CSJ - STP16184-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16184-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP16184-2025 Radicación N°. 148679 (Aprobación Acta No.257) Bogotá D.C, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por KLENER RAFAEL SCHMALBACH KLEVER, mediante apoderada, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 27 de agosto de 2025 1, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgados 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. 1 Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente el 28 de agosto de 2025.CUI 08001220400020250029801
Radicado Nro. 148679 Impugnación Klener Rafael Schmalbach Klever -. Al trámite se vinculó a Colpensiones.
II. HECHOS
2. Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en los siguientes términos: «Informó que desde el 3 de mayo de 1978 comenzó a cotizar al Instituto de Seguros Sociales (I.S.S.), hoy Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, hasta el mes de julio de 2020. Agregó que, al consultar su historia laboral, advirtió diversas inconsistencias, razón por la cual presentó derecho de petición solicitando a COLPENSIONES la corrección y actualización de su información laboral.
consultar su historia laboral, advirtió diversas inconsistencias, razón por la cual presentó derecho de petición solicitando a COLPENSIONES la corrección y actualización de su información laboral. Manifestó que, ante la falta de respuesta satisfactoria, promovió acción de tutela contra COLPENSIONES con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, seguridad social y mínimo vital, en donde solicitó que se ordenara la corrección y actualización de su historia laboral, liquidada a 365 días por año. Explicó que, como resultado de dicha acción, mediante sentencia de tutela No. 2024-072 del 25 de septiembre de 2025, el juez concedió la protección del derecho fundamental de petición e impartió la orden a COLPENSIONES para que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, recibiera el escrito de subsanación presentado por el accionante el 4 de septiembre de 2024 y emitiera una respuesta de fondo, completa y acorde con lo solicitado, en los términos legales. Sostuvo que, ante el incumplimiento del fallo, presentó incidente de desacato contra COLPENSIONES ante el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla. 2CUI 08001220400020250029801 Radicado Nro. 148679 Impugnación Klener Rafael Schmalbach Klever Indicó que, puso en conocimiento del Juez el incumplimiento de la sentencia, aportando pruebas como la historia laboral que, según
Impugnación Klener Rafael Schmalbach Klever Indicó que, puso en conocimiento del Juez el incumplimiento de la sentencia, aportando pruebas como la historia laboral que, según afirmó, continuaba reflejando las inconsistencias advertidas. Sin embargo, destacó que el doctor Delio Iván Nieto Omaña decidió archivar el incidente de desacato, pese a que COLPENSIONES no había dado cumplimiento al fallo de tutela. Afirmó que dicha decisión de archivo resulta contraria a la ley y a la jurisprudencia, las cuales establecen que el juez debe velar por el cumplimiento efectivo de los fallos de tutela, siendo el incidente de desacato el mecanismo previsto para garantizar su ejecución. Señaló que, con posterioridad a la apertura del incidente de desacato, el juez Delio Iván Nieto Omaña reconoció que COLPENSIONES no había acatado en debida forma las órdenes impartidas en el fallo de tutela, razón por la cual la requirió nuevamente; no obstante, la entidad nunca cumplió con lo dispuesto en dicha providencia. Finalmente, precisó que la decisión impugnada incurre en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional, en tanto que el Juez Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla no valoró de manera adecuada las pruebas allegadas al proceso, las cuales evidencian que COLPENSIONES no desplegó todas las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo del
Barranquilla no valoró de manera adecuada las pruebas allegadas al proceso, las cuales evidencian que COLPENSIONES no desplegó todas las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo del fallo de tutela proferido el 25 de septiembre de 2024.» Por lo anterior solicitó: «Que se declare la ineficacia de la decisión de archivo del incidente de desacato y Amparar los derechos fundamentales del accionante KLENER RAFAEL SCHMALBACH KLEVER, al debido proceso, 3CUI 08001220400020250029801 Radicado Nro. 148679 Impugnación Klener Rafael Schmalbach Klever patrimonio y, en consecuencia, dejar sin valor ni efecto el archivo del incidente de desacato, mediante autos de fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025)- y el auto de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025)- que desestimo la solicitud de desarchivo del expediente del desacato ordenado por DELIO IVAN NIETO OMAÑA, Juez Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla Ordenar al accionado DELIO IVAN NIETO OMAÑA Juez Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, remitir copia de las sentencias y de los cuadernos contentivos de las actuaciones posteriores (requerimientos para el cumplimiento, memoriales allegados por los intervinientes, providencias dictadas dentro del incidente de desacato en primera instancia que ordenó su archivo, ya que, por razones de necesidad de la prueba, el juez debe tener una justificación objetiva y
por los intervinientes, providencias dictadas dentro del incidente de desacato en primera instancia que ordenó su archivo, ya que, por razones de necesidad de la prueba, el juez debe tener una justificación objetiva y razonable para ordenar su archivo. Asimismo, se le ordene que informe cómo se agotó dicho procedimiento en relación con las solicitudes formuladas por la suscrita abogada del accionante, qué variables se tomaron en cuenta para ordenar el archivo del expediente del desacato, a pesar de estar informado de no haberse cumplido lo ordenado en el fallo de la sentencia de fecha 25 de septiembre 2024. Que se ordene el cumplimiento inmediato del fallo de tutela Que se impongan las sanciones correspondientes por el desacato del fallo de tutela. Que se garantice la efectividad de la acción de tutela.»
