CSJ - STP16189-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16189-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP.16189-2025 Radicación n° 148713 Acta N° 260 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Derrotada la ponencia presentada por el Magistrado Gerson Chaverra Castro, se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada, a través de apoderado judicial por Juan Marcelo Gaviria Zapata, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia), por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y presunción de inocencia. Al trámite fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y los intervinientes en el proceso penal 0500016000206201158478. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª instancia n.˚ 148713 CUI 11001020400020250229900 Juan Marcelo Gaviria Zapata 2 En contra de Juan Marcelo Gaviria Zapata y otros1, se adelanta proceso penal (radiación 0500016000206201158478) por los delitos peculado por apropiación, contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica y falsedad material en documento público. El asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia). En esa sede, una vez adelantada la etapa de juzgamiento, el 7 de marzo de 2023 se anunció sentido del fallo de carácter condenatorio. En esa misma sesión, de conformidad con lo
juzgamiento, el 7 de marzo de 2023 se anunció sentido del fallo de carácter condenatorio. En esa misma sesión, de conformidad con lo señalado en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, se dispuso librar orden de captura en contra de los procesados. Frente a esa decisión, uno de los co-procesados - Jaime Wither Sánchez Posadapromovió acción de tutela para cuestionar la privación inmediata de su libertad. Es así como la Sala mayoritaria, en decisión STP5495-2023, 8 jun. de 2023, rad. 130745, amparó sus derechos al debido proceso y libertad y dispuso que, en un término de 3 días, motivara la decisión que, en el anuncio del sentido del fallo, había dispuesto su captura inmediata. En audiencia del 22 de junio de 2023, en virtud de la orden de tutela impartida por esta Corporación, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia) complementó la motivación en punto a la necesidad de capturar a los procesados. Allí se hizo mención a las circunstancias de mayor y menor punibilidad; se explicaron las razones por las cuales no había lugar a conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena y los 1 Jaime Wither Sánchez Posada y Víctor Alfonso Álvarez Vergara.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148713 CUI 11001020400020250229900 Juan Marcelo Gaviria Zapata 3 mecanismos sustitutivos; se hizo alusión a la superación de un juicio de
CUI 11001020400020250229900 Juan Marcelo Gaviria Zapata 3 mecanismos sustitutivos; se hizo alusión a la superación de un juicio de adecuación, necesidad y proporcionalidad; se fijó como premisa el contenido del artículo 295 de la Ley 906 de 2004 y, a partir de eso, se explicó la modalidad bajo la cual fueron desplegados los delitos, el quantum punitivo y la ponderación entre los derechos de la comunidad y la libertad, donde se dio prevalencia a lo primero.
El 20 de agosto de 2024, se llevó a cabo audiencia de lectura de sentencia. Se dieron a conocer los fundamentos jurídicos y probatorios de la condena y se negaron los subrogados penales. Contra esa decisión, Juan Marcelo Gaviria Zapata promovió recurso de apelación, el cual le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. El accionante, Juan Marcelo Gaviria Zapata, a través de apoderado, promovió la presente acción de tutela en contra de la sentencia condenatoria emitida el pasado 20 de agosto de 2024. Consideró, en términos generales, que estuvo desprovista de una motivación que sustentara su captura. Afirmó que, para el momento que se profirió el fallo de condena, ya estaba vigente la sentencia SU-220 de 2024, que imponía motivar “en el sentido de fallo o en el escrito de la sentencia de primera instancia”. Igualmente, destacó que, pese a que promovió recurso de apelación
ya estaba vigente la sentencia SU-220 de 2024, que imponía motivar “en el sentido de fallo o en el escrito de la sentencia de primera instancia”. Igualmente, destacó que, pese a que promovió recurso de apelación contra aquella decisión, ese mecanismo no es idóneo para atacar la legalidad de la aprehensión. Señaló que el actuar tardío en promover la presente acción de tutela, pasado más de un año desde la emisión de sentencia condenatoria,Tutela de 1ª instancia n.˚ 148713 CUI 11001020400020250229900 Juan Marcelo Gaviria Zapata 4 tiene como explicación el cambio de abogado, ya que el anterior no asesoró debidamente al accionante. Refirió también que, en virtud de la orden de captura, el 5 de abril de 2025 fue detenido en Envigado, y que, aunque la boleta de encarcelamiento se libró para el municipio de Yarumito (Antioquia), el INPEC dispuso su privación en la cárcel de Mediana y Alta Seguridad de La Paz de Itagüí. PRETENSIONES Van dirigidas al amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se disponga: "1. Amparar los derechos fundamentales del señor Juan Marcelo Gaviria Zapata a la igualdad, libertad personal, debido proceso y presunción de inocencia.
