CSJ - STP16211-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16211-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP16211-2022 Radicación n.° 127398 (Aprobación Acta No. 284) Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por JHON MANUEL MOSQUERA MOSQUERA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 29 de septiembre de 2022, que negó el amparo formulado contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 76001220400020220134401 Rad. 127398 Jhon Manuel Mosquera Mosquera Impugnación 2.1. Expone el accionante que mediante oficio GESDOC 2022EE0145856 del 25 de agosto de 2022, las autoridades del EPC Villahermosa enviaron toda la documentación al Juzgado 5o de Ejecución de Penas para el estudio de su libertad condicional, sin que hasta ese momento se hubiera brindado respuesta alguna. 2.2.- Por lo anterior solicita que sea ordenado al Juzgado accionado que otorgue su libertad condicional.
Aporta como prueba: Notificación sobre el trámite realizado por parte del INPEC ante el despacho accionado -26 de agosto de 2022comunicación y acta de clasificación a fase de mediana seguridad; certificados de actividad económica al interior del
Aporta como prueba: Notificación sobre el trámite realizado por parte del INPEC ante el despacho accionado -26 de agosto de 2022comunicación y acta de clasificación a fase de mediana seguridad; certificados de actividad económica al interior del
Penal. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión adoptada el 29 de septiembre de 2022, negó el amparo invocado por JHON MANUEL MOSQUERA MOSQUERA, al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para ordenar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que resuelva la solicitud de libertad condicional, elevada por el accionante. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, sin manifestar claramente las razones de su inconformidad. 2CUI 76001220400020220134401 Rad. 127398 Jhon Manuel Mosquera Mosquera Impugnación CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JHON MANUEL
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JHON MANUEL MOSQUERA MOSQUERA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 29 de septiembre de 2022, que negó el amparo formulado contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del señor JHON MANUEL MOSQUERA MOSQUERA , por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. 3CUI 76001220400020220134401 Rad. 127398 Jhon Manuel Mosquera Mosquera Impugnación En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de
Jhon Manuel Mosquera Mosquera Impugnación En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante auto interlocutorio No. 1410 del 16 de septiembre de 2022, negó la solicitud de libertad condicional, elevada por el accionante ante esa autoridad. Aunado a lo anterior, se evidencia que el mencionado auto, fue notificado personalmente a l señor MOSQUERA MOSQUERA a través del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cali, sin que exista evidencia si contra el mismo, fueron interpuestos los recursos ordinarios a los que había lugar. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales
evidencia si contra el mismo, fueron interpuestos los recursos ordinarios a los que había lugar. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo 4CUI 76001220400020220134401 Rad. 127398 Jhon Manuel Mosquera Mosquera Impugnación impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5CUI 76001220400020220134401 Rad. 127398 Jhon Manuel Mosquera Mosquera Impugnación 6