CSJ - STP16157-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16157-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP16157-2022 Radicado no.°124179 Acta 126 Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO Pronunciarse frente a la acción de tutela presentada por LUIS EVELIO BAUTISTA ALMEIDA, en contra de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al “debido proceso y a la seguridad jurídica”.CUI 11001020400020220103700
Radicado interno 124179 Tutela de primera instancia Luis Evelio Bautista Almeida 2
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante indicó que solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, información sobre las fechas de las audiencias concentradas y de reparación integral dentro del proceso con radicado 110012252000201500012-00, sin obtener respuesta alguna, por lo que el 3 de febrero de 2022, interpuso un derecho de petición para que le suministraran tal información.
Requirió la tutela de sus derechos fundamentales, y en consecuencia, que le den respuesta a la petición impetrada.
III. TRÁMITE El 23 de mayo de 2022, esta Sala asumió conocimiento de la acción y corrió traslado a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que ejerciera su derecho de defensa.
La autoridad accionada informó que nunca conoció la petición elevada por el accionante, que solo se enteró de ella
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que ejerciera su derecho de defensa. La autoridad accionada informó que nunca conoció la petición elevada por el accionante, que solo se enteró de ella por medio de la actual tutela, pero que mediante oficio No. 15216 del 26 de mayo de 2022 se brindó información acerca del estado actual del proceso 110012252000201500012-00.CUI 11001020400020220103700 Radicado interno 124179 Tutela de primera instancia Luis Evelio Bautista Almeida 3 El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, requirió que se negaran las pretensiones y se declare la carencia actual del objeto por hecho superado.
IV. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, esta Sala de Tutelas es competente para pronunciarse de la presente acción de tutela.
El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 consagra la acción de tutela como un mecanismo que tiene toda persona para la protección efectiva e inmediata de sus derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario que sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Esta Corporación1 ha sostenido que el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acción de
para evitar un perjuicio irremediable. Esta Corporación1 ha sostenido que el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acción de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensión contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que se ha respondido el derecho de petición que dio lugar a la acción 1 STP2499-2020CUI 11001020400020220103700 Radicado interno 124179 Tutela de primera instancia Luis Evelio Bautista Almeida 4 de tutela, cuando se ha practicado la cirugía cuya realización se negaba, cuando se reintegró una persona destituida sin justa causa, 2 o como en el sub examine , cuando cesa la omisión que se califica como vulneradora de derechos fundamentales. En el presente asunto, cualquier pronunciamiento que se realice de fondo resultaría inane, puesto que nos encontramos frente al fenómeno de la carencia actual del objeto por hecho superado, toda vez que el señor LUIS EVELIO BAUTISTA ALMEIDA, pretendía se le diera respuesta al derecho de petición que impetró el 3 de febrero de 2022, lo que si bien no se hizo en tiempo, si obedeció a que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no tenía conocimiento de la petición, pero aún así, al conocer de la acción de tutela, procedió a informarle al accionante de manera inmediata el estado del proceso y el trámite que se le iba a proporcionar al incidente de reparación.
conocer de la acción de tutela, procedió a informarle al accionante de manera inmediata el estado del proceso y el trámite que se le iba a proporcionar al incidente de reparación. Recuérdese que mediante oficio No. 15216 del 26 de mayo de 2022 se le comunicó al accionante que del proceso 110012252000201500012-00: “…se convocó a las audiencias de legalización de cargos, dentro de las cuales, el postulado Salvatore Mancuso Gómez, aceptó por línea de mando el homicidio de quien en vida se identificará con el nombre de Luis Alberto Bautista Luna, y de la misma manera se legalizó el mismo. 2 STP7767-2021CUI 11001020400020220103700 Radicado interno 124179 Tutela de primera instancia Luis Evelio Bautista Almeida 5 Se encuentra programadas audiencias de legalización y aceptación de cargos por parte de la Magistrada Ponente Oher Hadith Hernández Roa, como fechas para dar continuidad a la audiencia el mes de diciembre de la anualidad que transcurre, y los meses de abril, junio, agosto y octubre del año 2023, en días hábiles y jornadas de 8:30 am a 12:30 de la tarde. Una vez finalizada la etapa de formulación de cargos y aceptación, se procederá a programar audiencia de incidente de reparación integral a las víctimas.”
La anterior comunicación cumple con los requisitos esenciales para que la Sala sostenga que opera el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado,
audiencia de incidente de reparación integral a las víctimas.”
La anterior comunicación cumple con los requisitos esenciales para que la Sala sostenga que opera el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, consagrado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se declara la improcedencia de la acción de tutela, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, en el marco de la acción de tutela promovida por LUIS
EVELIO BAUTISTA ALMEIDA.CUI 11001020400020220103700
Radicado interno 124179 Tutela de primera instancia Luis Evelio Bautista Almeida 6 De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria