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CSJ - STP16156-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16156-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP16156-2022 Radicado no.°126960 Acta 249 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS, en contra de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Corporación accionada, la señora Irinid Alape Moreno y el Consultorio Jurídico de la Universidad de la Amazonía.C.U.I. 11001020400020220211800

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ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos de conocimiento que obran en el expediente, el 2 de marzo de 2022, ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS fue designada como representante de víctimas al interior del proceso penal seguido bajo el radicado 180016000000201800057, con la finalidad de que defendiera los intereses de la señora Irinid Alape Moreno. Desde el 9 de diciembre de 2021 el proceso se encuentra a la espera de que sea desatado el recurso de alzada presentado en contra de la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Florencia. Pues bien, el 13 de septiembre de 2022, ZULLY CAMILA

alzada presentado en contra de la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Florencia. Pues bien, el 13 de septiembre de 2022, ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS envió una petición a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia en la que solicitó que le informaran sobre el estado del proceso de la referencia. Al día siguiente, por medio de correo electrónico, le indicaron que el requerimiento había pasado al Despacho del H.M. Mario García Ibatá Cuarto. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional todavía no había recibido respuesta alguna frente a su requerimiento. Por considerar que esta situación denota una evidente afectación a su derecho fundamental de petición, ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS pidió que se le ordene a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia que conteste de fondo la solicitud presentada en pretérita oportunidad. 2C.U.I. 11001020400020220211800

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ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS

TRÁMITE PROCESAL

1. Por auto del 11 de octubre de 2022, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos accionadas y vinculadas.

2. A pesar de no haber sido vinculada, sino simplemente requerida para que, por su conducto, se notificara de la presente acción constitucional a la señora Irinid Alape Moreno, la Unidad Nacional de Protección indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia,

presente acción constitucional a la señora Irinid Alape Moreno, la Unidad Nacional de Protección indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, solicitó ser desvinculada del presente mecanismo de protección constitucional.

3. A pesar de haber sido debidamente notificadas, ni la Secretaría de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia ni el despacho del H.M. Mario García Ibatá Cuarto se pronunciaron al interior de esta acción de tutela. La señora Irinid Alape Moreno fue notificada por aviso y también guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda de amparo formulada por ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS, en tanto involucra a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de

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ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar

otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si se ha afectado el derecho fundamental al debido proceso de ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS –en su faceta de derecho de postulación– como consecuencia del hecho de que no ha recibido respuesta frente al memorial enviado a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia el 13 de septiembre de 2022.

4. Antes de resolver el problema jurídico propuesto, considera la Sala que es necesario hacer dos (2) precisiones preliminares: 4.1. En primer lugar, es preciso señalar que, cuando un abogado actúa al interior de un proceso penal en representación de los intereses de un tercero –por ejemplo, a título de representante de víctimas –, por regla general, la legitimación en la causa por activa para presentar tutelas relacionadas con tal procedimiento recae en la persona representada, y no en el abogado. Por ello, en estos casos suele exigirse que, con la demanda de amparo, se presente un poder especial, amplio y suficiente, que autorice a dicho

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ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS togado para presentar el reclamo constitucional a nombre de la persona que representa en el proceso penal. Sin embargo, en este caso particular, dado que el memorial presentado, cuya respuesta se reclama, fue

togado para presentar el reclamo constitucional a nombre de la persona que representa en el proceso penal. Sin embargo, en este caso particular, dado que el memorial presentado, cuya respuesta se reclama, fue presentado de manera directa por ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS, sin indicar que ello se hacía en representación de los intereses de Irinid Alape Moreno , la Corte flexibilizará este requisito formal y entenderá que, en tanto peticionaria, la legitimación en la causa por activa realmente recae en la persona que presentó la acción de tutela. Sin embargo, se exhortará al extremo activo para que, en aras de evitarse inconvenientes futuros, siempre que se presente un amparo por situaciones relacionadas con un proceso judicial en los que represente los intereses de un tercero, lo haga a nombre de tal tercero, anexando un poder especial, amplio y suficiente, que expresamente la autorice a presentar esa tutela específica a nombre de su cliente. 4.2. En segundo lugar, es preciso advertirle a ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS que, tal y como lo tiene pacíficamente decantado la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta Corporación, cuando se presentan solicitades al interior de un procedimiento judicial no se ejerce el derecho fundamental de petición –que está regulado por la Ley 1755 de 2015–, sino el derecho de postulación, que hace parte de la garantían constitucional al debido proceso. Ello quiere decir que las solicitudes contenidas en memoriales judiciales no están sujetas a los términos y regulaciones propias del

