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CSJ - STP16094-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16094-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP16094-2024 Radicación n°. 141404 Acta nº 280 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación formulado por el accionante PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS , contra el fallo de tutela emitido el 22 de octubre de 2024, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, mediante el cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 4° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Arauca y 2° Penal del Circuito de la misma ciudad, al interior del trámite de la misma naturaleza identificada con CUI 81001404600420240012100, en elRadicado 81001220800020240006101

Número interno 141404 Impugnación de Tutela PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS 2 que él funge como accionante y que fue presentado en contra del empleador

MAXO S.A.S.

II. HECHOS

2. Fueron precisados por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: «Con anterioridad el señor PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS promovió acción de tutela en defensa de su derecho fundamental al mínimo vital, que alegó vulnerado porque su empleador MAXO S.A.S incumplió el

«Con anterioridad el señor PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS promovió acción de tutela en defensa de su derecho fundamental al mínimo vital, que alegó vulnerado porque su empleador MAXO S.A.S incumplió el pago de salarios y aportes a la seguridad social durante el período comprendido entre diciembre de 2023 a mayo de 2024, solicitud de amparo que fundamentó en su condición de padre cabeza de familia de (2) hijos menores de edad y (1) tercero diagnósticado (Sic) con ‘’tumor en ovario y trompas de falopio’’, que los hacen dependientes de su salario para atender las necesidades básicas y de salud; contexto ante el cual, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones Mixtas de Arauca en providencia de 25 de junio de 2024 amparó transitoriamente las garantías invocadas y dispuso: «PRIMERO: TUTELAR de manera transitoria los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital de PEDRO DANIEL

SOGAMOSO CUEVAS.

SEGUNDO: ORDENAR a MAXO S.A.S. que, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, realice el pago de los salarios que legalmente correspondan a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2024, así como los aportes al Sistema General de Seguridad Social, de los meses de abril y mayo del presente año, a favor del señor PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS.Radicado 81001220800020240006101

Número interno 141404 Impugnación de Tutela

PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS

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del señor PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS.Radicado 81001220800020240006101 Número interno 141404 Impugnación de Tutela

PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS

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TERCERO: PREVENIR a MAXO S.A.S., para que, en adelante, pague de forma oportuna los salarios y aportes al Sistema General de Seguridad Social que legalmente correspondan a PEDRO DANIEL SOGAMOSO

CUEVAS.

CUARTO: Contra la presente decisión procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del fallo. De no ser impugnada la decisión dentro del término correspondiente remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a los artículos 86, inc. 2º de la Constitución Política y 31 del Decreto Ley 2591 de 1991. De ser excluida archívese.» El 31 de julio siguiente, al resolver el recurso de impugnación interpuesto únicamente por la empresa MAXO S.A.S, el Juzgado Segundo Penal del Circuito De Arauca confirmó parcialmente el amparo transitorio y precisó que, para el reclamo de futuras acreencias, debería acudir al juez ordinario laboral: «PRIMERO: MODIFICAR el Ordinal Primero de la sentencia del 25 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Arauca, el cual quedará así: «PRIMERO: ACCEDER al amparo constitucional de los derechos fundamentales a la segundad social y al mínimo vital deprecado por el señor PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVA como mecanismo transitorio de defensa judicial».

«PRIMERO: ACCEDER al amparo constitucional de los derechos fundamentales a la segundad social y al mínimo vital deprecado por el señor PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVA como mecanismo transitorio de defensa judicial».

SEGUNDO: REVOCAR en su integridad el Ordinal Tercero de la decisión de primer Grado, atendiendo las razones expresadas en precedencia.

