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CSJ - STP16192-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16192-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP16192-2022 Radicación n°. 127428 Acta 272 Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el agente oficioso de FRAINER JOSÉ GALINDO GALINDO, contra el TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO

78 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR – GRUPO DE

CABALLERÍA MECANIZADO No. 1 “GR. JOSÉ MIGUEL SILVA PLAZAS” DE DUITAMA y a las partes e intervinientes en el proceso No. 1709.CUI 11001020400020220229900 Número interno 127428 Tutela primera instancia Frainer José Galindo Galindo ANTECEDENTES Refirió el agente oficioso 1 del Soldado FRAINER JOSÉ GALINDO GALINDO que con ocasión de los hechos ocurridos el 24 de julio de 2020, en los que al parecer el accionante no se hizo presente en el Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, luego de un permiso, se inició el proceso No. 1709, por la posible comisión del delito de «deserción». Indicó que el 20 de agosto de 2020, el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar ordenó la apertura de instrucción contra GALINDO GALINDO, quien fue declarado persona

1709, por la posible comisión del delito de «deserción». Indicó que el 20 de agosto de 2020, el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar ordenó la apertura de instrucción contra GALINDO GALINDO, quien fue declarado persona ausente el 18 de noviembre de 2021. Afirmó que el 1° de febrero de 2022, el despacho en mención resolvió la situación jurídica en el sentido de abstenerse de imponer medida de aseguramiento y decretó la cesación de procedimiento; contra esa decisión el representante del Ministerio Público instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior Militar y Policial, que el 17 de abril siguiente, revocó parcialmente el auto impugnado. Sostuvo que, mediante auto del 31 de mayo del año en curso, el Juzgado en cita nuevamente decretó la cesación del procedimiento; providencia contra la que el Procurador 216 1 Esto es, el d efensor del SL. Frainer José Galindo Galindo, quien manifestó que no fue posible obtener comunicación con el accionante, porque aquel fue declarado persona ausente en el proceso No. 1709, debido a que no se logró su ubicación. 2CUI 11001020400020220229900 Número interno 127428 Tutela primera instancia Frainer José Galindo Galindo Judicial I Penal de Sogamoso instauró los recursos de reposición y apelación, resueltos el primero el 24 de julio siguiente, en el sentido de no reponer el auto recurrido.

Frainer José Galindo Galindo Judicial I Penal de Sogamoso instauró los recursos de reposición y apelación, resueltos el primero el 24 de julio siguiente, en el sentido de no reponer el auto recurrido. Manifestó que el 22 de agosto de 2022, el Tribunal Superior Militar y Policial revocó la decisión de primera instancia, sin tener en consideración que las pruebas permitían demostrar que el delito no existió y además, para el momento en que se resolvió la alzada, la acción penal se encontraba prescrita, pues la pena para el delito de deserción era de dos (2) años, los cuales habían fenecido. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se declarara la nulidad de la decisión emitida el 22 de agosto de 2022 y en su lugar, se confirmara la providencia proferida por el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar y se compulsaran copias disciplinarias y penales contra los integrantes del Tribunal Superior Militar y Policial.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Magistrado Ponente del Tribunal Superior Militar y Policial informó que por reparto del 5 de julio de 2022, le correspondió conocer del recurso de apelación instaurado contra el auto del 31 de mayo del mismo año, mediante el

3CUI 11001020400020220229900 Número interno 127428 Tutela primera instancia Frainer José Galindo Galindo cual el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar decretó la

contra el auto del 31 de mayo del mismo año, mediante el 3CUI 11001020400020220229900 Número interno 127428 Tutela primera instancia Frainer José Galindo Galindo cual el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar decretó la cesación del procedimiento en la actuación adelantada

contra GALINDO GALINDO.

Adujo que el 22 de agosto del año en curso, revocó la decisión apelada y devolvió la actuación al Juzgado de primera instancia el 29 de agosto siguiente, para que continuara la etapa de instrucción, por lo que el demandante contaba con otros mecanismos de defensa judicial. De otro lado, afirmó que para el momento en que se profirió la decisión objeto de controversia no había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, pero aquella ocurrió 4 días después, esto es, el 26 de agosto de 2022, por lo que correspondía al Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar de oficio o a petición de parte, emitir el respectivo pronunciamiento, por lo que pidió declarar improcedente el amparo invocado.

2. El Procurador 216 Judicial I Penal de Sogamoso indicó que mediante auto del 1° de febrero de 2022, el Juzgado en mención, decretó la cesación de procedimiento, al considerar que «no se había podido demostrar la ocurrencia del hecho punible» ; decisión que apelada por dicho interviniente fue revocada el 27 de abril siguiente, por el

Tribunal Superior Militar y Policial.

al considerar que «no se había podido demostrar la ocurrencia del hecho punible» ; decisión que apelada por dicho interviniente fue revocada el 27 de abril siguiente, por el Tribunal Superior Militar y Policial. 4CUI 11001020400020220229900 Número interno 127428 Tutela primera instancia Frainer José Galindo Galindo Afirmó que el 31 de mayo siguiente, el Juzgado en cita volvió a decretar la cesación del procedimiento; decisión que igualmente fue recurrida en reposición y apelación, el primero resuelto en forma negativa y concedida la alzada, el 22 de agosto del año en curso, la revocó el Tribunal Superior Militar y Policial. Afirmó que mediante auto del 28 de septiembre de 2022, el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar decretó la cesación de procedimiento en favor del SL FRAINER JOSÉ GALINDO GALINDO, por prescripción de la acción penal, providencia contra la que no se instauró recurso alguno, por lo que se encontraba en firme y por ello, no había lugar a conceder la protección invocada.

3. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela presentada

por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela presentada por el agente oficioso de FRAINER JOSÉ GALINDO GALINDO, 5CUI 11001020400020220229900 Número interno 127428 Tutela primera instancia Frainer José Galindo Galindo contra el Tribunal Superior Militar y Policial.

2. De la legitimación en la causa por activa en acciones de tutela.

Sobre este aspecto, señala el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, que la tutela: …podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. (Negrilla fuera de texto). De este precepto se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y además debe contar con el mandato especial que lo autorice

fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y además debe contar con el mandato especial que lo autorice para instaurar la tutela. En los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la 6CUI 11001020400020220229900 Número interno 127428 Tutela primera instancia Frainer José Galindo Galindo limitante física o psíquica que le impide actuar a aquel directamente o a través de su representante2. Frente a dicha figura, ha indicado la Corte Constitucional: La acción de tutela sólo puede ser interpuesta, en principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo reclamar la protección el mismo afectado sin intervención de apoderado judicial. Sin embargo, puede incoar la acción un tercero para que se amparen derechos cuya titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una representación legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o cuando el afectado no puede, por razones fácticas o jurídicas, promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa que debe probarse sumariamente y ponerse de manifiesto en el libelo demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representación jurídica, el

la agencia oficiosa que debe probarse sumariamente y ponerse de manifiesto en el libelo demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representación jurídica, el demandante acredite debidamente su calidad para actuar en nombre de otro. (Negrilla fuera de texto). Aclarado lo anterior, para el presente caso se tiene que el abogado MARCO JULIO MARTÍNEZ BARRERA instauró acción de tutela contra el Tribunal Superior Militar y Policial e indicó actuar como defensor de FRAINER JOSÉ GALINDO

GALINDO.

Mediante auto del 4 de noviembre del año en curso, se requirió a dicho profesional del derecho para que allegara el poder que lo autorizaba para representar los intereses de GALINDO GALINDO dentro del presente trámite o bien, acreditara su calidad de agente oficioso – si actuaba en virtud de tal figura. 2 En idéntico sentido, ver CSJ ATP1158 – 2015, CSJ ATP812 – 2015 y CSJ ATP6360 – 2014, entre otros 7CUI 11001020400020220229900 Número interno 127428 Tutela primera instancia Frainer José Galindo Galindo En respuesta al requerimiento, el citado profesional del derecho informó que fue designado como defensor de oficio de FRAINER JOSÉ GALINDO GALINDO en el proceso radicado bajo el No. 1709, adelantado por el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar. Adicionalmente, refirió que en el mencionado expediente no se logró la ubicación del procesado, por lo que fue declarado persona ausente el 18 de noviembre de 2021 y

Instrucción Penal Militar. Adicionalmente, refirió que en el mencionado expediente no se logró la ubicación del procesado, por lo que fue declarado persona ausente el 18 de noviembre de 2021 y por ello actúa como agente oficioso, pues no ha tenido contacto con el titular de los derechos. Con tal panorama, considera la Sala que la agencia oficiosa se encuentra plenamente acreditada ante la imposibilidad de ubicar a FRAINER JOSÉ GALINDO GALINDO, para que otorgue poder especial al citado profesional del derecho.

3. Análisis del caso concreto.

En el caso objeto de análisis, el agente oficioso de FRAINER JOSÉ GALINDO GALINDO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que el Tribunal Superior Militar y Policial, mediante auto del 22 de agosto de 2022, revocó el auto del 31 de mayo del año en curso que había decretado la 8CUI 11001020400020220229900 Número interno 127428 Tutela primera instancia Frainer José Galindo Galindo cesación de procedimiento, pese a que la acción penal se encontraba prescrita. Al respecto, obra en las diligencias el auto proferido el 28 de septiembre de 2022 a través del cual el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar decretó la cesación del procedimiento adelantado contra FRAINER JOSÉ GALINDO GALINDO, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, en el proceso radicado bajo

procedimiento adelantado contra FRAINER JOSÉ GALINDO GALINDO, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, en el proceso radicado bajo el No. 1709. De acuerdo con lo informado por el Procurador 216 Judicial I Penal de Sogamoso, contra dicha decisión no se instauró recurso alguno, por lo que se encuentra en firme. En ese orden, advierte la Sala que la alegada lesión a los derechos fundamentales de FRAINER JOSÉ GALINDO GALINDO cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en 9CUI 11001020400020220229900 Número interno 127428 Tutela primera instancia Frainer José Galindo Galindo principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado3. Lo anterior, porque al verificar que el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar decretó la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal en favor de

tutela, ha cesado3. Lo anterior, porque al verificar que el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar decretó la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal en favor de FRAINER JOSÉ GALINDO GALINDO, se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»4, pues aunque se atacaba la providencia del 22 de agosto de 2022, lo que pretendía en últimas el agente oficioso era el decreto de la cesación del procedimiento por prescripción, lo que en efecto ocurrió. Así las cosas, lo procedente en este evento es negar el amparo invocado, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 3 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.4 CC T-200 de 2013. 10CUI 11001020400020220229900 Número interno 127428 Tutela primera instancia Frainer José Galindo Galindo RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado, por hecho superado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional

RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado, por hecho superado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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