CSJ - STP16108-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16108-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
MAGISTRADO PONENTE
STP16108-2022 Radicación n°. 126844 Acta 278 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala1 sobre la demanda de tutela presentada por JHOVANI ANTONIO GUERRA HERNÁNDEZ , a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso NI. 2018-0967 y a las SALAS 1 Tras estarse a lo resuelto por la homóloga Sala de Casación Civil que m ediante auto CSJ ATC1693 – 2022 del 18 de noviembre de 2022, declaró la nulidad de todo lo actuado «a fin de vincular a las Salas Administrativas del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Consejo Superior de la Judicatura».CUI 11001020400020220205800 Número interno 126844 Tutela primera instancia Jhovani Antonio Guerra Hernández 2
ADMINISTRATIVAS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DE ANTIOQUIA y CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA.
ANTECEDENTES Manifestó el apoderado del accionante que el 23 de abril de 2018, JHOVANI ANTONIO GUERRA HERNÁNDEZ fue condenado, por la comisión de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
de 2018, JHOVANI ANTONIO GUERRA HERNÁNDEZ fue condenado, por la comisión de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Afirmó que la defensora de GUERRA HERNÁNDEZ instauró recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, autoridad que no ha resuelto la alzada, pese a haber transcurrido más de 4 años desde la llegada del expediente a dicha Corporación. Adujo que el 31 de mayo de 2022, se le reconoció personería para actuar en dichas diligencias, pero considera que la mora en la resolución del asunto no se encuentra justificada. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada resolver el recurso de apelación instaurado o en suCUI 11001020400020220205800 Número interno 126844 Tutela primera instancia Jhovani Antonio Guerra Hernández 3 defecto se le conceda la prisión domiciliaria, mientras se decide la alzada.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia informó que el proceso seguido contra GUERRA HERNÁNDEZ le fue asignado el 15 de junio de 2018 y «se encuentra dentro del grupo de aquellos que
Superior de Antioquia informó que el proceso seguido contra GUERRA HERNÁNDEZ le fue asignado el 15 de junio de 2018 y «se encuentra dentro del grupo de aquellos que próximamente serán objeto de estudio por este Magistrado», pero no era posible indicar una fecha exacta, debido a la alta congestión que atraviesa el despacho y atendiendo que existen actuaciones con personas privadas de la libertad por delitos cometidos contra menores de edad que ingresaron con anterioridad al del demandante y algunos próximos a prescribir. Sostuvo que de acuerdo con el informe de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, el despacho a su cargo registra para el año 2020 204 procesos, a lo que se suma que en el año en cita, ocupó el segundo lugar en producción de la Corporación. Agregó que el cúmulo de trabajo represado no obedece a la falta de compromiso y dedicación de su parte, toda vez que hasta los fines de semana emplea para el estudio de los casos y en los 13 años de labores solo se ha ausentado del despachoCUI 11001020400020220205800 Número interno 126844 Tutela primera instancia Jhovani Antonio Guerra Hernández 4 en 3 oportunidades para asistir a sepelios de hermanos, entre otros. Afirmó que en cumplimiento al exhorto emitido por esta Corporación en la providencia CSJSTP6186-2022, para que insistiera en la adopción de medidas de descongestión ante la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Antioquia, presentó el informe respectivo en el que registra que tiene 255
insistiera en la adopción de medidas de descongestión ante la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Antioquia, presentó el informe respectivo en el que registra que tiene 255 procesos aún pendientes para resolver el recurso de apelación, sin contar las acciones constitucionales, a lo que se suma que ha debido priorizar y resolver las actuaciones próximas a prescribir. Por lo anterior, pidió declarar improcedente la protección invocada, dado que la mora no obedece a la «desidia», sino a la «gran cantidad de asuntos penales a mi cargo».
2. El Fiscal 115 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de El Bagre, indicó que conoció el proceso seguido contra el accionante, sin que se le hubiera notificado el fallo de segunda instancia.
No obstante, agregó que el Distrito Judicial de Antioquia consta de 112 municipios, por lo que el Tribunal demandado debe conocer en segunda instancia de los recursos de apelación proferidos por las autoridades judiciales de aquellos, de manera que no se trata de una mora injustificada. Además, no es procedente la sustitución de la prisión domiciliaria porCUI 11001020400020220205800 Número interno 126844 Tutela primera instancia Jhovani Antonio Guerra Hernández 5 la no resolución del recurso de apelación. Por lo anterior, pidió negar el amparo invocado.