III. EL FALLO IMPUGNADO
4CUI 08001220400020250029801 Radicado Nro. 148679 Impugnación Klener Rafael Schmalbach Klever
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 27 de junio de 2025, negó el amparo convocado con fundamento en lo siguiente: 3.1. Analizó el auto que archivó el incidente de desacato y concluyó que el derecho fundamental protegido consistió en el de petición, dentro del cual se ordenó a Colpensiones recibir el escrito de subsanación presentado por el accionante el 4 de septiembre de 2024 y emitir una respuesta de fondo, completa y acorde con lo solicitado, además, la entidad pensional en cumplimiento de esa orden, mediante oficios allegados, se
presentado por el accionante el 4 de septiembre de 2024 y emitir una respuesta de fondo, completa y acorde con lo solicitado, además, la entidad pensional en cumplimiento de esa orden, mediante oficios allegados, se pronunció respecto a la solicitud de corrección de historia laboral, en el que indicó los periodos actualizados y explicó de manera clara, las razones por las cuales no era posible acceder a todas las pretensiones del libelista. 3.2. Consideró que la respuesta de Colpensiones cumplió con los presupuestos jurisprudenciales y normativos del derecho de petición, sin que ello implique la obligación de conceder lo solicitado. 3.3. Adicionalmente recordó que en el fallo de tutela del 25 de septiembre de 2024, no se libraron órdenes conducentes a la corrección y/o actualización de la historia laboral, sino que Colpensiones diera trámite al escrito de subsanación presentado por el accionante el 4 de ese mismo mes. 3.4. Si la parte demandante no se encontraba de acuerdo con la resolutiva del fallo, podía impugnar esa determinación dentro de la oportunidad legal que establece el Decreto 2591 de 1991. 3.5. Concluyó que la determinación cuestionada estuvo ajustada a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y por tanto no resultó opuesta al ordenamiento jurídico, por lo que no le corresponde al juez de 5CUI 08001220400020250029801 Radicado Nro. 148679 Impugnación Klener Rafael Schmalbach Klever tutela hacer un nuevo análisis del asunto que fue decidido por la autoridad competente.
IV. LA IMPUGNACIÓN
5CUI 08001220400020250029801 Radicado Nro. 148679 Impugnación Klener Rafael Schmalbach Klever tutela hacer un nuevo análisis del asunto que fue decidido por la autoridad competente.
IV. LA IMPUGNACIÓN
4. La apoderada de KLENER RAFAEL SCHMALBACH KLEVER, manifestó que «impugnpo (sic)» la decisión, sin traer a colación argumentos adicionales.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de quien es su superior funcional.
6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
7. En particular, la procedencia de acciones de tutelas promovidas en contra de decisiones judiciales, requiere el cumplimiento de los denominados «requisitos o causales específicas», que hacen referencia a
7. En particular, la procedencia de acciones de tutelas promovidas en contra de decisiones judiciales, requiere el cumplimiento de los denominados «requisitos o causales específicas», que hacen referencia a incorrecciones que afectan, de manera trascendental, la integridad de la
6CUI 08001220400020250029801 Radicado Nro. 148679 Impugnación Klener Rafael Schmalbach Klever decisión judicial cuestionada y justifican la intervención del juez constitucional, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales conculcados por esa determinación.
8. En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
9. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad
contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
9. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.
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10. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional.