2. Dejar sin efecto “la orden de captura dispuesta en la sentencia de primera instancia del 20 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia) (…), por carecer de motivación reforzada
instancia del 20 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia) (…), por carecer de motivación reforzada y específica conforme a los estándares constitucionales”.
3. Dejar sin efecto la boleta de encarcelamiento del 10 de abril de 2025 expedida por el mismo Juzgado y todos los actos consecuenciales, incluido el traslado y mantenimiento del accionante en la CPMASPA la Paz de
Itagüi”.
4. Ordenar la libertad inmediata del señor Juan Marcelo Gaviria Zapata”.
INTERVENCIONES El Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, a través de su titular, informó que, contrario a lo aducido en la demanda, la orden de captura no se profirió en la sentencia condenatoria, sino en sesión de audiencia de sentido del fallo del 7 de marzo de 2023.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148713 CUI 11001020400020250229900 Juan Marcelo Gaviria Zapata 5 Que, en cumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Corporación – STP5495-2023-, el 22 de junio de 2023 complementó su decisión de proferir orden de captura, en la cual motivó la “necesidad y proporcionalidad de la orden de captura desde el sentido del fallo decisión que se hizo extensiva a todos los sujetos procesales”. De otro lado, explicó que el actor promovió otra acción de tutela fallada bajo el radicado STP8591-2023, 23 ago. de 2023 rad 130847, en la que cuestionó la decisión que, en el sentido de fallo, ordenó emitir
De otro lado, explicó que el actor promovió otra acción de tutela fallada bajo el radicado STP8591-2023, 23 ago. de 2023 rad 130847, en la que cuestionó la decisión que, en el sentido de fallo, ordenó emitir orden de captura en su contra. En ese asunto, explicó el despacho, se configuró una carencia de objeto por hecho superado, en la medida que la captura se motivó con ocasión del cumplimiento de la sentencia de tutela señalada en el párrafo anterior. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia manifestó que el proceso llegó a esa dependencia el 25 de octubre de 2024 para desatar el recurso de apelación, en el cual no ha desconocido derechos fundamentales del accionante. También informó que, por virtud de esta acción de tutela, daría prelación al asunto. La Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín indicó que la orden de captura emitida en contra del accionante sí cumple con los estándares de motivación exigidos por la jurisprudencia. En ese sentido, descartó que se hubiesen vulnerado los derechos fundamentales cuya protección se invoca mediante la presente acción de tutela. El Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de “La Paz ” acotó que carece de legitimación en la causa por activa, pues solo tiene a su disposición la custodia del actor.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148713 CUI 11001020400020250229900 Juan Marcelo Gaviria Zapata 6 CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la
CUI 11001020400020250229900 Juan Marcelo Gaviria Zapata 6 CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el numeral 5 del precepto 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente la Sala para pronunciarse sobre la demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, del cual es superior funcional esta Corporación. El problema jurídico a resolver se contrae a establecer si el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán vulneró los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y presunción de inocencia de Juan Marcelo Gaviria Zapata al emitir, según así lo afirma su apoderado judicial, en la sentencia condenatoria del 20 de agosto de 20242, orden de captura en su contra con fundamento en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004. Así las cosas, l a S ala examinará la controversia a partir de los siguientes ejes temáticos: (i) presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estándar de motivación de la orden de captura emitido en el anuncio del sentido fallo contra el acusado no privado de la libertad; y, por último, (iii) el caso concreto.
1. Procedencia excepcional de la tutela frente a decisiones judiciales.
La acción de tutela, contra decisiones judiciales, presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales y especiales, esto con la finalidad de evitar que
judiciales. La acción de tutela, contra decisiones judiciales, presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales y especiales, esto con la finalidad de evitar que 2 Al interior del proceso penal 0500016000206201158478.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148713 CUI 11001020400020250229900 Juan Marcelo Gaviria Zapata 7 la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales. Corresponden a los requisitos generales: i) que la cuestión discutida tenga relevancia constitucional, ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, al alcance de la persona afectada, iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, iv) que, ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia, v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se trate de sentencia de tutela. En lo que tiene que ver con los segundos -especiales-, estos se clasifican en: i) defecto orgánico, ii) defecto procedimental absoluto, iii) defecto fáctico, iv) defecto material o sustantivo, v) error inducido, vi) desconocimiento del precedente y vii) vulneración directa de la Constitución.
2. El estándar de motivación de la orden de captura derivada
desconocimiento del precedente y vii) vulneración directa de la Constitución.
2. El estándar de motivación de la orden de captura derivada del artículo 450 de la Ley 906 de 2004.
Conforme al tenor del artículo 450 de la Ley 906 de 2004, “Si al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado culpable no se hallare detenido, el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia. Si la detención es necesaria, de conformidad con las normas de este código, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento”.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148713 CUI 11001020400020250229900 Juan Marcelo Gaviria Zapata 8 En relación con esta disposición, la interpretación de mayor perfil constitucional, fijada por la Sala de Casación Penal 3, refrendada por la Corte Constitucional4, permite establecer que, en la actualidad, la libertad es la regla preferente al momento de anunciarse sentido de fallo condenatorio. Por lo tanto, si se pretende afectar ese derecho, surge la obligación, en cabeza del juzgador, de motivar adecuadamente el porqué de la necesidad de la privación inmediata. El estándar actual, que fija un grado constitucionalmente admisible de fundamentación para la captura, ya sea en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia, debe partir de los siguientes presupuestos: i) No es necesario que el juez penal motive en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita las razones por las cuales
de fundamentación para la captura, ya sea en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia, debe partir de los siguientes presupuestos: i) No es necesario que el juez penal motive en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita las razones por las cuales permitirá que el procesado permanezca en libertad mientras la sentencia cobra ejecutoria. ii) No obstante, conforme a lo previsto en el segundo inciso del artículo 450 del C.P.P., pueden ocurrir circunstancias específicas que lleven al juez a determinar la necesidad de ordenar la privación inmediata de la libertad del acusado, desde la sentencia de primera instancia o, incluso, a partir del anuncio del sentido del fallo, con el fin de hacer cumplir la condena, a pesar de que no se encuentre en firme. iii) Dado que las medidas privativas de la libertad son excepcionales y de interpretación restrictiva, en los eventos en los que el juez penal decida que es necesario ordenar la captura inmediata del 3 En sede de revisión de tutelas STP5495-2023, rad.130745 y STP8591-2023, rad. 130847. 4 SU-220 de 2024.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148713 CUI 11001020400020250229900 Juan Marcelo Gaviria Zapata 9 acusado, declarado culpable, bien sea con el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita, tiene el deber de motivar esta determinación. Para tal efecto, el juez deberá analizar no sólo la procedencia o no de subrogados penales, sino, también, otras circunstancias específicas
o en la sentencia escrita, tiene el deber de motivar esta determinación. Para tal efecto, el juez deberá analizar no sólo la procedencia o no de subrogados penales, sino, también, otras circunstancias específicas del caso concreto, como el arraigo social del procesado, su comportamiento durante el proceso, el quantum punitivo al que se expone, entre otros aspectos. Estos lineamientos no son taxativos, los jueces penales no deben restringir la evaluación de necesidad a tales criterios, sino que, igualmente, podrán valorar particularidades del caso específico que sean relevantes, para establecer si resulta o no imperativo ordenar la privación inmediata de la libertad. Tales parámetros, en lo fundamental, guardan identidad con el planteamiento fijado, desde el 8 de junio de 2023, por la Sala de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal (STP5495-2023, rad. 130745), comoquiera que la Corte Constitucional consideró que, de todos los estándares de motivación establecidos por la Sala de Casación Penal, el fijado en esa sentencia era el que tenía el mayor rango de protección constitucional. Por lo tanto, desde el 4 de diciembre de 2024 –fecha desde la cual se publicó la sentencia SU 220 de 2024, por la Corte Constitucional- , ya sea en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia de condena, cuando se considere necesario privar de la libertad a quien no viene detenido, habrá de cumplirse con el citado estándar de fundamentación de la captura.
