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CSJ - STP16101-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16101-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP16101-2025 Radicación n° 148970 Acta nº.260 Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Erika Daniela Echeverría Sánchez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al “debido proceso administrativo”, igualdad, trabajo, libertad de escoger profesión u oficio y acceso a la administración de justicia. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con lo esbozado en la demanda y los documentos aportados, se tiene que Erika Daniela Echeverría Sánchez , el 9 de febrero de 2024, se graduó como abogada de la Universidad la GranTutela de 1ª instancia nº. 148970

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ERIKA DANIELA ECHEVERRÍA SÁNCHEZ

2 Colombia, por lo que se inscribió en la convocatoria para presentar el examen de idoneidad 2024II, el cual reprobó. Señaló que el 6 de enero de 2025, radicó inscripción para participar de la primera convocatoria del examen de idoneidad. No obstante, no pudo “acceder a la lista de admitidos”, ni le fue enviada algún tipo de notificación a su correo electrónico, lo que le impidió conocer el estado de su inscripción, por lo que promovió “recurso contra dicha exclusión, pero

“acceder a la lista de admitidos”, ni le fue enviada algún tipo de notificación a su correo electrónico, lo que le impidió conocer el estado de su inscripción, por lo que promovió “recurso contra dicha exclusión, pero este fue rechazado por extemporáneo, lo cual se debió justamente a la falta de notificación oportuna y de acceso a la información”. En ese mismo orden, refirió que se inscribió el 4 de junio de 2025, para la segunda convocatoria, pero ocurrió nuevamente el escenario antes señalado, esto es, no acceder a la lista de admitidos, falta de notificación y el rechazo del recurso propuesto por extemporáneo. Bajo ese contexto, alegó la existencia de un perjuicio irremediable, en atención a que desde que se graduó -9 de febrero de 2024-, a la presentación de la demanda de amparo -18 de septiembre de 2025-, no ha podido obtener su tarjeta profesional, lo que ha afectado sus derechos al trabajo, mínimo vital y el de “ejercer su profesión”, pues el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, “no me notificó de manera eficaz ni me garantizó acceso a la información oficial, lo cual me dejó en total indefensión y me impidió presentar el examen” , carga que, según indicó, no le puede ser atribuida. Asimismo, indicó que es “desproporcionado e injusto” obligarla a esperar a la convocatoria del 2026, pues es un examen que se realiza

semestralmente.Tutela de 1ª instancia nº. 148970

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PRETENSIONES

1. Que se tutelen mis derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y ejercicio profesional.

2. Que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados: o Principalmente, que se me expida la tarjeta profesional de abogada, teniendo en cuenta que la falla en la notificación y la imposibilidad de acceder a las listas durante dos convocatorias consecutivas me impidió presentar el examen, y obligarme a esperar hasta 2026 constituiría una vulneración grave y desproporcionada. o Subsidiariamente, que se me habilite de manera inmediata para presentar el examen de idoneidad en la convocatoria vigente de 2025 , sin depender de la lista de admitidos y garantizando notificación efectiva.

3. Que se disponga que en futuras convocatorias se me notifique mediante mecanismos eficaces y comprobables (correo electrónico con acuse, plataforma web con constancia de acceso o notificación directa).

4. Como medida provisional urgente (Art. 7 Decreto 2591 de 1991), que se me expida la tarjeta profesional o, en su defecto, que se me permita presentar el examen en la convocatoria actual de 2025, sin esperar hasta 2026.

La medida provisión pretendida, fue negada mediante auto del 19 de septiembre de 2025. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados precisó que los dos registros realizados por la

septiembre de 2025. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados precisó que los dos registros realizados por la accionante no son concordantes con la inscripción del examen de idoneidad, sino que, por el contrario, corresponden a la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, el cual se resolvió favorablemente el 28 de enero de 2025, mediante Acta de Inscripción No. 48626, por lo queTutela de 1ª instancia nº. 148970