3. La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura luego de hacer alusión a la competencia de dicha autoridad, refirió que el despacho del Magistrado Ponente de la Sala Penal del
Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura luego de hacer alusión a la competencia de dicha autoridad, refirió que el despacho del Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia es el 001. Adujo que mediante Acuerdo PSAA14-10145 del 28 de abril de 2014, se ordenó el traslado de 260 procesos de Ley 906 de 2004 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia a la homóloga de Medellín y en el año 2015, se creó un cargo de profesional especializado grado 23 para cada uno de los despachos. Afirmó que en el año 2020 se evaluaron las necesidades de las jurisdicciones y se determinó que los despachos de la Corporación accionada no serían objeto de medidas de descongestión. Sostuvo que de acuerdo con la información reportada durante el año 2022, los 6 despachos de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia reportan un ingreso mensual de 10 procesos penales y 15 acciones de tutela, los cuales son inferiores al promedio nacional que recibe 11 procesos y 26 tutelas.CUI 11001020400020220205800 Número interno 126844 Tutela primera instancia Jhovani Antonio Guerra Hernández 6 Agregó que «el promedio mensual de egreso de este despacho es de 4 procesos y 16 tutelas, inferior al reportado por sus homólogos a nivel nacional que es de 8 procesos y 24 tutelas» y el despacho 001 es el que registra «menores egresos, lo cual impacta en sus inventarios
de 4 procesos y 16 tutelas, inferior al reportado por sus homólogos a nivel nacional que es de 8 procesos y 24 tutelas» y el despacho 001 es el que registra «menores egresos, lo cual impacta en sus inventarios finales», por lo que la acumulación que presenta «puede obedecer a temas de dirección de despacho y no a un incremento de demanda o cargas que implique la adopción de medidas».
Manifestó que: «El Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia presenta un constante incremento en sus inventarios en los últimos 5 años, a causa de su baja gestión en proceso de la especialidad. […] En cuanto a los egresos, se observa que el año 2018 reportó 120 procesos y con corte a septiembre de 2022 ha reportado 40 egresos» y en materia de acciones de tutela «se observa que el despacho 001 reporta unos egresos similares a los ingresos».
Por lo anterior, indicó que no había lugar a emitir una medida de descongestión para un despacho «que ha llegado a esa situación, no por la demanda de justicia, sino por el bajo nivel de egresos del funcionario» y en su caso, se debía negar el amparo invocado, dado que no ha vulnerado los derechos del actor.
4. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia informó que de acuerdo con la estadística reportada del año 2020 al 30 de junio de 2022, «la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia durante los períodos señalados no presenta congestión judicial, excepto el Despacho 001, el cual mantiene la constante de tener el inventario de procesos pendientes por tramitar más
Tribunal Superior de Antioquia durante los períodos señalados no presenta congestión judicial, excepto el Despacho 001, el cual mantiene la constante de tener el inventario de procesos pendientes por tramitar más elevado, incrementando sus inventarios en 63 proceso, pasando de tener 214 en el 2020 a tener 277 al 30 de junio de 2022, en donde el promedio para los 6 despachos se encuentra en 98 procesos, por lo tanto, laCUI 11001020400020220205800 Número interno 126844 Tutela primera instancia Jhovani Antonio Guerra Hernández 7 situación de congestión no es estructural, sino que obedece a situaciones internas del despacho del magistrado Plinio Mendieta Pacheco». Afirmó que la cantidad de ingresos se encuentra dentro del promedio de reparto de los demás despachos a excepción del 003 al que se le realiza una asignación del 75%, de conformidad con el Acuerdo PSAA14-10125, por lo que la congestión del despacho 001 no se debe «al desequilibrio en el reparto o a situaciones generalizadas de congestión en dicha Corporación». Agregó que el Magistrado Mendieta Pacheco en escritos del 28 de junio de 2017 y 21 de octubre de 2019, solicitó medidas de descongestión, por lo que con el ánimo de solucionar la problemática presentó varios proyectos de medidas transitorias, los cuales no fueron acogidos, por cuanto no se trataba de un problema estructural de la
solucionar la problemática presentó varios proyectos de medidas transitorias, los cuales no fueron acogidos, por cuanto no se trataba de un problema estructural de la Corporación sino al fenómeno de acumulación de expedientes en el despacho 001. Sostuvo que mediante Acuerdo PSAA15-10402 se creó un cargo de abogado asesor grado 23 permanente para cada uno de los despachos y en atención a la petición presentada el 22 de junio de 2022, por el Magistrado Ponente, la misma se remitió al Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que a través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico en oficio No. 1235 del 21 de julio de 2022, informó al titular del despacho 001 que no se cumplían los criterios de priorización para la implementación de medidas de descongestión.CUI 11001020400020220205800 Número interno 126844 Tutela primera instancia Jhovani Antonio Guerra Hernández 8 Finalmente, dijo que con ocasión del fallo de tutela proferido en el radicado 2022-00414, en el que se ordenó al Consejo Seccional adoptar medidas para superar la congestión que atraviesa el despacho 001, se informaron las acciones adelantadas. Por lo anterior, pidió en su caso, negar la protección invocada.
5. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo
protección invocada.
5. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala
Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
2. En atención a lo establecido en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.CUI 11001020400020220205800
Número interno 126844 Tutela primera instancia Jhovani Antonio Guerra Hernández 9 Sin embargo, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos
dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).CUI 11001020400020220205800 Número interno 126844 Tutela primera instancia Jhovani Antonio Guerra Hernández 10 Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007).
constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.CUI 11001020400020220205800 Número interno 126844 Tutela primera instancia Jhovani Antonio Guerra Hernández 11
3. En el caso objeto de análisis, JHOVANI ANTONIO GUERRA HERNÁNDEZ acudió a la acción de tutela, debido a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la
GUERRA HERNÁNDEZ acudió a la acción de tutela, debido a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2018, que lo condenó como responsable de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, pese a que ha transcurrido un tiempo superior al previsto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 2004 2, para emitir la decisión de segunda instancia. Al respecto, el Magistrado Ponente informó que dicha actuación le fue asignada el 15 de junio de 2018 y se encuentra «dentro del grupo de aquellos que próximamente serán objeto de estudio». Además, refirió que el despacho a cargo presenta alta carga laboral, pues de acuerdo con el último informe dirigido a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de Antioquia, tiene 255 procesos pendientes para resolver el recurso de apelación, sin contar las acciones constitucionales. Así mismo, refirió que ha debido dar prelación a procesos próximos a prescribir, con personas privadas de la libertad y aquellos que ingresaron con anterioridad al del accionante, sin que sea por desidia la no resolución de la alzada. 2 «Artículo 79. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. (…) Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días».CUI 11001020400020220205800 Número interno 126844 Tutela primera instancia
proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días».CUI 11001020400020220205800 Número interno 126844 Tutela primera instancia Jhovani Antonio Guerra Hernández 12 Tales razones, en su criterio, justifican la falta de resolución del recurso de apelación propuesto por la defensa del hoy demandante JHOVANI ANTONIO GUERRA
HERNÁNDEZ.
Por su parte, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia como la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura indicaron que la congestión presentada no es de carácter estructural en la Corporación sino en el despacho 001 a cargo del Magistrado Plinio Mendieta Pacheco, pues aunque registra igualdad en el número de ingresos, presenta «menores egresos, lo cual impacta en sus inventarios finales» , por lo que la acumulación que presenta «puede obedecer a temas de dirección de despacho y no a un incremento de demanda o cargas que implique la adopción de medidas». Para la Sala, los motivos puestos de presente no permiten conceder la protección invocada, pues si bien se indicó que la excesiva carga laboral obedece al bajo número de egresos que presenta el despacho 001, no es posible afirmar que la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de alguna de las funciones del titular del despacho a cargo, quien, como dijo en su respuesta a la demanda de tutela, tiene varias actuaciones a cargo, muchas de ellas con prelación y
alguna de las funciones del titular del despacho a cargo, quien, como dijo en su respuesta a la demanda de tutela, tiene varias actuaciones a cargo, muchas de ellas con prelación y asignadas varios años antes que la del procesado GUERRA
HERNÁNDEZ.
En ese orden, aunque evidentemente existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del TribunalCUI 11001020400020220205800 Número interno 126844 Tutela primera instancia Jhovani Antonio Guerra Hernández 13 Superior de Antioquia en punto de resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida contra JHOVANI ANTONIO GUERRA HERNÁNDEZ, la misma está justificada por las circunstancias especiales expuestas en la respuesta a la demanda de tutela. Así las cosas, se debe aplicar al caso la primera regla de las anteriormente mencionadas, para negar, en este caso, la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, toda vez que el accionante está en la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad y como no hay una lesión de las garantías del libelista que imponga la intervención del juez de tutela, lo procedente es negar el amparo invocado. De otro lado, frente a la pretensión relativa a que se le conceda a GUERRA HERNÁNDEZ la prisión domiciliaria mientras se resuelve el recurso de apelación, debe indicar la Sala que no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que el demandante puede acudir ante el Juzgado que emitió el fallo condenatorio y solicitar lo que ahora pide por vía
Sala que no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que el demandante puede acudir ante el Juzgado que emitió el fallo condenatorio y solicitar lo que ahora pide por vía constitucional, sin que hubiera procedido a ello. En ese orden, no hay lugar a conceder la protección
invocada por JHOVANI ANTONIO GUERRA HERNÁNDEZ.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DECUI 11001020400020220205800
Número interno 126844 Tutela primera instancia Jhovani Antonio Guerra Hernández 14 DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria