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CSJ - STP16142-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16142-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP16142-2022 Radicación n.° 127542 (Aprobación Acta No. 278) Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por CARLOS ALBERTO AGUIRRE HOYOS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y su Secretaría , por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En síntesis, alega la parte accionante que, el 26 de agosto de 2022 presentó derecho de petición ante laCUI 11001020400020220235700 Rad. 127542 Carlos Alberto Aguirre Hoyos Acción de Tutela autoridad demandada con la finalidad de obtener “copia de la apelación del proceso No. 50001600056720130211901” ; sin embargo, a la fecha, no ha recibido respuesta alguna a su solicitud. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio expuso lo siguiente:

Villavicencio.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio expuso lo siguiente: “Una vez recibida la presente acción constitucional se procedió a indagar a la Oficial Mayor de esta secretaría, sobre el trámite impartido a la petición, dicha empleada manifestó que la encontró en su correo y no se le dio la correspondiente contestación. De forma inmediata se comunicó al Despacho sobre la petición, este procedió a proferir auto de la fecha ordenando suministrar la información requerida por el solicitante, previo informe de la empleada sobre lo sucedido con el derecho de petición. De manera inmediata se envió la información requerida al correo fabianandresbernalbeltran@gmail.com. Es importante destacar que el error cometido por la Oficial Mayor de esta secretaría obedece a la gran cantidad de trámites y correos que se reciben diariamente, lo cual en ocasiones da como resultado estas lamentables fallas, que como se puede observar responden al gran cúmulo de trabajo y no a negligencia o desidia por parte de los empleados de esta dependencia.” Solicitó que se proceda a negar el amparo solicitado, por configurarse en el presente asunto un hecho superado. 2CUI 11001020400020220235700 Rad. 127542 Carlos Alberto Aguirre Hoyos Acción de Tutela CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver

Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por CARLOS ALBERTO AGUIRRE HOYOS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y su Secretaría, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición de CARLOS ALBERTO AGUIRRE HOYOS, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al no brindar respuesta a su petición de 26 de agosto de 2022. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la accionante fueron resueltas en el curso de la presentación de la presente acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. 3CUI 11001020400020220235700 Rad. 127542 Carlos Alberto Aguirre Hoyos Acción de Tutela En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de

Rad. 127542 Carlos Alberto Aguirre Hoyos Acción de Tutela En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes se evidencia que, con ocasión a la interposición de la demanda constitucional, el Tribunal accionado advirtió de su omisión frente a la petición elevada por el accionante. Siendo así, de manera inmediata, mediante correo electrónico del 16 de noviembre de 2022, procedió a brindar respuesta al correo suministrado para tal fin, esto es, fabianandresbernalbeltran@gmail.com; en el cual, remitió copia del escrito de apelación presentado dentro del proceso penal 2013-02119, que cursa actualmente en esa autoridad judicial. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos

del proceso penal 2013-02119, que cursa actualmente en esa autoridad judicial. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo solicitado. 4CUI 11001020400020220235700 Rad. 127542 Carlos Alberto Aguirre Hoyos Acción de Tutela Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por CARLOS ALBERTO AGUIRRE HOYOS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y su Secretaría, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

5CUI 11001020400020220235700 Rad. 127542 Carlos Alberto Aguirre Hoyos Acción de Tutela

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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