2015–, sino el derecho de postulación, que hace parte de la garantían constitucional al debido proceso. Ello quiere decir que las solicitudes contenidas en memoriales judiciales no están sujetas a los términos y regulaciones propias del derecho de petición, sino a aquellos previstas en la normativa procesal específica que aplique al proceso respectivo. 5C.U.I. 11001020400020220211800

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ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS En esa medida, en el presente caso, por tratarse de un memorial elevado en el marco de un procedimiento judicial, que concierne a aspectos propios de tal trámite y no se refiere a situaciones de naturaleza administrativa, es claro que el extremo activo ejerció el derecho de postulación, más no el de petición y, por consiguiente, no es posible remitirse a los plazos objetivamente previstos en la Ley 1755 de 2015 y tampoco es factible amparar el derecho invocado. De esta manera, el presente caso será estudiado a la luz del concepto de término razonable, que suele ser utilizado como estándar variable a la hora de determinar si una determinada actuación judicial se ha demorado lo suficiente como para que se consideren afectadas las garantías constitucionales que respaldan el derecho al debido proceso.

5. Ahora bien, precisado lo anterior, conviene ahora descender al caso concreto, con la finalidad de determinar si a ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS se le ha afectado su derecho fundamental de postulación, ante la falta de respuesta al memorial presentado el pasado 13 de septiembre de 2022: 5.1. Ante ello, lo primero que debe señalarse es que,

a ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS se le ha afectado su derecho fundamental de postulación, ante la falta de respuesta al memorial presentado el pasado 13 de septiembre de 2022: 5.1. Ante ello, lo primero que debe señalarse es que, ante la falta de respuesta de las autoridades judiciales accionadas, es evidente la necesidad de aplicar, en este caso, la regla prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, relativa a la presunción de veracidad. De acuerdo con dicha norma, cuando los informes de tutela no son rendidos por los accionados y vinculados dentro del plazo correspondiente, se “tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano”. 6C.U.I. 11001020400020220211800

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ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS 5.2. Pues bien, en el expediente existe constancia de que la solicitud presentada por ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS fue remitida a la Sala única del Tribunal Superior de Florencia y después de le fue repartida al Despacho del H.M. Mario García Ibatá Cuarto ; cosa que le fue comunicada al extremo activo en correo del 14 de septiembre de 2022. Sin embargo, no existe noticia alguna de que tal oficina judicial hubiera ofrecido una respuesta, por lo menos no a la fecha de la presente sentencia. En vista de que el memorial contiene una sola petición sencilla, consistente en que le informen a la actora cuál es el estado actual del procedimiento en el que actúa a título de representante de víctimas, y visto que han transcurrido más

de la presente sentencia. En vista de que el memorial contiene una sola petición sencilla, consistente en que le informen a la actora cuál es el estado actual del procedimiento en el que actúa a título de representante de víctimas, y visto que han transcurrido más de cuarenta (40) días desde la presentación de la solicitud inicial, sin que se haya ofrecido justificación alguna que explique tal omisión, esta Sala encuentra que se ha excedido el plazo razonable de respuesta y, por consiguiente, concluye con facilidad que se le ha vulnerado a ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS su derecho fundamental al debido proceso , en su faceta de derecho de postulación.

6. Por lo anterior, la Corte tutelará la garantía prenombrada y le ordenará al Despacho del H.M. Mario García Ibatá Cuarto de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia que, en un término que no podrá exceder de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a contestarle de manera clara, completa, pertinente y congruente la solicitud contenida en el memorial presentado ante esa Corporación el 13 de septiembre de 2022.

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ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso, en su faceta del derecho de postulación de ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS, por las razones expuestas en precedencia.

2. ORDENAR al Despacho del H.M. Mario García Ibatá Cuarto, de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, que, si no lo hubiere hecho ya, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, conteste de manera clara, completa, congruente y pertinente la solicitud contenida en el memorial presentado por ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS el 13 de septiembre de 2022.

3. EXHORTAR a ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS para que, en el futuro, cuando presente acciones constitucionales relacionadas con procesos judiciales en los que ella actúa en representación de un tercero, lo haga en nombre de la persona directamente involucrada, presentando un poder especial, amplio y suficiente, que la faculte a presentar esa concreta demanda de tutela.

4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

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PRIMERA 126960

ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS

5. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

PRIMERA 126960

ZULLY CAMILA CLAROS LLANOS

5. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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