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CSJ - STP16154-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16154-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP16154-2022 Radicado no.°126664 Acta 240 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA, en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados el Comité de Convivencia Laboral de Amazonas, Bogotá y Cundinamarca, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, la Secretaría de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el doctor Alberto Espinosa Bolaños , presidente de la referida Subsección.C.U.I. 11001023000020220121500

PRIMERA 126664

ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los informes de respuesta que obran en el expediente, el 6 de septiembre de 2021, ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA radicó una queja por acoso laboral ante el Comité de Convivencia Laboral de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, en contra del H.M. Alberto Espinosa Bolaños, presidente de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal

Laboral de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, en contra del H.M. Alberto Espinosa Bolaños, presidente de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El 1º de abril de 2022 se declaró fracasada la audiencia de conciliación y, por consiguiente, se ordenó el envío del expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El 31 de agosto de 2022, ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA le solicitó a la referida Comisión que le informara sobre el trámite que se le ha dado a la queja disciplinaria presentada. Sin embargo, al momento de presentación de esta acción constitucional, aún no había recibido respuesta de fondo. Por considerar que esta situación denota una afectación a su derecho fundamental de petición, ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA solicitó que se le ordene a la accionada que responda de fondo la petición presentada el pasado 31 de agosto de 2022. 2C.U.I. 11001023000020220121500

PRIMERA 126664

ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA

TRÁMITE PROCESAL

1. Por auto del 27 de septiembre de 2022, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.

2. A pesar de haber sido debidamente notificada de esta acción constitucional, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial guardó silencio durante el correspondiente traslado.

3. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial informó

autoridades accionadas y vinculadas.

2. A pesar de haber sido debidamente notificada de esta acción constitucional, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial guardó silencio durante el correspondiente traslado.

3. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial informó que el 14 de junio de 2022 recibió de parte del Comité de Convivencia Laboral de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas una queja disciplinaria en contra del H.M. Alberto Espinosa Bolaños, presidente de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Por lo anterior, el 26 de agosto siguiente, procedió al envío del proceso, por competencia, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Adujo que lo anterior le ha sido explicado al accionante en respuestas que fueron anexadas en el traslado realizado a la instancia accionada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda de amparo formulada por ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA, en tanto involucra a la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial. 3C.U.I. 11001023000020220121500

PRIMERA 126664

ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por

que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si se ha afectado el derecho fundamental de petición de ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA como consecuencia del hecho de que no ha recibido respuesta frente a la petición enviada a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 31 de agosto de 2022.

4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora anuncia la Sala que se tutelará el derecho fundamental de petición de ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA, en atención a los siguientes argumentos: 4.1. En el extenso anexo que aportó el accionante al escrito inicial –archivo digital que tiene más de 500 folios– se puede observar, entre los folios 420 y 426, un documento dirigido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y fechado el 31 de agosto de 2022, en cuya parte final se puede leer lo siguiente: “Finalmente, solicito informarme el trámite adelantado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al ‘traslado de queja ante autoridad disciplinaria’ enviado

siguiente: “Finalmente, solicito informarme el trámite adelantado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al ‘traslado de queja ante autoridad disciplinaria’ enviado 4C.U.I. 11001023000020220121500

PRIMERA 126664

ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA mediante mensaje de datos el 14 de junio de 2022 por el Comité de Convivencia Laboral de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas”. 4.2. Ahora bien, si bien es cierto que, después de buscar exhaustivamente en el archivo referido, este Despacho no pudo encontrar el pantallazo del correo electrónico en el que constara en el envío de la referida solicitud al correo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que está citado en el encabezado de la petición, lo cierto es que dicha entidad no se pronunció al interior de la presente acción constitucional, ni desmintió lo dicho por el extremo activo en el escrito de amparo. 4.3. Ante esas circunstancias, es posible darle aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, que expresamente indica que: “Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.” (negrillas fuera del texto original).

5. Por lo anterior, esta Sala tendrá por cierto que ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA envió la petición fechada el 31 de agosto de 2022 a la Comisión Nacional de Disciplina

original).

5. Por lo anterior, esta Sala tendrá por cierto que ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA envió la petición fechada el 31 de agosto de 2022 a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y, en vista de que tal entidad no demostró haberla contestado de fondo, se le ordenará que, si no lo hubiera hecho ya, responda de manera clara, congruente y pertinente la solicitud previamente referida, dentro de un plazo que no podrá de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia.

5C.U.I. 11001023000020220121500

PRIMERA 126664

ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. TUTELAR el derecho fundamental de petición de ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA, por las razones expuestas en precedencia.

2. ORDENAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, si no lo hubiere hecho ya, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, conteste de manera clara, congruente y pertinente la petición presentada electrónicamente por ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA el 31 de agosto de 2022.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el

pertinente la petición presentada electrónicamente por ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA el 31 de agosto de 2022.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

6C.U.I. 11001023000020220121500

PRIMERA 126664

ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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