TERCERO: PRECISAR que, en lo sucesivo, el accionante PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS, deberá acudir ante la Jurisdicción ordinaria laboral para buscar la protección del interés jurídico que exceda la orden emanada del Juez de Primer Grado en el Ordinal Segundo de la Sentencia impugnada.Radicado 81001220800020240006101

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PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS

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CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia impugnada. (…)» Nuevamente el señor PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS acude a este excepcional mecanismo porque considera que las decisiones que el 25 de junio y 31 de julio de 2024 proferidas por los Juzgados Cuarto Penal Municipal con Funciones Mixtas de Arauca y Segundo Penal del Circuito de Arauca, vulneran sus derechos fundamentales <<al debido proceso, acceso a la administración de justicia mínimo vital>>, por incurrir en ‘’vía de hecho’’ porque a su juicio tal amparo debío (Sic) concederse de forma

de Arauca, vulneran sus derechos fundamentales <<al debido proceso, acceso a la administración de justicia mínimo vital>>, por incurrir en ‘’vía de hecho’’ porque a su juicio tal amparo debío (Sic) concederse de forma ‘’permanente y no transitoria’’ , dado el carácter irrenunciable de los derechos laborales y de la seguridad social que exigen ‘’la protección inmediata’’ del juez constitucional, así como el estado de indefensión en que lo sitúan frente a futuros incumplimientos de su empleador MAXO S.A.S. Por lo anterior, solicita a esta Corporación que ordene a los Despachos accionados ‘’proferir una nueva sentencia dentro del proceso de tutela promovido, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Ley y la jurisprudencia’’ y dejar sin efectos las sentencias anteriormente referidas; asimismo, nulitar el Auto de 6 de agosto de 2024, mediante el cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones Mixtas de Arauca archivó el trámite incidental de desacato promovido contra MAXO S.A.S, tras verificar el cumplimiento del ordinal segundo de la sentencia de primer nivel, que dispuso el pago de las acreencias correspondientes a los meses de enero a mayo de 2024.

Adjunta: (i) Expediente digital del proceso en primera y segunda instancia,

(ii) documento de identidad.»

III. FALLO IMPUGNADORadicado 81001220800020240006101

Número interno 141404 Impugnación de Tutela

PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS

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3. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca

III. FALLO IMPUGNADORadicado 81001220800020240006101

Número interno 141404 Impugnación de Tutela

PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS

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3. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca mediante fallo constitucional del 22 de octubre de 2024, declaró improcedente el amparo de tutela, luego de evidenciar que el demandante no acreditó el cumplimiento del requisito de subsidiariedad. Lo anterior, con fundamento en lo siguiente: 3.1. Contra la sentencia de tutela proferida el 25 de junio de 2024, por el Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Arauca , el accionante no interpuso recurso de apelación, y contrario a ello, únicamente la accionada lo impugnó. 3.2. SOGAMOSO CUEVAS no «fundamentó la ocurrencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente el amparo» 3.3. El accionante, en los términos del Acuerdo 2 de 2015 y artículo 33 del Decreto Ley reglamentario de tutela, contó con la posibilidad de «solicitar, a través de un memorial dirigido a la Sala de Selección de la Corte Constitucional, el correspondiente estudio del caso, o una vez excluido de su revisión, presentar solicitudes de insistencia ante cualquiera de las autoridades facultadas para hacerlo (…) pues el propósito de estos memoriales es que dichas autoridades sugieran a la Corte Constitucional reconsiderar la selección de un caso descartado para su estudio (…).»

IV. IMPUGNACIÓN

autoridades facultadas para hacerlo (…) pues el propósito de estos memoriales es que dichas autoridades sugieran a la Corte Constitucional reconsiderar la selección de un caso descartado para su estudio (…).»

IV. IMPUGNACIÓN

4. Notificado del fallo, el accionante lo impugnó, solicitó su revocatoria y se ordene a «se le ordene a patrono, y a su representada EMPRESA MAXO el pago inmediato de mi salario mensual como lo solicite en la tutela impetrada ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones Mixtas de Arauca, los aportes a la seguridad social y parafiscales, así como cualquier otra obligación incumplida que afecte misRadicado 81001220800020240006101

