CSJ - STP16143-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16143-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
STP16143-2026 Radicado n.° 158321
CUI: 11001023000020260116600
(Aprobado acta n.° 260)
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
1. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 45 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justi cia (Acuerdo 2175 de 2023), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones interpuestas contra sus decisiones.Tutela de primera instancia n.° 158321
CUI: 11001023000020260116600
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2. Improcedencia de la acción de tutela: la acción se dirige contra decisiones de la misma naturaleza
2.- El 1 3 de abril de 202 6 WILMER ARTURO CURREA promovió acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, mínimo vital, seguridad social y dignidad humana. Cuestionó la sen tencia del 26 de noviembre de 2025, mediante la cual esa Corporación revocó la decisión de primera instancia proferida dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra Ayuda Popular Noruega -APNy negó las pretensiones de la demanda.
mediante la cual esa Corporación revocó la decisión de primera instancia proferida dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra Ayuda Popular Noruega -APNy negó las pretensiones de la demanda.
2.1.- El 13 de mayo de 2026, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo . Estimó incumplido el requisito de subsidiariedad porque el accionante no agotó el recurso extraordinario de casación contra la sentencia laboral cuestionada.
2.2.- El 7 de julio de 2026, la Sala de Decisión de Acciones de Tutela n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia STP126922026, confirmó esa decisión.
3.- El 6 de agosto de 2026 WILMER ARTURO CURREA acudió nuevamente a la acción de tutela con el propósito de que se dejen sin efectos las sentencias proferidas el 13 de mayo y 7 de julio de 2026 dentro del anterior trámiteTutela de primera instancia n.° 158321
CUI: 11001023000020260116600 3 constitucional. En concreto, alegó que las Salas de Casación Laboral y Penal incurrieron en defectos fáctico y sustantivo al considerar procedente el recurso extraordinario de casación sin verificar que, en su criterio, no contaba con el interés económico exigido para acceder a ese mecanismo.
4.- Correspondería establecer si las decisiones de tutela adoptadas por las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia vulneraron los derechos
interés económico exigido para acceder a ese mecanismo.
4.- Correspondería establecer si las decisiones de tutela adoptadas por las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia vulneraron los derechos fundamentales de WILMER ARTURO CURREA, de no ser porque la presente acción resulta clara y abiertamente improcedente por tratarse de una tutela contra tutela.
5.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C –590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción, y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
6.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, «que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.Tutela de primera instancia n.° 158321
CUI: 11001023000020260116600 4 7.- En el presente caso, el accionante cuestiona mediante esta acción de tutela otras decisiones de idéntica naturaleza. En ese sentido, y al no formular dentro de sus alegatos la eventual existencia de un fraude en la estructuración de los fallos atacados -única posibilidad de cuestionar una tutela por vía de tutela - su solicitud de amparo es improcedente.
alegatos la eventual existencia de un fraude en la estructuración de los fallos atacados -única posibilidad de cuestionar una tutela por vía de tutela - su solicitud de amparo es improcedente.
8.- La Sala considera que con la presente acción se busca reabrir el debate resuelto en el anterior trámite constitucional y obtener un pronunciamiento favorable frente a unas pretensiones que ya fueron desestimadas. No obstante, la adopción de decisiones adversas no constituye un factor a partir del cual pueda i nferirse la configuración del fraude (CC T -073-19) que haga per se procedente la acción de tutela contra otra decisión de la misma naturaleza.
9.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará improcedente la acción de tutela instaurada por WILMER ARTURO CURREA, en tanto: (i) el ataque se dirige contra decisiones proferidas dentro de otro trámite de tutela y (ii) no se alegó la existencia de un fraude en la estructuración de los fallos cuestionados.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de primera instancia n.° 158321
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RESUELVE
Primero. DECLARAR improcedente la presente acción de tutela.
Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
de tutela.
Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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CUI: 11001023000020260116600
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