Caso concreto
11. Esta Corporación encuentra que el interesado cumplió los
revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional. Caso concreto
11. Esta Corporación encuentra que el interesado cumplió los siguientes «requisitos generales» de procedibilidad: i) La demanda que KLENER RAFAEL SCHMALBACH KLEVER instauró atañe a un asunto de relevancia constitucional, como es la afectación a sus derechos fundamentales, entre otros, al debido proceso, durante el desarrollo del trámite que archivó el incidente de desacato. ii) El libelista expuso claramente los aspectos que, según su criterio, lesionaron tales prerrogativas fundamentales. iii) Acudió a esta vía excepcional dentro de un término razonable, pues radicó el presente libelo tan solo unos días después de la emisión del auto que desestimó el desarchivo del incidente que data del 21 de mayo de 2025. iv) No advirtió que fuera una irregularidad procesal. v) No dirigió esta tutela en contra de una decisión de la misma naturaleza.
8CUI 08001220400020250029801 Radicado Nro. 148679 Impugnación Klener Rafael Schmalbach Klever vi) Contra el auto del 21 de mayo de 2025 que desestimó la solicitud de desarchivo del incidente de desacato no procede recurso alguno.
12. En ese sentido se encuentran acreditados los requisitos generales de la acción de tutela contra providencia judicial, por lo que esta Corporación entrará a estudiar el auto cuestionado para determinar si se
alguno.
12. En ese sentido se encuentran acreditados los requisitos generales de la acción de tutela contra providencia judicial, por lo que esta Corporación entrará a estudiar el auto cuestionado para determinar si se configuran algunos de los defectos específicos.
13. Esta Corporación se centrará en el auto del 21 de mayo de 2025 al ser aquel proveído que archivó el incidente de desacato por cumplimiento de Colpensiones. 13.1. El Juzgado 13 Penal del Circuito de Barranquilla advirtió que en el fallo de tutela que amparó los derechos del accionante, no se ordenó a Colpensiones que corrigiera la historia laboral del actor, dado que en decisión del 25 de septiembre de 2024 en realidad ordenó: «PRIMERO: Conceder el amparo al derecho fundamental de petición invocado por el actor KLENER RAFAEL SCHMALBACH KLEVER, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
En consecuencia, ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia proceda a recibir el escrito de subsanación presentado por el accionante el 4 de septiembre de 2024 a fin de que se emita una respuesta de fondo, completa y acorde a lo solicitado, dentro de los términos de ley.» 13.2. Posteriormente refirió que en el actor pretendía utilizar el incidente de desacato como medio de control y vigilancia de la actuación administrativa que adelantó Colpensiones, además de darle alcances 9CUI 08001220400020250029801
incidente de desacato como medio de control y vigilancia de la actuación administrativa que adelantó Colpensiones, además de darle alcances 9CUI 08001220400020250029801 Radicado Nro. 148679 Impugnación Klener Rafael Schmalbach Klever diferentes al fallo de tutela, pues en ella solo se dispuso que se admitiera el trámite de solicitud de corrección de historia laboral, más no se ordenó que se corrigiera, así como tampoco se reconociera la pensión de vejez. 13.3. Adicionalmente trajo a colación que en sentencia T-013 de 2022 la Corte Constitucional expuso que no se podía modificar el contenido sustancial de la orden proferida en una sentencia de tutela objeto de desacato o redefinir los alcances de la protección concedida.
14. Consideró que no había lugar a dar trámite a la solicitud de incidente de desacato puesto que Colpensiones cumplió con la orden de tutela al admitir el trámite de la solicitud de corrección, en el que analizó la historia laboral del accionante tal como se evidenció en el oficio BZ-2024_25722168 del 4 de diciembre de 2024, el cual fue notificado, de manera que no había lugar a que el juez constitucional realice valoraciones respecto de si estaba pendiente por incluir semanas de cotización comoquiera que eso no fue objeto de debate en la entonces acción de amparo.
15. En ese orden de ideas, estima la Sala que la decisión recurrida debe ser confirmada al no haber vulneración de los derechos fundamentales del libelista, así como tampoco la existencia de un perjuicio
amparo.
15. En ese orden de ideas, estima la Sala que la decisión recurrida debe ser confirmada al no haber vulneración de los derechos fundamentales del libelista, así como tampoco la existencia de un perjuicio irremediable que requiera la intervención del juez constitucional.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
10CUI 08001220400020250029801 Radicado Nro. 148679 Impugnación Klener Rafael Schmalbach Klever
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
2. Notificar a los sujetos procesales este fallo de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991
3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOV A GARCÍA
Secretaría 11