anuncio del sentido del fallo o en la sentencia de condena, cuando se considere necesario privar de la libertad a quien no viene detenido, habrá de cumplirse con el citado estándar de fundamentación de la captura. Las pautas acabadas de reseñar soportarán la resolución del presente asunto.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148713 CUI 11001020400020250229900 Juan Marcelo Gaviria Zapata 10
3. Caso concreto.
La Sala destaca el cumplimiento de los requisitos genéricos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. i) El asunto sometido a consideración tiene relevancia constitucional, en tanto el actor persigue la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, ii) se relaciona una irregularidad sustancial en la decisión judicial objeto de reproche constitucional, iii) en el escrito de tutela se identificaron los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y iv) no se trata de una tutela contra tutela. Frente v) al presupuesto de inmediatez, se ataca la sentencia condenatoria del 20 de agosto de 2024 y la tutela fue promovida el pasado 5 de septiembre de 2025, es decir, por fuera de los 6 meses que se han estimado razonables. Sin embargo, en este caso hay lugar a superar esta exigencia, ya que, como ya se ha dicho en otros casos 5, por la temática planteada –que convoca al estudio de una captura sin motivación-, se ofrece necesario superar esa exigencia y evaluar el asunto. En cuanto al requisito de la vi) subsidiariedad, la Sala,
convoca al estudio de una captura sin motivación-, se ofrece necesario superar esa exigencia y evaluar el asunto. En cuanto al requisito de la vi) subsidiariedad, la Sala, recientemente (en STP14870-2025, 18 sep. 2025, rad. 148255), recordó los parámetros6 que, desde la decisión STP732-2025, 23 ene. 2025, rad. 5 STP10578-2025, rad. 145483 y STP13087-2025, rad. 147713. 6 i) No resulta acorde con la estructura del proceso penal, colegir que el recurso de apelación no es adecuado para cuestionar la motivación de la orden de captura, cuando tiene lugar en el fallo escrito. Por el contrario, la Sala ratifica, en este momento, que el recurso de apelación es un mecanismo de defensa que le brinda la posibilidad al acusado de cuestionar todas las decisiones adoptadas en la sentencia, ya sean principales o accesorias, entre ellas, la orden de captura, cuando tiene lugar en el fallo escrito. ii) La Sala consideró que, pese a la existencia de un mecanismo de defensa judicial -apelación-, la intervención excepcional del juez constitucional se ofrece necesaria, en los casos en los que se alega la vulneración de las garantías fundamentales del procesado, con la orden de captura emitida en laTutela de 1ª instancia n.˚ 148713 CUI 11001020400020250229900 Juan Marcelo Gaviria Zapata 11 141591, fijó en punto a la superación de esa exigencia, cuando se debate la motivación de la captura, derivada del artículo 450 de la Ley 906 de 2004. En síntesis, las posiciones de la Corte Constitucional y de esta Sala
11 141591, fijó en punto a la superación de esa exigencia, cuando se debate la motivación de la captura, derivada del artículo 450 de la Ley 906 de 2004. En síntesis, las posiciones de la Corte Constitucional y de esta Sala resultan coincidentes en lo fundamental: tratándose de la captura derivada del artículo 450 de la Ley 906 de 2004, la intervención del juez de tutela se justifica, en aras de verificar si la restricción de la libertad de quien viene gozando de ella, ya sea en el anuncio del sentido del fallo o en este, se adecúa a un estándar de motivación constitucionalmente admisible. Así las cosas, superados los requisitos genéricos, se adentra la Sala a verificar si, en este caso, se torna meritoria la intervención del juez de tutela ante la configuración de un defecto específico. Desde ya se advierte que no. En este asunto, Juan Marcelo Gaviria Zapata, a través de apoderado, promovió la presente acción de tutela en contra de la sentencia condenatoria emitida el pasado 20 de agosto de 2024. Consideró, en términos generales, que se desconoció el precedente contenido en la sentencia SU-220 de 2024, en tanto la privación de su libertad, en ese fallo estuvo desprovista de motivación. En este asunto, de entrada, se verifica que los argumentos a partir de los cuales la parte actora soporta la presunta vulneración de derechos fundamentales no tienen vocación de prosperidad. audiencia de sentido del fallo o en éste. Sin embargo, se enfatiza, sobre este punto, que ello únicamente
