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CSJ - STP1604-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1604-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP1604-2023 Radicación n°. 128482 Acta 031 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el representante legal del Hospital Universitario San José de Popayán E.S.E en calidad de agente oficioso de JORGE ELIÉCER CHAPARRO PONGUTA, contra el fallo proferido el 6 de diciembre de 2022, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, mediante el cual negó la demanda de tutela formulada contra el

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD , el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO “SAN ISIDRO”, ambos de la ciudad en mención y la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 19001220400020220042101 Número interno 128482 Tutela impugnación Jorge Eliécer Chaparro Ponguta 2

2. Al trámite se vinculó a la Alcaldía Municipal de Popayán, a la Gobernación del Departamento del Cauca y a la Fiduciaria Central S.A. –

Fondo Nacional de Salud PPL.

ANTECEDENTES

3. Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: El señor César Edmundo Sarria Porras [representante legal Hospital

Fondo Nacional de Salud PPL.

ANTECEDENTES

3. Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: El señor César Edmundo Sarria Porras [representante legal Hospital Universitario], sostuvo que el señor Jorge Eliécer Chaparro Ponguta, está privado de la libertad a cargo del INPEC; el 3 de octubre de 2022, aquel ingresó por “urgencias” al Hospital Universitario “San José” de Popayán, con diagnóstico clínico de “heridas de otras partes del cuello” y “choque hipovolémico”; y, el 19 de octubre de 2022, su médico tratante ordenó cuidados en casa y atención domiciliaria con “manejo externo detallado” a través de “home care”.

Que las autoridades carcelarias no han recibido nuevamente al señor Jorge Eliécer Chaparro Ponguta, informando llanamente que solicitarían al Juzgado a cargo “la libertad” de aquel o la “reclusión domiciliaria”, para ante alguno de sus familiares, trámite que no ha sido adelantado satisfactoriamente. Que el personal médico entabló comunicación con la progenitora del agenciado, quien desconoce la situación clínica de su hijo y manifestó imposibilidad de asumir el cuidado de aquel, lo cual “preocupa en caso de que al mismo se le resuelva detención domiciliaria”, sin que exista pronunciamiento de la autoridad judicial. Que el señor Jorge Eliécer Chaparro Ponguta, afronta una estancia

prolongada en las instalaciones del Hospital Universitario “San José”CUI 19001220400020220042101 Número interno 128482 Tutela impugnación Jorge Eliécer Chaparro Ponguta 3 de Popayán, sin que haya sido posible materializar su egreso, en tanto no existe el apoyo de las instituciones encargadas de aquel, así como del grupo familiar del agenciado, quien está ocupando injustificadamente un espacio requerido para otros pacientes. Por lo anterior, solicitó la intervención del Juez constitucional a fin de ordenar “a quien corresponda” garantizar el egreso del señor Jorge Eliécer Chaparro Ponguta, para materializar su manejo por “Home Care”, con la entrega oportuna de “nutrición”.

EL FALLO IMPUGNADO

4. La primera instancia negó el amparo invocado, al considerar que el accionante se encuentra privado de la libertad en virtud de una condena de 390 meses de prisión, por lo que las condiciones de reclusión eran de competencia del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y no del juez de tutela.

5. Además, «tampoco es posible disponer irrazonablemente su egreso, en tanto, tal como informó el señor Director del EMPCAMS “San Isidro” de Popayán, el centro carcelario no cuenta con recursos “técnico científicos” para garantizar la debida atención y vida de aquel paciente en esta “comatoso”.

6. Refirió que el Juzgado demandado está enterado de la situación del accionante y mediante auto del 21 de noviembre de 2022, dio inicio al trámite respectivo para adoptar las medidas judiciales pertinentes.

LA IMPUGNACIÓNCUI 19001220400020220042101

del accionante y mediante auto del 21 de noviembre de 2022, dio inicio al trámite respectivo para adoptar las medidas judiciales pertinentes.

LA IMPUGNACIÓNCUI 19001220400020220042101

Número interno 128482 Tutela impugnación Jorge Eliécer Chaparro Ponguta 4

7. Inconforme con la anterior decisión, el representante legal del Hospital Universitario “San José” de Popayán la impugnó e indicó que no se encontraba en discusión que a JORGE ELIÉCER CHAPARRO PONGUTA se le dio orden de egreso y solicitud de home care desde el 19 de octubre de 2022, «sin existir razones médicas para que a la fecha permanezca hospitalizado» cuando lo que buscaba era «obtener las garantías para el correspondiente egreso».

