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CSJ - STP1617-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1617-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP1617-2023 Radicación N.° 128785 Acta 031 Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por NILSON DARIO BALVIN QUICENO , frente al fallo de tutela proferido el 5 de diciembre de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

2. Al trámite se vinculó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -INPEC-, al Centro de Servicios de los Juzgados deCUI 76001220400020220168201

Número Interno 128785 Tutela 2ª Instancia Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y al Establecimiento Penitenciario “Villahermosa” de Cali.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

3. Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali: “1. Afirmó NILSON DARIO que se encuentra privado de la libertad en su lugar de residencia descontando la pena de prisión de 4 años y 8 meses, cuya ejecución se encuentra a cargo del JUZGADO 2° DE EPMS DE CALI, el cual negó la libertad condicional mediante providencia fechada el 21 de octubre de 2022, en la que también le solicitó al

meses, cuya ejecución se encuentra a cargo del JUZGADO 2° DE EPMS DE CALI, el cual negó la libertad condicional mediante providencia fechada el 21 de octubre de 2022, en la que también le solicitó al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO VILLAHERMOSA DE CALI enviar los documentos necesarios para estudiar tal solicitud.

2. Invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso y pidió que el juzgado vigía le conceda la libertad condicional”.

EL FALLO IMPUGNADO

4. El Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo invocado tras advertir que, si bien el centro carcelario no había remitido los documentos para el estudio de la solicitud de libertad condicional, con ocasión de la presente acción de tutela se produjo tal envío con destino al juzgado ejecutor y éste, de manera inmediata, emitió la decisión respectiva, prodigando así la protección de tal derecho básico.

LA IMPUGNACIÓN

2CUI 76001220400020220168201 Número Interno 128785 Tutela 2ª Instancia

5. Fue propuesta por NILSON DARIO BALVIN QUICENO, quien afirmó que el a quo desconoció que “[n]o se puede dar por hecho superado porque se me están vulnerando mis derechos a la libertad y por ende el juez a quo, debe hacer un estudio y revisión del tema para conceder de acuerdo a la ley este beneficio”.

6. Por lo anterior, solicitó “[r]evocar el fallo anterior Acta No. 429 del 5 diciembre de 2022 y en su defecto dictar otro conforme a derecho con observancia del debido proceso y art 64 del código penal”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

6. Por lo anterior, solicitó “[r]evocar el fallo anterior Acta No. 429 del 5 diciembre de 2022 y en su defecto dictar otro conforme a derecho con observancia del debido proceso y art 64 del código penal”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por NILSON DARIO BALVIN QUICENO, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

9. En el presente evento, NILSON DARIO BALVIN QUICENO censura, a través de la acción de tutela, que el Establecimiento Penitenciario “Villahermosa” de Cali no haya remitido los documentos

3CUI 76001220400020220168201 Número Interno 128785 Tutela 2ª Instancia para el estudio de la solicitud de libertad condicional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

10. Sostiene que dicha omisión vulnera su derecho fundamental al debido proceso.

Tutela 2ª Instancia para el estudio de la solicitud de libertad condicional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

10. Sostiene que dicha omisión vulnera su derecho fundamental al debido proceso.

11. Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, pues se observa que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC

T-200/13).

12. Lo anterior, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene al Establecimiento Penitenciario “Villahermosa” de Cali -y, en conexidad, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudadque actúe y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas, pues: i) Ya fueron remitidos los documentos pertinentes para estudiar la solicitud de libertad condicional; y ii) El juzgado ejecutor, el 28 de noviembre de 2022, emitió el auto interlocutorio No. 2469, mediante el cual resolvió de fondo la petición.

13. Así, dado que la anterior providencia fue debidamente notificada, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida

notificada, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida 4CUI 76001220400020220168201 Número Interno 128785 Tutela 2ª Instancia carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.

14. Igualmente, es prudente señalar que, si el accionante no está de acuerdo con la decisión adoptada por el juez ejecutor, pues considera, como dice en la impugnación, que no ha estudiado en su totalidad los requisitos previstos en el artículo 64 de la Ley 500 de 2000, bien puede acudir a los recursos dispuestos en la ley para controvertir esa determinación.

15. Con esto, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE i) CONFIRMAR en el fallo impugnado. ii) NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. iii) REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

CÚMPLASE

5CUI 76001220400020220168201 Número Interno 128785

  1. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

CÚMPLASE

5CUI 76001220400020220168201 Número Interno 128785 Tutela 2ª Instancia

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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