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CSJ - STP16060-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16060-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020250341001 Radicación n.° 148518 STP16060-2025 (Aprobado acta n.°260) Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025) a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá1, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Análisis del caso concreto. 2.- De la información obrante en el expediente se logra extraer que, el 11 de agosto de 2025 2, WILLIAM VILLAMIZAR TARAZONA interpuso acción de tutela en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ Y LA FISCALÍA 158° SECCIONAL DE BOGOTÁ por la falta de respuesta a la solicitud que elevó el 1 Inicialmente el asunto fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, no obstante, el 13 de agosto de 2025 se ordenó la remisión a la Sala homologa de Bogotá. 2 Esta fecha corresponde a la contenida en la demanda de tutela, pues la fecha del acta de reparto es el 14 de agosto de 2025.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 148518

2 Esta fecha corresponde a la contenida en la demanda de tutela, pues la fecha del acta de reparto es el 14 de agosto de 2025.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 148518

CUI: 11001220400020250341001

WILLIAM VILLAMIZAR TARAZONA 4 de julio de 2025, con el fin de que se le suministrara información sobre el estado del vehículo de placas EJL343, así como de la noticia criminal n.° 680016008828202300297, en la que el señalado bien mueble se vincula a la presunta comisión de los delitos de «fraude procesal, abuso de confianza y receptación de automotor». 3.- En la decisión de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de agosto de 2025 tuteló el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de WILLIAM VILLAMIZAR TARAZONA, debido a la aplicación de la presunción de veracidad, toda vez que, la Fiscalía 158° Seccional de Bogotá es la responsable de la noticia criminal n.° 680016008828202300297 y pese a que fue vinculada al trámite de tutela, aparentemente no se pronunció respecto a las pretensiones del actor. 3.1.- Así las cosas, el Tribunal ordenó: a la Fiscalía 158 Seccional de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a emitir respuesta de fondo a la solicitud presentada por el accionante el 4 de julio de 2025, relacionada con el rodante de placas EJL343, así como el estado y la

horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a emitir respuesta de fondo a la solicitud presentada por el accionante el 4 de julio de 2025, relacionada con el rodante de placas EJL343, así como el estado y la copia de la noticia criminal 680016008828202300297, notificando tal pronunciamiento en debida forma al interesado, para los efectos legales. 4.- El Fiscal 158° Seccional de Bogotá impugnó la decisión de primera instancia. Señaló que «el martes 19 de agosto de 2025, (…) atendió en su integridad el derecho de petición que originó la acción de tutela en comento, remitiéndole al accionante, copia integral y total de todas las diligencias a la fecha incorporadas a la noticia criminal 680016008828202300297, también se les dio respuesta a todos y cada uno de los interrogantes presentados con el derecho de petición 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 148518

CUI: 11001220400020250341001

WILLIAM VILLAMIZAR TARAZONA originario. Se enviaron 48 anexos y dos enlaces para acceder a las diligencias (…)». 4.1.- Asimismo, indicó que en la misma fecha se dio respuesta al interior del trámite constitucional a los correos electrónicos des06sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, sectribsupspst2bta@cendoj.ramajudicial.gov.co y ybullam@cendoj.ramajudicial.gov.co, anexando la copia de la respuesta emitida al actor.

sectribsupspst2bta@cendoj.ramajudicial.gov.co y ybullam@cendoj.ramajudicial.gov.co, anexando la copia de la respuesta emitida al actor. 4.2.- Por lo anterior, solicita que se revoque el fallo de primera instancia, para en su lugar « disponer la improcedencia de la acción por hecho superado», o que «se decrete la nulidad de lo actuado, (…) en la medida que el fallador no tuvo en cuenta la información brindada, ni los argumentos del suscrito, al momento de emitir su decisión de fondo». 5.- En el presente asunto, el 4 de julio de 2025, ante el despacho del Fiscal 158° Seccional de Bogotá (correo electrónico: hugod.rueda@fiscalia.gov.co), el ciudadano WILLIAM V ILLAMIZAR TARAZONA -en representación de JOHN SEBASTIÁN MARÍN FERNÁNDEZ- (email: abogadovt10@gmail.com) interpuso solicitud con el fin de que se le suministrara información sobre el estado del vehículo de placas EJL343, así como de la noticia criminal n.° 680016008828202300297. 6.- El 19 de agosto de 2025, el Fiscal 158° Seccional de Bogotá, al correo abogadovt10@gmail.com dio respuesta a cada uno de los cuestionamientos de VILLAMIZAR TARAZONA en los siguientes términos: En atención a sus peticiones presentadas a este despacho, vía correo electrónico, el día 4 de julio de 2025, le informo: 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 148518