Adujo que aunque el Juzgado demandado ha realizado las actuaciones correspondientes para verificar el estado de salud del paciente frente a una posible sustitución de la pena por enfermedad grave, lo que se requiere es que «se garantice el respectivo egreso del paciente de la forma más oportuna posible», pues no existe criterio médico para permanecer hospitalizado y está ocupando un lugar requerido por otros pacientes. Por lo anterior, solicitó la revocatoria del fallo impugnado y en consecuencia, que se ordenara al Juzgado demandado dar prioridad al caso del accionante y emitir la decisión correspondiente sobre su sitio de reclusión y se requiera a las Instituciones de las que dependa la decisión del despacho para que adelanten las actuaciones correspondientes.

8. Mediante auto del 8 de febrero del año en curso, se requirió al

reclusión y se requiera a las Instituciones de las que dependa la decisión del despacho para que adelanten las actuaciones correspondientes.

8. Mediante auto del 8 de febrero del año en curso, se requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Popayán, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “San Isidro”, al Hospital Universitario “San José” y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional Cauca, información sobre la situación jurídica y estado de salud de JORGE ELIÉCER CHAPARRO PONGUTA.CUI 19001220400020220042101

Número interno 128482 Tutela impugnación Jorge Eliécer Chaparro Ponguta 5

9. La Juez Segunda de Ejecución de Penas de Popayán informó que vigila la condena de 390 meses de prisión, impuesta al accionante el 18 de agosto de 2016, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, tras ser condenado como responsable del delito de feminicidio agravado.

Indicó que en cumplimiento del auto del 21 de noviembre de 2022, remitió comunicaciones el 13 de enero y 30 de enero de 2013 con destino al Instituto Nacional de Medicina Legal, para que se allegara la valoración médica de CHAPARRO PONGUTA, sin que se hubiera recibido. Afirmó que mediante providencia del 10 de febrero de 2023, negó la sustitución de la pena por enfermedad grave al actor. Además, dispuso oficiar al Instituto en cita para que realizara la valoración médica al

recibido. Afirmó que mediante providencia del 10 de febrero de 2023, negó la sustitución de la pena por enfermedad grave al actor. Además, dispuso oficiar al Instituto en cita para que realizara la valoración médica al demandante y compulsó copias con destino a la Procuraduría General de la Nación, para que se investigara la posible irregularidad del Instituto en el cumplimiento de la orden emitida el 21 de noviembre del año anterior; decisión que se encontraba en trámite de notificación.

10. El Director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Popayán informó que JORGE ELIÉCER CHAPARRO PONGUTA, se encuentra recluido en el Hospital Universitario “San José” de Popayán, bajo la custodia y vigilancia de dicho centro carcelario, desde el 3 octubre de 2022, fecha en que ingresó por el servicio de urgencias, por presentar «herida en cuello con sangrado abundante, quien refiere que se intentó suicidar», por lo que recibe atención médica integral.

11. El Hospital Universitario “San José” de Popayán allegó certificación en la que registra que CHAPARRO PONGUTA estáCUI 19001220400020220042101

Número interno 128482 Tutela impugnación Jorge Eliécer Chaparro Ponguta 6 hospitalizado desde el 3 de octubre de 2022 y se encuentra en el servicio

«UCI INTERMEDIO ADULTOS».

CONSIDERACIONES

12. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez

«UCI INTERMEDIO ADULTOS».

CONSIDERACIONES

12. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.

13. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

14. En el caso objeto de análisis, el representante legal del Hospital Universitario “San José” de Popayán acudió a la acción de tutela en calidad de agente oficioso de JORGE ELIÉCER CHAPARRO PONGUTA, debido a que desde el 19 de octubre de 2022, se le dio orden de egreso y solicitud de home care al accionante, sin que ello se hubiera llevado a cabo.

15. Al respecto, debe indicar la Sala que el 18 de agosto de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso condenó a JORGE ELIÉCER CHAPARRO PONGUTA a 390 meses de prisión, por la

el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso condenó a JORGE ELIÉCER CHAPARRO PONGUTA a 390 meses de prisión, por la comisión del delito de feminicidio agravado.CUI 19001220400020220042101 Número interno 128482 Tutela impugnación Jorge Eliécer Chaparro Ponguta 7

16. La vigilancia de la pena fue asignada inicialmente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo1 y luego al Juzgado Segundo homólogo de Popayán, debido a que CHAPARRO PONGUTA se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad “San Isidro” de dicha ciudad.

17. El 3 de octubre de 2022, CHAPARRO PONGUTA fue remitido al Hospital Universitario “San José”, debido a que presentaba herida con arma cortopunzante en el cuello, en donde se le prestó la atención médica requerida.

18. El 19 de octubre siguiente, el médico tratante emitió orden de egreso para atención domiciliaria con plan terapéutico.