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ERIKA DANIELA ECHEVERRÍA SÁNCHEZ 4 “quedó debidamente habilitada para ejercer la profesión de abogada en todos los asuntos distintos a la representación judicial de terceros”. Precisado ello, destacó que los recursos contra las listas de admitidos para la presentación del examen de idoneidad, fueron declarados extemporáneos, por presentarse fuera del término previsto para ello -10 días-, pues las resoluciones de admitidos y no admitidos, fueron publicadas el 28 de febrero y 18 de julio de 2025, y la reposición contra dichos actos, fue propuesta el 27 de marzo y 27 de agosto. Concluyó “ que la propia accionante incurrió en desatención respecto de los plazos previstos en los Acuerdos y Resoluciones que regulaban la convocatoria”. Aclarado lo anterior, expuso la imposibilidad de acceder a las pretensiones formuladas por la actora, pues la tarjeta profesional no puede ser expedida sin la presentación del examen de idoneidad y mucho menos,

Aclarado lo anterior, expuso la imposibilidad de acceder a las pretensiones formuladas por la actora, pues la tarjeta profesional no puede ser expedida sin la presentación del examen de idoneidad y mucho menos, se puede “habilitar de manera extraordinaria la inscripción en la convocatoria 2025-II, cuyo plazo cerró el 27 de junio de 2025”. Por último, señaló que el derecho al trabajo e igualdad no se veían afectados en atención a que “la tarjeta profesional únicamente se exige para la representación de terceros en procesos judiciales; en lo demás, la accionante puede ejercer como abogada en múltiples actividades profesionales sin restricción. Tampoco se advierte vulneración al derecho a la igualdad, en la medida en que el cronograma y los medios de inscripción fueron los mismos para todos los aspirantes, sin tratos diferenciados ni discriminación”. CONSIDERACIONESTutela de 1ª instancia nº. 148970

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5 De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia, en tanto está involucrado el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia. La Corte Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta

pronunciarse en primera instancia, en tanto está involucrado el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia. La Corte Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad; o, en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable. En el sub judice, el problema jurídico a resolver se contrae a establecer si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, vulneró las garantías fundamentales reclamadas por Erika Daniela Echeverría Sánchez , en lo concerniente a las etapas de inscripción de las convocatorias 2025-I y 2025-II para la presentación del examen de idoneidad. Ello, por cuanto a juicio de la actora no tuvo acceso a la lista de admitidos y no recibió algún tipo de notificación, lo que conllevó a que los recursos de reposición elevados fueran rechazados por extemporáneos. Caso concreto. Ausencia de vulneración.Tutela de 1ª instancia nº. 148970

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por extemporáneos. Caso concreto. Ausencia de vulneración.Tutela de 1ª instancia nº. 148970

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6 Para este caso, Erika Daniela Echeverría Sánchez señaló que aun cuando se inscribió en las convocatorias para los exámenes de idoneidad 2025-I y 2025-II, con la finalidad de obtener su tarjeta profesional, no pudo acceder a las listas de admitidos e inadmitidos y el no recibir algún tipo de notificación, con llevó a que los recursos de reposición propuestos fueron rechazados por extemporáneos. Sea lo primero por señalar que la Ley 1905 de 2018, en su artículo primero, señaló que “para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado”. Por su parte, el artículo 7 del acuerdo PCSJA24-12222 del 22 de noviembre de 20241, prevé que, “Las personas interesadas en realizar el examen de Estado que cumplan los requisitos señalados en la ley y el acto administrativo que da apertura al proceso de inscripción de la respectiva convocatoria deberán inscribirse a través de la aplicación de la Ley 1905 de 2018 del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) en el módulo “Nueva inscripción” en los términos que establezca el cronograma, según el caso”. En ese orden, junto con la demanda de amparo Erika Daniela Echeverría Sánchez aportó como medio de prueba “Pantallazos de la

establezca el cronograma, según el caso”. En ese orden, junto con la demanda de amparo Erika Daniela Echeverría Sánchez aportó como medio de prueba “Pantallazos de la inscripción en la plataforma y los dos formularios presentados en las fechas 6 de enero de 2025 y 4 de junio de 2025”. Ahora, de acuerdo con la intervención rendida por la autoridad accionada, los formularios aportados por la actora para acreditar su 1 “Por el cual se establece el reglamento para la presentación del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018”.Tutela de 1ª instancia nº. 148970

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ERIKA DANIELA ECHEVERRÍA SÁNCHEZ 7 inscripción para la presentación del examen de idoneidad, corresponde a un trámite totalmente diferente, esto es el de “inscripción en el Registro Nacional de Abogados”, la cual se hizo efectiva mediante Acta de Inscripción No. 48626 del 28 de enero de 2025. Por lo que con ella, Echeverria Sánchez puede ejercer como profesional en varios campos jurídicos a excepción de la representación de terceros, pues para ello es menester aprobar el examen de idoneidad. En ese orden, los documentos con los que la actora pretende demostrar la inscripción de las convocatorias para los exámenes de idoneidad 2025-I y 2025-II, pertenecen, como ya se precisó, a un trámite totalmente distinto esto es la inscripción como abogada. Nótese como en

idoneidad 2025-I y 2025-II, pertenecen, como ya se precisó, a un trámite totalmente distinto esto es la inscripción como abogada. Nótese como en uno de ellos se precisa “La solicitud de: Inscripción Abogado fue radicado con el número 20178”. Asimismo, dentro de los documentos allegados por la accionada, se advierte que el 6 de junio de 2025, al correo EDANIELAECHEVERRIASANCHEZ@GMAIL.COM, se informó que “La etapa de inscripción a la Aplicación 2025-II se encuentra actualmente abierta y cerrará el día viernes 27 de junio de 2025. Adicionalmente, para quienes estén inscritos en la Aplicación 2025-I y reprueben, las inscripciones estarán abiertas del 1 al 8 de agosto de 2025”. Aunado a ello se aportó enlace de acceso para la inscripción https://examenley1905.ramajudicial.gov.co/Cuenta/Login. El escenario antes trascrito, permite ver por qué Erika Daniela Echeverría Sánchez no figura en las resoluciones No. URNAR-25-55 y No. URNAR25-185, del 28 de febrero y 18 de julio de 2025, que señaló los sujetos admitidos e inadmitidas. En esa misma secuencia, la SalaTutela de 1ª instancia nº. 148970

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ERIKA DANIELA ECHEVERRÍA SÁNCHEZ 8 estima necesario precisar que la afirmación rendida por la actora de que “nunca pude acceder a la lista de admitidos publicada por la entidad ”, no es acertada en la medida en que dichas resoluciones son públicas, por lo que se puede acceder a ella vía internet2. Asimismo, dentro de los anexos obra memorial del 27 de agosto de 2025, mediante el cual presentó recurso de reposición, en el cual señaló “no recibí en mi correo electrónico la debida notificación con la lista, lo que me lleva a suponer que no me encuentro relacionada en ella”, aportó una captura de pantalla de la cual se observa el título “Inscripción Abogado”, junto con una advertencia en rojo “Se ha presentado un error. No es posible crear el trámite debido a que actualmente el contacto ERIKA DANIELA ECHEVERRIA SANCHEZ seleccionado tiene en curso el trámite con numero (sic) de radicado 20178”. En ese orden, los reparos propuestos por Erika Daniela Echeverría Sánchez, serán desestimados, toda vez que no se advierte vulneración alguna. Ello por cuanto la actora no acreditó haberse inscrito en las convocatorias cuya afectación alega, pues como se indicó los formatos allegados corresponden a un trámite totalmente diferente esto es, la inscripción al registro nacional de abogados, por ello no obra como aspirante dentro de las resoluciones que admitieron e inadmitieron a los convocantes.

inscripción al registro nacional de abogados, por ello no obra como aspirante dentro de las resoluciones que admitieron e inadmitieron a los convocantes. Bajo ese contexto, la Sala considera que no es posible predicar la vulneración de derechos por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, pues la accionante no realizó correctamente la inscripción para presentar los exámenes de Estado 2025-I 2https://sirna.ramajudicial.gov.co/SiteAssets/Paginas/Normatividad/Resolucion_URNAR25-55.pdf y https://sirna.ramajudicial.gov.co/SiteAssets/Paginas/LEY19052018/Resolucion_URNAR-185.pdfTutela de 1ª instancia nº. 148970

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ERIKA DANIELA ECHEVERRÍA SÁNCHEZ 9 y 2025-II, no puede concluirse que exista una violación a sus derechos fundamentales por parte de la entidad accionada. Por lo tanto, no es admisible que acuda a la acción de tutela para lograr ser incluida en el listado de admitidos para ese fin y mucho menos solicitar la expedición de la tarjeta profesional sin haber aprobado el examen, pues para ello es necesario aprobar la prueba de idoneidad. En consecuencia, la Sala negará del amparo propuesto por Erika Daniela Echeverría Sánchez por ausencia de vulneración. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Negar la tutela propuesta por Erika Daniela Echeverría Sánchez.

Segundo: Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNTutela de 1ª instancia nº. 148970

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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

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