CSJ - STP16218-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16218-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP16218-2022 Radicación n°. 127787 Aprobado según acta n° 284 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante ELKIN CASARRUBIA POSADA , contra el fallo proferido el 10 de noviembre de 2022 1, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, le negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1°, 12 y 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
2. A la presente actuación se dispuso vincular como terceros con interés el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle), el Juzgado 26 de Ejecución de 1 Expediente asignado por reparto al Magistrado Ponente el 23 de noviembre de 2022.Radicado 11001220400020220425201
Número interno 127787 Impugnación de Tutela
ELKIN CASARRUBIA POSADA
2 Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. Indicó el actor que durante los meses de junio, julio y agosto de 2022, en diferentes puestos de control de la Policía Nacional, fue requerido para verificar sus
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. Indicó el actor que durante los meses de junio, julio y agosto de 2022, en diferentes puestos de control de la Policía Nacional, fue requerido para verificar sus antecedentes judiciales, trámite que demoró más de lo normal dado que aparecía con anotaciones en su contra.
4. En razón de lo anterior, afirmó, presentó un derecho de petición ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, entidad que le indicó que tenía varias órdenes de captura en su contra.
5. Con el ánimo de corregir tal situación, el 28 de septiembre de 2022 elevó cuatro derechos de petición con destino a los Juzgados 1°, 12 y 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y 2° Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle). En tales escritos solicitó cancelar las órdenes de captura proferidas en su contra y actualizar esa información ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
6. Destacó que solo el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Buga dio respuesta a su solicitud; por lo que acude a la presente acción de tutela para que se ordene a los demás accionados pronunciarse de fondo sobre suRadicado 11001220400020220425201
Número interno 127787 Impugnación de Tutela ELKIN CASARRUBIA POSADA 3 requerimiento y dispongan de la cancelación de las órdenes de captura.
III. EL FALLO IMPUGNADO
7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó
Impugnación de Tutela ELKIN CASARRUBIA POSADA 3 requerimiento y dispongan de la cancelación de las órdenes de captura.
III. EL FALLO IMPUGNADO
7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo reclamado, luego de considerar que el accionante no demostró haber radicado las solicitudes a las que hizo alusión.
Agregó que las autoridades judiciales demandadas fueron enfáticas en sostener que no han recibido petición alguna de ELKIN CASARRUBIA POSADA, por lo que «no sería dable predicar la vulneración de derecho del actor por falta de respuesta (…), se reitera, no hay prueba que las mismas hubiesen sido, efectivamente, radicadas ante los despachos judiciales».
8. Además de lo anterior, expuso que tampoco se advertía vulneración alguna a su derecho fundamental al buen nombre por parte de los demandados, pues si bien cuenta con varios registros que aparecen vigentes, los procesos que los originaron ya no están a cargo de esos juzgados.
9. Así, luego de efectuar un análisis de las respuestas ofrecidas en el trámite de la tutela y los elementos de juicio aportados por el actor, concluyó que no era procedente conceder la protección constitucional invocada, toda vez que no se demostró el supuesto fáctico denunciado.Radicado 11001220400020220425201
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IV. IMPUGNACIÓN
10. Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó con fundamento en que las órdenes de captura y
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IV. IMPUGNACIÓN
10. Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó con fundamento en que las órdenes de captura y anotaciones registradas en su contra comportaban una evidente vulneración a sus derechos fundamentales; en consecuencia, solicitó se disponga su cancelación y se actualice la base de datos.
V. CONSIDERACIONES
11. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.
12. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no
dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utiliceRadicado 11001220400020220425201 Número interno 127787 Impugnación de Tutela ELKIN CASARRUBIA POSADA 5 como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
13. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
14. Desde ya anuncia la Sala de confirmará la decisión recurrida; pues el promotor del amparo no demostró que en efecto hubiese enviado su solicitud a los correos electrónicos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad demandados; de ahí que no fuere posible edificar un juicio de reproche en contra de aquéllos.
15. Adujo el censor que mediante escritos de 28 de septiembre de 2022, de los cuales allega copia, le solicitó a los accionados la cancelación de las órdenes de captura proferidas en su contra.
16. En ejercicio del derecho de contradicción, tales despachos aseveraron que no recibieron su petición, por lo que resultaba improcedente la pretensión de amparo.
17. Si bien el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad aceptó haber recibido el escrito, precisó que no fue presentado directamente por el
17. Si bien el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad aceptó haber recibido el escrito, precisó que no fue presentado directamente por el demandante, sino por otra persona quien afirmó ser suRadicado 11001220400020220425201
Número interno 127787 Impugnación de Tutela ELKIN CASARRUBIA POSADA 6 apoderado y no allegó poder que así lo acreditara. No obstante lo anterior y pese a no reconocer a ese abogado como apoderado de ELKIN CARRUBIA, por auto de 27 de octubre de 2022, informó el trámite impartido al único proceso de ejecución de penas que conoció del accionante, radicado 76520310400420100009100.
18. En igual sentido se pronunciaron los demás accionados, quienes pese a no haber recibido la solicitud, indicaron lo siguiente: 18.1. La actuación que vigiló el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, proceso 19001310700120100000800, fue remitido el 5 de julio de 2011 a su homólogo 7° de la misma ciudad – hoy Juzgado 26 de Ejecución de Penas- , quien a su vez la envió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira el 24 de abril de 2012. 18.2. Respecto del Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, quien el 28 de octubre
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira el 24 de abril de 2012. 18.2. Respecto del Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, quien el 28 de octubre de 2022 avocó conocimiento de la pena impuesta en el radicado 1100131070112008001300, manifestó que ningún reproche merecía su actuación puesto que, aun cuando no recibió la solicitud del accionante, enterado de su contenido por virtud de la tutela, dispuso solicitar la información pertinente a efectos de «esclarecer [su[ situación jurídica», auto de 28 de octubre de 2022.Radicado 11001220400020220425201 Número interno 127787 Impugnación de Tutela
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19. De ese modo, es evidente que no existen elementos de juicio que permitan suponer que los demandados desconocieron los derechos fundamentales del actor, o que desatendieron deliberadamente sus deberes constitucionales y legales, pues de las pruebas aportadas no es posible deducir ese supuesto.
20. Sobre el particular la Corte Constitucional ha señalado que resulta improcedente la acción tutela cuando no ha habido acción u omisión de parte de la autoridad demandada, de la cual pueda predicarse la vulneración del derecho fundamental. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.
demandada, de la cual pueda predicarse la vulneración del derecho fundamental. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales. El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991]”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión» 2. (Cita textual). 2 CC T-130/2014.Radicado 11001220400020220425201 Número interno 127787 Impugnación de Tutela
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21. Así las cosas, al no existir una conducta transgresora de derechos atribuible a las autoridades demandadas, resulta jurídicamente correcta la decisión del Tribunal de primer grado.
22. Finalmente, surge necesario recordar que, dada la característica residual y subsidiaria de la acción de tutela, no resulta pertinente acudir a ella para pretender la cancelación de órdenes de captura y registro de
característica residual y subsidiaria de la acción de tutela, no resulta pertinente acudir a ella para pretender la cancelación de órdenes de captura y registro de antecedentes, pues el competente para ello es el juez que esté vigilando la sentencia que originó la anotación.
23. En consecuencia, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Radicado 11001220400020220425201
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3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria