CSJ - STP1619-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1619-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP1619-2023 Tutela de 1ª instancia No. 128111 Acta No. 009 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ contra la Presidencia, Secretaría General y Oficina de Correspondencia de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. A la acción fue vinculado de oficio el Complejo Metropolitano de Bogotá -COBOG-. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia No. 128111 C.U.I. 11001023400020220154000 VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ, privado de la libertad en el Complejo Metropolitano de Bogotá COBOG, asegura que el 23 de noviembre de 2021, a través del centro de reclusión, remitió a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia un paquete de 20 hojas para que fueran analizadas con el fin de evidenciar la forma “injusta y arbitraria” en que fue condenado, sin que a la fecha de promover la presente acción de tutela hubiese recibido respuesta a su solicitud. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El 31 de enero de 2022, el actor radicó la acción de amparo en la
presente acción de tutela hubiese recibido respuesta a su solicitud. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El 31 de enero de 2022, el actor radicó la acción de amparo en la Corte Constitucional, autoridad judicial que, en auto del 13 de octubre siguiente y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, dispuso remitir la actuación a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. La acción fue repartida el 13 de diciembre de 2022. En auto del día 15 del mismo mes y año se admitió y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades y dependencias accionadas. Se recibieron los siguientes informes:
1. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia informa que, verificado el registro de la correspondencia allegada a esa dependencia entre los meses de noviembre y diciembre de 2021 y el año 2022, no encontró registro de la solicitud a que alude el accionante.
2Tutela de primera instancia No. 128111 C.U.I. 11001023400020220154000 VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ Aclara que, con ocasión a lo informado por el accionante, requirió información de la referida solicitud a la Presidencia de la Corporación, donde le aseguraron no tener registro de la misma. Por los argumentos expuestos, solicita negar el amparo invocado.
2. La Oficina de Correspondencia de la Corporación pone de presente que, el 11 de enero de 2022, recibió un derecho de petición suscrito por VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ, dirigido a la
2. La Oficina de Correspondencia de la Corporación pone de presente que, el 11 de enero de 2022, recibió un derecho de petición suscrito por VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ, dirigido a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, a donde fue remitida la solicitud.
3. El Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalve, en calidad de presidente de la Corte Suprema de Justicia, relata que conocido el informe rendido por la Oficina de Correspondencia de la Corporación, procedió a dar respuesta a la solicitud elevada por el actor mediante oficio PCSJ No. 0057 del 17 de enero de 2023, que fue enviado al correo electrónico jurídica.epcpicota@inpec.gov.co y a la dirección física kilómetro 5 vía Usme Instituto Carcelario y Penitenciario La Picota de esta ciudad.
Con fundamento en lo anterior, solicita declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
4. Pese a haber sido vinculado, el Complejo Penitenciario y Carcelario La Picota de esta ciudad no dio respuesta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia 3Tutela de primera instancia No. 128111 C.U.I. 11001023400020220154000 VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela promovida contra la
modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela promovida contra la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Problema jurídico Determinar si la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho fundamental de petición de VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ, al no dar respuesta ni trámite a la solicitud que elevó, desde el mes de enero de 2022, con el fin de poner en evidencia la forma “injusta y arbitraria” en que fue condenado por el delito de acceso carnal violento. Análisis del caso concreto
1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial ( artículo 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar solicitudes respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras)
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solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras) 4Tutela de primera instancia No. 128111 C.U.I. 11001023400020220154000 VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición -salvo norma legal especialdeberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción. El Gobierno Nacional, en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, artículo 5°, amplió estos términos para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la emergencia sanitaria, de la siguiente manera: i) Salvo norma especial, toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. ii) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.
- Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.
La Ley No. 2207 del 17 de mayo de 2022, en su artículo segundo, derogó el artículo 5º del Decreto Legislativo 491 de 2020 y reestableció los términos de respuesta a los derechos de petición conforme se
derogó el artículo 5º del Decreto Legislativo 491 de 2020 y reestableció los términos de respuesta a los derechos de petición conforme se encuentran previstos en la Ley 1755 de 2015.
3. En el presente asunto, la petición que fundamentó la interposición de la acción de tutela fue radicada, en la Oficina de Correspondencia de esta Corporación, el 11 de enero de 2022, escrito en el que VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ solicitó a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, “que analice muy detalladamente, todo lo que le cuento, de cómo, en qué forma improcedente, ineficaz, absurda, corrupta, me condenaron las 2 instancias sin tener ninguna evidencia física ni científica, ni documental, ni técnica, ni médica legal forense…”.
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VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ
4. La presidencia de la Corporación emitió respuesta mediante oficio del 17 de enero de 2023, en el que explicó al promotor del amparo que, de conformidad con los artículos 228 de la Constitución Política y 5º de la Ley 270 de 1996, la función de las autoridades jurisdiccionales está orientada por los principios de independencia y autonomía judicial.
En tal medida adujo encontrarse en imposibilidad de atender favorablemente su petición, pues las funciones del presidente de la Corte Suprema de Justicia están delimitadas en el Reglamento General de la
En tal medida adujo encontrarse en imposibilidad de atender favorablemente su petición, pues las funciones del presidente de la Corte Suprema de Justicia están delimitadas en el Reglamento General de la Corporación, sin que lo faculten para inmiscuirse en asuntos que son de conocimiento de los despachos judiciales. Le indicó, en consecuencia, que podría acudir a los servicios de un abogado de confianza o defensor público, con el fin de recibir la orientación jurídica que le permita ejercer adecuadamente su reclamación ante las autoridades judiciales competentes. Dicha respuesta fue remitida al señor VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ, a través de correo electrónico y mediante correspondencia física del Complejo Penitenciario La Picota de esta ciudad.
5. La respuesta referida, a juicio de la Sala, cumple las condiciones de claridad, fundamentación, precisión y congruencia que exige la materia, por tanto, en la actualidad no existe alguna conducta concreta, activa u omisiva, vulneradora del derecho fundamental de petición que sea atribuible a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y, por ende, que demande la intervención excepcional del juez constitucional para su protección.
6Tutela de primera instancia No. 128111 C.U.I. 11001023400020220154000 VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ En las anotadas condiciones, se impone declarar la improcedencia de la acción promovida por VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ , por carencia de objeto por hecho superado , por cuanto cualquier
En las anotadas condiciones, se impone declarar la improcedencia de la acción promovida por VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ , por carencia de objeto por hecho superado , por cuanto cualquier pronunciamiento del juez de amparo, en este momento, carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, de acuerdo con los hechos y pretensión de la demanda de tutela , conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por VÍCTOR EMILIO VALDÉS
RODRÍGUEZ.
2. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes.
3. De no ser impugnada esta sentencia, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase 7Tutela de primera instancia No. 128111 C.U.I. 11001023400020220154000
VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8