CUI: 11001220400020250341001

En atención a sus peticiones presentadas a este despacho, vía correo electrónico, el día 4 de julio de 2025, le informo: 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 148518

CUI: 11001220400020250341001

WILLIAM VILLAMIZAR TARAZONA PRIMERO: Que se me expida copia íntegra del resultado sobre el requerimiento ordenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, en segunda instancia, numeral SEGUNDO, del 11 de diciembre del 2023, referente al informe grafológico que defina finalmente la situación de dicho rodante.

Respuesta: adjunto al presente se le expide copia COMPLETA E INTEGRAL de las diligencias que a la fecha conforman esta actuación. Se envían Todos los informes, anexos, elementos, comunicaciones, peticiones, respuestas, decisiones de otros despachos y en general todo lo actuado. Recuérdese que se trata de un expediente digital.

SEGUNDO: Que en virtud de la entrega material del vehículo tipo camioneta de placas EJL343, modelo 2018, color Blanco Perlado, Línea Fortuner, anexo dentro del proceso bajo radicado 680016008828202300297, por los delitos de fraude procesal, abuso de confianza y receptación de automotor, se me indique los fundamentos fácticos y jurídicos que sirvieron de fundamento para la entrega del vehículo, dado que en la actualidad el vehículo registra bajo la titularidad de mi representado JOHN SEBASTIAN MARIN FERNÁNDEZ identificado con

cédula de ciudadanía No.1.098.765.766 Bucaramanga, en calidad de víctima

del vehículo, dado que en la actualidad el vehículo registra bajo la titularidad de mi representado JOHN SEBASTIAN MARIN FERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No.1.098.765.766 Bucaramanga, en calidad de víctima comprador de buena fé, de los cuales, no fue notificado dentro del proceso de entrega del vehículo.

Respuesta: los fundamentos que usted señala están plasmados en la orden de entrega del vehículo que dispuso el anterior despacho que conoció este caso.

Documentos que le fueron enviados a usted el pasado 8 de mayo de 2025. Pero igual, usted podrá consultar esa información en los anexos que adjunto al presente se remiten, como se le precisa en respuesta a su primera pretensión.

TERCERO: Que se emita en el menor tiempo posible, una medida provisional de inmovilización del vehículo de placas EJL343, modelo 2018, color Blanco Perlado, Línea Fortuner, hasta que no se defina por el órgano competente o por acuerdo de las partes la titularidad del vehículo, a fin de cesar las graves afectaciones que están perjudicando a mí representado, como garantía de sus derechos dentro de la acción judicial, del cual es parte.

4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 148518

CUI: 11001220400020250341001

WILLIAM VILLAMIZAR TARAZONA Respuesta: como ya se le precisó, en comunicación anterior del 24 de junio de 2025, este despacho NO es competente para imponer limitaciones del derecho de propiedad de bienes relacionados con el caso; la competencia es de los señores Jueces de la República; como así lo ha intentado usted en audiencia preliminar ante Juez de garantías.

2025, este despacho NO es competente para imponer limitaciones del derecho de propiedad de bienes relacionados con el caso; la competencia es de los señores Jueces de la República; como así lo ha intentado usted en audiencia preliminar ante Juez de garantías.

CUARTO: Solicitud copia de la noticia criminal del proceso bajo radicado 680016008828202300297, de titularidad de la Fiscalía 158 Seccional de Bogotá

– Unidad Fe Publica y Orden Económico.

Respuesta: adjunto al presente se le expide copia COMPLETA E INTEGRAL de las diligencias que a la fecha conforman esta actuación. Todos los informes, anexos, elementos, comunicaciones, peticiones, respuestas, decisiones de otros despachos y en general todo lo actuado. Recuérdese que se trata de un expediente digital.

