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CSJ - STP1621-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1621-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP1621-2020 Radicación N.° 108846 Acta 37 Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por VÍCTOR JULIO SÁNCHEZ RUBIANO, contra el fallo que la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ dictó el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), en el que negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por los JUZGADOS SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y VEINTISÉIS PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, así como las FISCALÍAS 306 SECCIONAL y 1ª ESPECIALIZADA , todos de esta ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes eProceso de tutela Radicación N.˚ 108846 Impugnación Víctor Julio Sánchez Rubiano intervinientes en el proceso penal que cursa contra el demandante. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso el Tribunal a quo: El señor VÍCTOR JULIO SÁNCHEZ RUBIANO, acude al presente mecanismo residual y subsidiario a fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado, 26 Penal Municipal con función de control de garantías, Fiscalías 306 Seccional, 1ª Especializada, defensores, apoderado de la

vulnerado por los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado, 26 Penal Municipal con función de control de garantías, Fiscalías 306 Seccional, 1ª Especializada, defensores, apoderado de la víctima y Policía Nacional, por presuntas irregularidades en el trámite de la investigación penal adelantada en su contra, por considerar que su captura fue ilegal e igualmente el delito imputado no guardaba relación con los hechos de la investigación, amén de que igualmente las manifestaciones efectuadas en la entrevista por el patrullero que realizó su captura no correspondían a la realidad. Consideró que igualmente en el trámite de la audiencia de formulación de acusación y posteriormente en la de preclusión de investigación solicitada por la Fiscalía 1ª Especializada se cometieron irregularidades, pues el ente fiscal no supo enfocar su petición, lo que determinó que fuera negada tal pretensión, amén de que la defensa técnica no tuvo mayor participación en las diligencias y, por el contrario, consideró que desconocía el procedimiento penal. Por lo anterior, solicitó que se conceda la protección del derecho fundamental al debido proceso invocado y se declare la nulidad de toda la actuación. EL FALLO IMPUGNADO Dijo el Tribunal a quo que no se observaba necesaria la 2Proceso de tutela Radicación N.˚ 108846 Impugnación Víctor Julio Sánchez Rubiano intervención del juez de tutela en el caso concreto, porque las autoridades demandadas fundaron las decisiones objeto de controversia en el material probatorio incorporado a la

Impugnación Víctor Julio Sánchez Rubiano intervención del juez de tutela en el caso concreto, porque las autoridades demandadas fundaron las decisiones objeto de controversia en el material probatorio incorporado a la actuación y se ha garantizado su derecho de defensa en debida forma. Agregó, que los temas relacionados con el procedimiento de captura y su responsabilidad, deben definirse al interior del proceso penal, a través de los cauces ordinarios de defensa. Negó, por esas razones, el amparo invocado. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el demandante. En los mismos términos del libelo de tutela, afirma que se cumplen todas las condiciones generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales y, además, insiste en que el proceso penal adolece de vías de hecho, tanto en el procedimiento de captura, como en las distintas audiencias que se han celebrado al interior del mismo. Señala, de igual manera, que el asunto no puede ser adelantado ante los jueces especializados, pues en su criterio, no se configura el delito de tortura; que no hubo suficientes elementos de convicción para declarar legal su captura, y no se motivó en debida forma la imposición de medida de protección en favor de la víctima. 3Proceso de tutela Radicación N.˚ 108846 Impugnación Víctor Julio Sánchez Rubiano Todo ello, dice, hace necesaria la intervención del juez de tutela y por ende, la revocatoria del fallo impugnado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32

Víctor Julio Sánchez Rubiano Todo ello, dice, hace necesaria la intervención del juez de tutela y por ende, la revocatoria del fallo impugnado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por

la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. Son múltiples las quejas que postula VÍCTOR JULIO SÁNCHEZ RUBIANO por la vía de tutela.

En primer término, las relacionadas con el desarrollo de las audiencias preliminares de legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de protección en favor de la víctima. En segundo lugar, las atinentes al trámite del proceso penal que cursa en su contra, dentro de las que alega irregularidades en la audiencia de acusación y la falta de competencia del despacho de conocimiento por cuenta de que no se configura el delito de tortura y, por esa vía, no son los jueces especializados los facultados para adelantar la actuación. 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 4Proceso de tutela Radicación N.˚ 108846 Impugnación Víctor Julio Sánchez Rubiano Sin embargo, ninguno de los reclamos del demandante tiene vocación de prosperar porque, contrario a lo expuesto por el libelista, no acató la condición de subsidiariedad como

Radicación N.˚ 108846 Impugnación Víctor Julio Sánchez Rubiano Sin embargo, ninguno de los reclamos del demandante tiene vocación de prosperar porque, contrario a lo expuesto por el libelista, no acató la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. En primer lugar, como bien dijo el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, ni SÁNCHEZ RUBIANO ni su defensor formularon alguno de los recursos procedentes – reposición y apelación – contra la determinación de legalizar la captura. De todas maneras, aunque se abordara ese puntual reclamo no se advierte vulnerada, en la actualidad, la garantía de libertad que le asiste al accionante. Ello, porque tras declarar legal la detención del accionante, la Fiscalía desistió de la imposición de medida de aseguramiento en su contra y pidió que se otorgaran, en su lugar, las medidas de protección a la víctima previstas en los literales b2, d3 y f4 del art. 17 de la Ley 1257 de 2008, todas, encaminadas a garantizar los derechos de la afectada con el delito. 2 b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera

con el delito. 2 b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada3 d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor.4 f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo si lo tuviere; 5Proceso de tutela Radicación N.˚ 108846 Impugnación Víctor Julio Sánchez Rubiano Pero además de que no se afectó la garantía de libertad que le asiste al actor, tampoco recurrió la determinación del juez de control de garantías en la que le impuso las medidas de protección a la víctima las cuales, ha de añadirse, buscan garantizar los derechos de las posibles víctimas «de daño físico, psíquico, o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar». De ahí que tampoco pueda predicar, como hace en el escrito de impugnación, que tales medidas afectan sus derechos fundamentales, cuando lo que buscan es proteger los del afectado. Los restantes aspectos postulados en el libelo de

De ahí que tampoco pueda predicar, como hace en el escrito de impugnación, que tales medidas afectan sus derechos fundamentales, cuando lo que buscan es proteger los del afectado. Los restantes aspectos postulados en el libelo de amparo tampoco pueden ser abordados por el juez de tutela. De nuevo, en estricto acatamiento de la condición de subsidiariedad de la tutela. Ello es así, porque la actuación que pretende controvertir VÍCTOR JULIO SÁNCHEZ RUBIANO se encuentra en curso y dentro del trámite ordinario es que debe reclamar el respeto de sus garantías constitucionales, sin que, por esa razón, sea admisible acudir a la tutela en franco desconocimiento de las competencias de los jueces ordinarios. En efecto, las alegadas irregularidades que postula el accionante, relacionadas con la calificación jurídica del 6Proceso de tutela Radicación N.˚ 108846 Impugnación Víctor Julio Sánchez Rubiano comportamiento por el que la Fiscalía lo acusó y supuestas irregularidades en el trámite del proceso penal, deben ser zanjadas a través de los cauces ordinarios, bien en la vista preparatoria que está próxima a desarrollarse, ora a través del recurso de apelación en caso tal de que la decisión de primer nivel sea adversa a sus intereses, e inclusive, del extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, tendrá la posibilidad de pronunciarse sobre los aspectos que ahora reprocha el accionante.

extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, tendrá la posibilidad de pronunciarse sobre los aspectos que ahora reprocha el accionante. Por los motivos expuestos, se impone la cabal confirmación del fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. INCORPÓRESE copia de este fallo al proceso penal que cursa contra VÍCTOR JULIO SÁNCHEZ RUBIANO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 7Proceso de tutela Radicación N.˚ 108846 Impugnación Víctor Julio Sánchez Rubiano REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

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