CSJ - STP16102-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP16102-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP16102-2022 Radicación n°. 127645 Acta 278 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela
formulada por JULIÁN ANDRÉS PATIÑO HERNÁNDEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001020400020220241100 Número interno 127465 Tutela primera instancia
JULIÁN ANDRÉS PATIÑO HERNÁNDEZ
2
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Del texto de la demanda y el expediente se extrae que el accionante fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, el 22 de septiembre de 2021, a la pena de 54 meses de prisión el hallarlo penalmente responsable de los delitos de «Concierto para delinquir agravado y fuga de presos».
3. El 31 de octubre de 2021 el condenado solicitó traslado a la comunidad indígena Umbra Guaqueramae, del municipio de Quinchía – Risaralda, al afirmar ser miembro de dicha etnia.
4. Mediante auto 691 del 15 de marzo de 2022, el
traslado a la comunidad indígena Umbra Guaqueramae, del municipio de Quinchía – Risaralda, al afirmar ser miembro de dicha etnia.
4. Mediante auto 691 del 15 de marzo de 2022, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó el traslado solicitado por el interno.
5. Contra esa determinación, el sentenciado instauró los recursos procedentes. Negado el de reposición, mediante auto interlocutorio No. 1011 del 18 de abril de 2022 se dispuso enviar el expediente para desatar el de apelación, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Sin embargo, a la fecha de interposición de la demanda de tutela no se ha desatado la alzada.
6. Por ese motivo , JULIÁN ANDRÉS PATIÑO HERNÁNDEZ interpuso acción de tutela para que se protejanCUI 11001020400020220241100
Número interno 127465 Tutela primera instancia JULIÁN ANDRÉS PATIÑO HERNÁNDEZ 3 sus derechos al debido proceso, dignidad humana libertad y de petición.
7. Como pretensiones solicitó ordenar al Tribunal Superior de Medellín resolver el recurso de apelación presentado.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
8. Mediante auto del 21 de noviembre de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la
presentado.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
8. Mediante auto del 21 de noviembre de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
9. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó que, una vez revisado su sistema de información, constató que a 23 de noviembre de 2022 no se habían recibido en esa Colegiatura las diligencias para desatar el recurso de apelación. Por lo anterior solicitó no acceder a las pretensiones de la demanda en lo que corresponde a esa Corporación.
10. Por su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín confirmó que efectivamente conoció de la petición del accionante, la cual fue negada mediante auto 691 del 15 de marzo de 2022 por no reunirse los requisitos para ello. De igual manera, el 18 de abril del presente año ordenó enviar el expediente alCUI 11001020400020220241100
Número interno 127465 Tutela primera instancia
JULIÁN ANDRÉS PATIÑO HERNÁNDEZ
4 Tribunal Superior de Medellín, para surtir el recurso de apelación. 10.1. Afirmó que, con ocasión a esta acción constitucional, ordenó verificar lo ocurrido con el recurso de alzada, y encontró que: “…pese a haberse ordenado desde el pasado 18 de abril,
10.1. Afirmó que, con ocasión a esta acción constitucional, ordenó verificar lo ocurrido con el recurso de alzada, y encontró que: “…pese a haberse ordenado desde el pasado 18 de abril, como se indicó, la Secretaría de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, no ha dado trámite a dicha orden, por lo que el proceso aún reposa en dicha dependencia para ser remitido para que se resuelva el recurso interpuesto”.
11. Por lo anterior, se determinó vincular mediante auto del 23 de noviembre del presente año a la Secretaría de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. 11.1. En respuesta se recibió constancia secretarial
2021E4-04380 del mismo día, en la que se consignó: “Conforme lo dispuso el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en su proveído del 18 de abril de 2022, dentro del proceso en referencia, a la apelación interpuesta contra la providencia en la que se NEGO TRASLADO A RESGUARDO al (los) condenado (a) (s) JULIAN ANDRES PATIÑO HERNANDEZ se le da el trámite dispuesto en el inciso 4°, del Art. 194 del C. de P. Penal.CUI 11001020400020220241100 Número interno 127465 Tutela primera instancia
JULIÁN ANDRÉS PATIÑO HERNÁNDEZ
5 En consecuencia, dejo el proceso en traslado común a disposición de los sujetos procesales por el término de tres (3)
Tutela primera instancia
JULIÁN ANDRÉS PATIÑO HERNÁNDEZ
5 En consecuencia, dejo el proceso en traslado común a disposición de los sujetos procesales por el término de tres (3) días; los que se inician hoy a las 08:00 horas y finalizan el 25 de noviembre a las 17:00 horas.”
