del 11 de agosto de 2025, decidió remitir la actuación a los jueces penales municipales ambulantes de esa ciudad.

6. El 18 de septiembre de 2025, Jannier Caicedo Murillo presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Buga. Expresó que el auto AC-394-25 del 11 de agosto de 2025 «plantea serias dudas jurídicas». Cuestionó el razonamiento que la Fiscalía Cincuenta y Tres Seccional de Buenaventura expuso en la audiencia de formulación de imputación del 9 de abril de 2025, ante el Juzgado Ciento Uno Penal

serias dudas jurídicas». Cuestionó el razonamiento que la Fiscalía Cincuenta y Tres Seccional de Buenaventura expuso en la audiencia de formulación de imputación del 9 de abril de 2025, ante el Juzgado Ciento Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, en punto a los argumentos que lo vincularon con el Grupo Delictivo Organizado – GDO de Buenaventura, denominado «La Local». Al respecto, dijo: [L]os hechos relatados en las diligencias y las declaraciones de los testigos no permiten concluir la existencia de un contexto propio de un GDO o GAO. Al contrario, la conducta investigada aparece como un hecho atribuible de manera individual y sin soporte probatorio que permita vincularlo a estructuras delictivas organizadas con permanencia, jerarquía o división de funciones. La sola referencia testimonial de que "pertenece" o "hace parte" de dichas organizaciones carece de sustento fáctico y probatorio suficiente para justificar la excepción procesal de traslado a jueces especializados. 6 Anexos de la demanda de tutela, p. 5.CUI 11001020400020250239700 N.I. 148975 Tutela primera instancia A/Jannier Caicedo Murillo 5 Desde su punto de vista, la Fiscalía incurrió en un déficit de motivación, porque de la descripción que realizó del contexto de criminalidad en Buenaventura, no precisó elementos tales como la estabilidad temporal, estructura organizada con roles diferenciados,

motivación, porque de la descripción que realizó del contexto de criminalidad en Buenaventura, no precisó elementos tales como la estabilidad temporal, estructura organizada con roles diferenciados, control territorial efectivo sobre la población civil y capacidad para afectar las instituciones del Estado. En ese sentido, y apoyándose en los autos CSJ AP1720-2023 y AP1538-2024, entre otros, dijo que la Fiscalía no tiene permitido efectuar una vinculación genérica de un sujeto procesal con una agrupación criminal referida en la Ley 1908 de 2018. El raciocinio de la Fiscalía se reflejó en el auto proferido por el Tribunal Superior de Buga del 11 de agosto de 2025, por medio del cual dirimió el conflicto negativo de competencias suscitado entre jueces de control de garantías de Buenaventura y Buga, para conocer la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento. En síntesis, al ser asignada la solicitud aludida a los jueces de control de garantías Ambulantes de Buga, el Tribunal accionado desconoció el principio del juez natural y vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En ese sentido, pidió al juez de tutela:

1. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, juez natural y acceso a la administración de justicia…

2. ORDENAR que el conocimiento de las solicitudes (incluida la libertad por vencimiento de términos) se tramite ante los jueces de control de garantías ordinarios del circuito judicial de Buenaventura, y no ante los juzgados

2. ORDENAR que el conocimiento de las solicitudes (incluida la libertad por vencimiento de términos) se tramite ante los jueces de control de garantías ordinarios del circuito judicial de Buenaventura, y no ante los juzgados ambulantes, en aplicación del precedente fijado en el Auto AC-462-25 del

Tribunal Superior de Buga.CUI 11001020400020250239700 N.I. 148975 Tutela primera instancia A/Jannier Caicedo Murillo 6

3. DEJAR SIN EFECTOS la decisión que atribuyó la competencia a los Juzgados Penales Municipales Ambulantes con Función de Control de Garantías de Buga, al no existir acreditación suficiente de la pertenencia a un

GDO.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga indicó que los argumentos están contenidos en la providencia cuestionada en la tutela.

Aseguró no haber vulnerado los derechos fundamentales del actor. Aportó enlace que permite el acceso al expediente ordinario.

2. El Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura señaló que no existe vulneración de los derechos del actor, sino una simple inconformidad de este con una providencia judicial proferida por el Tribunal Superior de Buga.

Con todo, debido a que el amparo no está cuestionando sus actuaciones, afirmó no haber lesionado los derechos del actor y solicitó su desvinculación del trámite.

3. El Juzgado Ciento Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga remitió enlace con acceso al expediente ordinario.

actuaciones, afirmó no haber lesionado los derechos del actor y solicitó su desvinculación del trámite.

3. El Juzgado Ciento Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga remitió enlace con acceso al expediente ordinario.

CONSIDERACIONESCUI 11001020400020250239700

N.I. 148975 Tutela primera instancia A/Jannier Caicedo Murillo 7

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente demanda de tutela.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. De conformidad con la demanda de tutela, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga vulneró los derechos de Jannier Caicedo Murillo al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al proferir el auto AC-394-25 del 11 de agosto de 2025, mediante el cual asignó a los jueces de control de garantías ambulantes de Buga el conocimiento de la solicitud

AC-394-25 del 11 de agosto de 2025, mediante el cual asignó a los jueces de control de garantías ambulantes de Buga el conocimiento de la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento elevada por el procesado, toda vez que este alega -en la acción de tutelano pertenecer al Grupo Delictivo Organizado – GDO denominado « La Local», por lo que el proceso penal no debería regirse por las pautas consagradas en la Ley 1908 de 2018.

4. De la acción de tutela contra decisiones judiciales.

La acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad, genéricos y específicos, que consientan su interposición (CC C-590 de 2005, SU-195CUI 11001020400020250239700 N.I. 148975 Tutela primera instancia A/Jannier Caicedo Murillo 8 de 2012 y T-137 de 2017, entre otras); esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando así su esencia, que no es distinta a denunciar la violación y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales. En cuanto a los requisitos genéricos, estos implican (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; (iii)

que se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) que, cuando se trate de una irregularidad procesal, quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; (v) que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la afectación como los derechos vulnerados y que estos se hubiesen alegado en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible y, por último, (vi) que no se trate de sentencias de tutela. Ahora, en relación con los segundos, la jurisprudencia antes referida ha reiterado que para verificar su cumplimiento se debe lograr la demostración de por lo menos uno de los siguientes vicios: a) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); d) un defecto material o sustantivo (aplicar normas

inexistentes o inconstitucionales); e) un error inducido (que la decisiónCUI 11001020400020250239700 N.I. 148975 Tutela primera instancia A/Jannier Caicedo Murillo 9 judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); f) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) o h) la violación directa de la Constitución.

En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, su efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechos fundamentales. No basta con aducir cualquier anomalía o desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de la actuación ordinaria. En otros términos, es factible acudir a la tutela frente a una irrazonable decisión judicial. Y el error de la autoridad debe ser flagrante y manifiesto, pues no puede el juez constitucional convertirse en un escenario supletorio de la actuación valorativa propia del juez que conoce el proceso. Ello desconocería su competencia y autonomía.

5. Caso concreto.

La Sala, al examinar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad generales, corroboró que el asunto detenta relevancia

5. Caso concreto.

La Sala, al examinar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad generales, corroboró que el asunto detenta relevancia constitucional, en la medida que el actor argumentó que sus derechos superiores al debido proceso y acceso a la administración de justicia fueron quebrantados por la autoridad demandada, mediante auto que definió la competencia entre jueces de control de garantías.CUI 11001020400020250239700 N.I. 148975 Tutela primera instancia A/Jannier Caicedo Murillo 10 Asimismo, verificó que la parte actora no cuenta con otro medio de defensa distinto al de la acción de tutela, puesto que el auto del Tribunal no es susceptible de un recurso adicional. También se encuentra satisfecho el principio de inmediatez, dado el auto fue proferido el 11 de agosto de 2025, mientras que el amparo se presentó el 18 de septiembre de 2025 , es decir, dentro de un término razonable. Igualmente, se determinó que la parte actora identificó los hechos que originaron la vulneración denunciada como los derechos que estima afectados, no alega una irregularidad procesal y el objeto de la demanda de amparo no corresponde a otro trámite de tutela. Superados los requisitos generales, la Sala estudiará los requisitos específicos de procedibilidad. El Tribunal partió por relatar lo sucedido al interior de la audiencia de formulación de imputación, agotada el 9 de abril de 2025 ante el Juzgado Ciento Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, y transcribió in extenso los supuestos fácticos y

de formulación de imputación, agotada el 9 de abril de 2025 ante el Juzgado Ciento Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, y transcribió in extenso los supuestos fácticos y jurídicos que presentó la Fiscalía al momento de vincular al procesado Jannier Caicedo Murillo con el Grupo Delictivo Organizado – GDO denominado «La Local».7 Narró que, en la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, adelantada el 30 de julio de 2025 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía impugnó la competencia del despacho para resolver la 7 Auto contenido en el anexo de la demanda, pp. 2-4.CUI 11001020400020250239700 N.I. 148975 Tutela primera instancia A/Jannier Caicedo Murillo 11 postulación, porque el imputado fue vinculado a un GDO y, por tanto, el asunto debía ser conocido por jueces de control de garantías ambulantes de Buga. El defensor se opuso. No obstante, el juez procedió a remitir el expediente a los jueces de control de garantías de Buga por medio del Centro de Servicios. Asignado el asunto al Juzgado Setecientos Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, en audiencia instalada el 4 de agosto de 2025, no aceptó la competencia para conocer del asunto y remitió las diligencias al superior jerárquico común para dirimirlo En las consideraciones del auto, el Tribunal explicó las

instalada el 4 de agosto de 2025, no aceptó la competencia para conocer del asunto y remitió las diligencias al superior jerárquico común para dirimirlo En las consideraciones del auto, el Tribunal explicó las implicaciones procesales de la entrada en vigencia de la Ley 1908 de 2018, transcribió las definiciones legales de los Grupos Armados Organizados – GAO y los Grupos Delictivos Organizados – GDO (artículo 2°), y subrayó la orden que el legislador impuso al Consejo Superior de la Judicatura de crear jueces de control de garantías capacitados para tratar los delitos propios de la delincuencia organizada y atenderlos prioritariamente (artículo 26). A su vez, resaltó la importancia del artículo 5° del Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, para definir la competencia territorial de los jueces penales municipales con función de control de garantías ambulantes.8 8 «Por medio del cual se define la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes». La disposición aplicada por el Tribunal expresa: «Artículo

5. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantíasCUI 11001020400020250239700

N.I. 148975 Tutela primera instancia A/Jannier Caicedo Murillo 12 Para, al momento descender al caso concreto, destacar la relación de Caicedo Murillo con un GDO reveladas por la Fiscalía General de la

N.I. 148975 Tutela primera instancia A/Jannier Caicedo Murillo 12 Para, al momento descender al caso concreto, destacar la relación de Caicedo Murillo con un GDO reveladas por la Fiscalía General de la Nación y las implicaciones jurídico-procesales de ese vínculo: En el caso objeto de análisis, durante la formulación de la imputación, la Fiscalía fue enfática al señalar que el señor Jannier Caicedo Murillo, conocido con el alias de “John Cejas”, hacía parte activa del grupo delictivo organizado (GDO) denominado “La Local”, estructura criminal con presencia sostenida desde al menos cinco o seis años atrás en la comuna 3 de Buenaventura. Lo anterior fue sustentado en labores de inteligencia e investigación adelantadas por las autoridades, mediante las cuales se identificó una organización con jerarquía definida, actualmente liderada por Diego Fernando Bustamante, alias “Diego Optra”, quien ejercía control directo sobre sus subordinados, entre ellos el procesado hace aproximadamente seis años. Precisó que los integrantes cumplían funciones específicas asignadas por el cabecilla, tales como homicidios, extorsiones, hurtos, desplazamientos forzados, amenazas, y otras formas de violencia en barrios como Alfonso López y Alberto Lleras Camargo. En ese contexto, le atribuyó al imputado el rol de dinamizador de múltiples actividades ilícitas, entre ellas su participación en un hecho puntual ocurrido el 9 de noviembre de 2018,

rol de dinamizador de múltiples actividades ilícitas, entre ellas su participación en un hecho puntual ocurrido el 9 de noviembre de 2018, cuando, junto a otros quince hombres armados, atentó contra la vida de William Panameño Viveros. La sistematicidad, permanencia y distribución funcional del grupo, así como su dominio territorial y capacidad de control económico en sectores del puerto, permiten concluir que “La Local” reúne los elementos propios de un GDO, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales aplicables. De manera que el fiscal cumplió con la carga de concretar y sustentar que Jannier Caicedo Murillo, alias “John Cejas”, pertenecía a la estructura criminal conocida como “La Local”, la cual presenta los rasgos definitorios de un Grupo Delictivo Organizado (GDO). Caracterización que permite aplicar el régimen especial contemplado en la Ley 1908 de 2018, al evidenciarse que la premisa fáctica encaja en la definición establecida en el artículo 2 de dicho cuerpo normativo. Por tanto, la autoridad judicial competente para decidir sobre la petición de revocatoria de medida de aseguramiento formulada por la defensa corresponde a un juzgado penal municipal ambulante, conforme a las reglas aplicables a ese tipo de estructuras criminales. ambulantes de Buga. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Buga y Cali, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y