Número interno 141404 Impugnación de Tutela PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS 6 derechos fundamentales, ya que son derechos laborales contractuales irrenunciables Art. 53 del nuestro ordenamiento constitucional», con fundamento en lo siguiente: 4.1. Los Juzgados 4° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Arauca y 2° Penal del Circuito de la misma ciudad, en los fallos constitucionales del 25 de junio y 31 de julio de 2024, respectivamente, «le hicieron caso a la empresa MAXO SAS cuando en la impugnación le exigen a los jueces, que esto se debe llevar por lo ordinario dejando a que este empresa me pague hasta que el proceso ordinario lo obligue, toda vez que a la fecha no han cancelado ningún salario, solo he podido hacerles pagar por este medio,

esto se debe llevar por lo ordinario dejando a que este empresa me pague hasta que el proceso ordinario lo obligue, toda vez que a la fecha no han cancelado ningún salario, solo he podido hacerles pagar por este medio, toda vez que soy una persona con debilidad manifiesta por salud y sin números de patologías.» 4.2. No impugnó el fallo constitucional que profirió el 25 de junio de 2024, el Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Arauca, porque salió «favor mío (…) fue favorable es decir protegió lo solicitado (…)la empresa Maxo, aunque realizó algunos pagos adeudados no ha cumplido con todas sus obligaciones, manteniendo una deuda significativa en salarios, seguridad social y aportes parafiscales, sobre lo que el juez determina en la tutela de concederme o tutelar el mínimo vital y la seguridad social mensual, y que la empresa en esta situación continúa afectando mi bienestar vulnerando mis derechos y el de mi grupo familiar (…)» 4.3. «El no pago de mis salarios y la falta de aportes a la seguridad social constituyen un perjuicio irremediable, ya que afecta gravemente mi capacidad de subsistencia y pone en riesgo mi salud al no contar con la afiliación a seguridad social.» 4.4. El Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Arauca en el fallo de tutela del 25 de junio de 2024 «no tuvo en cuenta que acudirRadicado 81001220800020240006101 Número interno 141404 Impugnación de Tutela PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS 7 a la jurisdicción ordinaria laboral implica una demora significativa en la

Número interno 141404 Impugnación de Tutela PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS 7 a la jurisdicción ordinaria laboral implica una demora significativa en la resolución de la controversia, lo cual desconoce la gravedad del perjuicio que me aqueja. Además, la empresa accionada parece utilizar esta dilación para evadir el cumplimiento de sus obligaciones, afectando así mis derechos.»

5. En consecuencia, solicita. «1. Revoque el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca que negó la tutela interpuesta.

2. Amparen mis derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. por las probadas vías de hecho que dieron origen a la presente Acción

Constitucional.

3. Y de forma inmediata se le ordene a patrono, y a su representada EMPRESA MAXO el pago inmediato de mi salario mensual como lo solicite en la tutela impetrada ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones Mixtas de Arauca, los aportes a la seguridad social y parafiscales, así como cualquier otra obligación incumplida que afecte mis derechos fundamentales, ya que son derechos laborales contractuales IRRENUNCIABLES Art. 53 del nuestro ordenamiento constitucional.

4. Sentar un precedente jurisprudencial en casos análogos como la ha decantado la honorable corte constitucional en múltiples jurisprudencias en materia derechos laborales para que en situaciones similares se priorice la protección de los derechos fundamentales a través de la acción de tutela,

decantado la honorable corte constitucional en múltiples jurisprudencias en materia derechos laborales para que en situaciones similares se priorice la protección de los derechos fundamentales a través de la acción de tutela, cuando el proceso ordinario no es idóneo ni efectivo para resolver la vulneración.»

V. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 delRadicado 81001220800020240006101

Número interno 141404 Impugnación de Tutela

PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS

8 Decreto 1069 de 2015 1, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia el 22 de octubre de 2024, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, de quien es su superior funcional.

7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

8. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto

mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

8. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

9. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional, en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

10. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: (i) reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.Radicado 81001220800020240006101

Número interno 141404 Impugnación de Tutela PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS 9 precisiones respecto de la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, (ii) analizará la configuración de los requisitos generales en el caso concreto y, (iii) solo si se cumplen los presupuestos generales, la Sala estudiará la posible configuración de algún

acción de tutela contra providencias judiciales, (ii) analizará la configuración de los requisitos generales en el caso concreto y, (iii) solo si se cumplen los presupuestos generales, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico.

11. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

11.1. La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

11.2. Al respecto, en sentencia CC C–590 de 2005 tal Corporación expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 11.3. En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha indicado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una  incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los

inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una  incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.Radicado 81001220800020240006101 Número interno 141404 Impugnación de Tutela PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS 10 11.4. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: d efecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. 11.5. A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los

metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.

12. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad. 12.1. En el caso concreto: i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, en la medida en que se invoca la protección del derecho constitucional al debido proceso, ii) la solicitud de amparo seRadicado 81001220800020240006101

Número interno 141404 Impugnación de Tutela PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS 11 instauró dentro de un margen temporal razonable 2 iii) no se trata de una irregularidad procesal ya que el demandante alega que las decisiones cuestionadas son erradas y, finalmente, iv) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y el derecho fundamental afectado.

cuestionadas son erradas y, finalmente, iv) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y el derecho fundamental afectado. No obstante, se advierte que: (i) no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad y, (ii) el ataque constitucional se dirige contra una sentencia de tutela. 12.2. Previo a abordar el asunto, se hará un recuento de lo ocurrido: (i) PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS, interpuso acción de tutela contra la empresa MAXO S.A.S., con el propósito de que «se disponga lo necesario para que efectivamente se inícienlos tramites (Sic) administrativos correspondientes para el reconocimiento y pago de mi de mi (Sic) salario (…)» (ii) Correspondió el asunto constitucional al Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Arauca, y mediante fallo del 25 de junio de 2024, resolvió: «PRIMERO: TUTELAR de manera transitoria los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital de PEDRO DANIEL

SOGAMOSO CUEVAS.

SEGUNDO: ORDENAR a MAXO S.A.S. que, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, realice el pago de los salarios que legalmente correspondan a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2024, así como los aportes al Sistema General de Seguridad 2 La providencia proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Arauca data del 31 de julio de 2024, y la

mayo del 2024, así como los aportes al Sistema General de Seguridad 2 La providencia proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Arauca data del 31 de julio de 2024, y la demanda de tutela se radicó el 7 de octubre de la misma anualidad.Radicado 81001220800020240006101 Número interno 141404 Impugnación de Tutela

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12 Social, de los meses de abril y mayo del presente año, a favor del señor

PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS.

TERCERO: PREVENIR a MAXO S.A.S., para que, en adelante, pague de forma oportuna los salarios y aportes al Sistema General de Seguridad Social que legalmente correspondan a PEDRO DANIEL SOGAMOSO

CUEVAS.

CUARTO: Contra la presente decisión procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del fallo. De no ser impugnada la decisión dentro del término correspondiente remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a los artículos 86, inc. 2º de la Constitución Política y 31 del Decreto Ley 2591 de 1991. De ser excluida archívese.»

(iii) Contra la anterior determinación el apoderado de la empresa MAXO S.A.S., interpuso recurso de apelación, y, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Arauca, mediante sentencia se tutela se segunda instancia, dispuso: «PRIMERO: MODIFICAR el Ordinal Primero de la sentencia del

Circuito de Arauca, mediante sentencia se tutela se segunda instancia, dispuso: «PRIMERO: MODIFICAR el Ordinal Primero de la sentencia del 25 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Arauca, el cual quedará así: «PRIMERO: ACCEDER al amparo constitucional de los derechos fundamentales a la segundad social y al mínimo vital deprecado por el señor PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVA como mecanismo transitorio de defensa judicial».

SEGUNDO: REVOCAR en su integridad el Ordinal Tercero de la decisión de primer Grado, atendiendo las razones expresadas en precedencia.Radicado 81001220800020240006101

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TERCERO: PRECISAR que, en lo sucesivo, el accionante PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS, deberá acudir ante la Jurisdicción ordinaria laboral para buscar la protección del interés jurídico que exceda la orden emanada del Juez de Primer Grado en el Ordinal Segundo de la Sentencia impugnada.

CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia impugnada.

