CSJ - STP16131-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16131-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP161312025 Radicación n° 148784 Acta N° 260 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resolver la impugnación promovida por Iván Andrés Ortega Salcedo contra el fallo proferido el 1º de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad1. HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN y PRETENSIONES Iván Andrés Ortega Salcedo manifiesta que el 25 de julio de 2025 solicitó al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 1 Fue vinculado el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.CUI: 68001220400020250070601 Tutela de 2ª instancia nº. 148784 Iván Andrés Ortega Salcedo 2 de Bucaramanga la “ extinción de penas accesorias e inhabilidades” y la “actualización de registros en DIJIN E INTERPOL”, ello por cuanto ha “cumplido 24 años de prisión”. Como no ha recibido respuesta solicita se ordene al referido despacho otorgar contestación a la solicitud. EL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró la carencia actual de objeto hecho superado, al
otorgar contestación a la solicitud. EL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró la carencia actual de objeto hecho superado, al estimar que, durante el trámite de la actuación, concretamente el 25 de agosto de 2025, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga resolvió la solicitud del actor, en el sentido de negarla porque, pese a que se encuentra en libertad condicional, no ha cumplido la totalidad de la pena. DE LA IMPUGNACIÓN Iván Andrés Ortega Salcedo aduce que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga hizo un indebido análisis del asunto, en tanto, la tutela la promovió el 26 de agosto de 2025, esto es, luego de proferido el auto del 25 de agosto de 2025. Refiere que su inconformidad recae en el hecho que el juzgado resolvió su solicitud de manera “errónea, al negar la extinción de la pena accesoria con un argumento jurídicamente insostenible: vincularla al periodo de prueba de la libertad condicional, cuando la sentencia de 2007 fijó un plazo autónomo de 20 años”.CUI: 68001220400020250070601 Tutela de 2ª instancia nº. 148784 Iván Andrés Ortega Salcedo 3 Solicita se revoque el fallo de tutela de primera instancia y se ordene al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que “ declare extinguida la pena accesoria de
3 Solicita se revoque el fallo de tutela de primera instancia y se ordene al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que “ declare extinguida la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas” y “la actualización inmediata de los registros en la DIJIN e INTERPOL”.
CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, respecto de la cual es su superior jerárquico. En el sub judice, el problema jurídico a resolver se contrae a establecer si el referido cuerpo colegiado acertó en su decisión de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, a partir de la respuesta suministrada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. En respuesta al anterior planteamiento, la Sala anticipa que el fallo de primera instancia será confirmado, en tanto, se aprecia que, en efecto, durante el trámite de primera instancia, se superó la inconformidad planteada por el actor. Conforme lo reflejan los antecedentes procesales de esta decisión, recuérdese que, la queja del demandante devino en que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, no había
Conforme lo reflejan los antecedentes procesales de esta decisión, recuérdese que, la queja del demandante devino en que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, no había resuelto la postulación que formuló el 25 de julio de 2025 sobre extinción de la pena accesoria.CUI: 68001220400020250070601 Tutela de 2ª instancia nº. 148784 Iván Andrés Ortega Salcedo 4 No obstante, en trámite de la actuación, el 25 de agosto de 2025, el referido despacho judicial negó dicha solicitud, bajo el entendido que el actor no ha cumplido la totalidad de la pena, también porque se encuentra en libertad condicional y “no ha finiquitado el periodo de prueba (…) para el cumplimiento de la pena (…) por lo que imperiosamente se denegará la extinción de la pena principal y accesoria, la consecuente devolución de la caución prendaria y el ocultamiento de datos personales”. Como el actor, según conforme la demanda, reclamó la ausencia de pronunciamiento del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, dicha decisión bastaría para concluir que el objeto de la demanda desapareció. Iván Andrés Ortega Salcedo , a través de la impugnación que propone, dice que la demanda de tutela la presentó el 26 de agosto de 2025, esto es, un día después de proferido el referido auto; manifestación que no corresponde a la realidad, dado que, al revisar el acta de reparto, se aprecia que el presente asunto fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 21 de agosto de 2025.
corresponde a la realidad, dado que, al revisar el acta de reparto, se aprecia que el presente asunto fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 21 de agosto de 2025. Así las cosas, no es acertada la afirmación del actor en punto a que lo que pretendía era cuestionar el auto del 25 de agosto de 2025, pues, para la fecha en que promovió la demanda, no se había proferido, incluso, conforme así lo refleja el libelo introductorio, su inconformidad inicial recayó en la falta de respuesta del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.CUI: 68001220400020250070601 Tutela de 2ª instancia nº. 148784 Iván Andrés Ortega Salcedo 5 Así las cosas, como se precisó, al haber desparecido el objeto del debate, a partir de la decisión adoptada por el citado despacho, ello es lo que deviene en la configuración de una situación de carencia actual de objeto por hecho superado. Tampoco es procedente entrar a verificar la razonabilidad del auto del 25 de agosto de 2025, de un lado, porque no hizo parte del análisis inicial, planteamiento novedoso que no puede ser tenido en cuenta, so pena de quebrantar el derecho de contradicción respecto de las otras partes; y, de otro, porque cualquier cuestionamiento sobre el particular, debe realizarse a través de la interposición de los recursos de ley, y no por la vía de la acción de tutela. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de
realizarse a través de la interposición de los recursos de ley, y no por la vía de la acción de tutela. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese y cúmplase,CUI: 68001220400020250070601 Tutela de 2ª instancia nº. 148784 Iván Andrés Ortega Salcedo 6