19. Por su parte, el centro carcelario informó que el interno:

1. Se encuentra internado en el Hospital Universitario San José de la ciudad de Popayán.

2. Presenta un diagnóstico reservado, con sintomatología estado comatoso, esto es sin estímulos cerebrales y físicos.

3. No cuenta la Unidad de atención Primaria de la UT ERON SALUD, para su atención al interior del ERON.

Por lo anterior, el centro carcelario solicitó al Juzgado ejecutor la

3. No cuenta la Unidad de atención Primaria de la UT ERON SALUD, para su atención al interior del ERON.

Por lo anterior, el centro carcelario solicitó al Juzgado ejecutor la concesión de la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave, lo que originó que en auto del 21 de noviembre de 2022, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, ordenara oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias 1 Mediante auto del 2 de noviembre de 2022, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo lo remitió al homólogo de Popayán.CUI 19001220400020220042101 Número interno 128482 Tutela impugnación Jorge Eliécer Chaparro Ponguta 8 Forenses – Sede Cauca, para que realizara la valoración médica y emitiera el dictamen respectivo; orden que reiteró el 13 y 30 de enero de 2023.

20. Mediante auto del 10 de febrero del año en curso, el Juzgado accionado negó la sustitución de la pena por enfermedad grave, debido a que no se contaba con el dictamen del Instituto en mención y además, no tenía elementos «que permitieran establecer su arraigo personal o social y qué personas o entidades asumirán las obligaciones de atención o cuidado del señor JORGE ELIECER CHAPARRO PONGUTA en caso de acceder a la solicitud».

Además, compulsó copias con destino a la Procuraduría General de la Nación para que se investigaran las irregularidades por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el

de acceder a la solicitud». Además, compulsó copias con destino a la Procuraduría General de la Nación para que se investigaran las irregularidades por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el cumplimiento de lo ordenado en el auto del 21 de noviembre de 2022. Igualmente, volvió a requerir a dicha entidad para que realizara el aludido examen médico y emitiera el dictamen respectivo, para proferir un nuevo pronunciamiento.

21. De acuerdo con la certificación expedida por el Hospital Universitario “San José” de Popayán, el accionante se encuentra actualmente en el servicio «UCI INTERMEDIO ADULTOS», con diagnóstico de:  Insuficiencia respiratoria crónica;  Otras convulsiones y las no especificadas  Traumatismo de la vena yugular externa  Problemas relacionados con el apoyo familiar inadecuado  Paro cardiaco con resucitación exitosa  Otras sinusitis crónicasCUI 19001220400020220042101

Número interno 128482 Tutela impugnación Jorge Eliécer Chaparro Ponguta 9  Heridas de otras partes del cuello  Atención de gastrostomía  Atención de Traqueostomía  Encefalopatía no especificada  Secuelas de infarto cerebral

 Problemas relacionados con situación familiar atípica  Lesión cerebral anoxica – no clasificada en otra parte  Ataques de gran mal – no especificados (con o sin pequeño mal)

22. Con tal panorama, considera la Sala que razón le asistió a la primera instancia al negar el amparo invocado, pues si bien el accionante tiene orden de egreso con atención domiciliaria desde el 3 de octubre de 2022, lo cierto es que para el momento en que CHAPARRO PONGUTA sufrió la lesión que lo llevó a urgencias se encontraba privado de la libertad en un centro carcelario, en virtud de una sentencia condenatoria.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad conocer de «las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena». Así mismo, el artículo 41 ibidem establece que el Juez en mención, «será competente para los asuntos relacionados con la ejecución de la sanción». De manera que, es el Juez en mención y no el de tutela, el encargado de resolver las peticiones que impliquen la modificación del cumplimiento de la sanción, como se pretende en este caso, en el que se cambiaría la privación de la libertad en centro carcelario por el domicilio.CUI 19001220400020220042101 Número interno 128482 Tutela impugnación Jorge Eliécer Chaparro Ponguta 10 Adicionalmente, se evidencia que el Juzgado demandado se encuentra al tanto de la situación del actor, al punto que en auto del 10 de

Número interno 128482 Tutela impugnación Jorge Eliécer Chaparro Ponguta 10 Adicionalmente, se evidencia que el Juzgado demandado se encuentra al tanto de la situación del actor, al punto que en auto del 10 de febrero del año en curso se pronunció sobre el particular y como quiera que no se contaba con el dictamen médico legal requerido para resolver la petición de reclusión domiciliaria por enfermedad grave, optó por requerir nuevamente al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se encuentra pendiente de emitir un nuevo pronunciamiento. Finalmente, de la historia clínica allegada a la actuación se evidencia que a JORGE ELIÉCER CHAPARRO PONGUTA se le prestado los servicios de salud que ha requerido. De manera que lo procedente en este caso, es confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 19001220400020220042101 Número interno 128482 Tutela impugnación Jorge Eliécer Chaparro Ponguta 11 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

Tutela impugnación Jorge Eliécer Chaparro Ponguta 11 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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