de Buga, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Buga y Cali, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR.»CUI 11001020400020250239700 N.I. 148975 Tutela primera instancia A/Jannier Caicedo Murillo 13 Dicho ello, decidió remitir la actuación al Centro de Servicios Judiciales de Buga, a fin de repartirla ante los jueces penales municipales ambulantes de esa ciudad. De lo transcrito anteriormente, la Sala evidencia que la providencia judicial cuestionada dista de cualquier asomo de arbitrariedad o carencia de fundamento. Por el contrario, es palpable que sustentó su resolución en el derecho aplicable y dadas las circunstancias fácticas del asunto. En resumen, el Tribunal explicó las razones legales por las cuales los jueces de control de garantías ambulantes de Buga son competentes para conocer y decidir sobre la revocatoria de medida de aseguramiento propuesta por la defensa de Jannier Caicedo Murillo (Ley 1908 de 2018 y Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura). Asimismo, sustentó la decisión en el precedente fijado por esta Sala de Casación Penal de la Corte para verificar, en el caso concreto, que (i) de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes, la Fiscalía –en efecto– precisó en la formulación de imputación que las conductas punibles atribuidas al sindicado, tuvieron lugar como integrante de un GDO (CSJ

precisó en la formulación de imputación que las conductas punibles atribuidas al sindicado, tuvieron lugar como integrante de un GDO (CSJ AP1720-2023), y (ii) las implicaciones de tal distinción, llegado el momento de resolver solicitudes de libertad (AP3405-2023). En ese sentido, se recuerda que, el desacuerdo del accionante con una providencia judicial no constituye per se una vulneración a sus derechos fundamentales. Asimismo, que la acción de tutela -dada su naturaleza subsidiariano fue estructurada por la Constitución Política para erigirse en un mecanismo de protección judicial paralelo a los medios de defensa ordinarios, ni en una tercera instancia (CSJ STP11310-2024,CUI 11001020400020250239700 N.I. 148975 Tutela primera instancia A/Jannier Caicedo Murillo 14 STP14026-2024, STP14557-2024, STP16465-2024, STP18220-2024, STP1159-2025, STP1674-2025, STP1709-2025, STP1731-2025, STP1738-2025, STP1956-2025 y STP6223-2025, entre otras). Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T-102 de 2006 (criterio confirmado en la SU-128 de 2021), dijo: Teniendo en cuenta que la tutela contra providencias judiciales no da lugar a una tercera instancia, ni puede reemplazar los recursos ordinarios, es

de 2006 (criterio confirmado en la SU-128 de 2021), dijo: Teniendo en cuenta que la tutela contra providencias judiciales no da lugar a una tercera instancia, ni puede reemplazar los recursos ordinarios, es necesario que la causa que origina la presentación de la acción suponga el desconocimiento de un derecho fundamental. En otras palabras, la tutela contra decisiones judiciales debe fundarse en un asunto de evidente relevancia constitucional y no puede ser utilizada para discutir asuntos de mera legalidad. En síntesis, en el caso objeto de estudio se observa que lo pretendido por el demandante en tutela es revivir una discusión que ya fue debidamente zanjada por la autoridad judicial competente, situación que descarta la prosperidad del amparo, pues de admitirse ello, el mecanismo preferente se convertiría en una instancia adicional que contraviene de manera directa su naturaleza excepcional. Finalmente, al margen de lo anterior, la Sala precisa al libelista que si su objeción va dirigida a desestimar esa relación que le imputó en la confección de los hechos jurídicamente como miembro del Grupo Delictivo Organizado – GDO denominado «La Local», ello es un tema que puede debatir al interior del proceso penal al cual fue vinculado formalmente. De modo que el juez constitucional no está habilitado para hacer consideración alguna de cara a esa temática. Por lo explicado anteriormente, la Sala negará el amparo deprecado.CUI 11001020400020250239700 N.I. 148975 Tutela primera instancia A/Jannier Caicedo Murillo

hacer consideración alguna de cara a esa temática. Por lo explicado anteriormente, la Sala negará el amparo deprecado.CUI 11001020400020250239700 N.I. 148975 Tutela primera instancia A/Jannier Caicedo Murillo 15 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la acción de tutela deprecada. SEGUNDO. De no ser impugnado, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 11001020400020250239700

N.I. 148975 Tutela primera instancia A/Jannier Caicedo Murillo 16 Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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