de los cuales la parte actora soporta la presunta vulneración de derechos fundamentales no tienen vocación de prosperidad. audiencia de sentido del fallo o en éste. Sin embargo, se enfatiza, sobre este punto, que ello únicamente lo es con el objeto de verificar si la motivación se adecuó a un estándar constitucionalmente admisible, mas no, para ejercer un control material de los fundamentos de lo decidido, en tanto ello corresponde al debate en sede ordinaria.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148713 CUI 11001020400020250229900 Juan Marcelo Gaviria Zapata 12 En efecto, lo primero que se advierte es que la privación de la libertad emitida en contra de Juan Marcelo Gaviria Zapata se dispuso, no en el fallo condenatorio del 20 de agosto de 2024 –como mal parece entenderlo el actor-, sino en la audiencia del 22 de junio de 2023. Esa última decisión se produjo como cumplimiento de la orden de tutela emitida en STP5495-2023, 8 jun. 2023, rad. 130745 que ordenó motivar la privación de la libertad en relación con el co-procesado Jaime Wither Sánchez Posada. En esa audiencia, el juzgado expuso una serie de razones que complementaron la necesidad de captura e hizo extensiva la motivación a todos los procesados, entre ellos, al actual accionante. Ese escenario, así entendido, descarta de entrada la situación cuestionada por el actor, ya que su alegato, relativo a que fue detenido sin motivación alguna, parte de un supuesto incorrecto, como lo es reclamar que el fallo de condena no contenga razones de la captura,
cuestionada por el actor, ya que su alegato, relativo a que fue detenido sin motivación alguna, parte de un supuesto incorrecto, como lo es reclamar que el fallo de condena no contenga razones de la captura, cuando, conforme a todo lo explicado, la aprehensión y su necesidad se adoptó fue en el anuncio del sentido del fallo complementado en audiencia del 22 de junio de 2023. Pero además de lo anterior, si se quisiera examinar el alegato principal, consistente en que la sentencia condenatoria desconoció el precedente fijado en la SU-220 de 2024, todavía resulta más inviable el reproche, ya que, como se dijo arriba, dicho fallo constitucional y sus efectos, tienen aplicación desde la fecha en que fue publicada, esto es, desde el 4 de diciembre de 2024.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148713 CUI 11001020400020250229900 Juan Marcelo Gaviria Zapata 13 Lo anterior significa que la sentencia condenatoria emitida en contra del actor, dictada el 20 de agosto de 2024, no puede acusarse de desconocer un precedente que no se conocía en su integridad para la fecha en que fue expedida. Se resalta, en todo caso, que, en esta tutela, no se debaten los fundamentos de la motivación de la captura esbozados en la audiencia del 22 de junio de 2023; por lo tanto, no le corresponde a esta Sala valorar dicha argumentación. Bajo esa perspectiva, la Sala advierte que la autoridad accionada no lesionó los derechos fundamentales de Juan Marcelo Gaviria Zapata, en la emisión de la sentencia condenatoria del 20 de agosto de
dicha argumentación. Bajo esa perspectiva, la Sala advierte que la autoridad accionada no lesionó los derechos fundamentales de Juan Marcelo Gaviria Zapata, en la emisión de la sentencia condenatoria del 20 de agosto de 2024. Finalmente, el cuestionamiento del actor cuando reprocha el lugar en que fue recluido, es un aspecto del cual no se deriva situación lesiva, pues se trata de un asunto que hace parte del ámbito funcional del INPEC, el cual, de conformidad con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 65 de 1993, le corresponde ejecutar las decisiones que disponen la libertad de la persona en desarrollo de un proceso penal. En estas condiciones, la Sala negará el amparo de los derechos fundamentales deprecados por el accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de 1ª instancia n.˚ 148713 CUI 11001020400020250229900 Juan Marcelo Gaviria Zapata 14
RESUELVE Primero: Negar el amparo invocado en favor de Juan Marcelo
Gaviria Zapata.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,