🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CSJ - STP16092-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP16092-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

STP16092-2026 Radicación n.° 157919

CUI: 11001220400020260342901

(Aprobado acta n.° 260)

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

1. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual esta Corporación es superior funcional.

2. Configuración de un hecho superado: la Fiscalía 88

Seccional de Bogotá resolvió la solicitud del actor durante el trámite constitucionalTutela de segunda instancia n.° 157919

CUI: 11001220400020260342901 2 2.- El 17 de junio de 2016, FRAYDIQUE ALEXANDER GAITÁN RONDÓN fue víctima de una presunta suplantación de identidad en Ipiales (Nariño), por la que se inició la noticia criminal n.° 110016000050201723539.

3.- El 29 de noviembre de 2024, la actuación fue asignada a la Fiscalía 88 Seccional de Bogotá, adscrita a la Unidad de Fe Pública y Orden Económico.

4.- El 7 de abril de 2026, FRAYDIQUE ALEXANDER GAITÁN

asignada a la Fiscalía 88 Seccional de Bogotá, adscrita a la Unidad de Fe Pública y Orden Económico.

4.- El 7 de abril de 2026, FRAYDIQUE ALEXANDER GAITÁN RONDÓN solicitó a la Fiscalía 88 Seccional de Bogotá informar (i) el estado de la actuación, (ii) disponer la ampliación de la denuncia, (iii) señalar la dependencia competente y el funcionario a cargo, (iv) remitir copia íntegra de las actuaciones e (v) informar el término estimado de resolución o el estado de avance del trámite.

5.- El 22 de junio de 2026, FRAYDIQUE ALEXANDER GAITÁN RONDÓN promovió acción de tutela. Adujo que no había obtenido respuesta a la solicitud presentada el 7 de abril de 2026 y reclamó la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

6.- El 30 de junio de 2026, FRAYDIQUE ALEXANDER GAITÁN RONDÓN allegó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá un memorial en el que reiteró sus pretensiones. Sostuvo que la solicitud no había sido resueltaTutela de segunda instancia n.° 157919

CUI: 11001220400020260342901 3 integralmente y cuestionó la suficiencia de la respuesta recibida durante el trámite constitucional.1

7.- El 8 de julio de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado . Consideró que la Fiscalía 88 Seccional de Bogotá se pronunció frente a cada

7.- El 8 de julio de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado . Consideró que la Fiscalía 88 Seccional de Bogotá se pronunció frente a cada una de las solicitudes del actor y emitió una respuesta clara, completa, congruente y de fondo. Además, frente al memorial presentado por el actor el 30 de junio de 2026, señaló que no era viable ordenar el impulso de la indagación ni fijar una fecha probable de decisión, porque la actuación permanecía archivada desde 2018.

8.- El 10 de julio de 2026, FRAYDIQUE ALEXANDER GAITÁN RONDÓN impugnó la sentencia. Sostuvo que su solicitud no fue resuelta integralmente, pues la entidad se limitó a remitir copia del expediente sin pronunciarse de fondo sobre las solicitudes formuladas ni sobre el impulso procesal pretendido.

9.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP14627-2026, STP6271-2026, STP62722026, STP5278-2026, STP5016-2026; cfr. CC SU -522-2019 y T-532-2020).

1 Expediente ESAV, documento “006Fallo1°Instancia” numeral 1.2.Tutela de segunda instancia n.° 157919

CUI: 11001220400020260342901 4 10.- En el caso concreto, la omisión que dio origen a la acción de tutela cesó durante el trámite constitucional de

CUI: 11001220400020260342901 4 10.- En el caso concreto, la omisión que dio origen a la acción de tutela cesó durante el trámite constitucional de primera instancia. El 24 de junio de 2026, la Fiscalía 88

Seccional de Bogotá remitió al correo electrónico suministrado por FRAYDIQUE ALEXANDER GAITÁN RONDÓN respuesta a la solicitud presentada el 7 de abril de 20262. Allí le informó que (i) la noticia criminal n.° 110016000050201723539 se encontraba archivada desde el 26 de septiembre de 2018, decisión que le había sido comunicada, y que no obraba solicitud ni decisión motivada de desarchivo.

11.- También indicó que , (ii) mientras la actuación permaneciera archivada, no era posible practicar una nueva entrevista para ampliar la denuncia; y (iii) el asunto había sido asignado, por redistribución de carga, a la Fiscalía 88 Seccional de Bogotá, despacho encargado de su conocimiento.

12.- Asimismo, (iv) la Fiscalía 88 Seccional de Bogotá remitió a presidenciausctrab@gmail.com, correo suministrado por el actor, tres mensajes electrónicos con los archivos denominados «Exp copia 1» 3, «Exp copia 2» 4y «Exp copia 3» 5; y (v) precisó, a partir del estado de archivo de la

2 Expediente ESAV, documento, “Respuesta petición Fraydique Alexander Gaitan Rondon 1.pdf ”. En ese archivo se verifica que la respuesta fue remitida al correo electrónico presidenciausctrab@gmail.com, informado por el actor para recibir comunicaciones dentro del trámite constitucional.

Rondon 1.pdf ”. En ese archivo se verifica que la respuesta fue remitida al correo electrónico presidenciausctrab@gmail.com, informado por el actor para recibir comunicaciones dentro del trámite constitucional. 3 Expediente ESAV, documento, “Respuesta petici ón Fraydique Alexander Gaitan Rondon 1.pdf” 4 Expediente ESAV, documento, “Respuesta petici ón Fraydique Alexander Gaitan Rondon 2.pdf” 5 Expediente ESAV, documento, “Respuesta petici ón Fraydique Alexander Gaitan Rondon 3.pdf”Tutela de segunda instancia n.° 157919

CUI: 11001220400020260342901 5 actuación y de la inexistencia de una solicitud de desarchivo pendiente, que no existía un trámite en curso respecto del cual pudiera señalarse un término estimado de resolución.

13.- En ese orden, la pretensión de amparo quedó satisfecha. La acción de tutela se promovió por la falta de respuesta a la solicitud presentada el 7 de abril de 2026 y por la ausencia de remisión de las copias solicitadas, circunstancias que cesaron durante e l trámite constitucional, pues la Fiscalía 88 Seccional de Bogotá atendió los requerimientos y comunicó la respuesta al correo electrónico suministrado por el actor.

14.- Finalmente, frente a la inconformidad expresada por el actor en la impugnación, la Sala advierte que esta recae sobre el contenido de la respuesta recibida. Al respecto, es necesario recordar que el hecho de que la respuesta no resulte favorable a los intereses del solicitante no implica que persista la vulneración, siempre que aquella resuelva de manera clara, completa y congruente lo requerido. En este

necesario recordar que el hecho de que la respuesta no resulte favorable a los intereses del solicitante no implica que persista la vulneración, siempre que aquella resuelva de manera clara, completa y congruente lo requerido. En este caso, como quedó expuesto, la Fiscalía 88 Seccional de Bogotá se pronunció sobre los requerimientos formulados por el actor y le comunico la respuesta . Por lo tanto, su desacuerdo con el sentido de la respuesta no desvirtúa la configuración del hecho superado.

15.- Por las anteriores razones, la Sala confirmará la sentencia impugnada.Tutela de segunda instancia n.° 157919

CUI: 11001220400020260342901

6 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 4F407DDD4F741520B29C07EEBC033E3BE4368655C58AC2537BB5F135D1E21C42

Documento generado en 2026-08-31 Tutela de segunda instancia n.° 157919

CUI: 11001220400020260342901

7

Consultar sobre este documento ...