QUINTA: Que se me informe en que etapa se encuentra actualmente el proceso bajo radicado680016008828202300297.

Respuesta: como usted bien lo conoce, la etapa actual de la actuación es indagación.

SEXTO: Que las peticiones realizadas se efectúen dentro de los términos legales establecidos por el Art.23 Constitucional, reglamentado por la Ley 1755 de 2015, 1 Corte Constitucional, sentencias C-1177 de2005 y C-279 de 2013.

Dirección: Calle 14 No. 33A – 146 Barrio Los Pinos – Bucaramanga, Email:bogadovt10@gmail.com (sic) Contacto: 3108629470 en forma clara, respuesta de fondo, tal y como la ha establecido la Honorable Corte

Email: bogadovt10@gmail.com (sic) Contacto: 3108629470 en forma clara, respuesta de fondo, tal y como la ha establecido la Honorable Corte Constitucional en reiteradas sentencias de tutela.

Respuesta: El despacho ya conocía los datos de notificaciones en comunicaciones que usted ha envía (sic) enviado anteriormente. Ahora, esta Fiscalía procura responden de forma integral y completa sus solicitudes. Aun

5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 148518

CUI: 11001220400020250341001

WILLIAM VILLAMIZAR TARAZONA así, en el evento que usted considere que ello no ha ocurrido, por favor sírvase indicar qué petición no ha sido contestada. 7.- En virtud de que el cuerpo del correo estaba dirigido al abogado GIOVANNY PÉREZ MARTÍNEZ, WILLIAM VILLAMIZAR TARAZONA en la misma fecha le señaló al Fiscal accionado que desconocía las actuaciones adelantadas por su colega. No obstante, se le indicó que: «por error de digitación, en las respuestas brindadas por este despacho a su solicitud del 4 de julio de 2025, se anotó como destinatario el nombre del abogado anterior del señor John Sebastián Marín Fernández, cuando realmente los correos están dirigidos a usted». Asimismo, se observan 3 correos electrónicos en los que se adjuntaron 50 archivos. 8.- Por lo anterior, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la Fiscalía 158° Seccional de Bogotá.

electrónicos en los que se adjuntaron 50 archivos. 8.- Por lo anterior, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la Fiscalía 158° Seccional de Bogotá. 9.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16395-2024,

STP7978-2024, STP1100-2024, STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr.

CC SU-522-2019 y T-532-2020).

6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 148518

CUI: 11001220400020250341001

WILLIAM VILLAMIZAR TARAZONA 10.- Así, como en el presente caso la petición que se interpuso ante la Fiscalía 158° Seccional de Bogotá fue resuelta el 19 de agosto de 2025, en tanto al correo de WILLIAM VILLAMIZAR TARAZONA fueron resueltos los cuestionamientos elevados el 4 de julio de 2025, la Sala estima que se dio

tanto al correo de WILLIAM VILLAMIZAR TARAZONA fueron resueltos los cuestionamientos elevados el 4 de julio de 2025, la Sala estima que se dio un hecho superado en relación con dicha autoridad, en tanto dio respuesta a la solicitud elevada que motivó el amparo constitucional. c. Conclusión 11.- Conforme a la situación descrita, la Sala r evocará el fallo de primera instancia que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de WILLIAM VILLAMIZAR TARAZONA, para en su lugar declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la acción de tutela, la Fiscalía 158° Seccional de Bogotá respondió la petición elevada por el actor el 4 de julio de 2025, la cual motivó el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar el fallo de primera instancia que amparó el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de WILLIAM V ILLAMIZAR T ARAZONA, por considerar que la Fiscalía 158 Seccional de Bogotá no respondió la solicitud elevada por el actor el 4 de julio de 2025, para en su lugar declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que se emitió la respuesta que se echaba de menos. 7Tutela de segunda instancia Radicación n.° 148518

CUI: 11001220400020250341001

WILLIAM VILLAMIZAR TARAZONA

de objeto por hecho superado, toda vez que se emitió la respuesta que se echaba de menos. 7Tutela de segunda instancia Radicación n.° 148518

CUI: 11001220400020250341001

WILLIAM VILLAMIZAR TARAZONA Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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