CSJ - STP16155-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16155-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP16155-2022 Radicado no.°127024 Acta 254 Bogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por GERARDO ALBERTO VILLAMIZAR , en contra de la Presidencia del Tribunal Superior de Cúcuta, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Además de la autoridad accionada, al trámite fue vinculada la Secretaría de la Corporación accionada.C.U.I. 11001023000020220129900
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GERARDO ALBERTO VILLAMIZAR FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los informes de respuesta que obran en el expediente, mediante correo electrónico del 15 de septiembre de 2022, GERARDO ALBERTO VILLAMIZAR le solicitó a la Sala Plena del Tribunal Superior de Cúcuta la declaratoria de insubsistencia de la Juez Promiscua Municipal de Villacaro (Norte de Santander), por afectación al servicio de administración de justicia que presta ese estrado y acoso laboral en su contra. Sin embargo, a pesar de que ya se ha superado el término previsto legalmente para brindar respuesta, el extremo activo no ha recibido la correspondiente contestación. Dado lo anterior, pidió que se le ordene a la instancia accionada que le dé una respuesta clara, completa, congruente y de fondo a la solicitud mencionada.
TRÁMITE PROCESAL
recibido la correspondiente contestación. Dado lo anterior, pidió que se le ordene a la instancia accionada que le dé una respuesta clara, completa, congruente y de fondo a la solicitud mencionada.
TRÁMITE PROCESAL
1. Por auto del 19 de octubre de 2022, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos accionados y vinculados.
2. La Presidencia de la Sala Plena del Tribunal Superior de Cúcuta señaló que la Plenaria de esa Corporación le brindó respuesta al accionante el pasado 28 de octubre, mediante oficio que fue notificado electrónicamente esa misma fecha. Precisó que, en dicha ocasión, a GERARDO ALBERTO VILLAMIZAR se le indicó que en contra de la Juez
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GERARDO ALBERTO VILLAMIZAR Promiscua Municipal de Villacaro ya cursan varias investigaciones disciplinarias por los hechos denunciados y que, en consecuencia, no era posible iniciar una investigación administrativa para declararla insubsistente, sin afectar por ello la garantía constitucional al non bis in ídem. Por ello, le recomendó que esperara a los resultados de los procedimientos que actualmente cursan en la jurisdicción disciplinaria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda de amparo formulada por GERARDO ALBERTO VILLAMIZAR, en
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda de amparo formulada por GERARDO ALBERTO VILLAMIZAR, en tanto involucra a la Sala Plena del Tribunal Superior de
Cúcuta.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si ha operado el fenómeno de la carencia actual
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GERARDO ALBERTO VILLAMIZAR de objeto por hecho superado de cara a la emisión y notificación de una respuesta frente a la petición que presentó GERARDO ALBERTO VILLAMIZAR ante la Sala Plena del Tribunal Superior de Cúcuta el pasado 15 de septiembre de 2022.
4. Como lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta Corporación1, y de la Corte Constitucional, el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la
4. Como lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta Corporación1, y de la Corte Constitucional, el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acción de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensión contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que se ha respondido el derecho de petición que dio lugar a la acción de tutela, cuando se ha practicado la cirugía cuya realización se negaba o se dispuso el reintegro de una persona que alegaba haber sido destituida sin justa causa.
La conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende del estado en el que se encuentre el trámite de tutela. Si ocurre, como en este caso, durante el trámite de las instancias, el juez deberá declarar improcedente el amparo y podrá pronunciarse sobre la violación de los derechos, en aplicación del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. En cualquier caso, se deberá demostrar con suficiencia la presencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
5. En el presente caso, se advierte que la pretensión contenida en el escrito de tutela consiste en ordenarle a la Sala Plena del Tribunal Superior de Cúcuta que conteste la petición presentada por GERARDO ALBERTO VILLAMIZAR en
1 Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020. 4C.U.I. 11001023000020220129900
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GERARDO ALBERTO VILLAMIZAR correo del 15 de septiembre de 2022. Pues bien, después de revisar los documentos presentes en el expediente, esta Sala advierte con claridad que la pretensión esgrimida en el escrito inicial ya fue satisfecha. Lo anterior, en la medida en que la Corporación demandada demostró que, en correo del 28 de octubre de 2022, remitió a la dirección electrónica del accionante una respuesta a la petición presentada, en la que indicó que no era posible iniciar el procedimiento administrativo que requiere el actor. Esta respuesta se advierte de fondo, pues responde de manera clara, completa y congruente la solicitud elevada por el extremo activo, consistente en requerir la declaratoria de insubsistencia de la Juez Promiscua Municipal de Villacaro. En consecuencia, es claro que la pretensión esgrimida por el actor fue satisfecha en el marco del trámite del presente mecanismo constitucional, lo que implica que, en efecto, se materializó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado . Ante ello, esta Sala negará la tutela invocada, al no advertir una vulneración vigente respecto del derecho fundamental de petición que le asiste a
GERARDO ALBERTO VILLAMIZAR.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
respecto del derecho fundamental de petición que le asiste a
GERARDO ALBERTO VILLAMIZAR.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 5C.U.I. 11001023000020220129900
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GERARDO ALBERTO VILLAMIZAR
RESUELVE
1. NEGAR el amparo solicitado por GERARDO ALBERTO VILLAMIZAR, en contra de la Sala Plena del Tribunal Superior de Cúcuta, de acuerdo con las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6