(…)» (iv) PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS, radicó ante el Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Arauca, solicitud de apertura de incidente de desacato, por presunto incumplimiento de lo ordenado el fallo constitucional del 25 de junio de 2024. El citado despacho mediante auto del

4° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Arauca, solicitud de apertura de incidente de desacato, por presunto incumplimiento de lo ordenado el fallo constitucional del 25 de junio de 2024. El citado despacho mediante auto del 6 de agosto de la misma anualidad, consideró lo siguiente: «(…) es evidente que la empresa MAXO S.A.S dio cumplimiento a lo ordenado el fallo de tutela donde se amparó de manera transitoria los derechos fundamentales al accionante, desapareciendo el motivo que generó la inconformidad; por lo tanto, este Juzgado se abstendrá de aperturar incidente de desacato por no existir fundamento para ello, pues como lo señaló la Corte (…) Por último, y en cuanto a la solicitud de los pagos de los salarios de junio, julio y agosto; y, de la Seguridad Social que reclama el señor PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS, es imperioso informar que, deberá acudir ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, tal y como lo precisó la Segunda Instancia, como quiera que lo reclamado desborda lo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva de la decisión de primera instancia. (…)» Y, resolvió: «PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar trámite incidental por las razones expuestas. Surtidas las notificaciones, archívese.»Radicado 81001220800020240006101 Número interno 141404 Impugnación de Tutela

PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS

14 (v) Ahora, PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS interpone

Número interno 141404 Impugnación de Tutela

PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS

14 (v) Ahora, PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS interpone acción de tutela contra l os Juzgados 4° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Arauca y 2° Penal del Circuito de la misma ciudad, por cuanto, aduce que en los fallos constitucionales del 25 de junio y 31 de julio de 2024, respectivamente, «le hicieron caso a la empresa MAXO SAS cuando en la impugnación le exigen a los jueces, que esto se debe llevar por lo ordinario dejando a que este empresa me pague hasta que el proceso ordinario lo obligue, toda vez que a la fecha no han cancelado ningún salario, solo he podido hacerles pagar por este medio, toda vez que soy una persona con debilidad manifiesta por salud y sin números de patologías.» Recalca que el amparo de tutela no debió ser transitorio, sino permanente. 12.3. De la subsidiariedad 12.3.1. Tal como lo advirtió la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, la solicitud de amparo no cumple con el presupuesto de subsidiariedad, pues, contra el fallo constitucional proferido el 25 de junio de 2024 por el Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Arauca , por medio del cual, resolvió «TUTELAR de manera transitoria los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital de PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS» él no interpuso el recurso de apelación. Así, no se evidencia si quiera sumariamente, que por lo menos se

transitoria los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital de PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS» él no interpuso el recurso de apelación. Así, no se evidencia si quiera sumariamente, que por lo menos se hubiera intentado ejercer el medio de impugnación. 12.3.2. En consecuencia, se tiene que aun cuando se contó con la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y presentar el recurso de apelación contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado 4° PenalRadicado 81001220800020240006101 Número interno 141404 Impugnación de Tutela

PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS

15 Municipal con Funciones Mixtas de Arauca , no lo hizo y contrario a ello, pretende que ahora por vía de tutela se indique que el amparo no debe ser transitorio, sino permanente, y que no se indique que debe acudir a la jurisdicción laboral a reclamar los derechos a los que considera tener derecho. 12.3.3. En ese sentido, resulta diáfano que el reclamante habría contado con la posibilidad de acudir al recurso de apelación, medio idóneo para la protección de sus derechos y sin cuyo uso no es viable acudir a la acción de tutela, dado su carácter residual y subsidiario, como insistentemente lo ha expuesto la jurisprudencia constitucional: (…) [E]n la Sentencia C-590/05 se señaló como uno de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales “b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y

generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales “b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable3. De allí que sea un deber del actor desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos. De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última.» 12.3.4. De haberse interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia de tutela de primer grado que se reprocha a través de este trámite, la parte inconforme hubiese acudido a todas las vías existentes; de manera que no puede ahora a través de la presente acción preferente y sumaria, pretender corregir la desatención descrita o revivir términos u oportunidades que deliberadamente pasó por alto en el interior de dicho trámite. 3 CC T-504/00.Radicado 81001220800020240006101 Número interno 141404 Impugnación de Tutela

PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS

16 Ahora, s

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