CSJ - STP16137-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16137-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP16137-2022 Radicación n.° 127182 (Aprobación Acta No. 278) Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por GONZALO ALBERTO BRAVO LÓPEZ , contra el fallo de tutela proferido el 6 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que no concedió el amparo invocado contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto.
Al trámite fueron vinculados: el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.CUI 52001220400020220026601
Rad. 127182 Gonzalo Alberto Bravo López Impugnación
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: El señor GONZALO ALBERTO BRAVO LÓPEZ narró que el 1o de agosto de 2022 solicitó al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO la extinción
de la sanción penal dentro del proceso No. 2-13-286, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de tutela se haya dado respuesta al pedimento, pese a que ya cumple los
de la sanción penal dentro del proceso No. 2-13-286, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de tutela se haya dado respuesta al pedimento, pese a que ya cumple los requisitos legales para la expiración de su condena. Por ello, solicitó al juez de tutela que se ampare su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se ordene al Juzgado accionado responda su solicitud, así como a las entidades a las que se le comunicó la condena cancelen la información negativa que reposa en su contra para poder salir del país. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante decisión adoptada el 6 de octubre de 2022, declaró improcedente el amparo invocado por el accionante, teniendo en cuenta que, el Juzgado que actualmente vigila pena del accionante es el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali -toda vez que el 25 de mayo de 2018 el proceso penal fue remitido a esa autoridad judicial cuando a BRAVO LÓPEZ le fue concedida la libertad condicional-. Siendo así, si bien la solicitud fue radicada ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, la misma fue 2CUI 52001220400020220026601 Rad. 127182 Gonzalo Alberto Bravo López Impugnación remitida por competencia a la ciudad de Cali solo hasta el 3 de octubre de la anualidad.
2CUI 52001220400020220026601 Rad. 127182 Gonzalo Alberto Bravo López Impugnación remitida por competencia a la ciudad de Cali solo hasta el 3 de octubre de la anualidad. Por lo anterior, se torna improcedente el amparo constitucional, al encontrarse en trámite la solicitud de extinción de la sanción penal, además, es competencia del Juez de Ejecución de Penas estudiar este tipo de peticiones. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, sin determinar claramente las razones de su inconformidad. Reiteró su petición frente al otorgamiento de extinción de la sanción penal. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por GONZALO ALBERTO BRAVO LÓPEZ, contra el fallo de tutela proferido el 6 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que no concedió el amparo invocado contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. 3CUI 52001220400020220026601 Rad. 127182 Gonzalo Alberto Bravo López Impugnación Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional
Rad. 127182 Gonzalo Alberto Bravo López Impugnación Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006 4CUI 52001220400020220026601 Rad. 127182 Gonzalo Alberto Bravo López Impugnación d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como
quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. 2 Ibídem 5CUI 52001220400020220026601 Rad. 127182 Gonzalo Alberto Bravo López Impugnación iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta
decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. 3 Sentencia T-522 de 2001 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001 6CUI 52001220400020220026601 Rad. 127182 Gonzalo Alberto Bravo López Impugnación viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006,
Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales del señor GONZALO ALBERTO BRAVO LÓPEZ , por parte d el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, respecto a la solicitud de extinción de la condena, elevada dentro del proceso 2010-28271. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas en el curso del presente trámite tutelar, tornándose innecesario determinar si existe 7CUI 52001220400020220026601 Rad. 127182 Gonzalo Alberto Bravo López Impugnación o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende,
trámite tutelar, tornándose innecesario determinar si existe 7CUI 52001220400020220026601 Rad. 127182 Gonzalo Alberto Bravo López Impugnación o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, tal como lo determinó el juez de primera instancia, en el curso del presente trámite tutelar, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se encontraba surtiendo los trámites correspondientes, con la finalidad de emitir un pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de extinción de la sanción penal, elevada por
encontraba surtiendo los trámites correspondientes, con la finalidad de emitir un pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de extinción de la sanción penal, elevada por BRAVO LÓPEZ dentro del proceso 2010-28271. No obstante, una vez revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se evidencia que, dicho asunto fue resuelto por el juzgado ejecutor, quien, mediante auto del 9 de noviembre de 2022, resolvió: “PRIMERO: 8CUI 52001220400020220026601 Rad. 127182 Gonzalo Alberto Bravo López Impugnación DECLARAR la libertad definitiva de la pena impuesta al sentenciado GONZALO ALBERTO BRAVO LOPEZ, quien fue condenado a la pena principal de 146 meses de prisión y multa de 1.363.33 S.M.L.M.V., impuesta mediante sentencia Del 28 de abril de 2011, proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, por haberlo encontrado penalmente responsable del delito de Tráfico, Fabricación, Y Porte De Estupefacientes. Lo anterior al haberse cumplido las exigencias del artículo 67 del Código Penal.” Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia, aclarando que,
parte actora fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 9CUI 52001220400020220026601 Rad. 127182 Gonzalo Alberto Bravo López Impugnación TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10