CSJ - STP16201-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16201-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP16201-2022 Radicación 123010 Acta No. 201 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por GLENEN ALEXANDER ROSS , ciudadano canadiense procesado por el delito de tráfico de migrantes, contra la sentencia de tutela proferida el 11 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 49 Seccional, ambas autoridades de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, el Grupo de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura delCUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Impugnación de Tutela GLENEN ROSS mencionado departamento, la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación y las partes e intervinientes que participan en el proceso con radicado No. 13001600112920150335100.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así:
Internacional de la Fiscalía General de la Nación y las partes e intervinientes que participan en el proceso con radicado No. 13001600112920150335100.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así: “1. Narra el accionante que no habla con fluidez el idioma español, debido a que su idioma natal es el inglés, motivo por el que presentó la demanda constitucional en ese idioma.
2. Expone que en el mes de mayo de 2022 debe realizar su descubrimiento probatorio dentro del proceso que sigue en su contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena. Sin embargo, refiere que, pese a que no cuenta con un traductor para que traduzca al idioma inglés la Constitución Política de Colombia, la Ley 906 de 2004 y varias sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia con el propósito de preparar su defensa, tal operador judicial y la Fiscalía 49 Seccional de Cartagena han decidido continuar el proceso en desmedro de sus derechos y garantías.
3. Señaló que el día 7 de enero de 2022 presentó petición ante la Fiscalía 49 Seccional de Cartagena en el que solicitó le informara si estaba preparando para una preclusión o para continuar con el proceso.
4. Por lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se ordene a las accionadas traducir la Constitución Política de Colombia, Ley 906 de 2004, varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia y los elementos que
fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se ordene a las accionadas traducir la Constitución Política de Colombia, Ley 906 de 2004, varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia y los elementos que consideren pertinentes para que pueda ejercer su defensa.”.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 23 de febrero del presente año, la Sala de primer grado avocó conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.
Con sentencia del 8 de marzo siguiente, el Tribunal Superior 2CUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Impugnación de Tutela GLENEN ROSS de Cartagena negó el amparo. Inconforme con la determinación, el actor la impugnó y con auto del 19 de abril de 2022, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró la nulidad de lo actuado al percatarse de la indebida conformación del contradictorio. Subsanado el yerro advertido, la Corporación a quo llamó a la controversia constitucional a las autoridades faltantes.
1. El Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena hizo un recuento de las diligencias que actualmente se adelantan bajo el radicado No. 130016001129201503351 en contra del accionante, por el delito de tráfico de migrantes, destacando que el acusado se encuentra en libertad.
A la par, informó que el proceso está en trámite,
accionante, por el delito de tráfico de migrantes, destacando que el acusado se encuentra en libertad. A la par, informó que el proceso está en trámite, concretamente pendiente de realizarse la audiencia preparatoria el 5 de mayo del año que avanza. Anotó que la actuación se ha demorado 5 años, tardanza atribuible a los sujetos procesales -especialmente al encartado quien ha cambiado de defensor en 12 oportunidades-, ya que el despacho ha señalado en 23 ocasiones la fecha para llevar a cabo la audiencia en comento. Insistió en que ha procurado garantizar al actor el derecho a un intérprete durante las audiencias, por eso la 3CUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Impugnación de Tutela GLENEN ROSS auxiliar de la justicia Katty Sarmiento Mendoza fue nombrada para que sirva de traductora; sin embargo, renunció a la designación previo a la diligencia programada para el 18 de febrero pasado. Además, dijo que estos asuntos de los que se queja el promotor del resguardo han sido ventilados en 8 acciones de idéntica naturaleza.
2. La Fiscal 49 Seccional de Cartagena informó que no domina el idioma inglés y, por tal razón, debió solicitar prórroga para acudir al presente trámite constitucional, hasta tanto el tribunal a quo le proporcionara la demanda
domina el idioma inglés y, por tal razón, debió solicitar prórroga para acudir al presente trámite constitucional, hasta tanto el tribunal a quo le proporcionara la demanda traducida al español. Seguidamente, adujo, con relación a la entrega de los elementos materiales, que el descubrimiento lo ha hecho en varias oportunidades a los diferentes defensores que han representado los intereses del acusado; agregó que consultó con la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar a fin de que se tradujera el material probatorio, pero, con oficio del 16 de marzo de 2020, le respondió que “la designación del intérprete o traductor, no se da por consideración de esta dirección, corresponde únicamente al juez y/o magistrado dentro del respectivo proceso judicial que se adelante”. Por tanto, no se opone a la solicitud de que las audiencias se realicen por conducto de un traductor oficial. En lo demás, dijo no estar obligada a traducir sus títulos y demás reconocimientos académicos, petición que considera irrespetuosa, pues ostenta la calidad de fiscal en propiedad luego de aprobar un concurso de méritos y 4CUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Impugnación de Tutela GLENEN ROSS tampoco recae sobre ella el deber de traducir las leyes y la jurisprudencia, pretensión que deberá suplir el defensor. Finalmente, destacó que la Juez 6ª Penal del Circuito es competente para tramitar el proceso y, en punto a la petición elevada por el accionante el 7 de enero de esta anualidad, la
Finalmente, destacó que la Juez 6ª Penal del Circuito es competente para tramitar el proceso y, en punto a la petición elevada por el accionante el 7 de enero de esta anualidad, la respondió con oficio No. 20540-01-02-49-215 el 28 de febrero siguiente.
3. La Procuradora 83 Judicial II Penal de Cartagena manifestó que funge como agente especial en el proceso que se adelanta contra GLENEN ALEXANDER ROSS. Acto seguido, solicitó la improcedencia de la acción, debido al carácter residual y subsidiario de la misma.
De igual forma, resaltó la labor del juzgado accionado en la defensa de los derechos del procesado, pues en un todo ha intentado que este cuente con un traductor.
4. Por su parte, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar indicó que el promotor del amparo no le endilga alguna acción u omisión específica de donde se derive la vulneración alegada por el censor.
Con todo, refirió que el 8 de marzo del presente año recibió un correo electrónico del juzgado encausado, en el cual se quejó de los inconvenientes que ha tenido con los auxiliares de la justicia nombrados hasta el momento para acompañar al demandante en la traducción dentro del proceso penal. Adicionalmente, sostuvo que la facultad de 5CUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Impugnación de Tutela GLENEN ROSS designar traductores le compete a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena, de conformidad con el Acuerdo PSAA16-10561 del 17 de agosto de 2016.
Número Interno 123010 Impugnación de Tutela GLENEN ROSS designar traductores le compete a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena, de conformidad con el Acuerdo PSAA16-10561 del 17 de agosto de 2016.
5. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar informó que la noticia criminal No. 130016001129201503351 la conoce la Fiscalía 49 Seccional de Cartagena, por lo que procedió a correr traslado de la demanda a esa delegada.
En lo demás, explicó que dentro de sus competencias funcionales no está resolver las pretensiones del actor.
6. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación se refirió a la Resolución 00569 del 2 de abril de 2014, con la que se le asignó la representación de la entidad en los asuntos de cooperación internacional y extradición.
Sin embargo, acotó que, consultada la base de datos, no se evidencia que el gestor del resguardo haya presentado alguna solicitud ante esa dependencia. El 11 de julio de 2022, el Tribunal Superior de Cartagena negó la protección invocada por falta del requisito de procedibilidad de subsidiariedad, pues estimó que no ha agotado el mecanismo de protección al interior del proceso penal que se adelanta en su contra al ser los jueces de garantías los llamados resolver las solicitudes que presenta a través de esta vía excepcional. De otra parte, en lo que atañe al derecho de petición 6CUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Impugnación de Tutela
GLENEN ROSS
a través de esta vía excepcional. De otra parte, en lo que atañe al derecho de petición 6CUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Impugnación de Tutela GLENEN ROSS verificó que no existió la vulneración alegada, ya que la fiscalía no recibió la solicitud advertida por el promotor del amparo. Notificado del fallo, GLENEN ALEXANDER ROSS lo impugnó. En esencia, insistió en los motivos que le llevaron a instaurar la presente acción de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
2. El objeto del disenso consiste en determinar si las autoridades judiciales demandadas violan las prerrogativas fundamentales de GLENEN ALEXANDER ROSS con la omisión de garantizarle la traducción de los documentos en los que se fundamenta la acusación que se adelanta en su contra por el delito de tráfico de migrantes y de las audiencias que consecuentemente se tramitan en la etapa de juzgamiento.
3. El Art. 8º de la Ley 906 de 2004 consagra que en el desarrollo de la actuación, en virtud del derecho de defensa, el procesado debe contar con la posibilidad de “f) ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial
procesado debe contar con la posibilidad de “f) ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial (…)”. Y más adelante, en el art. 144, en punto de las 7CUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Impugnación de Tutela GLENEN ROSS características de la actuación se indica que “(…) el imputado, el acusado o la víctima serán asistidos por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez en caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial (…)”. A partir de los postulados legales en cita, advierte la Sala que no se demostró la existencia de una vulneración a los derechos fundamentales alegados por parte de las accionadas. A tal conclusión se llega luego de la revisión de las pruebas allegadas al expediente constitucional, pues de los informes se extrae que en el curso del proceso penal 130016001129201503235 y en cada una de las audiencias desarrolladas dentro del mismo, GLENEN ALEXANDER ROSS ha sido asistido por un traductor oficial de la lista de auxiliares de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial de Bolívar y Atlántico. La pretensión central de la demanda se encamina a que se satisfaga el capricho del accionante de que se designe un traductor oficial que le haga comprensible la Constitución Política, leyes y jurisprudencia que él considera aplicable a su caso; sin embargo, tal aspiración desborda la garantía
traductor oficial que le haga comprensible la Constitución Política, leyes y jurisprudencia que él considera aplicable a su caso; sin embargo, tal aspiración desborda la garantía consagrada en el Código de Procedimiento Penal, ya que, en efecto, la administración de justicia ha velado por la materialización del derecho de defensa del ciudadano canadiense en cada una de las etapas del proceso que se han surtido hasta el momento, al punto que, ante las constantes renuncias de los traductores designados para su acompañamiento, el juzgado de conocimiento no solo suspendió las diligencias, sino que, como consta en las actas 8CUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Impugnación de Tutela GLENEN ROSS de las audiencias, ofició al Consejo Seccional de la Judicatura “para que se sirva indicar el procedimiento a seguir a fin de lograr la designación de su reemplazo, teniendo en cuenta que es la única que aparece en esta especialidad en la lista de auxiliares vigente, solicitando la autorización para pedir la designación de auxiliares de la justicia adscritos a otro distrito, para lo cual se pedirá la respectiva disponibilidad presupuestal ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de esta ciudad”1, de donde es claro que ninguna omisión es atribuible a las accionadas. De otra parte, cabe destacar que el derecho a que GLENEN ALEXANDER ROSS tenga un traductor se contrae a que comprenda las diligencias que en su contra se están llevando
atribuible a las accionadas. De otra parte, cabe destacar que el derecho a que GLENEN ALEXANDER ROSS tenga un traductor se contrae a que comprenda las diligencias que en su contra se están llevando a cabo, aspecto que, como viene de verse, se ha garantizado a plenitud; lo demás, que encierra el conocimiento jurídico y la idoneidad para plantear la estrategia defensiva corresponde al abogado que ejerce la defensa técnica, quien sí comprende la lengua castellana y por cuya asistencia se asegura el entendimiento por parte del aquí demandante frente a todo lo relativo a la actuación penal. De ahí que el artículo 29 de la Constitución Política contempla la garantía al debido proceso, que implica que toda persona que enfrente una actuación judicial tiene derecho a contar con una asistencia jurídica apropiada, que la haga real y efectiva, sea por designación de un abogado de confianza o de un defensor público, por lo que es deber del accionante, en todo caso, prestar su absoluta colaboración y estar en disposición de dejarse orientar, en tanto es el 1 Acta de la audiencia del 18 de febrero de 2022, suscrita por la Juez 6ª Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena. 9CUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Impugnación de Tutela GLENEN ROSS profesional que conoce el ordenamiento jurídico interno y lo representa con la diligencia debida, acorde con las obligaciones que dicho ejercicio le impone. Por tanto, encuentra la Sala que es un abuso del derecho
GLENEN ROSS profesional que conoce el ordenamiento jurídico interno y lo representa con la diligencia debida, acorde con las obligaciones que dicho ejercicio le impone. Por tanto, encuentra la Sala que es un abuso del derecho del promotor del resguardo pretender que para satisfacer sus prerrogativas deba designarse un traductor exclusivamente para que esté a su merced, con la finalidad de lograr la traducción de la legislación y la jurisprudencia que él encuentra atinente a su caso, siendo que para comprender el alcance de aquellas está su defensor. Nótese que ha llegado al extremo de exigirle a la Fiscal Delegada la traducción de sus títulos, como si él tuviera facultades de control de la idoneidad profesional de un funcionario público colombiano. Un claro abuso del derecho. En esas condiciones, la protección reclamada no tiene vocación de éxito, razón por la cual la sentencia impugnada será confirmada.
5. Finalmente, se ordenará que, por secretaría de la Sala, se solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación urgente de un traductor del idioma inglés para la traducción oficial de esta decisión en sede constitucional, para que le sea entregada con posterioridad al promotor de la acción.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS NO. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE
10CUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Impugnación de Tutela GLENEN ROSS SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
10CUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Impugnación de Tutela GLENEN ROSS SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 11 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de acuerdo con las razones anotadas en precedencia
2. ORDENAR que, por secretaría de la Sala, se solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación urgente de un intérprete del idioma inglés para la traducción oficial de esta decisión en sede constitucional, para que le sea entregada posteriormente al promotor de la acción.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
11CUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Impugnación de Tutela
GLENEN ROSS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12