CSJ - STP16171-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16171-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 68001220400020220067601
Radicación Interna n.°127287 STP16171-2022 (Aprobado Acta n.° 276) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por ALVEIRO CARREÑO MALAVER frente a la decisión proferida el 31 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó la acción de tutela presentada contra los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 2º Penal del Circuito de Barrancabermeja, al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad. En concreto, el accionante se encuentra inconforme con las determinaciones que le negaron la petición de libertad condicional.
Al presente trámite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.CUI: 68001220400020220067601 Tutela de 2ª Instancia n.º 127287
ALVEIRO CARREÑO MALAVER
II. HECHOS 1.- Fueron relatados por el a quo de la siguiente manera: […] Albeiro Carreño Malaver – interno en el CPMS de Bucaramanga - expuso que el 1° de septiembre de 2021 le pidió al Juez Quinto de Ejecución de Penas de la ciudad concederle la libertad
- expuso que el 1° de septiembre de 2021 le pidió al Juez Quinto de Ejecución de Penas de la ciudad concederle la libertad condicional porque purgó las 3/5 partes de la sanción impuesta dentro del proceso con CUI 68081-6000-135-2010-00722, pero mediante auto de diciembre 3 de 2021 no accedió, con el argumento de no cumplir el requisito de carácter subjetivo exigido por el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, dado que en el transcurso del tratamiento penitenciario transgredió el compromiso de retornar al establecimiento carcelario luego de disfrutar un permiso de 72 horas; el 22 de diciembre de 2021 presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación para lograr la revocatoria de esa decisión, ya que existe un concepto de buen comportamiento intramural emitido por el Director de la Cárcel Modelo de la ciudad; el pasado 25 marzo, el juez ejecutor mantuvo su determinación y el 27 de julio la Juez Segunda Penal del Circuito de Barrancabermeja la confirmó, lo cual torna necesario amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, otorgándole la libertad condicional.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo al considerar que las autoridades accionadas fundamentaron en debida forma las razones por las que era improcedente otorgar la libertad condicional, razón por la que no existe ninguna causal de
Bucaramanga negó el amparo al considerar que las autoridades accionadas fundamentaron en debida forma las razones por las que era improcedente otorgar la libertad condicional, razón por la que no existe ninguna causal de procedibilidad que habilite la intervención del juez constitucional. 3.- ALVEIRO CARREÑO MALAVER exteriorizó la intención de impugnar el fallo cuando se surtió el acto de notificación. 2CUI: 68001220400020220067601 Tutela de 2ª Instancia n.º 127287
ALVEIRO CARREÑO MALAVER
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de la cual esta corporación es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- ¿Las autoridades judiciales accionadas vulneraron lo derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad del interesado, cuando le negaron la libertad condicional pese a que, en su sentir, cumple con los requisitos? 6.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) verificará la configuración de los « requisitos generales» en el caso concreto y, (iii) eventual, establecerá si
procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) verificará la configuración de los « requisitos generales» en el caso concreto y, (iii) eventual, establecerá si se configuran las causales específicas sugeridas por el actor. c. Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 3CUI: 68001220400020220067601 Tutela de 2ª Instancia n.º 127287 ALVEIRO CARREÑO MALAVER 7.- La Corte Constitucional, en sentencia CC C-5902005 definió unas reglas metodológicas que las autoridades judiciales deben seguir cuando adelanten el trámite de una tutela contra providencias judiciales. 8.- Por un lado, recalcó que la tutela contra providencias judiciales es «excepcionalísima». Esta característica es entonces el primer criterio orientador que debe tener en consideración un juez constitucional al momento de analizar el amparo dirigido a cuestionar el contenido de una decisión emitida por cualquier autoridad judicial de la República. 9.- Por otro lado, expresó que la acción de tutela contra providencias judiciales solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición y el estudio de la acción y otros de carácter específico, relacionados con cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento del amparo. 9.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes:
cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento del amparo. 9.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere 4CUI: 68001220400020220067601 Tutela de 2ª Instancia n.º 127287 ALVEIRO CARREÑO MALAVER alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra sentencia de tutela. 9.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directamente la
defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directamente la Constitución. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los requisitos generales de procedibilidad
10.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia ; ii) el accionante agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance, dado que apeló la decisión de segunda instancia que confirmó la negativa de la libertad condicional, contra la cual no procede otro recurso; iii) la solicitud de amparo se instauró dentro de un margen temporal razonable; iv) en el 5CUI: 68001220400020220067601 Tutela de 2ª Instancia n.º 127287 ALVEIRO CARREÑO MALAVER escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, finalmente, v) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 11.- En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo
constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 11.- En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si en la determinación objetada se incurrió en algún vicio o defecto específico, para ello se realizará un recuento normativo y jurisprudencial de lo relacionado con la libertad condicional. e. Análisis de la configuración de los requisitos específicos de procedibilidad 12.- El artículo 64 del Código Penal, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014, estipula la procedencia de dicho mecanismo sustitutivo de la pena, así: […] El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos (…):
1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.