12. Los demás vinculados guardaron silencio dentro del término de traslado que se les otorgó para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda.
CONSIDERACIONES
13. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JULIÁN ANDRÉS PATIÑO HERNÁNDEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
14. De la acción de tutela contra providencias judiciales.
Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazadosCUI 11001020400020220241100 Número interno 127465 Tutela primera instancia
la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazadosCUI 11001020400020220241100 Número interno 127465 Tutela primera instancia JULIÁN ANDRÉS PATIÑO HERNÁNDEZ 6 por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
15. En atención al problema jurídico planteado en la demanda, es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración. 15.1 Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte
requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraciónCUI 11001020400020220241100 Número interno 127465 Tutela primera instancia JULIÁN ANDRÉS PATIÑO HERNÁNDEZ 7 en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela1. 15.2 Mientras que los específicos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).
16. Se satisfacen los requisitos generales de
(apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).
16. Se satisfacen los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias. Sin embargo, al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, en el caso sub judice, observa la Sala que lo procedente es negar el amparo solicitado, como pasa a verse. 16.1. Lo anterior, por cuanto si bien se comprobó que el recurso de apelación no ha sido resuelto, también se verificó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y 1 CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras.CUI 11001020400020220241100
Número interno 127465 Tutela primera instancia
JULIÁN ANDRÉS PATIÑO HERNÁNDEZ
8 Medidas de Seguridad de Medellín, de manera diligente resolvió la solicitud de traslado y el recurso de reposición; de igual manera, dispuso el envío del expediente al Tribunal para que conociera de la apelación, desde el pasado 18 de abril, por lo que no se presentó, de su parte, violación de derecho alguno del accionante. 16.2. Por otra parte, se constató que al Tribunal Superior de la misma ciudad no arribó el expediente para conocer del recurso de alzada, por lo que le fue imposible siquiera conocer de la solicitud y menos resolverla, constándose que tampoco violento los derechos de JULIÁN
ANDRÉS PATIÑO HERNÁNDEZ.
conocer del recurso de alzada, por lo que le fue imposible siquiera conocer de la solicitud y menos resolverla, constándose que tampoco violento los derechos de JULIÁN ANDRÉS PATIÑO HERNÁNDEZ. 16.3. Está comprobado que la Secretaría de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín omitió enviar de manera oportuna el expediente al Tribunal Superior de esa ciudad, lo cual significó que a la fecha no se haya desatado la alzada. 16.4. Sin embargo, tal situación varió a la fecha de emisión del fallo, pues consta que el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, enterado de la omisión de esa dependencia, dispuso lo necesario para la notificación y traslado al Tribunal de las diligencias correspondientes.CUI 11001020400020220241100 Número interno 127465 Tutela primera instancia
JULIÁN ANDRÉS PATIÑO HERNÁNDEZ
9
17. Por los motivos precedentes, se negará el amparo solicitado, pues antes de remitir las diligencias al Tribunal, como manifestó el centro de servicios, está corriéndose el traslado de rigor a los no recurrentes y, una vez enviado el asunto al superior, podrá desatar la alzada.
Finalmente, se dispondrá, por secretaría de la Sala, remitir copia de esta providencia a los aquí involucrados para que, si lo estiman pertinente, adopten las medidas que correspondan para, eventualmente, decidir con prontitud la alzada.
remitir copia de esta providencia a los aquí involucrados para que, si lo estiman pertinente, adopten las medidas que correspondan para, eventualmente, decidir con prontitud la alzada. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia , en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. REMITIR COPIA de esta providencia a los aquí involucrados para que, si lo estiman pertinente, adopten las medidas que correspondan para, eventualmente, decidir con prontitud la alzada. 3º. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020220241100 Número interno 127465 Tutela primera instancia JULIÁN ANDRÉS PATIÑO HERNÁNDEZ 10 4º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria