CSJ - STP162-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP162-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente Radicación n.° 162 (Aprobación Acta No. 104) Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ CASTAÑEDA contra el fallo de tutela proferido el 9 de marzo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que concedió el amparo invocado contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto el Centro de Servicios de los Juzgados deRad. 162 José Alexander Sánchez Castañeda Impugnación Ejecución de Penas del Meta y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1: Expuso el actor que el 14 de enero de 2020, le solicitó a la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, la extinción (sic) de la sanción disciplinaria impuesta el 4 de enero de 2019 y la expedición de certificados de cómputo y calificación de la conducta, y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
enero de 2019 y la expedición de certificados de cómputo y calificación de la conducta, y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la remisión del expediente que se sigue en su contra ante sus homólogos en Ibagué, sin que a las fechas se hayan pronunciado al respecto. Consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad, y solicitó ordenarles a la autoridades accionadas resolver sus solicitudes. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué concedió el amparo deprecado, al considerar que se presentó una vulneración al derecho fundamental de petición del accionante por parte de Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, debido a que no contestó en debida forma su solicitud de preclusión de la 1 Folios 41 a 42, cuaderno 1. 2Rad. 162 José Alexander Sánchez Castañeda Impugnación sanción disciplinaria en su contra. Por estos motivos, ordenó a dicha autoridad que un término de cuarenta y ocho horas, respondiera de fondo esta solicitud y, posteriormente, comunicara dicho documento a JOSÉ
ALEXANDER SÁNCHEZ CASTAÑEDA.
Denegó las demás pretensiones esbozadas por el accionante en su escrito, dado que las respectivas accionadas les dieron el trámite respectivo a las demás peticiones objeto de la solicitud de amparo.2 LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia, sin manifestar las razones de su inconformidad.3
el trámite respectivo a las demás peticiones objeto de la solicitud de amparo.2 LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia, sin manifestar las razones de su inconformidad.3 CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ CASTAÑEDA, contra la decisión proferida el 9 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. 2 Folios 41 a 52, cuaderno 1. 3 Folio 62, cuaderno 1. 3Rad. 162 José Alexander Sánchez Castañeda Impugnación
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
En el presente asunto si bien el accionante no manifestó las razones de su inconformidad esta Sala estudiara si se presentó una vulneración al derecho fundamental de petición de JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ CASTAÑEDA por parte de las autoridades accionadas. Al respecto, la Sala considera que se debe confirmar, en su integridad, el fallo proferido por el a quo, comoquiera que la decisión adoptada en dicha providencia es la idónea para salvaguardar los derechos fundamentales del accionante. En lo que respecta a su pretensión de envío del expediente del proceso penal adelantando en su contra a los juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué, esta Corporación, luego de revisar el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, advierte que
ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué, esta Corporación, luego de revisar el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, advierte que su proceso fue remitido el 7 de febrero de 2020 al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por lo cual se constituye una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la orden pretendida fue cumplida antes de la interposición de su solicitud de amparo. Situación similar se puede predicar de su petición de remisión de los certificados de cómputos, pues de las pruebas obrantes en el expediente se pudo evidenciar que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, remitió los mismos el 4 marzo de 2020, 4Rad. 162 José Alexander Sánchez Castañeda Impugnación por lo cual también se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, dado que lo pretendido por el accionante fue resuelto con posterioridad a la presentación de su escrito de tutela, pero antes de la correspondiente sentencia. Esta figura se materializa cuando se garantiza lo requerido con anterioridad a la expedición del respectivo fallo de tutela, así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: …si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la
actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Finalmente, en lo que concierne a su pretensión de extinción de la sanción disciplinaria que le fue impuesta en enero de 2019, como acertadamente lo advirtió el juez de tutela de primera instancia, no existen elementos probatorios que acrediten que a esta solicitud se le haya dado el trámite correspondiente, lo cual constituye una vulneración de los derechos fundamentales del actor. Sin embargo, la orden adoptada en la sentencia recurrida es suficiente para garantizar esta afectación a sus garantías fundamentales, es decir, no se avizora la necesidad de una intervención adicional en esta instancia, por estos motivos, lo pertinente es mantener incólume la providencia recurrida. 5Rad. 162 José Alexander Sánchez Castañeda Impugnación Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6