2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.
3. Que demuestre arraigo familiar y social.
Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.
6CUI: 68001220400020220067601 Tutela de 2ª Instancia n.º 127287 ALVEIRO CARREÑO MALAVER En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario. 13.- ALVEIRO CARREÑO MALAVER se encuentra privado de la libertad, descontando la pena de 240 meses de prisión impuesta en su contra por la comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y homicidio agravado. CARREÑO M ALAVER solicitó la concesión de la libertad condicional y el 3 de diciembre de 2021 el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga negó sus pretensiones. Al respecto, lo primero que indicó fue que aplicaría las previsiones del artículo 64 del Código Penal, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014. 14.- Acto seguido, señaló que se cumplía el requisito objetivo, toda vez que las tres quintas partes de la pena impuesta eran 144 meses y el sentenciado había purgando entre tiempo físico y redención de pena 146 meses y 8 días . Después, manifestó que resulta necesario estudiar el comportamiento del procesado durante el tiempo en que ha
impuesta eran 144 meses y el sentenciado había purgando entre tiempo físico y redención de pena 146 meses y 8 días . Después, manifestó que resulta necesario estudiar el comportamiento del procesado durante el tiempo en que ha estado en reclusión, concluyendo que requiere continuar purgando la pena con fundamento en lo siguiente: […] Siguiendo el caso en concreto, obra dentro de la foliatura No. 410-000601 de fecha 27 de marzo de 2019, emitida por INPEC, mediante la cual le fue decretada la fuga de presos al no haberse 7CUI: 68001220400020220067601 Tutela de 2ª Instancia n.º 127287 ALVEIRO CARREÑO MALAVER presentado al establecimiento carcelario cuando disfrutaba del permiso administrativo de 72 horas, situación que impidió que continuara privado de la libertad por estas diligencias — del 19 de marzo de 2019 (fecha esta en la que debía retornar del permiso de 72 horas) hasta el 24 de noviembre de 2019 (fecha en que fue nuevamente capturado), pretendiendo ahora que le sea concedida la libertad condicional, bajo el argumento de cumplir con los requisitos establecidos por el legislador, olvidando las exigencias subjetivas en las que claramente se obliga a este despacho estudiar su desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario, el cual al ser analizado da resultados negativos, amén de no aprovechar en debida forma las oportunidades que se le brindan al interior del establecimiento penitenciario para lograr su resocialización, lo que conllevó a que este despacho mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2019 le revocó el permiso
le brindan al interior del establecimiento penitenciario para lograr su resocialización, lo que conllevó a que este despacho mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2019 le revocó el permiso administrativo aludido (fl. 269, C1). […] Si bien es cierto, el último año el condenado se ha comportado de manera EJEMPLAR, ello no es suficiente, pues su actitud y el desempeño debe ser evaluado durante todo el tratamiento penitenciario y no solo frente a los últimos meses, siendo contundente la trasgresión grave que tuvo al no retornar al pena del permiso de 72 horas concedido, lo que da cuenta que el sentenciado aún no está preparado para someterse a las normas que le son impuestas para el bien común, siendo claro que no se encuentra preparado para convivir en sociedad, ser tolerante, respetar y cumplir con las obligaciones y normas que impone el hacer parte de una comunidad, demostrando al contrario su apatía al proceso de rehabilitación. […] En virtud de lo anterior, se considera que debe permanecer más tiempo en intramuros, en espera de avances positivos en su conducta, pues el mal comportamiento que tuvo el condenado al trasgredir las obligaciones que le asistían cuando se le concedió el permiso de 72 horas, permite afirmar que el aquí condenado afectó la progresividad del tratamiento, por lo que se puede inferir que le falta tiempo para demostrar que no tiene intención de rehusar el proceso de resocialización y de alguna manera remediar su proceder al interior del penal. 15.- Contra esa decisión el accionante interpuso
que le falta tiempo para demostrar que no tiene intención de rehusar el proceso de resocialización y de alguna manera remediar su proceder al interior del penal. 15.- Contra esa decisión el accionante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. El primero de ello fue resuelto en forma desfavorable el 25 de marzo de 2022. El segundo de ellos fue despachado de manera adversa a los intereses del recurrente, mediante auto del 27 de julio del presente año, proferido por el Juzgado 2º 8CUI: 68001220400020220067601 Tutela de 2ª Instancia n.º 127287 ALVEIRO CARREÑO MALAVER Penal del Circuito de Barrancabermeja, con los siguientes argumentos: […] durante el tratamiento penitenciario, el condenado ha demostrado que existe la necesidad de continuar la ejecución de la pena de manera intramural, pues habiéndosele concedido el beneficio administrativo de las setenta y dos (72) horas el 19 de marzo de 2019, el mismo optó por evadir la justicia por más de 8 meses, siendo capturado nuevamente por la conducta de fuga de presos. En ese orden, resulta claro que durante el tratamiento penitenciario el condenado ha desatendido los compromisos impuestos al recibir los beneficios penitenciarios, pues de manera voluntaria decidió evadir su responsabilidad, y permanecer prófugo de la justicia por un prolongado interregno de tiempo, el cual se vio interrumpido no por su decisión, sino por el
manera voluntaria decidió evadir su responsabilidad, y permanecer prófugo de la justicia por un prolongado interregno de tiempo, el cual se vio interrumpido no por su decisión, sino por el actuar de las autoridades de policía. Así las cosas, el hecho que el actor en la actualidad cuente con calificación buena y ejemplar no resulta suficiente para acceder al beneficio pretendido, pues dicha situación por sí sola, no permite demostrar que una vez el condenado se encuentre fuera de las instalaciones del centro carcelario, evadirá la administración de justicia, máxime cuando dicha circunstancia – su buen comportamientoes la esperada de todas las personas privadas de la libertad. Por lo anterior, razón le asiste al despacho de origen al negar la libertad condicional, pues el hecho en que incurre el sancionado no puede pasar desapercibido por las autoridades, pues faltó a sus compromisos con la Administración de Justicia al evadirse de sus obligaciones, aspecto que llevan a este Estrado Judicial a concluir, como lo hizo el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, que Alveiro Carreño Malaver necesita continuar por un periodo adicional en tratamiento penitenciario intramural, hasta que se pueda colegir que se trate de un penado que haya interiorizado verdaderamente las consecuencias de sus actos y el valor de la libertad, los compromisos adquiridos con las autoridades y las consecuencias de incumplirlos, de forma tal que esto haga parte de su proceso de
consecuencias de sus actos y el valor de la libertad, los compromisos adquiridos con las autoridades y las consecuencias de incumplirlos, de forma tal que esto haga parte de su proceso de resocialización, de cara a la incorporación a la sociedad. 16.- La Sala considera que las decisiones atacadas por la vía de amparo, respondieron a las consideraciones del caso concreto y no es viable por vía de tutela imponer una valoración a la de los jueces de instancia, cuando sus 9CUI: 68001220400020220067601 Tutela de 2ª Instancia n.º 127287 ALVEIRO CARREÑO MALAVER determinaciones han sido motivadas y sustentadas normativa, jurisprudencial y fácticamente con suficiencia, sin que se observe imperiosa la intervención del juez constitucional. 17.- Nótese que los demandados aplicaron en debida forma el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, al determinar que, aunque se cumplía el presupuesto objetivo, no sucedía lo mismo comportamiento al interior del centro de reclusión tras constatar que se fugó cuando le concedieron el permiso administrativo de hasta 72 horas, motivo por el que no era posible concederle el aludido mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad. 18.- Así pues, el raciocinio de los jueces demandados, aunque adverso a los intereses de ALVEIRO C ARREÑO MALAVER, no implica la afectación de sus derechos cuando
pena privativa de la libertad. 18.- Así pues, el raciocinio de los jueces demandados, aunque adverso a los intereses de ALVEIRO C ARREÑO MALAVER, no implica la afectación de sus derechos cuando las decisiones cuestionadas se observan razonables. Esto porque no existe defecto sustantivo o desconocimiento del precedente constitucional cuando el disenso se consolida en la mera inconformidad del demandante frente a la desestimación de sus pretensiones, pues el juez de tutela debe privilegiar la autonomía e independencia judicial para decidir el asunto bajo la égida constitucional y legal pertinente, máxime cuando se advierten razonables los motivos que cimentaron la decisión. 19.- Finalmente, en r elación con el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad, lo aportado al 10CUI: 68001220400020220067601 Tutela de 2ª Instancia n.º 127287 ALVEIRO CARREÑO MALAVER expediente constitucional no acredita que el accionante haya sido discriminado por las autoridades demandadas, en relación con otras personas. Cabe precisar al respecto que cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de manera individual, amparado en los principios de autonomía e independencia judicial, consagrados en el artículo 228 de la Carta Política, en tanto sus efectos son exclusivamente inter partes. f. Conclusión 20.- En síntesis, se confirmará el fallo de primera instancia, pues no se observa que las autoridades accionadas
artículo 228 de la Carta Política, en tanto sus efectos son exclusivamente inter partes. f. Conclusión 20.- En síntesis, se confirmará el fallo de primera instancia, pues no se observa que las autoridades accionadas hayan incurrido en causales de procedibilidad al momento de negar la solicitud de libertad condicional reclamada por ALVEIRO C ARREÑO M ALAVER, quien no demostró un buen comportamiento durante el tiempo en que ha estado privado de la libertad, especialmente, si se tiene en cuenta que cuando se le concedió el permiso administrativo de hasta 72 horas, decidió fugarse durante 8 meses hasta que finalmente volvió a ser capturado.
En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
Primero. Confirmar el fallo impugnado. 11CUI: 68001220400020220067601 Tutela de 2ª Instancia n.º 127287 ALVEIRO CARREÑO MALAVER Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12